OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 52/02: ESTÁNDAR 3.7. REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORÍA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS VEGETALES. (2dª Revisión)


VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 88/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Estándar 3.7 requisitos fitosanitarios Armonizados por Categoria de Riesgo para el ingreso de productos vegetales, es de importancia fundamental para el trabajo realizado en el ámbito regional.

Que es necesario revisar y actualizar los Estándares relacionados con la armonización de medidas fitosanitarias por vía de ingreso/producto.

Que la revisión del Estandar 3.7 incluye los conceptos que forman parte del Sub – Estandar 3.7.A

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “2da Revisión del Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales”, que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:      Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.- SAGPyA
                     Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.- SENASA

Brasil:           Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento.- MAPA
                    Secretaria de Defesa Agropecuária.- SDA

Paraguay:     Ministerio de Agricultura y Ganadería.- MAG
                    Dirección de Defensa Vegetal.- DDV

Uruguay:       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.- MGAP
                    Dirección General de Servicios Agrícolas.- DGSA

Art. 3 - Derogar el Sub – Estándar 3.7.A INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS y la 1º Revisión del Estándar 3.7 ARMONIZACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS, que forman parte de la Resolución GMC N° 88/96.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 28/11/03.


LXVIII GMC – Brasilia, 28/XI/02



ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR



SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS


ESTÁNDAR 3.7. REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORÍA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS VEGETALES


2° REVISIÓN


COMISIÓN DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR

OCTUBRE 2002



CONTENIDO

APROBACIÓN

REVISIÓN

DISTRIBUCIÓN

I . INTRODUCCIÓN

1. ÁMBITO

2. REFERENCIAS

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

4. DESCRIPCIÓN
II. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS
1. REQUISITOS FITOSANITARIOS

2. DECLARACIONES ADICIONALES

3. CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO

4. CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES

5. LISTADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS POR CATEGORÍA DE RIESGO FITOSANITARIO

6. REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORÍA DE RIESGO


APROBACIÓN

El Estándar fue aprobado por la Reunión del Comité de Sanidad del MERCOSUR del 7 al 9 de noviembre de 1994 en Asunción, Paraguay y ratificado por Resolución GMC N° 62/94.

REVISIÓN

Este Estándar Fitosanitario de la Comisión de Sanidad Vegetal de Mercosur – CSVM - está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR.

La 1ª revisión se efectuó en Mayo de 1996 sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996. Fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR realizada del 6 al 8 de mayo de 1996 en Asunción, Paraguay y aprobada por el COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR del 9 de mayo de 1996. La misma fue ratificada por Resolución GMC N° 88/96.

La 2dª. Revisión se efectuó en Octubre de 2002 por la Comisión de Sanidad Vegetal, sobre la base de las recomendaciones efectuadas por el GTP- Certificación de Materiales de Propagación y Multiplicación Vegetal, Acta 2/01 y del GTP Cuarentena Vegetal, Acta 2/02.

Dicha revisión fue aprobada por Resolución GMC N° 52/02.

DISTRIBUCIÓN

Este Estándar es distribuido por la COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR a:

- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA, Argentina.

- Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal, DDIV, Brasil.

- Dirección de Defensa Vegetal, DDV, Paraguay

- Dirección General de Servicios Agrícolas, DGSA, Uruguay.

- Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF - FAO

- Asia and Pacific Plant Protection Comission (APPC).

- Caribbean Plant Protection Comission (CPPC).

- European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO).

- Inter-African Phytosanitary Council (IAPC).

- Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC).

- North American Plant Protection Organization (NAPPO).

- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

- Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).

- Secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC)

I. INTRODUCCIÓN

1. ÁMBITO


Este Estándar establece categorías de riesgo y requisitos fitosanitarios armonizados para cada una de las categorías de riesgo, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes de MERCOSUR para el ingreso de Productos Vegetales.

2. REFERENCIAS

- Nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, 1997, FAO, Roma.

