OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 9/94: Reglamento de la reunión de Ministros de Justicia


VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 4/91, 5/91 y Nº 8/91 del Consejo del Mercado Común, y el acuerdo Nº 1/94 de Ministros de Justicia.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de disponer de un Reglamento que organice y asegure la continuidad de los trabajos y ordene las actividades de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Reglamento de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR que consta en el Anexo de la presente Resolución.

RMJ/ACUERDO Nº 1/94

ANEXO

REGLAMENTO DE LA REUNION DE MINISTROS DE JUSTICIA DEL MERCOSUR

COMPOSICION


Artículo 1. La Reunión de Ministros de Justicia, en adelante "la Reunión", estará integrada por los Ministros de Justicia o funcionarios de jerarquía y funciones equivalentes de los cuatro Estados Partes.

Artículo 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando algún Ministro o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes no pudiera participar en la Reunión, podrá delegar su representación en un funcionario de alto rango que él designe.

ADOPCION DE ACUERDOS

Artículo 3. La Reunión adoptará sus Decisiones por consenso, las que se expresarán mediante Acuerdos.

Artículo 4. La Reunión sesionará y adoptará sus Acuerdos con la presencia de los representantes de los cuatro Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 del presente Reglamento.

SESIONES

Artículo 5. La Presidencia de la Reunión será ejercida por el Ministro de Justicia o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes, o el funcionario de alto rango en que éstos la deleguen, por un período de 6 (seis) meses, en forma rotativa, de acuerdo al orden alfabético de los Estados Partes.

Artículo 6. La Reunión se celebrará al menos una vez cada 6 (seis) meses en el Estado Parte que ejerza la Presidencia.

En el caso que la Reunión no pudiera realizarse en el Estado que ejerce la Presidencia, cualquier otro Estado Parte podrá ofrecer la sede para celebrar la Reunión.

Artículo 7. Las conclusiones a que llegue la Reunión, así como los Acuerdos alcanzados, constarán en Actas, las que serán remitidas a través de la Secretaría Administrativa al Grupo Mercado Común. Este, en su caso, elevará los Acuerdos para su aprobación al Consejo del Mercado Común.

Las Actas se identificarán con las siglas MERCOSUR/ RMJ/ ACTA N ..../9..

Los Acuerdos se identificarán con las siglas MERCOSUR/ RMJ/ACUERDO N .... /9..

Artículo 8. Cuando el Consejo del Mercado Común adopte Decisiones relativas a los Acuerdos de la Reunión que requieran aprobación legislativa posterior, las Secciones Nacionales respectivas gestionarán dicha aprobación.

Artículo 9. La Reunión fijará la Agenda de Trabajo y los temas prioritarios a desarrollar en cada semestre.

SECCIONES NACIONALES

Artículo 10. Las Secciones Nacionales de la Reunión estarán integradas por el Ministro de Justicia o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes y por los funcionarios que componen la Comisión Técnica de cada Estado Parte.

COMISION TECNICA

Artículo 11. La Agenda de Trabajo será cumplida por la Comisión Técnica de la Reunión.

Artículo 12. La Comisión Técnica elevará sus propuestas a la Reunión, las que se expresarán mediante Recomendaciones y serán adoptadas por consenso. A falta del mismo, la Comisión Técnica podrá elevar a consideración de la Reunión las diversas opciones que se hubiesen presentado.

Artículo 13.  En el caso de ausencia de alguna o algunas delegaciones, las reuniones programadas se realizarán con la presencia de las delegaciones asistentes. Las Recomendaciones, Conclusiones, Actas y otros documentos acordados por las delegaciones, se comunicarán a las delegaciones ausentes, a fin de que se pronuncien sobre las mismas en el plazo de 30 (treinta) días.

Artículo 14. La Comisión Técnica se reunirá como mínimo dos veces por semestre en el Estado Parte que ejerza la Presidencia. En caso de dificultad de este último la reunión podrá celebrarse en otro Estado Parte.

Artículo 15. Las Recomendaciones, Conclusiones y otros documentos de la Comisión Técnica constarán en Actas.

Las Actas de la Comisión Técnica se identificarán con las siglas: MERCOSUR\ RMJ-CT\ACTA Nº /9

Las Recomendaciones se identificarán con las siglas: MERCOSUR\RMJ-CT\REC Nº /9

Artículo 16. La Agenda de la Reunión y la de la Comisión Técnica, así como los documentos de trabajo, serán preparados y distribuidos con la suficiente antelación por el Estado sede de la Reunión, en base a los temas pendientes y a la identificación de nuevos temas.

IDIOMAS

Artículo 17. La versión oficial de los documentos será redactada en el idioma del país sede de cada Reunión. Cuando los Acuerdos de la Reunión o las Recomendaciones de la Comisión Técnica incorporen Proyectos de Protocolos o de Acuerdos, éstos deberán redactarse en español y portugués.