OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 57/97: Pauta Negociadora del SGT Nº 4 para el Periodo 1998-1999


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº4/97 del SGT Nº 4 "Asuntos Financieros".

CONSIDERANDO:

Que subsisten temas relevantes para la profundización de la integración de los sistemas financieros de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1. Aprobar la pauta negociadora del SGT Nº 4 para el período 1998 - 1999, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

ANEXO
SGT Nº4 - "ASUNTOS FINANCIEROS" - PROPUESTA DE PAUTA NEGOCIADORA, 1998-1999

1. Anexo sobre servicios financieros para el Protocolo de Servicios del Mercosur.

2. Sistema bancario.

2.1. Intercambio de información sobre la evolución y funcionamiento del sector.

2.2. Adecuación de la regulación en la perspectiva de la integración del sector.

  • Homogeneización de la presentación de información contable de las entidades bancarias.
  • Normas prudenciales.
  • Liquidez sistémica.
  • Seguro de depósitos.

2.3. Supervisión bancaria global consolidada.

3. Mercado de Valores

Negociación transfronteriza de fondos de inversión.

a) Redacción del proyecto de acuerdo y convenio de asistencia recíproca y cooperación.

b) Definición de la información adicional exigible en el prospecto tipo que se brindará a los inversores no calificados una vez que se supere el año desde la venta de la primera cuotaparte. 

4. Seguros

4.1. Condiciones de acceso para la libertad de establecimiento: armonización de las cuestiones que hacen al acceso a la actividad aseguradora, tales como autorización previa para el funcionamiento, naturaleza jurídica de las sociedades, capital mínimo, programa de actividades y otras. Se priorizará el estudio de acuerdos dirigidos a admitir el acceso vía sucursales de empresas con sede en MERCOSUR.

4.2. Programa general de supresión de asimetrías: elaboración de un programa con ese contenido, con fijación de metas y plazos, encaminado a concretar las condiciones indicadas en el punto 1.

4.3. Condiciones de ejercicio: elaboración de un acuerdo marco que contemple la consolidación de las condiciones básicas de ejercicio consensuadas.

4.4. Protocolo de cooperación entre los supervisores de los Estados Partes: elaboración de un protocolo de cooperación entre supervisores de seguros de los países miembros de MERCOSUR, especialmente referido a tareas de fiscalización e intercambio de información periódica.

4.5. Otros temas que planteen las autoridades del MERCOSUR.

5. Lavado de dinero.

5.1. Acuerdo sobre regulación bancaria mínima.

5.2. Acuerdo sobre cooperación entre bancos centrales.

5.3. Capacitación técnica de funcionarios.

6. Seguimiento de los indicadores económicos del MERCOSUR.

7. Seguimiento de la evolución de la regulación cambiaria y de movimientos de capitales.

8. Seguimiento de los acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.