Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte
Anexo I: Reservas en relaci�n con medidas existentes y compromisos de
liberalizaci�n
Lista de Canad�
Sector: |
Energ�a |
Subsector: |
Petr�leo y Gas |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 071 Industrias de Petr�leo Crudo y Gas Natural |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Canada Petroleum Resources Act, R.S.C. 1985, c. 36 (2nd Supp.) |
|
Territorial Lands Act, R.S.C. 1985, c. T-7 |
|
Public Lands Grants Act, R.S.C. 1985, c. P-30 |
|
Canada-Newfoundland Atlantic Accord Implementation Act, S.C. 1987, c. 3 |
|
Canada-Nova Scotia Offshore Petroleum Resources Accord Implementation Act, S.C.
1988, c. 28 |
|
Canada Oil and Gas Land Regulations, C.R.C. 1978, c. 1518 |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Esta reserva se aplica a las licencias de producci�n emitidas con respecto a las
"tierras fronterizas" y a las "�reas mar adentro" (�reas que no se
encuentran bajo jurisdicci�n provincial), tal como se definen en las medidas aplicables. |
|
Las personas que detenten licencias o tengan participaci�n accionaria en ellas para
la producci�n de petr�leo y de gas de descubrimientos posteriores al 5 de marzo de 1982,
deber�n ser ciudadanos canadienses que regularmente residan en Canad�, residentes
permanentes o sociedades constituidas en Canad�. Ninguna licencia de producci�n podr�
expedirse para descubrimientos efectuados despu�s del 5 de marzo de 1982, a menos que el
Ministro de Energ�a, Minas y Recursos est� de acuerdo con que la de participaci�n
canadiense en la propiedad en relaci�n con la licencia de producci�n a la fecha de
expedici�n no sea menor al 50 por ciento. "Propietario de participaci�n" est�
definido en la Ley de Recursos Petroleros de Canad� (Canada Petroleum Resources Act) y
significa "el tenedor que detente una participaci�n o el grupo de tenedores que
detenten todas las partes de una participaci�n". |
|
Los requisitos de participaci�n canadiense para las licencias de producci�n de
petr�leo y gas para descubrimientos efectuados antes del 5 de marzo de 1982 est�n
establecidos en los Reglamentos de las Tierras de Petr�leo y Gas de Canad� (Canada Oil
and Gas Land Regulations). |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Energ�a |
Subsector: |
Petr�leo y Gas |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 071 Industrias de Petr�leo Crudo y Gas Natural |
Tipo de Reserva: |
Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Canada Oil and Gas Production and Conservation Act, R.S.C. 1985, c. O-7, y sus
modificaciones por la Canada Oil and Gas Operations Act, S.C 1992, c. 35 |
|
Canada-Nova Scotia Offshore Petroleum Resources Accord Implementation Act, S.C. 1988,
c.28 |
|
Canada-Newfoundland Atlantic Accord Implementation Act, S.C. 1987, c.3 |
|
Measures implementing Yukon Oil and Gas Accord |
|
Measures implementing Northwest Territories Oil and Gas Accord |
|
Tal y como la califican los p�rrafos 5 y 6 del elemento Descripci�n |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
1. Conforme ala Ley de Operaciones de Petr�leo y Gas de Canad� (Canada Oil and Gas
Operations Act), se requiere la aprobaci�n del Ministro de Energ�a, Minas y Recursos del
"plan de beneficios" para recibir autorizaci�n para proceder a la ejecuci�n de
un proyecto de desarrollo de petr�leo y gas. |
|
2. Un "plan de beneficios" es un plan para emplear canadienses y para
proporcionar a fabricantes, consultores, contratistas y empresas de servicios canadienses
justas y plenas oportunidades para participar, sobre bases competitivas, en el suministro
de los bienes y servicios empleados en cualquier trabajo o actividad propuesta referida en
el plan de beneficios. La Ley permite al Ministro imponer requisitos adicionales al
solicitante, como parte del plan de beneficios, que asegure que las personas f�sicas y
grupos en desventaja tendr�n acceso a las oportunidades para la capacitaci�n y
contrataci�n o que puedan participar en el suministro de bienes o servicios en cualquier
trabajo referido en el plan de beneficios. |
|
3. La Ley de Aplicaci�n del Acuerdo de los Recursos Petroleros de Areas Mar Adentro