- NIMF N° 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios”, FAO, 2002.

- Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

- ERPF COSAVE 3.15 “Armonización de las medidas fitosanitarias por vía de ingreso”.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
 
ANÁLISIS OFICIAL Examen oficial no visual para determinar si existen plagas presentes o para identificar tales plagas.
ARMONIZACIÓN El desarrollo, reconocimiento y aplicación por diferentes países de medidas fitosanitarias, basadas en estándares comunes.
ASERRADO Proceso de corte de madera en cantos rectos, realizado con sierras manuales o mecánicas.
CARBONIZADO Acción y efecto de reducir a carbón un cuerpo orgánico.
CATEGORÍA DE RIESGO FITOSANITARIO Clasificación de los vegetales y productos vegetales en relación a su riesgo fitosanitario, en función de su nivel de procesamiento y uso propuesto.
CEPILLADO Proceso destinado a nivelar la superficie externa de tablas de madera aserrada, realizado con un cepillo.
CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la emisión de un Certificado Fitosanitario.
CERTIFICADO Documento oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias
CERTIFICADO FITOSANITARIO (CF) Certificado diseñado según el modelo de certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE RE-EXPORTACION (CFR) Documento oficial que certifica la condición Fitosanitaria de un envío que proviene de un tercer país, acompañado por el Certificado Fitosanitario del país de origen.
CIPF Abreviatura de Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
COCCIÓN Acción y efecto de hacer que una sustancia cruda llegue a estar en disposición de poder comerse manteniéndola en un líquido en ebullición.
CONFITADO Acción y efecto de confitar.
CONFITAR Cubrir con un baño de azúcar las frutas y semillas.
CONGELAMIENTO Acción y efectos de congelar.
CONGELAR Someter a muy bajas temperaturas alimentos para que se conserven en buenas condiciones hasta su consumo.
CUARENTENA Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional.
CUARENTENA POST-ENTRADA (CPE) Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada.
CUARENTENA VEGETAL Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial.
DECLARACIÓN
ADICIONAL (DA)
Declaración requerida por un país importador, que se ha de incorporar al Certificado Fitosanitario y que contiene información adicional específica referente a las condiciones fitosanitarias de un envío.
 
DEPOSITO CUARENTENARIO (DC) Recinto aprobado por la ONPF donde se confinará bajo intervención el envío, hasta que se determine la medida cuarentenaria a aplicar.
DESCASCARADO Remoción de la cáscara.
DESCORTEZADO Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza).
DESCUTICULIZADO Remoción de la cutícula.
DESHIDRATACIÓN Acción y efecto de deshidratar.
DESHIDRATAR Privar a un cuerpo u organismo del agua que contiene.
DESNATURALIZAR Variar las propiedades o condiciones naturales de un producto.
ENCURTIDO Acción y efecto de encurtir.
ENCURTIR Hacer que ciertos frutos o legumbres tomen el sabor del vinagre y se conserven.
ENVÍO Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes)
ESTERILIZACIÓN Destrucción de los gérmenes nocivos para desinfectar alimentos, a través de calor (vapor, calor seco y agua hirviendo), frío (suspende el desarrollo microbiano) o la desecación.
EXTRACCIÓN Acción y efectos de extraer.
EXTRAER Separar algunas de las partes de que se componen los cuerpos.
FERMENTACIÓN Proceso lento de cambio o descomposición de sustancias vegetales producido por la acción catalítica de un fermento, acompañado de efervescencia y evolución de calor.
IMPREGNACIÓN Acción y efecto de introducir entre las moléculas de un cuerpo los de otro en cantidad perceptible sin combinación.

