OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 52/92: Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos.


VISTO:

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 1 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 4 del Subgrupo de Trabajo Nº 4 "Políticas Fiscal y Monetaria relacionada con el comercio".

CONSIDERANDO:

Que los países miembros están en condiciones de desarrollar la reglamentación interna correspondiente, ligando el descuento con la operación comercial original e independizando el reembolso de dicha operación del reembolso de la operación financiera;

Que este mecanismo es muy conveniente para proveer liquidez para el financiamiento del comercio exterior del MERCOSUR a la vez que respeta exactamente la distribución de responsabilidades al momento de compensar los pagos;

Que es necesario eliminar diferencias para contribuir a igualar la situación de los operadores pertenecientes a los Estados Partes;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo1º - Los documentos a plazo originados en operaciones comerciales realizadas entre residentes de los Estados Partes del MERCOSUR podrán ser descontados por las instituciones de cualquier Estado Parte del MERCOSUR autorizadas a operar en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos. A tal efecto, la institución autorizada del exportador emitirá a favor de la institución autorizada descontante un "Pagaré emitido o avalado por instituciones autorizadas" extendido por igual importe y vencimiento al del instrumento que se descuenta. Al dorso de este Pagaré se consignarán los datos del instrumento original, el que quedará en poder de la institución autorizada del exportador. En oportunidad de operar el vencimiento de ambos instrumentos cada institución autorizada se reembolsará ante su respectivo Banco Central.

Artículo 2º- Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.