OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 79/93: Resguardos Aduaneros



VISTO

El Artículo .13 del Tratado de Asunción, el Artículo .10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 40/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos Aduaneros".

CONSIDERANDO:

La necesidad de adoptar las medidas necesarias para posibilitar el funcionamiento durante las 24 horas de los Resguardos fronterizos en la atención de turistas y cargas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para que los organismos no aduaneros intervinientes en las operaciones en los puntos de frontera cumplan con la atención permanente encomendada a los Resguardos.

Artículo 2. La prestación de los servicios fitosanitarios se considerará ajustada al criterio general, cuando previo aviso del usuario a los organismos intervinientes en la operación con la antelación suficiente, el servicio se cumple también en días y horas ináhbiles.