INDUSTRIALIZACIÓN
Aplicación de los proceso que concurren a la transformación de la materia prima, desvitalizándola y/o desnaturalizándola (cocimiento, blanqueo, pasteurización, esterilización, fermentación, secado artificial, u otros).
INSPECCIÓN Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias.
LAMINADO Acción y efecto de laminar.
LAMINAR Aplícase a la estructura de un cuerpo cuando sus láminas u hojas están sobrepuestas y paralelamente colocadas.
MALTEADO Acción y efecto de maltear.
MALTEAR Forzar la germinación de las semillas de los cereales con el fin de mejorar la palatabilidad de líquidos fermentados como la cerveza.
MOLER Quebrantar un cuerpo reduciéndolo a pequeñísimas partes o hacerlo polvo.
MOLIDO Acción y efecto de moler.
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN FITOSANITARIA (ONPF)
Servicio oficial, establecido por un Gobierno, para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF.
PARBOILIZADO Proceso que consta de dos etapas:

Macerado: Estacionamiento del producto en tanques con agua caliente durante 4/5 horas aproximadas a 65 grados centígrados alternando períodos de presión y vacío para lograr un humedecimiento total del grano.

Cocido: Realizado en un autoclave con vapor saturado a presión, durante 3/12 minutos, a una temperatura entre 110 y 115 grados centígrados a flujo continuo.
PASTEURIZACIÓN Tratamiento de un líquido a modo del procedimiento de Pasteur, sometiéndolo durante ½ hora a una temperatura de 63°C – 65°C o alguna un poco mayor en menos tiempo y enfriándolo rápidamente hasta 10°C o menos, en lo que se destruyen los microbios activos sin alterar los fermentos y componentes del producto y se conserva el sabor natural y las propiedades nutritivas del producto pasteurizado que ha sido sometido a un tratamiento térmico específico por tiempo determinado para lograr la destrucción total de los organismos patógenos que pueda contener sin alterar en forma considerable su composición, sabor ni valor alimenticio.
PERMISO
FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN
Documento oficial que autoriza la importación de un producto básico de conformidad con requisitos fitosanitarios específicos.
PRENSADO Acción y efecto de prensar.
PRENSAR Comprimir en la prensa una cosa.
PRESURIZACIÓN Aplicación de presión a un cuerpo.
PULIDO Alisar o dar tersura o lustre a una cosa u objeto.
PULPAJE Acción de deshuesar y triturar la fruta fresca.
REQUISITO FITOSANITARIO Condición necesaria para el ingreso de un producto vegetal o artículo reglamentado.
SALADO Acción y efecto de salar.
SALAR Echar en sal o curar en sal sustancias para su conservación.
SECADO Acción y efecto de secar. Puede ser a horno o natural.
SECAR Extraer la humedad a un cuerpo.
SEMI-PROCESADO Proceso de industrialización física o mecánica, que no permite la transformación completa de la materia prima (secado natural, limpieza, separación, descascaramiento, trituración u otros).
SULFITADO Acción y efecto de sulfitar.
SULFITO Cuerpo resultante de la combinación del Acido Sulfúrico con un radical mineral u orgánico. Se usa en la fabricación de pasta de papel.
TOSTADO Acción y efecto de tostar.
TOSTAR Poner una cosa a la lumbre para que lentamente se le introduzca el calor y se vaya desecando sin quemarse hasta que tome color.
TRATAMIENTO Procedimiento autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas.
TRITURAR Desmenuzar una materia sólida sin reducirla enteramente a polvo.
USO PROPUESTO Finalidad declarada para el cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados.


4. DESCRIPCIÓN

Este Estándar establece categorías de riesgo fitosanitario teniendo como base el nivel de procesamiento y uso propuesto, entre otros.

Sobre la base de esta categorización, se definen los requisitos fitosanitarios para el intercambio comercial de productos vegetales entre países de la región y con terceros.


II. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS

Observación: Los Rs y DAs no aparecen en forma secuencial debido a que algunos de ellos fueron suprimidos en la presente revisión, manteniéndose los demás con la numeración original, debido al uso de los mismos en la reglamentación de los Estados Parte del MERCOSUR.

