Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nro. 55/92: Envases y equipamientos de vidrio y cerámica
VISTO El artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo
10 de la Decisión Nº4/91 del Consejo Mercado Común y la Recomendación Nº4/92 del
Subgrupo de Trabajo Nº3 - Normas Técnicas -, y
CONSIDERANDO
Que, habiéndose fijado los criterios generales de envases y
equipamientos en contacto con alimentos en la Resolución GMC Nº3/92, resulta necesario
proceder a la armonización de las especificaciones técnicas para la clasificación de
materiales acordada en la Resolución mencionada;
Que de acuerdo a estos criterios, se
considera conveniente disponer de una normativa común sobre envases y equipamientos de
vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1: Los envases y equipamientos de vidrio y cerámica que se comercialicen
entre los Estados Partes del MERCOSUR, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo:
"Envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con
alimentos".
ARTICULO 2: Lo establecido en el ARTICULO 1º no se aplicará obligatoriamente a
los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
ARTICULO 3: Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
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