Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 79/93: Resguardos Aduaneros
VISTO
El Artículo .13 del Tratado de Asunción, el Artículo .10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 40/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos Aduaneros".
CONSIDERANDO:
La necesidad de adoptar las medidas necesarias para posibilitar el funcionamiento durante las 24 horas de los Resguardos fronterizos en la atención de turistas y cargas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para que los organismos no aduaneros intervinientes en las operaciones en los puntos de frontera cumplan con la atención permanente encomendada a los Resguardos.
Artículo 2. La prestación de los servicios fitosanitarios se considerará ajustada al criterio general, cuando previo aviso del usuario a los organismos intervinientes en la operación con la antelación suficiente, el servicio se cumple también en días y horas ináhbiles.
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