Acuerdo de Complementación Económica N° 22
suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y
el Gobierno de la República de Chile
Decimosegundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO la Resolución 1/2001 de lo convenido en la V Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 22 (ACE N° 22) celebrada en Montevideo el 31 de enero de 2001.
CONSIDERANDO Que la referida Comisión tiene competencia para negociar y acordar las medidas que sean pertinentes en todo lo relativo a la aplicación de las normas del indicado Acuerdo;
Que de conformidad con el ACE N° 22, los acuerdos que resulten del ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Comisión Administradora, se formalizarán mediante Protocolos Adicionales a éste y se entenderán amparados en el marco jurídico establecido en el mismo; y
Que las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 reconocen a la República de Bolivia un tratamiento diferencial más favorable como país de menor desarrollo económico relativo,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Modificar las condiciones de acceso al mercado chileno, hasta el 31 de diciembre de 2002, en los términos que figuran a continuación, para las exportaciones de los siguientes productos de origen boliviano:
NALADISA |
DESCRIPCION |
PREF.
PORCENTUAL |
OBSERVACIONES |
1507.10.00 |
Aceite en bruto de soya |
75% |
Aplicable sobre el arancel ad valorem y sobre los derechos específicos.
Cupo anual: 40.000 toneladas métricas, en conjunto con el Ítem 1512.21.00 |
1507.90.00 |
Aceite refinado de soya |
100% |
Aplicable sobre el arancel ad valorem. |
|
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75% |
Aplicable sobre los derechos específicos.
Cupo anual: US$ 30.000.000, en conjunto con los ítems 1512.19.10 y 1512.29.00 |
1512.11.10 |
Aceite en bruto de girasol |
75% |
Aplicable sobre el arancel ad valorem y sobre los derechos específicos. |
1512.19.10 |
Aceite refinado de girasol |
100% |
Aplicable sobre el arancel ad valorem. |
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75% |
Aplicable sobre los derechos específicos.
Cupo anual: US$ 30.000.000, en conjunto con el ítem 1507.90.00 |
Artículo 2 °.-El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de febrero de dos mil uno, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Bolivia: Willy Vargas Vacaflor; Por el Gobierno de la República de Chile: Héctor Casanueva Ojeda.
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