Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 58/96: Tarjeta entrada/salida (TES)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, la
Propuesta N 3/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
CONSIDERANDO:
Que se estima necesario proceder, en el menor tiempo posible, a la uniformidad de las tarjetas de Entrada/Salida (TES), vigentes
en los Estados Partes, para los transportes aéreos, fluvial o marítimo y terrestre.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el modelo de Tarjeta de Entrada/Salida (TES), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2. La provisión de la Tarjeta será obligatoria para las empresas de transporte internacional aéreo, fluvial o marítimo y
terrestre.
Artículo 3. El texto de la Tarjeta deberá estar escrito, obligatoriamente, en español y portugués (siendo indistinto el orden que se
utilice) y, optativamente, en cualquier otro idioma que se estime necesario, siempre que los signos gráficos del mismo
correspondan a los usados en los idiomas mencionados.
Artículo 4. La Tarjeta constará de dos (02) vías con copiativo químico, cuyos destinatarios serán:
1o. Vía, para la autoridad migratoria, como constancia de entrada o salida, según corresponda.
2o. Vía, para el pasajero, como constancia de permanencia o reingreso, o para la autoridad migratoria, como constancia de entrada,
según corresponda.
Artículo 5. La Tarjeta deberá ser confeccionada de acuerdo a las siguientes características:
Formato: 11 cm. x 15 cm.
Papel: Off - set blanco.
Gramaje: 1 Vía, 75 gramos. 2 Vía. 75 gramos.
Impresión: 1 Vía, copiativo químico en el reverso, en todos los campos.
Letra: Imprenta, con tinta negra, en las dos vías
Artículo 6. La Tarjeta deberá ser completada por el pasajero con tinta, en letra de imprenta y sin enmiendas, e intervenidas en ambas
vías por la autoridad migratoria.
Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de la presente.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.
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