de Nueva Escocia (Canada-Nova Scotia Offshore Petroleum Resources Accord Implementation
Act) y la Ley de Aplicaci�n del Acuerdo Atl�ntico Canad�-Terranova (Canada-Newfoundland
Atlantic Accord Implementation Act) tienen los mismos requisitos para un "plan de
beneficios" pero tambi�n requieren que el "plan de beneficios" asegure
que: |
|
(a) antes de realizar cualquier trabajo u actividad en el �rea de mar adentro, la
sociedad u otra entidad que presente el plan deber� establecer en la provincia
correspondiente una oficina donde existan niveles apropiados para la toma decisiones; |
|
(b) se realicen gastos para trabajos de investigaci�n y desarrollo en la provincia, y
para proporcionar educaci�n y capacitaci�n en la provincia; y |
|
(c) se considere primero el uso de bienes producidos o servicios prestados en esa
provincia, en caso de que esos bienes o servicios sean competitivos en t�rminos de precio
justo de mercado, calidad y entrega. |
|
4. Los Consejos que administran el plan de beneficios seg�n lo dispuesto en estas
leyes, tambi�n est�n facultados para exigir que el plan incluya disposiciones para
asegurar que las personas f�sicas y grupos en desventaja o sociedades y cooperativas
operados por ellos, participen en el suministro de los bienes o servicios utilizados en
cualquier trabajo o actividad referida en el plan de beneficios. |
|
5. Adicionalmente, Canad� podr� imponer cualquier requisito o hacer efectivo
cualquier compromiso o iniciativa para la transferencia de tecnolog�a, un proceso
productivo o conocimientos reservados a una persona de Canad�, en relaci�n con la
aprobaci�n para proyectos de desarrollo seg�n lo dispuesto en las leyes pertinentes. |
|
6. Disposiciones similares a las mencionadas anteriormente ser�n incluidas en leyes y
reglamentos para instrumentar el Acuerdo de Petr�leo y Gas del Yuk�n (Yukon Oil and Gas
Accord) y el Acuerdo de Petr�leo y Gas de los Territorios del Noroeste (Northwest
Territories Oil and Gas Accord), las cuales, para los fines de esta reserva, ser�n
considerados, una vez concluidas, como medidas vigentes. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Energ�a |
Subsector: |
Petr�leo y Gas |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 071 Industrias de Petr�leo Crudo y Gas Natural |
Tipo de Reserva: |
Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Canada-Newfoundland Atlantic Accord Implementation Act, S.C. 1987, c. 3 |
|
Hibernia Development Project Act, S.C. 1990, c. 41 |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
De acuerdo con la Ley del Proyecto para el Desarrollo de Hibernia (Hibernia
Development Project Act), Canad� y los "Propietarios del Proyecto Hibernia"
("Hibernia Project Owners") podr�n suscribir acuerdos en los que se contengan
compromisos por parte de los Propietarios para realizar ciertos trabajos en Canad� y
Terranova y hacer "sus mejores esfuerzos" para alcanzar "niveles
previstos" espec�ficos de beneficio para Canad� y Terranova, en relaci�n a las
disposiciones de cualquier "plan de beneficios" estipulado por la Ley de
Implementaci�n del Acuerdo Atl�ntico Canad�-Terranova (Canada-Newfoundland Atlantic
Accord Implementation Act). "Plan de beneficios" se describe en la Lista de
Canad�, Anexo I, p�gina I-C-25. |
|
Adicionalmente, en relaci�n con el proyecto de Hibernia, Canad� podr� imponer
cualquier requisito y hacer efectivo cualquier compromiso o iniciativa para la
transferencia de tecnolog�a, de un proceso productivo o de conocimientos propietarios a
un nacional o empresa de Canad�. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Energ�a |
Subsector: |
Uranio |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 0616 Minas de Uranio |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
|
Trato de la Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Investment Canada Act, R.S.C. 1985, c. 28 (1st Supp.) |
|
Investment Canada Regulations, SOR/85-611 |
|
Policy on Non-Resident Ownership in the Uranium Mining Sector, 1987 |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
La participaci�n de "no canadienses", tal como se definen en la Ley sobre
Inversiones de Canad� (Investment Canada Act), en una propiedad minera de uranio est�
