Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 52/02: ESTÁNDAR 3.7. REQUISITOS
FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORÍA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE
PRODUCTOS VEGETALES. (2dª Revisión)
VISTO: el Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado
Común y la Resolución N° 88/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Estándar 3.7 requisitos fitosanitarios Armonizados por Categoria
de Riesgo para el ingreso de productos vegetales, es de importancia
fundamental para el trabajo realizado en el ámbito regional.
Que es necesario revisar y actualizar los Estándares relacionados con la
armonización de medidas fitosanitarias por vía de ingreso/producto.
Que la revisión del Estandar 3.7 incluye los conceptos que forman parte
del Sub – Estandar 3.7.A
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “2da Revisión del
Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de
Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales”, que consta en
Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.- SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.- SENASA
Brasil:
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento.- MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária.- SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y
Ganadería.- MAG
Dirección de Defensa Vegetal.- DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.- MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas.- DGSA
Art. 3 - Derogar el Sub – Estándar 3.7.A INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS
FITOSANITARIAS y la 1º Revisión del Estándar 3.7 ARMONIZACIÓN DE MEDIDAS
SANITARIAS, que forman parte de la Resolución GMC N° 88/96.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 28/11/03.
LXVIII GMC – Brasilia, 28/XI/02
ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
ESTÁNDAR 3.7. REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORÍA DE
RIESGO PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS VEGETALES
2° REVISIÓN
COMISIÓN DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR
OCTUBRE 2002
CONTENIDO
APROBACIÓN
REVISIÓN
DISTRIBUCIÓN
I . INTRODUCCIÓN
1. ÁMBITO
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
4. DESCRIPCIÓN
II. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS
1. REQUISITOS FITOSANITARIOS
2. DECLARACIONES ADICIONALES
3. CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO
4. CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES
5. LISTADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS POR
CATEGORÍA DE RIESGO FITOSANITARIO
6. REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORÍA DE RIESGO
APROBACIÓN
El Estándar fue aprobado por la Reunión del Comité de Sanidad del
MERCOSUR del 7 al 9 de noviembre de 1994 en Asunción, Paraguay y
ratificado por Resolución GMC N° 62/94.
REVISIÓN
Este Estándar Fitosanitario de la Comisión de Sanidad Vegetal de
Mercosur – CSVM - está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y
aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de
los Estados Parte del MERCOSUR.
La 1ª revisión se efectuó en Mayo de 1996 sobre la base de la
Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión
efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996. Fue recomendada
por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR realizada
del 6 al 8 de mayo de 1996 en Asunción, Paraguay y aprobada por el
COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR del 9 de mayo de 1996. La misma fue
ratificada por Resolución GMC N° 88/96.
La 2dª. Revisión se efectuó en Octubre de 2002 por la Comisión de
Sanidad Vegetal, sobre la base de las recomendaciones efectuadas por el
GTP- Certificación de Materiales de Propagación y Multiplicación
Vegetal, Acta 2/01 y del GTP Cuarentena Vegetal, Acta 2/02.
Dicha revisión fue aprobada por Resolución GMC N° 52/02.
DISTRIBUCIÓN
Este Estándar es distribuido por la COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL
MERCOSUR a:
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA,
Argentina.
- Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal, DDIV, Brasil.
- Dirección de Defensa Vegetal, DDV, Paraguay
- Dirección General de Servicios Agrícolas, DGSA, Uruguay.
- Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
CIPF - FAO
- Asia and Pacific Plant Protection Comission (APPC).
- Caribbean Plant Protection Comission (CPPC).
- European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO).
- Inter-African Phytosanitary Council (IAPC).
- Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC).
- North American Plant Protection Organization (NAPPO).
- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
- Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
- Secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
I. INTRODUCCIÓN
1. ÁMBITO
Este Estándar establece categorías de riesgo y requisitos fitosanitarios
armonizados para cada una de las categorías de riesgo, aplicados por las
ONPFs de los Estados Partes de MERCOSUR para el ingreso de Productos
Vegetales.
2. REFERENCIAS
- Nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, CIPF, 1997, FAO, Roma.
- NIMF N° 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios”, FAO, 2002.
- Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
- ERPF COSAVE 3.15 “Armonización de las medidas fitosanitarias por vía
de ingreso”.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ANÁLISIS OFICIAL |
Examen oficial no visual para determinar si existen plagas presentes o
para identificar tales plagas. |
ARMONIZACIÓN |
El desarrollo, reconocimiento y aplicación por diferentes países de
medidas fitosanitarias, basadas en estándares comunes. |
ASERRADO |
Proceso de corte de madera en cantos rectos, realizado con sierras
manuales o mecánicas. |
CARBONIZADO |
Acción y efecto de reducir a carbón un cuerpo orgánico. |
CATEGORÍA DE RIESGO FITOSANITARIO |
Clasificación de los vegetales y productos vegetales en relación a su
riesgo fitosanitario, en función de su nivel de procesamiento y uso
propuesto. |
CEPILLADO |
Proceso destinado a nivelar la superficie externa de tablas de madera
aserrada, realizado con un cepillo. |
CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA |
Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la emisión de un
Certificado Fitosanitario. |
CERTIFICADO |
Documento oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier
envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias |
CERTIFICADO FITOSANITARIO (CF) |
Certificado diseñado según el modelo de certificado de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria. |
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE RE-EXPORTACION (CFR) |
Documento oficial que certifica la condición Fitosanitaria de un envío
que proviene de un tercer país, acompañado por el Certificado
Fitosanitario del país de origen. |
CIPF |
Abreviatura de Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. |
COCCIÓN |
Acción y efecto de hacer que una sustancia cruda llegue a estar en
disposición de poder comerse manteniéndola en un líquido en ebullición. |
CONFITADO |
Acción y efecto de confitar. |
CONFITAR |
Cubrir con un baño de azúcar las frutas y semillas. |
CONGELAMIENTO |
Acción y efectos de congelar. |
CONGELAR |
Someter a muy bajas temperaturas alimentos para que se conserven en
buenas condiciones hasta su consumo. |
CUARENTENA |
Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e
investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional. |
CUARENTENA POST-ENTRADA (CPE) |
Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada. |
CUARENTENA VEGETAL |
Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de
plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial. |
DECLARACIÓN
ADICIONAL (DA) |
Declaración requerida por un país importador, que se ha de incorporar al
Certificado Fitosanitario y que contiene información adicional
específica referente a las condiciones fitosanitarias de un envío.
|
DEPOSITO CUARENTENARIO (DC) |
Recinto aprobado por la ONPF donde se confinará bajo intervención el
envío, hasta que se determine la medida cuarentenaria a aplicar. |
DESCASCARADO |
Remoción de la cáscara. |
DESCORTEZADO |
Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica
necesariamente que la madera quede libre de corteza). |
DESCUTICULIZADO |
Remoción de la cutícula. |
DESHIDRATACIÓN |
Acción y efecto de deshidratar. |
DESHIDRATAR |
Privar a un cuerpo u organismo del agua que contiene. |
DESNATURALIZAR |
Variar las propiedades o condiciones naturales de un producto. |
ENCURTIDO |
Acción y efecto de encurtir. |
ENCURTIR |
Hacer que ciertos frutos o legumbres tomen el sabor del vinagre y se
conserven. |
ENVÍO |
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se
movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario
por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto
por uno o más productos básicos o lotes) |
ESTERILIZACIÓN |
Destrucción de los gérmenes nocivos para desinfectar alimentos, a través
de calor (vapor, calor seco y agua hirviendo), frío (suspende el
desarrollo microbiano) o la desecación. |
EXTRACCIÓN |
Acción y efectos de extraer. |
EXTRAER |
Separar algunas de las partes de que se componen los cuerpos. |
FERMENTACIÓN |
Proceso lento de cambio o descomposición de sustancias vegetales
producido por la acción catalítica de un fermento, acompañado de
efervescencia y evolución de calor. |
IMPREGNACIÓN |
Acción y efecto de introducir entre las moléculas de un cuerpo los de
otro en cantidad perceptible sin combinación. |
INDUSTRIALIZACIÓN |
Aplicación de los proceso que concurren a la transformación de la
materia prima, desvitalizándola y/o desnaturalizándola (cocimiento,
blanqueo, pasteurización, esterilización, fermentación, secado
artificial, u otros). |
INSPECCIÓN |
Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos
reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el
cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias. |
LAMINADO |
Acción y efecto de laminar. |
LAMINAR |
Aplícase a la estructura de un cuerpo cuando sus láminas u hojas están
sobrepuestas y paralelamente colocadas. |
MALTEADO |
Acción y efecto de maltear. |
MALTEAR |
Forzar la germinación de las semillas de los cereales con el fin de
mejorar la palatabilidad de líquidos fermentados como la cerveza. |
MOLER |
Quebrantar un cuerpo reduciéndolo a pequeñísimas partes o hacerlo polvo. |
MOLIDO |
Acción y efecto de moler. |
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN FITOSANITARIA (ONPF) |
Servicio oficial, establecido por un Gobierno, para desempeñar las
funciones especificadas por la CIPF. |
PARBOILIZADO |
Proceso que consta de dos etapas:
Macerado: Estacionamiento del producto en tanques con agua caliente
durante 4/5 horas aproximadas a 65 grados centígrados alternando
períodos de presión y vacío para lograr un humedecimiento total del
grano.
