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Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana entre el Gobierno de la República
del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia

PREÁMBULO

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia (individualmente una “Parte” y colectivamente las “Partes”);

Deseando fortalecer aún más los vínculos de amistad existentes y desarrollar una asociación económica más cercana entre la República del Perú y el Reino de Tailandia;

Deseando incrementar el comercio y las inversiones a través de la reducción de las barreras al comercio y a las inversiones y el mejoramiento del transporte;

Enfatizando que la liberalización del comercio y de las inversiones promueve el crecimiento económico y el desarrollo;

Reafirmando su membresía y decidido apoyo a la Organización Mundial de Comercio y al Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC); y,

Reconociendo la contribución de APEC a la liberalización y facilitación del comercio y de las inversiones y a la cooperación económica y técnica.

Con ese fin, las Partes convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Objetivos

Las Partes procurarán:

a) liberalizar progresivamente y promover el comercio de bienes y servicios así como las inversiones entre los dos países;

b) facilitar la circulación de bienes, servicios e inversiones entre los territorios de los dos países; y,

c) fortalecer y mejorar la asociación económica entre los dos países.

ARTÍCULO 2
Comercio de bienes

1.- Cada parte reducirá o eliminará gradualmente los derechos arancelarios a los bienes originarios de la otra parte para el 2015 de una manera compatible con el Artículo XXIV del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

2. Cada parte reducirá las barreras no arancelarias al comercio con la otra Parte.

ARTÍCULO 3
Comercio de servicios

Con miras a expandir el comercio de servicios sobre una base mutuamente ventajosa, cada Parte liberalizará progresivamente el comercio de servicios entre ellas dando prioridad a la eliminación de barreras y promoviendo el comercio en sectores tales como turismo, salud, construcción y servicios de ingeniería relacionados, así como transportes.

ARTÍCULO 4
Inversiones

1.- Las Partes acuerdan promover inversiones a través de joint ventures, inversiones conjuntas o cualquier otra forma de inversión y facilitar las inversiones a través del mejoramiento de la transparencia de las reglas y regulaciones a las inversiones, de la creación de condiciones favorables a los inversionistas de las Partes y de actividades de promoción de inversiones en el territorio de la otra Parte.

2.- Este Artículo será interpretado de conformidad con el Acuerdo entre las Partes para la Promoción y Protección de Inversiones suscrito el 15 de noviembre de 1991.

ARTÍCULO 5
Otras áreas relativas al comercio

Las Partes acuerdan desarrollar su colaboración en áreas, incluidas pero no limitadas, al turismo y el transporte.

ARTÍCULO 6
Cronograma

1.- Para el comercio de bienes, la negociación de la reducción o eliminación de tarifas y otras materias señaladas en el Artículo 2 de este Acuerdo Marco, comenzarán tan pronto como sea posible, pero no después de enero de 2004, y serán concluidas en el 2005 con el fin de establecer el Área de Libre Comercio Perú-Tailandia para el comercio de bienes en el 2015.

2.- Para el comercio de servicios e inversiones, las negociaciones comenzarán tan pronto como sea posible, pero no después de enero de 2004 y serán concluidas en el 2005.

3.  Para otras áreas relacionadas al comercio según el Artículo 5 este Acuerdo Marco, las Partes continuarán trabajando sobre los programas económicos existentes, desarrollarán nuevos programas y concluirán acuerdos. Estos acuerdos incluirán cronogramas para el cumplimiento de los compromisos allí contenidos.

ATÍCULO 7
Transparencia

1.- Cada parte asegurará que sus leyes, reglamentos e información económica básica estén disponibles, por ejemplo vía Internet, de tal manera que permita a la otra Parte tomar conocimiento de las mismas.

2.- A solicitud de la otra Parte, una Parte se esforzará en proveer prontamente la información y responderá a las cuestiones relativas a cualquier medida vigente o propuesta a las que se refiere el párrafo 1.

ARTÍCULO 8
Excepciones generales

Este Acuerdo no se opone a que cualquiera de las partes tome y adopte medidas para la protección de su seguridad nacional o de sus bienes con valor artístico, histórico o arqueológico, u otras medidas que estime necesarias para la protección de la moral pública o para proteger la vida y la salud humana, animal o vegetal, a condición que tales medidas no sean aplicables de manera tal que puedan constituir medios de discriminación arbitraria o injustificada entre las Partes donde las mismas condiciones prevalezcan, o restricciones encubiertas al comercio en el Área de Libre Comercio Perú-Tailandia.

ARTÍCULO 9
Acuerdos institucionales para las negociaciones

1. De conformidad con sus leyes y regulaciones vigentes, las Partes acuerdan establecer un Comité de Negociación Perú-Tailandia, que estará integrado por representantes de ambas Partes.

2.- Todas las reuniones del Comité de Negociación serán presididas conjuntamente por un funcionario de alto nivel del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en representación del gobierno de la República del Perú y por un funcionario de alto nivel del Ministerio de Comercio en representación del Gobierno del Reino de Tailandia. Los presidentes podrán delegar en sus respectivos funcionarios la conducción de las reuniones del Comité. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el ministerio de Comercio podrán contar con la colaboración de funcionarios de otras entidades gubernamentales cuando las circunstancias lo requieran.

3.- El Comité de Negociación puede establecer grupos de trabajo ad hoc que pueden reunirse simultánea o independientemente para facilitar su trabajo. Los grupos de trabajo ad hoc informarán al Comité de Negociación.

4.- El Comité de Negociación se reunirá regularmente para supervisar la implementación de este Acuerdo Macro.

5.- El Comité de Negociación informará periódicamente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú y al Ministerio de Comercio del Reino de Tailandia acerca del progreso y de los resultados de las negociaciones.

6. Las Partes se turnarán el Secretariado de las reuniones del Comité de Negociación y proveerán el apoyo necesario.

ARTÍCULO 10
Disposiciones varias

1.- Este Acuerdo Marco o cualquier acción tomada en su aplicación no podrá afectar ni anular derechos u obligaciones de una Parte según acuerdos existentes en los que ella sea parte, salvo disposición en contrario de este Acuerdo Marco.

2.- Las partes se esforzarán para evitar el incremento de restricciones o limitaciones que puedan afectar la aplicación de este Acuerdo Marco.

ARTÍCULO 11
Entrada en vigor

1.- Cada Parte notificará a la otra parte haber completado sus procedimientos internos para la entrada en vigencia de este Acuerdo Marco.

2.- Este Acuerdo Marco entrará en vigencia en la fecha de recepción de la última de estas notificaciones.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

SUSCRITO en Bangkok, Tailandia, este día 17 de octubre de 2003; en duplicado, en los idiomas castellano, tailandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de existir divergencia, prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de la República del Perú
Emb. Allan Wagner Tizón
Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno del Reino de Tailandia
Sr. Adisai Bodharamik
Ministro de Comercio