OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 85/93: Lista de Especies Botánicas



VISTO

El Artículo. 13 del Tratado de Asunción, el Artículo. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, y la Resolución Nº 46/93 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 63/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que se entiende necesario especificar los criterios de actualización de la lista de especies botánicas originarias de la región.

Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución Nº 46/93.

Que este acuerdo resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio intra y extra MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los criterios de actualización de la lista de especies botánicas originarias de la región, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Artículo 2. Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente e informarán al Grupo Mercado Común los textos correspondientes a través de la Secretaría Administrativa.

Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.

ANEXO

"CRITERIOS DE ACTUALIZACION DE LA LISTA DE ESPECIES BOTANICAS ORIGINARIAS DE LA REGION"

1- A efectos de este Reglamento, serán adoptadas cuatro categorias para las especies botánicas originarias de los Estados Parte del MERCOSUR:

    N1- Frutas y verduras, o en partes de las mismas, consumidas como alimentos. En estos casos, no existen restricciones sobre las partes utilizadas en las condiciones habituales de consumo.

    N2- Plantas y partes de las mismas, incluyendo hierbas, especias, y condimentos comunmente agregados a las comidas, en pequeñas cantidades, el uso de las cuales es considerado aceptable con una posible limitación de algun principio activo en el producto final.

    N3- Plantas o partes de las mismas, que en vista de su larga historia de uso sin evidencia de efectos adversos agudos, son aceptadas temporariamente para su uso en ciertas bebidas y alimentos, en su forma tradicional.

    En estos casos las informaciones disponibles son insuficientes para determinar adecuadamente su potencial toxicidad a largo plazo. El uso de ciertos saborizantes/aromatizantes de esta categoría puede estar limitado por la presencia de un principio activo con restricción de límite en el producto final.

    N4- Plantas y partes de las mismas que son utilizadas actualmente como aromatizantes/saborizantes, y que no pueden clasificarse en las categorías N1 , N2 o N3 debido a que la información es insuficiente. Su utilización no será permitida hasta que se obtengan informaciones sobre su identidad y calidad.

2- requisitos básicos de evaluación de las especies botánicas originarias de los Estados Parte del MERCOSUR-

    a) N1 y N2 - seran automáticamente incorporadas a la lista de base.

    b) N3- 1) serán incorporadas temporariamente a la lista de base cumpliendo los siguientes requisitos :

    - Deben registrar una larga historia de uso en la elaboración de bebidas y alimentos, considerando nombre(s) popular(es), parte de la planta y forma de preparación que es utilizada.

    - Identificación botánica inequivoca de la especie y de sus variedades, con depósito de ejemplares en herbarios de referencia.

    -Su uso debe ser tal que se cumpla con la limitación de principios activos en el producto final previstos en el apartado 7 del Anexo A de la Resolución del GC Nº 46/93:"Reglamento Técnico Mercosur de aditivos aromatizantes/saborizantes".

    2) El carácter de temporario continuará hasta tanto se realicen los siguientes estudios de evaluación que comprueben su seguridad:

    - Estudios farmacognósticos y fitoquímicos -principales componentes y determinación de principios activos tóxicos-. Metodología de análisis.

    - Estudios toxicológicos de efectos agudos y los estudios de corto plazo que pueden, inclusive, indicar la necesidad de estudios a largo plazo, para su evaluación de efectos crónicos.

    c) N4-No será aceptada su incorporación a la lista de base hasta que sean presentados los estudios que comprueben su identidad, seguridad y calidad:

    - Identificación botánica inequívoca de la especie y de sus variedades, con depósito de ejemplares en herbarios de referencia.

    - Estudios farmacognósticos y fitoquímicos -principales componentes y determinación de principios activos tóxicos-. Metodología de análisis.

    - Estudios toxicológicos de efectos agudos y crónicos.