Cocido: Realizado en un autoclave con vapor saturado a presión, durante
3/12 minutos, a una temperatura entre 110 y 115 grados centígrados a
flujo continuo. |
PASTEURIZACIÓN |
Tratamiento de un líquido a modo del procedimiento de Pasteur,
sometiéndolo durante ½ hora a una temperatura de 63°C – 65°C o alguna un
poco mayor en menos tiempo y enfriándolo rápidamente hasta 10°C o menos,
en lo que se destruyen los microbios activos sin alterar los fermentos y
componentes del producto y se conserva el sabor natural y las
propiedades nutritivas del producto pasteurizado que ha sido sometido a
un tratamiento térmico específico por tiempo determinado para lograr la
destrucción total de los organismos patógenos que pueda contener sin
alterar en forma considerable su composición, sabor ni valor
alimenticio. |
PERMISO
FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN |
Documento oficial que autoriza la importación de un producto básico de
conformidad con requisitos fitosanitarios específicos. |
PRENSADO |
Acción y efecto de prensar. |
PRENSAR |
Comprimir en la prensa una cosa. |
PRESURIZACIÓN |
Aplicación de presión a un cuerpo. |
PULIDO |
Alisar o dar tersura o lustre a una cosa u objeto. |
PULPAJE |
Acción de deshuesar y triturar la fruta fresca. |
REQUISITO FITOSANITARIO |
Condición necesaria para el ingreso de un producto vegetal o artículo
reglamentado. |
SALADO |
Acción y efecto de salar. |
SALAR |
Echar en sal o curar en sal sustancias para su conservación. |
SECADO |
Acción y efecto de secar. Puede ser a horno o natural. |
SECAR |
Extraer la humedad a un cuerpo. |
SEMI-PROCESADO |
Proceso de industrialización física o mecánica, que no permite la
transformación completa de la materia prima (secado natural, limpieza,
separación, descascaramiento, trituración u otros). |
SULFITADO |
Acción y efecto de sulfitar. |
SULFITO |
Cuerpo resultante de la combinación del Acido Sulfúrico con un radical
mineral u orgánico. Se usa en la fabricación de pasta de papel. |
TOSTADO |
Acción y efecto de tostar. |
TOSTAR |
Poner una cosa a la lumbre para que lentamente se le introduzca el calor
y se vaya desecando sin quemarse hasta que tome color. |
TRATAMIENTO |
Procedimiento autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas o
para esterilizarlas. |
TRITURAR |
Desmenuzar una materia sólida sin reducirla enteramente a polvo. |
USO PROPUESTO |
Finalidad declarada para el cual se importan, producen o utilizan las
plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados. |
4. DESCRIPCIÓN
Este Estándar establece categorías de riesgo fitosanitario teniendo como
base el nivel de procesamiento y uso propuesto, entre otros.
Sobre la base de esta categorización, se definen los requisitos
fitosanitarios para el intercambio comercial de productos vegetales
entre países de la región y con terceros.
II. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS
Observación: Los Rs y DAs no aparecen en forma secuencial debido a que
algunos de ellos fueron suprimidos en la presente revisión,
manteniéndose los demás con la numeración original, debido al uso de los
mismos en la reglamentación de los Estados Parte del MERCOSUR.
