OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 07/96: Pasaporte sanitario equino


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 9/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar el tránsito de los equinos dedicados a la práctica de actividades deportivas, a través del territorio de los Estados Partes.

Que es conveniente a tales efectos disponer de un documento de identificación armonizado.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el documento "Pasaporte sanitario equino", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

SAPYA/SENASA

Brasil:

MAARA/SDA

Paraguay:

MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA

Uruguay:

MGAP/DGSG

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.

ANEXO

PASAPORTE SANITARIO EQUINO

Nombre del Equino:

Número de Pasaporte:

Fecha de emisión:

Sello y Firma Oficial: