OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 7/94: Derogar el artículo 2 de la Res. 1/94 (Agentes Aduaneros que acompañan a vehículos con transporte de mercancías peligrosas)


VISTO  el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 1/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 8/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos Aduaneros".

CONSIDERANDO:

Que la implementación efectiva de la medida dispuesta demandaría a los servicios aduaneros la ocupación de una gran cantidad de funcionarios que a su vez repercutiría negativamente en el costo final de las operaciones aduaneras.

Que existen mecanismos de control aduanero suficientes para garantizar el tránsito de la carga desde el origen hasta el destino de la misma.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Derogar el Artículo 2º de la Resolución Nº 1/94, por el cual se solicita a las Autoridades Aduaneras de los Estados Partes la participación de agentes aduaneros en el acompañamiento de vehículos de transporte de mercancías peligrosas.