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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO  La Resolución MCS-CH N° 02/10 emanada de la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo celebrada el 5 de octubre de 2010,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 31°.- Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 1° de enero de 2017"

Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente en la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y la República de Chile por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República de Chile: Juan Eduardo Burgos Santander.