limitada a 49 por ciento en la primera etapa de producci�n. Las Exenciones a este l�mite
podr�n permitirse siempre que se pueda establecer que la propiedad est�, de hecho,
"controlada por canadienses" tal como se definen en la Ley sobre Inversiones de
Canad� (Investment Canada Act). |
|
Las exenciones a esta pol�tica est�n permitidas, condicionadas a la aprobaci�n del
Gobernador en Consejo ("Governor in Council"), s�lo en los casos en los que no
pueda encontrarse participantes canadienses en la participaci�n de la propiedad. Las
inversiones en propiedades de "no canadienses", previas al 23 de diciembre de
1987, m�s all� del nivel de participaci�n permitido, podr�n mantenerse. No estar�
permitido el aumento en la participaci�n no canadiense. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Pesca |
Subsector: |
Pesca y Procesamiento de Pescado |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 031 Industria de Pesca |
Tipo de Reserva |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Coastal Fisheries Protection Act R.S.C. 1985, c. C-33 |
|
Fisheries Act, R.S.C. 1985, c. F-14 |
|
Coastal Fisheries Protection Regulations, C.R.C. 1978, c. 413 |
|
Policy on Foreign Investment in the Canadian Fisheries Sector, 1985 |
|
Commercial Fisheries Licensing Policy |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
De conformidad con la Ley de Protecci�n de la Pesca Costera (Coastal Fisheries
Protection Act), los barcos pesqueros extranjeros tienen prohibido penetrar a la Zona
Econ�mica Exclusiva de Canad�, excepto con la obtenci�n de una licencia o conforme a un
tratado. Los barcos "extranjeros" son todos aquellos que no son
"canadienses", tal como se definen en la Ley de Protecci�n de la Pesca Costera
(Coastal Fisheries Protection Act). De conformidad con la Ley de Pesca (Fisheries Act), el
Ministro de Pesca y Oc�anos tiene autoridad discrecional respecto a la emisi�n de dichas
licencias. |
|
Las empresas pesqueras procesadoras que tienen un nivel de participaci�n extranjera
mayor al 49 por ciento tienen prohibido detentar licencias canadienses de pesca comercial. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Pesca |
Subsector: |
Servicios Relacionados con la Pesca |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 032 Servicios Auxiliares a la Pesca |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Coastal Fisheries Protection Act, R.S.C., 1985, c. C-33 |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
De conformidad con la Ley de Protecci�n de la Pesca Costera (Coastal Fisheries
Protection Act), el Ministerio de Pesca y Oc�anos (Department of Fisheries and Oceans) es
responsable de controlar las actividades de embarcaciones extranjeras en la Zona
Econ�mica Exclusiva de Canad�, incluyendo el acceso a puertos canadienses (privilegios
en puertos). |
|
En t�rminos generales, el Ministerio otorga dichos privilegios en puertos, incluyendo
la compra de combustible y avituallamiento, reparaci�n de embarcaciones, intercambio de
tripulaci�n, y desembarque de carga capturada, s�lo a embarcaciones de pesca de los
pa�ses con los que se tiene relaciones de pesca favorables, basadas principalmente en la
adhesi�n del pa�s extranjero a las pr�cticas y pol�ticas de conservaci�n
internacionales y canadienses. Algunas excepciones a esta regla general son permitidas en
caso de emergencia ("fuerza mayor") y cuando las disposiciones espec�ficas de
los tratados bilaterales de pesca se apliquen. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte A�reo |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 451 Industrias de Transporte A�reo |
Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Art�culo 1102) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103) |
|
Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
National Transportation Act, 1987, R.S.C. 1985, c. 28 (3rd Supp) |
|
Aeronautics Act, R.S.C. 1985, c. A-2 |
|
Air Regulations, C.R.C. 1978, c. 2 |
|
Aircraft Marking and Registration Regulations, SOR/90-591 |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Solamente los "canadienses" podr�n prestar los siguientes servicios de
transporte a�reo comercial: |
|
