OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 44/02: CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISIÓN DE CERTIFICADO DE LIBRE PLÁTICA Y DESRATIZACIÓN / EXENCIÓN DE LA DESRATIZACIÓN


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93 y Nº 21/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de armonizar los criterios para establecimiento de tasas por emisión de certificado de libre plática y desratización / exención de la desratización.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el documento “Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de Certificado de Libre Plática y Desratización/Exención de la Desratización”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:  Ministerio de Salud

Brasil:        Ministério da Saúde

Paraguay:  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 12/04/03.


XLVII GMC – Brasilia, 11/X/02


ANEXO

CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISIÓN DE CERTIFICADO DE LIBRE PLÁTICA Y DESRATIZACIÓN / EXENCIÓN DE LA DESRATIZACIÓN



I) Para el establecimiento de Tasas por la Emisión de Certificado de Libre Plática y Desratización / Exención de la Desratización de embarcaciones, los Estados Partes del MERCOSUR tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Arqueo Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Embarcaciones - Organización Marítima Internacional – (IMO), de 23 / 06/1969.

B) Finalidad de la embarcación, según la siguiente clasificación:
1º) Carga (inclusive embarcaciones pesqueras)
2º) Pasajeros
3º) Mixta (carga y pasajeros)
II) Para las embarcaciones de bandera de los Estados Partes del MERCOSUR, el pago de la Tasa por Emisión del Certificado de Libre Plática, tendrá una validez de 90 (noventa) días.

Lo dispuesto no exime de cumplir con las exigencias establecidas para la solicitud y concesión de Libre Plática de Embarcaciones, toda vez que sea necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente en cada Estado Parte del MERCOSUR.