1. REQUISITOS FITOSANITARIOS (Rs)

Estos requisitos se utilizarán para la regulación del intercambio y son los siguientes:
 

RO Requiere Permiso Fitosanitario de Importación
R1 Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso.
R2 El envío debe venir acompañado por el CF o por el CFR si corresponde, (y podría incluir la/s siguiente/s Declaración/es Adicional/es).
R3 La emisión del CF deberá estar respaldada por un procedimiento de certificación fitosanitaria oficial que asegure el lugar de producción.
R4 Sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al Ingreso.
R7 Ingresará consignado a (la ONPF del país importador).
R8 Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
R9 Sujeto a CPE bajo las siguientes condiciones (especificando las mismas):
R10 La madera debe estar descortezada.
R11 Las plantas deben estar libres de suelo (tierra).
R12 Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en (Reglamentación Fitosanitaria N°).


2. DECLARACIONES ADICIONALES (DAs)

Las Declaraciones Adicionales (DAs) establecen la intensidad de la medida a aplicar a los distintos productos de acuerdo con su riesgo fitosanitario.

DA1 “El (envío) se encuentra libre de (plaga/s)”.
DA2 “El (envío) ha sido tratado con (especificar: producto, dosis o concentración, temperatura, tiempo de exposición), para el control de (plaga/s), bajo supervisión oficial”.
DA3 (*) “Las (plantas para plantar) presentan un porcentaje dentro de los niveles de tolerancia establecidos en la Norma Nacional de (país importador) para (PNCR), de acuerdo a las reglamentaciones regionales e internacionales vigentes”.
DA5 “El (cultivo, vivero, semillero, lugar de producción, etc.) fue sometido a inspección oficial durante (período) y no se ha detectado la/s (plaga/s)”.
DA7 (*) “Los (productos básicos) fueron producidos en un área reconocida por la ONPF del país importador como libre de (plaga/s), de acuerdo a la NIMF Nº 4 de FAO”.
DA8 “La/s (plaga/s) es/son plaga/s cuarentenaria/s para (país) y constan en su listado de plagas cuarentenarias”.
DA9 (*) “Los (productos básicos) fueron producidos en un (lugar / sitio de producción) libre de la/s (plaga/s), de acuerdo a la NIMF Nº 10 de FAO y reconocido por el país importador”.
DA10 “Las (plantas para plantar) fueron producidas bajo procedimientos de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF del país importador para (plaga/s), utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose libres de (plaga/s)”.
DA12 “Las (plantas para plantar) provienen de una Estación de Cuarentena de (país), reconocida por la ONPF del país importador”.
DA13 “Las (plantas para plantar) provienen de plantas madres indexadas libres de (plaga/s)”.
DA14 “El (envío) no presenta riesgo cuarentenario con respecto a la/s (plaga/s), como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del sistema integrado de medidas para mitigación del riesgo, acordado con el país importador.
DA15 “El (envío) se encuentra libre de: la/s (plaga/s), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ()”.

(*) No se excluye cualquier otra normativa regional o internacional relacionada con la materia.


3. CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO


Los productos se deben agrupar en categorías, de acuerdo con su nivel de riesgo, en base al grado de procesamiento y uso propuesto.
 

CATEGORIA 0 Productos que aún siendo de origen vegetal dado su grado de procesamiento no requieren ningún tipo de control fitosanitario y, por lo tanto, no requieren intervención de las ONPF y que no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte.
CATEGORIA 1 Productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas de cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de almacenamiento y en material de embalaje y medios de transporte, destinados al consumo, uso directo o transformación.
CATEGORIA 2 Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo, uso directo o transformación.
CATEGORIA 3 Productos vegetales “ in natura ” destinados a consumo, uso directo o transformación.
CATEGORIA 4 Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetal destinados a la propagación y / o reproducción.
CATEGORIA 5 Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente ARP.

