Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 57/93: Aprobación del documento "Directrices de Políticas Energéticas en el Mercosur".
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 6/93 del Subgrupo de Trabajo Nº
9"Política Energética".
CONSIDERANDO:
Que según la Decisión Nº 1/93 (Medida 8.1 del SGT Nº 9), deben definirse los elementos
básicos de directrices de políticas energéticas en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el documento "DIRECTRICES DE POLITICAS
ENERGETICAS EN EL MERCOSUR", que figura como Anexo.
Directrices de Políticas Energéticas en el MERCOSUR
En virtud de la importancia de la energía como insumo básico para el desarrollo
socio-económico de los países en proceso de integración del Mercosur, se considera que
es necesaria la fijación de elementos básicos para permitir la coordinación de las
políticas energéticas nacionales, conforme a los principios consignados en el Tratado de
Asunción.
En el presente documento se enuncian algunos elementos básicos de esas directrices de
políticas energéticas, a los efectos de la consecusión de los objetivos del Mercado
Común.
Asimismo, es evidente que este es un proceso que se desarrollará con su propia dinámica,
basado en las realidades nacionales presentes que son el punto de partida del proceso de
integración. Tales realidades consideran prioritario el abastecimiento de los mercados
nacionales. Por otra parte la tendencia hacia una mayor integración energética asegurar,
una más eficaz utilización de los recursos, obteniéndose beneficios que no serían
posibles en condiciones de aislamiento. En ese sentido la experiencia acumulada en materia
de emprendimientos energéticos binacionales permite alentar muy favorables expectativas
para extenderlas al campo multilateral del MERCOSUR.
Elementos Básicos
1 - Viabilidad económico-financiera de los proyectos energéticos de
la región;
2 - Optimización de la producción y del uso de las fuentes de energía
de la región;
3 - Favorecimiento de la integración entre los mercados energéticos de
los Estados Partes, con libertad de compra y venta de energía entre las empresas de
energía y libre tránsito de los energéticos, respetando las legislaciones vigentes en
cada País.
4 - La política de precios de la energía es parte integrante de la
política económica de los Países y como tal debe respetarla;
5 - El precio de la energía (ex-impuesto) debe reflejar, en principio,
su costo; la posibilidad de administración de precios favorecidos, por las
características específicas de algunos segmentos consumidores del sector productivo,
debe ser analizada en común;
6 - Equivalente tratamiento tributario (impuestos, tasas y gravámenes
internos) a la energía destinada a los sectores productivos tendiente a la armonización
de las políticas fiscales aplicadas.
7 - Promoción del uso racional de energía y su conservación;
8 - Admisión, en el marco de libre intercambio energético, de la
posibilidad de acuerdos energéticos binacionales o multinacionales, dentro o fuera de la
región;
9 - Promoción de la producción y uso de energía renovables con bases
económicas y ambientalmente sustentables;
10 - La armonización de la legislación ambiental y el establecimiento
de estructuras organizadas que permitan resultados equivalentes en la mitigación de
los impactos sobre el medio ambiente resultantes de la producción, transporte,
almacenamiento y uso de los energéticos, incorporando los costos ambientales a los costos
de energía.
11 - Coordinación en la gestión de propuestas de financiamiento a
organismos internacionales con el objetivo de realizar estudios de viabilidad
económico-financieros de emprendimientos energéticos comunes;
12 - Ajuste de criterios para permitir el acceso de las empresas
energéticas a los mercados de capitales de los Países Miembros;
13 - Elaboración de estudios de planeamiento energético integrado
regional, en concordancia con los planeamientos macroeconómicos nacionales;
14 - Adopción en el campo legal, patrimonial, técnico y gerencial de
medidas que aumenten la calidad y la productividad de las empresas y su desempeño
colegiado, lo que presupone la existencia de coordinación, en el sentido de asegurar la
ampliación de los beneficios recíprocos resultantes de la integración energética de
los países del MERCOSUR.
15 - Tener en cuenta la diversidad de factores socioeconómicos y
políticos que intervienen en la organización de los sistemas energéticos.
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