(a) "servicios internos" (servicios a�reos entre puntos, o desde y al mismo
punto, en el territorio de Canad�, o entre un punto en el territorio de Canad� y un
punto que no se encuentre en el territorio de otro pa�s); |
|
(b) "servicios a�reos internacionales regulares" (servicios regulares entre
un punto dentro del territorio de Canad� y un punto en el territorio de otro pa�s),
cuando esos servicios hayan sido reservados a l�neas a�reas canadienses conforme a los
acuerdos bilaterales vigentes o futuros; y |
|
(c) "servicios a�reos internacionales no regulares" (servicios a�reos no
regulares entre un punto en el territorio de Canad� y un punto en el territorio de otro
pa�s) cuando estos servicios han sido reservado a l�neas a�reas canadienses conforme a
la Ley de Transporte Nacional de 1987 (National Transportation Act, 1987). |
|
"Canadiense", tal y como se define en la Ley de Transporte Nacional de 1987
(National Transportation Act, 1987), significa un ciudadano canadiense o residente
permanente, un gobierno en Canad� o un agente suyo o cualquier otra persona o entidad que
de hecho est� controlada por personas que cumplan con estos requisitos, y de la cual, al
menos, el 75 por ciento de las acciones con derecho a voto est� detentado o controlado
por ellos. |
|
Los reglamentos hechos conforme a la Ley Aeron�utica (Aeronautics Act) tambi�n
requieren el que las l�neas a�reas canadienses operen naves de registro canadiense. Para
estar calificado para registrar una aeronave en Canad�, un transportista a�reo debe ser
ciudadano canadiense o residente permanente o una sociedad constituida y teniendo su
principal lugar de negocios en Canad�, su presidente y no menos de dos tercios de sus
directores deben ser ciudadanos canadienses o residentes permanentes y no menos del 75 por
ciento de las acciones con derecho a voto deber� estar detentado y controlado por
personas que cumplen con estos requisitos. Adicionalmente, todos los servicios a�reos
comerciales en Canad� requieren de un certificado de operaci�n canadiense para asegurar
su seguridad. El certificado de operaci�n para la prestaci�n de servicios restringidos a
l�neas canadienses es otorgado solamente a personas calificadas. |
|
Una sociedad constituida en Canad�, que no cumpla con los requisitos de
participaci�n y control canadienses, podr� registrar una aeronave privada cuando la
empresa sea la �nica propietaria de la aeronave. Los reglamentos tambi�n tienen el
efecto de limitar a las empresas "no canadienses" la operaci�n dentro de
Canad� de una aeronave privada registrada en el extranjero para el transporte de sus
propios empleados. |
|
Para los servicios a�reos especializados, ver Lista de Canad�, Anexo II, p�gina
II-C-9. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte A�reo |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4513 Servicios de Transporte A�reo, no regulares, Servicios Especializados |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
|
Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Aeronautics Act, R.S.C., 1985, c. A-2 |
|
Air Regulations, C.R.C 1978, c. 2 |
|
Aircraft Marking and Registration Regulations, SOR/90-591 |
Foreign Air Carrier Certification Manual, |
TP 11524, and the Personnel Licensing Handbook, TP 193 (Department of Transport) |
|
Tal y como la califican el p�rrafo 2 del elemento Descripci�n |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
1. Para prestar servicios a�reos especializados en el territorio de Canad� se
requiere un certificado de operaci�n expedido por el Ministerio del Transporte
(Department of Transport). El Ministerio del Transporte expedir� un certificado
de operaci�n a una persona que solicite autorizaci�n para prestar servicios a�reos
especializados, siempre y cuando cumpla con los requisitos de seguridad canadienses. No se
otorgar�n tales certificados de operaci�n para prestar los siguientes servicios a�reos:
para la construcci�n, transporte de troncos, inspecci�n y vigilancia, vuelos de
entrenamiento, vuelos panor�micos y servicios de rociamiento a las personas que no sean
"canadienses" conforme lo dispuesto en los reglamentos aplicables. Para
Inversi�n ver la Lista de Canad�, Anexo II, p�gina II-C-9. |