1. REQUISITOS FITOSANITARIOS (Rs)
Estos requisitos se utilizarán para la regulación del intercambio y son
los siguientes:
RO |
Requiere Permiso Fitosanitario de Importación |
R1 |
Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso. |
R2 |
El envío debe venir acompañado por el CF o por el CFR si corresponde, (y
podría incluir la/s siguiente/s Declaración/es Adicional/es). |
R3 |
La emisión del CF deberá estar respaldada por un procedimiento de
certificación fitosanitaria oficial que asegure el lugar de producción. |
R4 |
Sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al Ingreso. |
R7 |
Ingresará consignado a (la ONPF del país importador). |
R8 |
Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. |
R9 |
Sujeto a CPE bajo las siguientes condiciones (especificando las mismas): |
R10 |
La madera debe estar descortezada. |
R11 |
Las plantas deben estar libres de suelo (tierra). |
R12 |
Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en (Reglamentación Fitosanitaria
N°). |
2. DECLARACIONES ADICIONALES (DAs)
Las Declaraciones Adicionales (DAs) establecen la intensidad de la
medida a aplicar a los distintos productos de acuerdo con su riesgo
fitosanitario.
DA1 |
“El (envío) se encuentra libre de (plaga/s)”. |
DA2 |
“El (envío) ha sido tratado con (especificar: producto, dosis o
concentración, temperatura, tiempo de exposición), para el control de
(plaga/s), bajo supervisión oficial”. |
DA3 (*) |
“Las (plantas para plantar) presentan un porcentaje dentro de los
niveles de tolerancia establecidos en la Norma Nacional de (país
importador) para (PNCR), de acuerdo a las reglamentaciones regionales e
internacionales vigentes”. |
DA5 |
“El (cultivo, vivero, semillero, lugar de producción, etc.) fue sometido
a inspección oficial durante (período) y no se ha detectado la/s
(plaga/s)”. |
DA7 (*) |
“Los (productos básicos) fueron producidos en un área reconocida por la
ONPF del país importador como libre de (plaga/s), de acuerdo a la NIMF
Nº 4 de FAO”. |
DA8 |
“La/s (plaga/s) es/son plaga/s cuarentenaria/s para (país) y constan en
su listado de plagas cuarentenarias”. |
DA9 (*) |
“Los (productos básicos) fueron producidos en un (lugar / sitio de
producción) libre de la/s (plaga/s), de acuerdo a la NIMF Nº 10 de FAO y
reconocido por el país importador”. |
DA10 |
“Las (plantas para plantar) fueron producidas bajo procedimientos de
certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF del país importador
para (plaga/s), utilizándose indicadores apropiados o métodos
equivalentes, encontrándose libres de (plaga/s)”. |
DA12 |
“Las (plantas para plantar) provienen de una Estación de Cuarentena de
(país), reconocida por la ONPF del país importador”. |
DA13 |
“Las (plantas para plantar) provienen de plantas madres indexadas libres
de (plaga/s)”. |
DA14 |
“El (envío) no presenta riesgo cuarentenario con respecto a la/s
(plaga/s), como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del
sistema integrado de medidas para mitigación del riesgo, acordado con el
país importador. |
DA15 |
“El (envío) se encuentra libre de: la/s (plaga/s), de acuerdo con el
resultado del análisis oficial de laboratorio N° ()”. |
(*) No se excluye cualquier otra normativa regional o internacional
relacionada con la materia.
3. CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO
Los productos se deben agrupar en categorías, de acuerdo con su nivel de
riesgo, en base al grado de procesamiento y uso propuesto.
