Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/96: Normas Sanitarias para el tránsito vecinal fronterizo equino
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la
Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular el tránsito de equinos para determinados fines, tales como carreras cuadreras y turfísticas, en las
áreas fronterizas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar las "Normas sanitarias para el tránsito vecinal fronterizo equino", que constan como Anexo y forman parte de
la presente Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
MGAP/DGSG
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
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