Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 49/96: Descortezado de maderas
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 33/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la
Recomendación Nº 5/96 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO:
Que existen elementos técnicos suficientes como para modificar la Resolución GMC 33/93 en el sentido de no prohibir el comercio de
maderas con corteza, sino para regular el mismo según su riesgo cuarentenario;
Que en función del principio de Riesgo Mínimo y criterios referidos al comercio internacional de producos agrícolas y forestales,
es necesario modificar la Resolución mencionada.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar como medida genérica de mitigación del riesgo, el descortezado de maderas en el intercambio entre y hacia los
Estados Partes del MERCOSUR.
Artículo 2. Autorizar como forma de intercambio en, y hacia los Estados Partes del Mercosur de:
semilla verdadera de Coníferas, Salicáceas y Eucalyptus;
plantas de Coníferas, Eucalyptus y Salicáceas “in vitro” o producidas “in vitro” y transferidas a substratos estériles en invernaderos
que dispongan de las debidas seguridades fitosanitarias.
estacas sin hojas de Salicáceas
Artículo 3. Autorizar a los organismos nacionales competentes de los Estados Partes a aplicar otras medidas de mitigación que las
citadas en los artículos 1 y 2, cuando el Análisis de Riesgo de Plagas desarrollado para cada especie y orígen específico lo
permita.
Artículo 4. Encomendar a los organismos nacionales competentes que comuniquen a los otros de la región, cualquier medida
específica que adopte, acompañando los Análisis de Riesgo realizados, con el objeto de que sirvan de base para su análisis y
consideración en los otros Estados Partes.
Artículo 5. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
SAP y A - IASCAV
Brasil:
MAA - SDA-DIV
Paraguay:
MAG - DDV
Uruguay:
MGAP - DGSA - SPA
Artículo 6. Derogar la Resolución GMC 33/93
Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su
aprobación.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.
|