OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 75/93: Sistema Común de Valoración.



VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 37/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos Aduaneros".

CONSIDERANDO:

La necesidad de adoptar un Sistema Común de Valoración y de Armonizar y agilizar las prácticas y procedimientos en esa materia.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Recomendar a los Estados Partes que aún no lo han hecho, que adopten el Sistema de Valoración basado en el Acuerdo para la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT / Código de Valoración).

Artículo 2. Solicitar a las Administraciones Nacionales que los estudios de Valoración Aduanera se efectúen con posterioridad al libramiento de las mercaderías, aplicando preferentemente métodos de selectividad y de auditorías "a posteriori" del desaduanamiento.