OEA

 

ACTA FINAL

Los plenipotenciarios de los Estados miembros y de la Comunidad y los plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos adoptan la presente Acta final, relativa a:

1) el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra,

2) el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, y

3) la Declaración conjunta entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y los Estados Unidos Mexicanos.

Los plenipotenciarios de:

EL REINO DE BÉLGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA, denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»,

y LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comunidad», por una parte,

y los plenipotenciarios de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, denominados en lo sucesivo «México», por otra,

reunidos en Bruselas el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete para la firma del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», han adoptado los textos siguientes:

- El Acuerdo y su anexo.

Los plenipotenciarios de los Estados miembros y de la Comunidad y los plenipotenciarios de México han adoptado los textos de las Declaraciones conjuntas enumeradas a continuación y anexas a la presente Acta final:

Declaración conjunta de la Unión Europea y México sobre diálogo político (artículo 3 del Acuerdo)

Declaración conjunta sobre el diálogo a nivel parlamentario

Declaración conjunta interpretativa sobre el artículo 4

Declaración conjunta sobre el apartado 3 del artículo 24

Declaración conjunta sobre el artículo 35.

Los plenipotenciarios de México han tomado nota de las Declaraciones de la Comunidad Europea y/o sus Estados miembros mencionadas a continuación y anexas a la presente Acta final:

Declaración relativa al artículo 11 del Acuerdo

Declaración relativa al artículo 12 del Acuerdo.

Los plenipotenciarios de los Estados miembros y de la Comunidad han tomado nota de la Declaración de México mencionada a continuación y anexa a la presente Acta final:

Declaración respecto del título I del Acuerdo.


 

DECLARACIONES CONJUNTAS

Declaración conjunta de la Unión Europea y México sobre diálogo político (artículo 3)

1. PREÁMBULO

La Unión Europea, por una parte, y México, por otra,

- conscientes de los plazos históricos, políticos, económicos y culturales que los unen, y de los profundos vínculos de amistad que existen entre sus pueblos;

- considerando su voluntad de reforzar las libertades políticas y económicas que constituyen la base de las sociedades de los países miembros de la Unión Europea y de México;

- reafirmando el valor de la dignidad humana y de la promoción y protección de los derechos como fundamento de las sociedades democráticas, así como el papel esencial de las instituciones democráticas basadas en el Estado de Derecho;

- deseosos de afianzar la paz y la seguridad internacional de conformidad con los principios establecidos en la carta de las Naciones Unidas;

- compartiendo su interés por la integración regional como instrumento de promoción de un desarrollo sostenible y armonioso de sus pueblos, basado en principios de progreso social y de solidariedad entre sus miembros;

- tomando como base las relaciones privilegiadas instituidas por el Acuerdo marco de cooperación firmado entre la Comunidad y México en 1991;

- recordando los principios establecidos en la Declaración conjunta solemne firmada en París el 2 de mayo de 1995 entre la Comisión y el Consejo, por una parte, y México, por otra,

han decidido desarrollar sus relaciones recíprocas dotándolas de una perspectiva a largo plazo.

2. OBJETIVOS

La Unión Europea y México consideran que el establecimiento de un diálogo político reforzado constituye un elemento fundamental del acercamiento económico y político previsto y contribuye de manera determinante a promover los principios enunciados en el preámbulo de la presente Declaración.

Dicho diálogo se basará en la adhesión común de las Partes a la democracia y al respeto de los derechos humanos, así como su voluntad de mantener la paz e instaurar un orden internacional equitativo y estable, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Tendrá por objetivos establecer entre la Unión Europea y México lazos duraderos de solidaridad que contribuyan a la estabilidad y prosperidad de sus regiones respectivas, actuar en favor del proceso de integración regional y fomentar un clima de comprensión y tolerancia entre los pueblos y las culturas respectivas.

El diálogo abordará todos los temas de interés común y estará orientado a abrir la vía de nuevas formas de cooperación en favor de los objetivos comunes, incluso mediante iniciativas conjuntas en el plano internacional, y, más concretamente, en los ámbitos de la paz, la seguridad y el desarrollo regional.

3. MECANISMOS DEL DIÁLOGO

El diálogo político entre las Partes se efectuará mediante contactos, intercambios de información y consultas entre los diferentes organismos de México y de la Unión Europea, incluida la Comisión Europea.

Se llevará a cabo, en particular:

- a nivel presidencial,

- a nivel ministerial,

- a nivel de altos funcionarios,

- y mediante el aprovechamiento al máximo de los canales diplomáticos.

