Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/93: Encomendación a la Secretaría Administrativa que efectúe un relevamiento trimestral de la puesta en vigencia y aplicación de
las Decisiones del CMC y las Resoluciones del GMC, en el orden interno de los Estados Partes.
VISTO:
Los Artículos 13 y 15 del Tratado de Asunción suscrito el
26 de marzo de 1991 y los Artículos 4 y 33 de la Decisión
del Consejo del Mercado Común Nro. 4/91, que aprueba el
Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de asegurar el avance hacia la constitución del
Mercado Común resulta necesario, efectuar un relevamiento
permanente de la entrada en vigor y la aplicación de las
Decisiones del Consejo del Mercado Común y de las
Resoluciones del Grupo Mercado Común, en el orden interno
de los Estados Partes,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 - Encomendar a la Secretaría Administrativa que efectúe un
relevamiento trimestral de la puesta en vigencia y aplicación de las Decisiones
del Consejo del Mercado Común y de las Resoluciones del Grupo Mercado Común,
en el orden interno de los Estados Partes.
Artículo 2 - Encomendar a la Secretaría Administrativa que presente
a las reuniones del Grupo Mercado Común un informe a los Estados Partes sobre
el resultado del relevamiento trimestral, o en su caso el estado de situación
que corresponda a normas específicas.
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