|
2. Una persona de M�xico o de Estados Unidos, siempre y cuando cumpla con los
requisitos de seguridad canadiense, podr� obtener este certificado para prestar los
siguientes servicios a�reos especializados: cartograf�a, topograf�a, fotograf�a,
control de incendios forestales, extinci�n de incendios, publicidad , remolque de
planeadores y de paracaidismo. |
Calendario de Reducci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
A cualquier persona de M�xico o de Estados Unidos se le permitir�, siempre y cuando
cumpla con los requisitos de seguridad canadienses, obtener un certificado de operaci�n
que lo autorice a prestar en Canad� los siguientes servicios a�reos especializados: |
|
(a) dos a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor del Tratado, para la
construcci�n y el transporte de troncos; |
|
(b) tres a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor del Tratado, de inspecci�n y
vigilancia, vuelos de entrenamiento y vuelos panor�micos; y |
|
(c) seis a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor del Tratado, servicios de
rociamiento. |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte A�reo |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4523 Industria de Servicios a Aviones |
|
SIC 3211 Industria A�rea y de Partes de Aviones |
Tipo de Reserva: |
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Aeronautics Act, R.S.C., 1985, c. A-2 |
|
Airworthiness Manual, cap�tulos 573 y 575, hecho en virtud de los Air Regulations,
C.R.C. 1978, c. 2 |
|
Agreement Concerning Airworthiness Certification, Exchange of Letters between Canada
and the United States, fechado el 31 de agosto de 1984, CTS 1984/26 |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Las actividades de reparaci�n, de reparaci�n mayor o mantenimiento de una aeronave
requeridas para conservar en �ptimas condiciones a las aeronaves de registro canadiense,
deben ser realizadas por personas certificadas por Canad� (organizaciones de
mantenimiento aprobadas e ingenieros de mantenimiento de aeronaves). Estos certificados no
se otorgan a personas localizadas fuera de Canad�, excepto a las suborganizaciones de
organizaciones de mantenimiento aprobadas que est�n localizadas en Canad�. |
|
Conforme al acuerdo bilateral de condiciones �ptimas de aeronavegabilidad entre
Estados Unidos y Canad�, Canad� reconoce los certificados y las supervisiones
proporcionados por Estados Unidos para todas las instalaciones de reparaci�n, reparaci�n
mayor y mantenimiento de una aeronave, y las personas f�sicas localizadas en Estados
Unidos que lleven a cabo el trabajo. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte Terrestre |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 456 Industria de Transporte de Carga |
|
SIC 4572 Industria de Sistema de Tr�nsito Interurbano y Rural |
|
SIC 4573 Industria de Operaciones de Autobuses Escolares |
|
SIC 4574 Industria de Servicios Panor�micos y de fletamento |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Motor Vehicle Transport Act, 1987, R.S.C., 1985 c. 29 (3rd Supp.), Parts I and
II |
|
National Transportation Act, 1987, R.S.C., 1985, c. 28 (3rd Supp.) Part IV |
|
Customs Tariff, R.S.C., 1985, c. 41 (3rd. Supp.) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Solamente personas canadienses que utilicen camiones o autobuses registrados y
construidos en Canad�, o con los aranceles aduanales debidamente cubiertos, podr�n
prestar servicios entre puntos dentro de Canad�. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte por Agua |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4541 Industria de Transporte de Carga y de Pasajeros por Agua |
|
SIC 4542 Industria de Transbordadores |
|
SIC 4543 Industria de Remolques Mar�timos |
|
SIC 4549 Otras Industrias de Transporte por Agua |
|
SIC 4553 Industrias de Salvamento Mar�timo |
|
SIC 4559 Otras Industrias de Servicios Conexos al Transporte por Agua |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Canada Shipping Act, R.S.C., 1985, c. S-9, Part II |
Descripci�n: |
Servicio Transfronterizo |
|
Para registrar un barco en Canad� para prestar servicios de transporte mar�timo
internacional, el due�o de la embarcaci�n debe ser: |
|
(a) ciudadano canadiense o ciudadano de un pa�s del Commonwealth; o |
|
(b) una sociedad constituida de acuerdo a la leyes de Canad�, y que tenga su
principal asiento de negocios en Canad� o en un pa�s del Commonwealth. |
|
Para los servicios de transporte mar�timo interno (cabotaje), ver Lista de Canad�,
Anexo II, p�gina II-C-10. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte por Agua |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4541 Industria de Transporte de Carga y Pasajeros por Agua |
|
SIC 4542 Industria de Transbordadores |
|
SIC 4543 Industria de Remolques Mar�timos |
|
SIC 4549 Otras Industrias de Transporte por Agua |
|
SIC 4553 Industrias de Salvamento Mar�timo |
|
SIC 4554 Servicios de Pilotaje, Industria de Transporte por Agua |
|
SIC 4559 Otras Industrias de Servicios Conexos al Transporte por Agua |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Canada Shipping Act, R.S.C., 1985, c. S-9, Part II |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Los capitanes, oficiales e ingenieros requieren de un certificado otorgado por el
Ministerio del Transporte (Department of Transport) para poder llevar a cabo actividades
tales como las de oficiales de barco en buques de registro canadiense. Unicamente los
ciudadanos canadienses o los residentes permanentes pueden obtener el certificado de
oficiales de barcos. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte por Agua |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4554 Servicios de Pilotaje, Industria de Transporte por Agua |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Pilotage Act, R.S.C., 1985, c. P-14 |
|
General Pilotage Regulations, C.R.C. 1978, c. 1263 |
|
Atlantic Pilotage Authority Regulations, C.R.C. 1978, c. 1264 |
|
Laurentian Pilotage Authority Regulations, C.R.C. 1978, c. 1268 |
|
Great Lakes Pilotage Regulations, C.R.C., 1978 c. 1266 |
|
Pacific Pilotage Regulations, C.R.C. 1978, c. 1270 |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Sujeto a lo indicado en la Lista de Canad�, Anexo II, p�gina II-C-13, para prestar
servicios de pilotaje en el territorio de Canad� se requiere de una licencia otorgada por
el Ministerio del Transporte (Department of Transport). Solamente los ciudadanos
canadienses o residentes permanentes podr�n obtener esta licencia. Para poder mantenerla
un residente permanente de Canad� al cual se le haya expedido una licencia de piloto
deber� convertirse en ciudadano canadiense antes de los cinco a�os de haberla recibido. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte por Agua |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 454 Industria de Transporte por Agua |
Tipo de Reserva: |
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Shipping Conferences Exemption Act, 1987, R.S.C, 1985, c. 17 (3rd Supp.) |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Los miembros de una conferencia mar�tima deber�n mantener conjuntamente una oficina
o agencia en la regi�n de Canad� en donde operen. Una conferencia mar�tima es una
asociaci�n de empresas de transporte mar�timo que tiene el prop�sito, o efecto, de
regular los fletes y las condiciones del transporte de bienes por agua llevado a cabo por
tales empresas. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Transporte |
Subsector: |
Transporte por Agua |
Clasificaci�n Industrial: |
SIC 4541 Industria de Transporte de Carga y Pasajeros por Agua |
|
SIC 4542 Industria de Transbordadores |
|
SIC 4543 Industria de Remolques Mar�timos |
Tipo de Reserva: |
Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Coasting Trade Act, S.C. 1992, c. 31 |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Las restricciones de la Ley de Transporte Costero (Coasting Trade Act) especificadas
en el Anexo II p�gina II-C-10, no se aplican a buques que sean propiedad del gobierno de
Estados Unidos y cuando los utilicen exclusivamente para el transporte de bienes de su
propiedad desde el territorio de Canad� para abastecer Distant Early Warning Sites. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Continuaci�n del Anexo I
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