Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 53/96: Estabilidad de productos farmacéuticos
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 3/94 del Consejo del Mercado Común; las Resoluciones
Nº 91/93 y 23/95 del Grupo Mercado Común y las Recomendaciones Nº 3/95 y 21/96 del S.G.T. Nº 3 - “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que en la Reunión Ordinaria de la Comisión de Productos para la Salud (Subgrupo de Trabajo Nº 3 - Reglamentos Técnicos)
realizada en Montevideo, los días 10 al 13 de Junio de 1996, se continuó con el tratamiento del tema Registro de Productos
Farmacéuticos para la aplicación de la Resolución GMC Nº 23/95.
Que en la reunión mencionada se aprobó el Reglamento técnico denominado:
“Estabilidad de productos farmacéuticos” para la
aplicación de la Resolución GMC Nº 23/95.
Que la armonización de la operatoria para el registro de Productos Farmacéuticos en los Estados Partes se encuentran listadas en
los Anexos de la Decisión Nº 3/94 del G.M.C., Restricciones No Arancelarias, como medida a ser armonizada.
Que el documento aprobado oportunamente, por la Resolución G.M.C. Nº 23/95, constituye una parte del Reglamento del Registro
de Productos Farmacéuticos.
Que se hace necesario el dictado de normas complementarias para la operativización de la Resolución mencionada.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Reglamento técnico denominado: “ Estabilidad de productos farmacéuticos” para la aplicación de la Resolución
GMC Nº 23/95, que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
A.N.M.A.T. (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
Ministerio de Salud y Acción Social
Brasil:
Secretaría de Vigilância Sanitária de Ministerio da Saúde
Paraguay:
Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur el 1º de agosto de 1996.
XXII GMC, Buenos Aires, 21/VI/1996.
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