Por lo que se refiere a las reuniones presidenciales, se celebrarán encuentros periódicos entre las más altas autoridades de ambas Partes, cuyas modalidades serán definidas por las Partes.

Se celebrarán periódicamente encuentros entre los ministros de Asuntos Exteriores, cuyas modalidades serán definidas por las Partes.


Declaración conjunta sobre el diálogo a nivel parlamentario


Las Partes señalan la conveniencia de institucionalizar un diálogo político a nivel parlamentario que se efectuaría mediante contactos entre el Parlamento Europeo y el Congreso de la Unión de México (Cámara de Diputados y Senado de la República).


Declaración conjunta interpretativa sobre el artículo 4

Los compromisos que emanen del artículo 4 del presente Acuerdo no surtirán efecto hasta que se adopte la decisión a la que se refiere el artículo 5, de conformidad con el artículo 7 de dicho Acuerdo.



Declaración conjunta sobre el apartado 3 del artículo 24

Ambas partes confirman sus obligaciones multilaterales en lo que se refiere a los servicios de transportes marítimos, a las que se han comprometido como miembros de la OMC, teniendo en cuenta así mismo de sus respectivas obligaciones bajo el «Code of Liberalization of Current Invisible Options» de la OCDE.



Declaración conjunta sobre el artículo 35

Ambas partes se comprometen a otorgar su apoyo institucional, en el ámbito multilateral, para la adopción, entrada en vigor y aplicación del Código internacional de conducta para la pesca responsable.


DECLARACIONES UNILATERALES

Declaración de la Comunidad sobre el artículo 11

La Comunidad declara que, hasta que el Consejo conjunto adopte las normas de aplicación sobre competencia a que se refiere el apartado 2 del artículo 11, evaluara cualquier pra ctica contraria a las disposiciones de dicho artículo basándose en los criterios derivados de las normas que figuran en los artículos 85, 86 y 92 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de las que figuran en los artículos 65 y 66 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las normas de las Comunidades sobre ayudas estatales, incluido el Derecho derivado.


Declaración de la Comunidad y sus Estados miembros sobre la propiedad intelectual, industrial y comercial
a que se hace referencia en el artículo 12

La Comunidad y sus Estados miembros entienden que entre las convenciones multilaterales relevantes sobre propiedad intelectual a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 12, se incluyen por lo menos las siguientes:

- Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Acta de París, 1971, modificado en 1979);

- Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Roma, 1961);

- Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial (Acta de Estocolmo, 1967, modificado en 1979);

- Tratado de cooperación en materia de patentes (Washington, 1970, modificado en 1979 y modificado en 1984);

- Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas (Acta de Estocolmo, 1967 y modificado en 1979);

- Protocolo del Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas (Madrid, 1989);

- Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas (Acta de Ginebra, 1977, modificado en 1979);

- Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (1977, modificado en 1980);

- Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales (UPOV), (Acta de Ginebra, 1991);

- Tratado sobre el Derecho de Marcas (Ginebra, 1994).


Declaración de México respecto del título I

La política exterior de México se fundamenta en los principios que consagra su Constitución:

La autodeterminación de los pueblos.

La no intervención.

La solución pacífica de controversias.

La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

La igualdad jurídica de los Estados.

La cooperación internacional para el desarrollo.

La lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Por su experiencia histórica y el supremo mandato de su Constitución política, México expresa su plena convicción de que sólo la observancia plena del Derecho internacional es fundamento de la paz y del desarrollo. Manifiesta, asimismo, que los principios de convivencia de la comunidad internacional, como se expresan en la Carta de las Naciones Unidas, los principios enunciados en la Declaración universal de los derechos humanos y los principios democra ticos, son
guía permanente de su participación constructiva en el quehacer internacional y son el marco de referencia en su relación con la Comunidad y sus Estados miembros, regida por el presente Acuerdo, o en su relación con cualquier otro país o grupo de países.

Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Udfærdiget i Bruxelles den ottende december nitten hundrede og syvoghalvfems.

Geschehen zu Brüssel am achten Dezember neunzehnhundertsiebenundneunzig.

Έγινε στις Βρυξέλλες , στις οκτώ Δεκεμβρίου χίλια εννιακόσια ενενήντα επτά .

Done at Brussels on the eighth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.

Fait à Bruxelles, le huit décembre mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.

Fatto a Bruxelles, addì otto dicembre millenovecentonovantasette.

Gedaan te Brussel, de achtste december negentienhonderd zevenennegentig.

Feito em Bruxelas, em oito de Dezembro de mil novecentos e noventa e sete.

Tehty Brysselissä kahdeksantena päivänä joulukuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.