Los procesos que se mencionan a continuación ubican las categorías 0, 1 y 2 de riesgo fitosanitario:

CATEGORÍA 0:

- Carbonización

- Cocción

- Confitado

- Congelamiento

- En almíbar/en salmuera/en aceite

- Encurtido

- Esterilización

- Fermentación

- Laminado melamínico

- Pasteurización

- Pulpaje

- Salado

- Sulfitado
CATEGORÍA 1
- Deshidratación

- Extracción (por calor y química)

- Impregnado

- Laminado

- Laqueado

- Malteado

- Molido

- Parboilización

- Pintado

- Presurización

- Pulido

- Secado a horno

- Tostado
CATEGORÍA 2
- Aserrado

- Astillado

- Cepillado

- Descascarado

- Descortezado

- Descuticulizado

- Extracción (en frío)

- Picado

- Prensado

- Secado natural

4. CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES
 

CLASE 1 Plantas para plantar excepto las partes subterráneas y las semillas.
CLASE 2 Bulbos, tubérculos y raíces: porciones subterráneas destinadas a la propagación.
CLASE 3 Semillas: semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a propagación.
CLASE 4 Frutas y hortalizas: partes frescas de plantas destinadas al consumo o procesamiento y no a ser plantadas.
CLASE 5 Flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación.
CLASE 6 Maderas, cortezas, corcho: procesadas, semiprocesadas o no procesadas.
CLASE 7 Comprende el material de embalaje y soporte y se define como productos de origen vegetal y cualquier otro material usado para transportar, proteger y/o acomodar mercaderías de origen vegetal y no vegetal.
CLASE 8 Suelos, turbas y otros materiales de soporte.
CLASE 9 Granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas, leguminosas y otras semillas destinadas a consumo y no a la propagación.
CLASE 10 Cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.


5. LISTADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS POR CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO

CATEGORÍA 0: Productos que aún siendo de origen vegetal dado su grado de procesamiento no requieren ningún tipo de control fitosanitario y por lo tanto no requieren intervención de las ONPF y además no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte.

A modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a esta categoría:

- Aceites - frutos en almíbar
- alcoholes - gomas
- azúcares - jugos
- carbón vegetal - lacas
- celulosa - melaza
- colorantes - mondadientes
- congelados - palitos para helados, para fósforos, baja lengua
- enlatados - pastas (ej. cacao, membrillo)
- envasados al vacío - pulpas
- esencias - resinas
- extractos - vegetales en vinagre
- hilos y telas de fibras vegetales procesadas  
- frutas y hortalizas precocidas y cocidas  

CATEGORÍA 1: Productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas de cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de almacenamiento y en material de embalaje y medios de transporte, destinados al consumo, uso directo o transformación.

Clase 6:
Comprende a maderas, cortezas y corcho procesados.

- Aserrín de madera

- Barriles, duelas y astillas tostadas.

- Briquetas

- Instrumentos musicales de madera.

- Láminas de madera defoliada o debobinada(chapas), de espesor inferior a 5 mm.

- Madera secada a horno.

- Maderas impregnadas mediante vacío/presión, inmersión, o difusión con creosota u otros ingredientes activos autorizados en el país importador.

- Maderas perfiladas o machimbradas incluidas maderas para piso y parquets.

- Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con madera secada a horno y/o con tableros de fibra, partículas, contrachapado o reconstituído.

- Planchas de corchos triturada y tapas de corcho.

- Tableros de fibras de partículas, de contrachapado (terciado) y reconstituidos.
Clase 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
- Arroz parboilizado

- Arroz pulido, blanco

- Artesanías de origen vegetal.

- Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (desactivados artificialmente, pellets, expellers, tortas).

- Flores secadas y teñidas.

- Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, pera, ciruela, etc.

- Harinas, almidones, féculas, sémolas y semolines.

- Hierbas y especias molidas.

- Plantas y partes de plantas deshidratadas

- Yerba mate procesada y semiprocesada.

CATEGORÍA 2: Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo, uso directo o transformación.

Clase 5: Flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación.

- flores de corte y follajes ornamentales cortados y secados.

Clase 6: Comprende a los siguientes productos de origen forestal: maderas, cortezas y corcho semiprocesados.

