OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nro. 55/92: Envases y equipamientos de vidrio y cerámica


VISTO El artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión Nº4/91 del Consejo Mercado Común y la Recomendación Nº4/92 del Subgrupo de Trabajo Nº3 - Normas Técnicas -, y

CONSIDERANDO

Que, habiéndose fijado los criterios generales de envases y equipamientos en contacto con alimentos en la Resolución GMC Nº3/92, resulta necesario proceder a la armonización de las especificaciones técnicas para la clasificación de materiales acordada en la Resolución mencionada;

Que de acuerdo a estos criterios, se considera conveniente disponer de una normativa común sobre envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1: Los envases y equipamientos de vidrio y cerámica que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo:
"Envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos".

ARTICULO 2: Lo establecido en el ARTICULO 1º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.

ARTICULO 3: Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.