OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 46/94: Mercosur-ALADI 2


VISTO la Decisión Nro 10/92 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nro 16/92, 35/92, 21/93 y 93/93 del Grupo Mercado Común,

CONSIDERANDO

Que en dichas normas se establecieron pautas para definir criterios comunes a los Estados Parte en función del artículo 8º inciso b) del Tratado de Asunción.

Que por la mencionada Decisión se delegó al Grupo Mercado Común la atribución para definir los criterios a ser aplicados por los Estados Parte en sus negociaciones con otros países de la ALADI.

Que la vigencia de los acuerdos bilaterales con otros países miembros de la ALADI no debe extenderse más alláá del 31 de diciembre de 1994.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Los Estados Parte deberán asegurar la caducidad de los Acuerdos de Alcance Parcial bilaterales o plurilaterales suscriptos en el ámbito de ALADI, de tal manera de no perforar el Arancel Externo Común que regirá a partir del 1º de enero de 1995.