Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 6/94: Declaración de ingredientes en la rotulación de alimentos envasados
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91
del Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº 36/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº 14/94 AR del SGT Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que se entiende importante facilitar la forma de mencionar los ingredientes de rotulación
obligatoria, mediante la utilización de nombres genéricos.
Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución del GMC Nº 36/93.
Que la adopción de este Reglamento resulta conveniente a los efectos de facilitar el
comercio intra MERCOSUR y con terceros países.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la Declaración de Ingredientes en la Rotulación de
Alimentos Envasados que figura como Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2. Las autoridades competentes de los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente.
Artículo 3. En función de los establecido en la Resolución Nº 91/93
del GMC las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la
implementación de la presente resolución serán:
Argentina:
- Ministerio de Salud y Acción Social
- Ministerio de Economía y Obras y
- Servicios Públicos
- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Brasil:
- Ministerio da Saúde
- Ministerio da Agricultura, do Abastecimeinto e da Reforma Agrária
Paraguay:
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
- Ministerio de Ganadería y Agricultura
Uruguay:
- Ministerio de Salud Pública
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
- Ministerio de Industria, Energía y Minería
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigor a partir
del 1 de enero de 1995
ANEXO A CALSE DE INGREDINTES NOMBRE GENERICO
Aceites refinados distintos del aceite de Aceite completado oliva, bien por el
calificativo, según el caso "vegetal o "animal", bien por la indicación
del origen específico vegetal o animal.
El calificativo hidrogenado o parcialmente hidrogenado según sea el caso deberá acompañar la mención de aceite cuyo origen vegetal u origen específico vegetal o animal venga indicado Grasas refinadas excepto la manteca "Grasas" juntamente con el término "vegetal" o "animal", según el caso Almidones y almidones modificados por vía "Almidón" enzimática o física Almidones modificados químicamente
"Almidones modificados" .
Todas las especies de pescado cuando el "Pescado" pescado constituya un
ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho
alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado.
Todos los tipos de queso, cuando el queso "Queso" o una mezcla de quesos
constituya un ingrediente de otro y siempre que en la etiqueta y la presentación e dicho
alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso.
Todas las especies y extractos de "Especia", "especias", o
"mezcla de especies solas o mezcladas en el especias", según sea el caso
alimento.
Todas las hierbas aromáticas o partes de "Hierbas aromáticas", o
"mezclas de Mezclas aromáticas solas o hierbas aromáticas", según el caso
mezcladas en el alimento todos los tipos de preparados de goma "Goma base"
utilizados en la fabricación de la goma base para la goma de mascar.
Todos los tipos de sacarosa "Azúcar" Dextrosa anhídrida y dextrosa
"Dextrosa o glucosa" monohidratada.
Todos los tipos de caseinatos "Caseinatos" Manteca de cacao obtenida por
presión o "Manteca de cacao" extracción o refinada.
Todas las frutas confitadas, sin exceder "Frutas confitadas" del 30% del
peso del alimento.
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