CATEGORIA 0 |
Productos que aún siendo de origen vegetal dado su grado de
procesamiento no requieren ningún tipo de control fitosanitario y, por
lo tanto, no requieren intervención de las ONPF y que no son capaces de
vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte. |
CATEGORIA 1 |
Productos de origen
vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier
proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en
productos incapaces de ser afectados directamente por plagas de
cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de almacenamiento y
en material de embalaje y medios de transporte, destinados al
consumo, uso directo o transformación. |
CATEGORIA 2 |
Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza,
separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo
destino es consumo, uso directo o transformación. |
CATEGORIA 3 |
Productos vegetales “ in natura ” destinados a consumo, uso directo o
transformación. |
CATEGORIA 4 |
Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetal destinados a la
propagación y / o reproducción. |
CATEGORIA 5 |
Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado
en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario
demostrable de acuerdo al correspondiente ARP. |
Los procesos que se mencionan a continuación ubican las categorías 0, 1
y 2 de riesgo fitosanitario:
CATEGORÍA 0:
- Carbonización
- Cocción
- Confitado
- Congelamiento
- En almíbar/en salmuera/en aceite
- Encurtido
- Esterilización
- Fermentación
- Laminado melamínico
- Pasteurización
- Pulpaje
- Salado
- Sulfitado
CATEGORÍA 1
- Deshidratación
- Extracción (por calor y química)
- Impregnado
- Laminado
- Laqueado
- Malteado
- Molido
- Parboilización
- Pintado
- Presurización
- Pulido
- Secado a horno
- Tostado
CATEGORÍA 2
- Aserrado
- Astillado
- Cepillado
- Descascarado
- Descortezado
- Descuticulizado
- Extracción (en frío)
- Picado
- Prensado
- Secado natural
4. CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES
CLASE 1 |
Plantas para plantar excepto las partes subterráneas y las semillas. |
CLASE 2 |
Bulbos, tubérculos y raíces: porciones subterráneas destinadas a la
propagación. |
CLASE 3 |
Semillas: semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a
propagación. |
CLASE 4 |
Frutas y hortalizas: partes frescas de plantas destinadas al consumo o
procesamiento y no a ser plantadas. |
CLASE 5 |
Flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas,
incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la
propagación. |
CLASE 6 |
Maderas, cortezas, corcho: procesadas, semiprocesadas o no procesadas. |
CLASE 7 |
Comprende el material de embalaje y soporte y se define como productos
de origen vegetal y cualquier otro material usado para transportar,
proteger y/o acomodar mercaderías de origen vegetal y no vegetal. |
CLASE 8 |
Suelos, turbas y otros materiales de soporte. |
CLASE 9 |
Granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas, leguminosas y
otras semillas destinadas a consumo y no a la propagación. |
CLASE 10 |
Cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores. |
5. LISTADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS POR CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO
CATEGORÍA 0: Productos que aún siendo de origen vegetal dado su grado de
procesamiento no requieren ningún tipo de control fitosanitario y por lo
tanto no requieren intervención de las ONPF y además no son capaces de
vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte.
A modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a esta
categoría:
- Aceites |
- frutos en almíbar |
- alcoholes |
- gomas |
- azúcares |
- jugos |
- carbón vegetal |
- lacas |
- celulosa |
- melaza |
- colorantes |
- mondadientes |
- congelados |
- palitos para helados, para fósforos, baja lengua |
- enlatados |
- pastas (ej. cacao, membrillo) |
- envasados al vacío |
- pulpas |
- esencias |
- resinas |
- extractos |
- vegetales en vinagre |
- hilos y telas de fibras vegetales procesadas |
|
- frutas y hortalizas precocidas y cocidas |
|
CATEGORÍA 1: Productos de origen vegetal industrializados, que han sido
sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los
transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por
plagas de cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de almacenamiento
y en material de embalaje y medios de transporte, destinados al consumo,
uso directo o transformación.
Clase 6: Comprende a maderas, cortezas y corcho procesados.
- Aserrín de madera
- Barriles, duelas y astillas tostadas.
- Briquetas
- Instrumentos musicales de madera.
- Láminas de madera defoliada o debobinada(chapas), de espesor inferior
a 5 mm.
- Madera secada a horno.
- Maderas impregnadas mediante vacío/presión, inmersión, o difusión con
creosota u otros ingredientes activos autorizados en el país importador.
- Maderas perfiladas o machimbradas incluidas maderas para piso y
parquets.
- Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con madera
secada a horno y/o con tableros de fibra, partículas, contrachapado o
reconstituído.
- Planchas de corchos triturada y tapas de corcho.
- Tableros de fibras de partículas, de contrachapado (terciado) y
reconstituidos.
Clase 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las
clases anteriores.
- Arroz parboilizado
- Arroz pulido, blanco
- Artesanías de origen vegetal.
- Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (desactivados
artificialmente, pellets, expellers, tortas).
- Flores secadas y teñidas.
- Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, pera, ciruela,
etc.
- Harinas, almidones, féculas, sémolas y semolines.
- Hierbas y especias molidas.
- Plantas y partes de plantas deshidratadas
- Yerba mate procesada y semiprocesada.
CATEGORÍA 2: Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado,
limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas
y cuyo destino es consumo, uso directo o transformación.
Clase 5: Flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de
plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no
a la propagación.
- flores de corte y follajes ornamentales cortados y secados.
Clase 6: Comprende a los siguientes productos de origen forestal:
maderas, cortezas y corcho semiprocesados.
- Astillas
- Embalajes y soportes de madera (declarados como carga o no).
- Madera aserrada y basas.
