OEA

 

Acuerdo de Complementación Económica N°16 entre la República Argentina y la República de Chile

PROTOCOLO N° 4

          El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile convienen en incorporar al Acuerdo de Complementación Económica del 2 de agosto de 1991 suscripto entre ambos países, las siguientes disposiciones sobre:

TRANSPORTE TERRESTRE, MARÍTIMO Y AÉREO

            Artículo 1°.- Los países signatarios acuerdan la eliminación del sistema de cupos en el transporte terrestre a partir del 1° de octubre de 1991.

            Asimismo, acuerdan eliminar en un plazo no superior a los noventa (90) días, todas las restricciones de tipo operativo que dificultan o limitan el cruce en fronteras.

            También se procederá, en un plazo no superior a los noventa (90) días, a aplicar los controles aduaneros en los transportes internacionales de carga por automotor, en los lugares de origen y destino de las cargas.

            Asimismo se coincide en:

a. promover la uniformidad de pesos y dimensiones de los vehículos en toda la región;

b. establecer la automaticidad del permiso complementario;

c. disponer la participación de entidades gremiales empresarias en las reuniones bilaterales;

d. establecer la libre utilización de cualquier ruta o paso habilitado para el transporte de carga, sin perjuicio de respetar las vías especiales para tránsito pesado fijadas por las autoridades locales con carácter general;

e. continuar los análisis comparativos tendientes a la armonización de las normas en materia de transporte y seguridad vial;

f. mantener un intercambio permanente de información, a efectos de eliminar cualquier asimetría;

g. iniciar el estudio de la desreglamentación del transporte de pasajeros, y

h. adoptar la legislación internacional sobre transporte de cargas peligrosas.

            Artículo 2°.- En materia de transporte marítimo, los países signatarios concuerdan en que el mismo se efectúe en un marco de amplia libertad y con ese fin, coinciden en avanzar en la coordinación de sus legislaciones nacionales, con el objeto de permitir el fluido tráfico marítimo desde terceros países.

            Asimismo acuerdan intercambiar experiencias en política marítima y portuaria.

            Artículo 3°.- En materia de transporte aéreo, los países signatarios continuarán las reuniones de nivel técnico y el análisis que resulten necesarios, con el objeto de suscribir acuerdos tendientes a aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios de transporte aéreo entre los dos países.

            En materia de transporte aéreo de carga, los países signatarios procurarán lograr, en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales, una desregulación programada y progresiva, en conformidad con lo acordado por las autoridades competentes en la reunión técnica celebrada en Santiago de Chile el 16 y 17 de julio de 1991.

           La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) será depositaria del presente Protocolo, del cual entregará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos Signatarios.

            En fe de lo cual, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno. (Fdo.:) Por la República Argentina: Guido Di Tella; Domingo F. Cavallo; Por la República de Chile: Enrique Silva Cimma, Carlos Ominami.

 

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