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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

 

Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional



Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO La Resolución MCS-CH N° 06/2005,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Los aceites vegetales de los item NALADISA 96, 1507.10.00, 1507.90.00, 1508.10.00, 1508.90.00, 1509.10.00, 1509.90.00, 1510.00.10, 1510.00.90, 1511.10.00, 1511.90.00, 1512.11.10, 1512.11.20, 1512.19.10, 1512.19.20, 1512.21.00, 1512.29.00, 1513.11.00, 1513.19.00, 1513.21.10, 1513.21.20, 1513.29.10, 1513.29.20, 1515.21.00, 1515.29.00, 1515.50.10, 1515.50.90, 1515.90.91 y 1515.90.99 gozarán a partir de la formalización del presente Protocolo, de manera permanente, de preferencias arancelarias de 100% en el comercio entre Chile y Argentina, tanto sobre el arancel ad valorem como respecto de eventuales derechos específicos.

Artículo 2°.- Para el trigo y la harina de trigo, Chile y MERCOSUR acuerdan aplicar en el comercio bilateral recíproco las preferencias que a continuación se detallan, teniendo como base el arancel consolidado de Chile ante la OMC (31,5%).

Año
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Pref. %
0,0
0,0
0,0
8,3
16,6
24,9
33,3
49,9
66,6
83,3
100,0

El arancel máximo a cobrar, incluido ad valorem y específico, será el resultante de la aplicación del cronograma antes señalado.

En el caso que Chile, como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 19.897 o del Decreto Supremo N° 831/2003 del Ministerio de Hacienda, o de cualquier otro mecanismo, aplicare un carga arancelaria inferior al que resulta del cronograma antes señalado, el arancel aduanero chileno aplicado a mercancías importadas desde MERCOSUR será el menor de los aranceles vigentes aplicados sobre una base de Nación Mas Favorecida o de los aranceles aplicados a las mismas mercancías importadas de otros orígenes al amparo de regímenes preferenciales.

Artículo 3º.- A partir del 1º de Enero de 2015, Chile se compromete a mantener preferencias arancelarias, para el trigo y la harina de trigo, de 100% tanto para el arancel ad valorem como para eventuales derechos específicos.

Artículo 4°.- Durante el período que media entre la formalización del presente Protocolo y el 1° de Enero de 2015, Chile adquiere el compromiso de no modificar o sustituir la Ley Nº 19.897 o el Decreto Supremo Nº 831/2003 del Ministerio de Hacienda, o efectuar cambios en su legislación, de modo que signifique un deterioro de las condiciones de acceso del trigo y la harina de trigo de MERCOSUR al mercado chileno vigentes a partir de la suscripción del presente Protocolo.


Artículo 5.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente a los 30 días de que la Secretaría General de la ALADI comunique la recepción de las notificaciones de la República de Chile por un lado, y de cada Estado Parte del MERCOSUR por el otro, informando la incorporación de este Protocolo a sus respectivos ordenamientos jurídicos.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.


EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiseis días del mes de setiembre de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Jure; Por el Gobierno de la República de Chile: Carlos Appelgren Balbontín.