Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 60/93: Productos Industrializados Envasados.
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 18/92 y Nº 58/92 del GMC, y la
Recomendación Nº 40/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron complementar algunos valores en los contenidos líquidos
de los productos premedidos industrializados ya armonizados según las Resoluciones Nº
18/92, Nº 58/92 y Nº 35/93 del GMC.
Que también los Estados Partes acordaron incorporar nuevos valores para los contenidos
líquidos de los productos industrializados envasados.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Los productos industrializados envasados que figuran en el
Anexo de la presente Resolución deberán ser comercializados entre los Estados Partes de
acuerdo con los contenidos líquidos establecidos en el mismo Anexo.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución y comunicarán las mismas al Grupo Mercado Común, a través de la
Secretaría Administrativa.
Artículo 3. Lo establecido en el Artículo 1 de la presente
Resolución no se aplicaráá obligatoriamente a los productos envasados para la
exportación a terceros países.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1º de Enero
de 1995.
ANEXO
PRODUCTO CONTENIDOS LIQUIDOS CONTENIDOS LIQUIDOS LIBRES
Leche de origen animal 250 ml y/o cm3, 500 ml Menores que 250 ml y/o cm3 y/o cm3, 750 ml
y/o cm3 y 1 Litro Mayores que 1 Litro
Vinagre Todos
Bizcochos Todos
Jabones Todos
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