Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 44/02:
CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR
EMISIÓN DE CERTIFICADO DE LIBRE PLÁTICA Y DESRATIZACIÓN / EXENCIÓN DE LA
DESRATIZACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93 y Nº 21/01 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de armonizar los criterios para establecimiento
de tasas por emisión de certificado de libre plática y desratización /
exención de la desratización.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento
“Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de Certificado de
Libre Plática y Desratización/Exención de la Desratización”, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 -
Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de
12/04/03.
XLVII GMC – Brasilia, 11/X/02
ANEXO
CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISIÓN DE CERTIFICADO DE
LIBRE PLÁTICA Y DESRATIZACIÓN / EXENCIÓN DE LA DESRATIZACIÓN
I) Para el establecimiento de Tasas por la Emisión de Certificado de
Libre Plática y Desratización / Exención de la Desratización de
embarcaciones, los Estados Partes del MERCOSUR tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
A) Arqueo Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio
Internacional sobre Arqueo de Embarcaciones - Organización Marítima
Internacional – (IMO), de 23 / 06/1969.
B) Finalidad de la embarcación, según la siguiente clasificación:
1º) Carga (inclusive embarcaciones pesqueras)
2º) Pasajeros
3º) Mixta (carga y pasajeros)
II) Para las embarcaciones de bandera de los Estados Partes del
MERCOSUR, el pago de la Tasa por Emisión del Certificado de Libre
Plática, tendrá una validez de 90 (noventa) días.
Lo dispuesto no exime de cumplir con las exigencias establecidas para la
solicitud y concesión de Libre Plática de Embarcaciones, toda vez que
sea necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente en cada Estado
Parte del MERCOSUR.
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