Som skedde i Bryssel den åttonde december nittonhundranittiosju.

 

Pour le Royaume de Belgique
Voor het Koninkrijk België
Für das Königreich Belgien

Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région Bruxelles-Capitale.

Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brusselse Hoofdstedelijke Gewest.

Diese Unterschrift verbindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.


For Kongeriget Danmark

Für die Bundesrepublik Deutschland

Για την Ελληνική Δημοκρατία

Por el Reino de España

Pour la République française

Thar ceann na hÉireann
For Ireland

Per la Repubblica italiana

Pour le Grand-Duché de Luxembourg

Voor het Koninkrijk der Nederlanden

Für die Republik Österreich

Pela República Portuguesa

Suomen tasavallan puolesta
För Republiken Finland

För Konungariket Sverige

For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland


Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen


Por los Estados Unidos Mexicanos


Al mismo tiempo, los plenipotenciarios de la COMUNIDAD EUROPEA,

denominada en lo sucesivo «la Comunidad», por una parte, y

los plenipotenciarios de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, denominados en lo sucesivo «México»,

por otra,

reunidos en Bruselas el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete para la firma del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», han adoptado el texto siguiente:

- El Acuerdo.

Los plenipotenciarios de la Comunidad y los plenipotenciarios de México han adoptado el texto de la Declaración conjunta indicada a continuación y anexa a la presente Acta final:

- Declaración conjunta interpretativa sobre el artículo 2 del Acuerdo.

Los plenipotenciarios de México han tomado nota de la Declaración de la Comunidad mencionada a continuación y anexa a la presente Acta final:

- Declaración de la Comunidad Europea sobre el artículo 5 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Udfærdiget i Bruxelles den ottende december nitten hundrede og syvoghalvfems.

Geschehen zu Brüssel am achten Dezember neunzehnhundertsiebenundneunzig.

Έγινε στις Βρυξέλλες , στις οκτώ Δεκεμβρίου χίλια εννιακόσια ενενήντα επτά .

Done at Brussels on the eighth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.

Fait à Bruxelles, le huit décembre mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.

Fatto a Bruxelles, addì otto dicembre millenovecentonovantasette.

Gedaan te Brussel, de achtste december negentienhonderd zevenennegentig.

Feito em Bruxelas, em oito de Dezembro de mil novecentos e noventa e sete.

Tehty Brysselissä kahdeksantena päivänä joulukuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.

Som skedde i Bryssel den åttonde december nittonhundranittiosju.


Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

Por los Estados Unidos Mexicanos



Declaración conjunta interpretativa sobre el artículo 2

Los compromisos que emanen del artículo 2 del presente Acuerdo no surtirán efecto hasta que se adopte la decisión a la que se refiere el artículo 3.


Declaración de la Comunidad Europea sobre el artículo 5


La Comunidad declara que, hasta que el Consejo conjunto adopte las normas de aplicación sobre competencia a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, evaluará cualquier práctica contraria a la disposiciones de dicho artículo basándose en los criterios derivados de la normas que figuran en los artículos 85, 86 y 92 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de las que figuran en los artículos 65 y 66 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las normas de la Comunidad sobre ayudas estatales, incluido el Derecho derivado.


Al mismo tiempo, los plenipotenciarios de los Estados miembros y de la Comunidad y los plenipotenciarios de México han adoptado el texto de la siguiente Declaración conjunta:

DECLARACIÓN CONJUNTA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Con vistas a cubrir de manera adecuada los asuntos a los que se refieren los títulos III y IV del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación firmado el 8 de diciembre de 1997 en un marco global, la Comunidad Europea y sus Estados miembros y los Estados Unidos Mexicanos se comprometen a lo siguiente:

1. Iniciar y, de ser posible concluir, negociaciones relativas a las medidas para la liberalización del comercio de servicios, de los movimientos de capital y pagos, así como de las medidas relativas a la propiedad intelectual, previstas en los artículos 6, 8, 9 y 12 de dicho Acuerdo, de manera paralela con las negociaciones sobre las medidas y el calendario para la liberalización del comercio de bienes prevista tanto en el artículo 5 de ese Acuerdo como en el artículo 3 del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos firmado el 8 de diciembre de 1997.

2. Procurar asegurarse de que, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos, los resultados de las negociaciones sobre la liberalización del comercio de servicios, de los movimientos de capital y pagos, así como de las medidas relativas a la propiedad intelectual, anteriormente previstas, puedan entrar en vigor lo antes posible, para que se logre el objetivo que comparten las Partes de una liberalización global del comercio que incluya tanto a los bienes como a los servicios, según los términos del artículo 7 del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación.