OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 49/96: Descortezado de maderas


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 33/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 5/96 del SGT Nº 8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

Que existen elementos técnicos suficientes como para modificar la Resolución GMC 33/93 en el sentido de no prohibir el comercio de maderas con corteza, sino para regular el mismo según su riesgo cuarentenario;

Que en función del principio de Riesgo Mínimo y criterios referidos al comercio internacional de producos agrícolas y forestales, es necesario modificar la Resolución mencionada.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Adoptar como medida genérica de mitigación del riesgo, el descortezado de maderas en el intercambio entre y hacia los Estados Partes del MERCOSUR.

Artículo 2. Autorizar como forma de intercambio en, y hacia los Estados Partes del Mercosur de:

    semilla verdadera de Coníferas, Salicáceas y Eucalyptus;

    plantas de Coníferas, Eucalyptus y Salicáceas “in vitro” o producidas “in vitro” y transferidas a substratos estériles en invernaderos que dispongan de las debidas seguridades fitosanitarias.

    estacas sin hojas de Salicáceas

Artículo 3. Autorizar a los organismos nacionales competentes de los Estados Partes a aplicar otras medidas de mitigación que las citadas en los artículos 1 y 2, cuando el Análisis de Riesgo de Plagas desarrollado para cada especie y orígen específico lo permita.

Artículo 4. Encomendar a los organismos nacionales competentes que comuniquen a los otros de la región, cualquier medida específica que adopte, acompañando los Análisis de Riesgo realizados, con el objeto de que sirvan de base para su análisis y consideración en los otros Estados Partes.

Artículo 5. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

SAP y A - IASCAV

Brasil:

MAA - SDA-DIV

Paraguay:

MAG - DDV

Uruguay:

MGAP - DGSA - SPA

Artículo 6. Derogar la Resolución GMC 33/93

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.