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Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 6/94: Declaraci�n de ingredientes en la rotulaci�n de alimentos envasados


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo Mercado Com�n y las Resoluciones N� 36/93 y 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 14/94 AR del SGT N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:

Que se entiende importante facilitar la forma de mencionar los ingredientes de rotulaci�n obligatoria, mediante la utilizaci�n de nombres gen�ricos.

Que este Reglamento T�cnico complementa la Resoluci�n del GMC N� 36/93.

Que la adopci�n de este Reglamento resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio intra MERCOSUR y con terceros pa�ses.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Aprobar la Declaraci�n de Ingredientes en la Rotulaci�n de Alimentos Envasados que figura como Anexo a la presente Resoluci�n.

Art�culo 2. Las autoridades competentes de los Estados Partes adoptar�n las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

Art�culo 3. En funci�n de los establecido en la Resoluci�n N� 91/93 del GMC las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementaci�n de la presente resoluci�n ser�n:

Argentina:

- Ministerio de Salud y Acci�n Social

- Ministerio de Econom�a y Obras y

- Servicios P�blicos

- Secretar�a de Agricultura, Ganader�a y Pesca

- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

Brasil:

- Ministerio da Sa�de

- Ministerio da Agricultura, do Abastecimeinto e da Reforma Agr�ria

Paraguay:

- Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social

- Ministerio de Ganader�a y Agricultura

Uruguay:

- Ministerio de Salud P�blica

- Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca

- Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a

- Laboratorio Tecnol�gico del Uruguay (LATU)

Art�culo 4.  La presente Resoluci�n entrar� en vigor a partir del 1 de enero de 1995

ANEXO A CALSE DE INGREDINTES NOMBRE GENERICO

Aceites refinados distintos del aceite de Aceite completado oliva, bien por el calificativo, seg�n el caso "vegetal o "animal", bien por la indicaci�n del origen espec�fico vegetal o animal.

El calificativo hidrogenado o parcialmente hidrogenado seg�n sea el caso deber� acompañar la menci�n de aceite cuyo origen vegetal u origen espec�fico vegetal o animal venga indicado Grasas refinadas excepto la manteca "Grasas" juntamente con el t�rmino "vegetal" o "animal", seg�n el caso Almidones y almidones modificados por v�a "Almid�n" enzim�tica o f�sica Almidones modificados qu�micamente "Almidones modificados" .

Todas las especies de pescado cuando el "Pescado" pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentaci�n de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado.

Todos los tipos de queso, cuando el queso "Queso" o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro y siempre que en la etiqueta y la presentaci�n e dicho alimento no se haga referencia a un tipo espec�fico de queso.

Todas las especies y extractos de "Especia", "especias", o "mezcla de especies solas o mezcladas en el especias", seg�n sea el caso alimento.

Todas las hierbas arom�ticas o partes de "Hierbas arom�ticas", o "mezclas de Mezclas arom�ticas solas o hierbas arom�ticas", seg�n el caso mezcladas en el alimento todos los tipos de preparados de goma "Goma base" utilizados en la fabricaci�n de la goma base para la goma de mascar.

Todos los tipos de sacarosa "Az�car" Dextrosa anh�drida y dextrosa "Dextrosa o glucosa" monohidratada.

Todos los tipos de caseinatos "Caseinatos" Manteca de cacao obtenida por presi�n o "Manteca de cacao" extracci�n o refinada.

Todas las frutas confitadas, sin exceder "Frutas confitadas" del 30% del peso del alimento.