- Astillas

- Embalajes y soportes de madera (declarados como carga o no).

- Madera aserrada y basas.

- Maderas perfiladas o machimbradas.

- Virutas de madera

Clase 7: Comprende el material de embalaje y soporte y se define como productos de origen vegetal y cualquier otro material usado para transportar, proteger y/o acomodar mercaderías de origen vegetal y no vegetal.

Clase 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.

- Algodón prensado sin semilla.

- Arroz cargo (descascarado)

- Cacao en grano.

- Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (afrechillos, residuos industriales, etc.).

- Especias en granos secos u hojas secas.

- Frutas secadas naturalmente: pasas de uva, higos y dátiles.

- Frutos de naturaleza seca sin cáscara (almendra, avellana, etc.).

- Granos descascarados, limpios, picados, separados (arroz, pajas y cascarillas).

- Materiales y fibras vegetales semiprocesadas (lino, sisal, yute, kapok, caña, bambú, junco, mimbre, rafia, roten, sorgo escobero, etc. ).

- Plantas y partes de plantas secadas.

- Tabaco en hoja secado.

- Xaxim natural.

CATEGORÍA 3: Productos vegetales “ in natura ” destinados a consumo, uso directo o transformación.

Clase 4: Comprende a frutas y hortalizas: partes frescas de plantas destinadas al consumo o procesamiento y no a ser plantadas.

Clase 5: Comprende a flores de corte, follajes ornamentales, porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación

Clase 6: Comprende maderas, cortezas y corcho no procesados.

- corcho natural (planchas, tiras).

- corteza.

- leña.

- ramas y follaje.

- rollizos con o sin corteza.

Clase 9: Comprende a granos; se refiere a semillas de cereales, oleaginosas, y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a consumo y no a la propagación.

Clase 10: Comprende a cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.

- algodón prensado con semillas, linters, desperdicios y semillas de algodón (granos).

- café en grano, crudo, sin tostar.

- especias en frutos u hojas frescas.

- frutos de naturaleza seca con cáscara.

- raíces forrajeras, henos, fardos de alfalfa, etc.

- tabaco sin elaborar (en rama o desperdicios).

CATEGORÍA 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetal destinados a la propagación y/o reproducción.

Clase 1: Comprende a plantas para plantar excepto las partes subterráneas y las semillas.

Clase 2: Comprende a bulbos, tubérculos y raíces: porciones subterráneas destinadas a la propagación.

Clase 3: Comprende a semillas: semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la propagación.

- Semillas hortícolas, frutícolas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de especias.

CATEGORÍA 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).

Clase 10: Misceláneos.

- agentes de control biológico.

- colecciones botánicas.

- especímenes botánicos.

- inoculantes e inóculos para leguminosas y otros cultivos de microorganismos.

- polen.

- turba, sustratos.

6. REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORÍA DE RIESGO

En base a los antecedentes antes descriptos, se presentan los requisitos fitosanitarios exigidos en cada una de las distintas categorías de riesgo. Los requisitos que se encuentran entre paréntesis
( ) podrán o no ser exigidos por las ONPFs dependiendo de la evaluación realizada para cada caso específico.

Categoría

Requisito

0 1 2 3 4 5
R0
 
NO (SI) (SI) (SI) (SI) (SI)
R1
 
NO SI SI SI SI SI
R2
 
NO NO SI (*) SI SI (SI)
R3
 
NO NO NO (SI) (SI) (SI)
R4
 
NO (SI) (SI) (SI) SI (SI)
R7
 
NO NO (SI) (SI) (SI) (SI)
R8
 
NO (SI) (SI) (SI) SI (SI)
R9
 
NO NO NO NO (SI) (SI)
R10
 
NO NO (SI) (SI) NO NO
R11
 
NO NO NO (SI) (SI) NO
R12
 
NO (SI) (SI) (SI) (SI) (SI)

(*) En caso de embalaje y soportes de madera no declarados como carga no será obligatorio el CF.