- Maderas perfiladas o machimbradas.
- Virutas de madera
Clase 7: Comprende el material de embalaje y soporte y se define como
productos de origen vegetal y cualquier otro material usado para
transportar, proteger y/o acomodar mercaderías de origen vegetal y no
vegetal.
Clase 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las
clases anteriores.
- Algodón prensado sin semilla.
- Arroz cargo (descascarado)
- Cacao en grano.
- Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (afrechillos,
residuos industriales, etc.).
- Especias en granos secos u hojas secas.
- Frutas secadas naturalmente: pasas de uva, higos y dátiles.
- Frutos de naturaleza seca sin cáscara (almendra, avellana, etc.).
- Granos descascarados, limpios, picados, separados (arroz, pajas y
cascarillas).
- Materiales y fibras vegetales semiprocesadas (lino, sisal, yute,
kapok, caña, bambú, junco, mimbre, rafia, roten, sorgo escobero, etc. ).
- Plantas y partes de plantas secadas.
- Tabaco en hoja secado.
- Xaxim natural.
CATEGORÍA 3: Productos vegetales “ in natura ” destinados a consumo, uso
directo o transformación.
Clase 4: Comprende a frutas y hortalizas: partes frescas de plantas
destinadas al consumo o procesamiento y no a ser plantadas.
Clase 5: Comprende a flores de corte, follajes ornamentales, porciones
cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la
decoración y no a la propagación
Clase 6: Comprende maderas, cortezas y corcho no procesados.
- corcho natural (planchas, tiras).
- corteza.
- leña.
- ramas y follaje.
- rollizos con o sin corteza.
Clase 9: Comprende a granos; se refiere a semillas de cereales,
oleaginosas, y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a
consumo y no a la propagación.
Clase 10: Comprende a cualquier otra mercadería que no se ajuste a las
clases anteriores.
- algodón prensado con semillas, linters, desperdicios y semillas de
algodón (granos).
- café en grano, crudo, sin tostar.
- especias en frutos u hojas frescas.
- frutos de naturaleza seca con cáscara.
- raíces forrajeras, henos, fardos de alfalfa, etc.
- tabaco sin elaborar (en rama o desperdicios).
CATEGORÍA 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetal
destinados a la propagación y/o reproducción.
Clase 1: Comprende a plantas para plantar excepto las partes
subterráneas y las semillas.
Clase 2: Comprende a bulbos, tubérculos y raíces: porciones subterráneas
destinadas a la propagación.
Clase 3: Comprende a semillas: semillas verdaderas en su definición
botánica destinadas a la propagación.
- Semillas hortícolas, frutícolas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas,
leguminosas, forestales, florales y de especias.
CATEGORÍA 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no
considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo
fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis de
Riesgo de Plagas (ARP).
Clase 10: Misceláneos.
- agentes de control biológico.
- colecciones botánicas.
- especímenes botánicos.
- inoculantes e inóculos para leguminosas y otros cultivos de
microorganismos.
- polen.
- turba, sustratos.
6. REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORÍA DE RIESGO
En base a los antecedentes antes descriptos, se presentan los requisitos
fitosanitarios exigidos en cada una de las distintas categorías de
riesgo. Los requisitos que se encuentran entre paréntesis
( ) podrán o
no ser exigidos por las ONPFs dependiendo de la evaluación realizada
para cada caso específico.
Categoría
Requisito |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
R0
|
NO |
(SI) |
(SI) |
(SI) |
(SI) |
(SI) |
R1
|
NO |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
R2
|
NO |
NO |
SI (*) |
SI |
SI |
(SI) |
R3
|
NO |
NO |
NO |
(SI) |
(SI) |
(SI) |
R4
|
NO |
(SI) |
(SI) |
(SI) |
SI |
(SI) |
R7
|
NO |
NO |
(SI) |
(SI) |
(SI) |
(SI) |
R8
|
NO |
(SI) |
(SI) |
(SI) |
SI |
(SI) |
R9
|
NO |
NO |
NO |
NO |
(SI) |
(SI) |
R10
|
NO |
NO |
(SI) |
(SI) |
NO |
NO |
R11
|
NO |
NO |
NO |
(SI) |
(SI) |
NO |
R12
|
NO |
(SI) |
(SI) |
(SI) |
(SI) |
(SI) |
(*) En caso de embalaje y soportes de madera no declarados como carga no
será obligatorio el CF.
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