Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 45/96: Reglamento vitivinícola del Mercosur
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la
Recomendación Nº 1/96 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO:
La existencia de legislaciones nacionales de los Estados Partes que preservan la identidad vitivinícola;
La necesidad de contar con una norma regional que favorezca la circulación de productos vitivinícolas entre los Estados Partes;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el “Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR” que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.)
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA)
Brasil:
Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento (MAA)
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
Uruguay:
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur el 1º de agosto de 1996.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996
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