OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 45/96: Reglamento vitivinícola del Mercosur


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 1/96 del SGT Nº 8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

La existencia de legislaciones nacionales de los Estados Partes que preservan la identidad vitivinícola;

La necesidad de contar con una norma regional que favorezca la circulación de productos vitivinícolas entre los Estados Partes;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el “Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR” que se adjunta como anexo a la presente Resolución.

Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.)

Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA)

Brasil:

Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento (MAA)

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

Uruguay:

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur el 1º de agosto de 1996.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996