Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte
Anexo I: Reservas en relaci�n con medidas existentes y compromisos de
liberalizaci�n
Lista de M�xico
Sector: |
Manufactura de Bienes |
Subsector: |
Industria Maquiladora |
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Aduanera, T�tulo IV, Cap�tulos I, III; T�tulo V, Cap�tulo II; T�tulo VI |
|
Decreto para el Fomento y Operaci�n de la Industria Maquiladora de Exportaci�n |
|
Tal como la califica el elemento Descripci�n |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Las personas autorizadas por la Secretar�a de Comercio y Fomento Industrial para
operar bajo el Decreto para el Fomento y Operaci�n de la Industria Maquiladora de
Exportaci�n no podr�n vender en el mercado dom�stico m�s del 55 por ciento del valor
total de sus exportaciones que hayan realizado el a�o anterior. |
Calendario de Reducci�n: |
Inversi�n |
|
Las ventas de una maquiladora al mercado dom�stico no podr�n ser superiores: |
|
(a) un a�o despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 60 por ciento
del valor total de sus exportaciones anuales del a�o anterior; |
|
(b) dos a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 65 por
ciento del valor total de las exportaciones anuales del a�o anterior; |
|
(c) tres a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 70 por
ciento del valor total de sus exportaciones anuales del a�o anterior; |
|
(d) cuatro a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 75 por
ciento del valor total de sus exportaciones anuales del a�o anterior; |
|
(e) cinco a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 80 por
ciento del valor total de sus exportaciones anuales del a�o anterior; y |
|
(f) seis a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 85 por
ciento del valor total de sus exportaciones anuales del a�o anterior. |
|
Siete a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las ventas de la
industria maquiladora al mercado dom�stico no estar�n sujetas a ning�n requisito de
porcentaje. |
Sector: |
Manufactura de bienes |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Reglamentaria del Art�culo 131 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados
Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, Cap�tulo I. |
|
Decreto para el Fomento y Operaci�n de las Empresas Altamente Exportadoras
("Decreto ALTEX") |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
1. Los "Exportadores directos", como se definen en el Decreto Altex,
autorizados por la Secretar�a de Comercio y Fomento Industrial para operar conforme a tal
decreto deben exportar por lo menos el 40 por ciento de sus ventas totales o $2,000,000
d�lares de Estados Unidos. |
|
2. Los "Exportadores indirectos", como se definen en el Decreto Altex,
autorizados por la Secretar�a de Comercio y Fomento Industrial para operar conforme a tal
decreto deben exportar por lo menos en 50 por ciento de sus ventas totales. |
Calendario de Reducci�n: |
Siete a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los exportadores
directos e indirectos no estar�n sujetos a los requisitos de porcentajes indicados en el
elemento Descripci�n. |
Sector: |
Manufactura de Bienes |
Subsector: |
|
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Reglamentaria del Art�culo 131 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados
Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, Cap�tulo I |
|
Ley Aduanera, T�tulo III, Cap�tulo IV; T�tulo IV, Cap�tulos I, III |
|
Decreto que Establece Programas de Importaci�n Temporal para Producir Art�culos de
Exportaci�n, ("Decreto PITEX") |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Las personas autorizadas por la Secretar�a de Comercio y Fomento Industrial para
operar conforme al Decreto PITEX deben exportar, por lo menos: |
|
(a) el 30 por ciento de su producci�n total para permit�rseles importar
temporalmente libre de arancel aduanero: |
|
(i) maquinaria, equipo, instrumentos, moldes y herramental duradero destinados al
proceso productivo, y equipo usado para el manejo de materiales directamente relacionados
con los bienes de exportaci�n, y |
|
(ii) aparatos, equipos, accesorios y otros relacionados con la producci�n de bienes
de exportaci�n incluyendo aquellos destinados a la investigaci�n, seguridad industrial,
control de calidad, comunicaci�n, capacitaci�n de personal, inform�tica, y para fines
ambientales; y |
|
(b) el 10 por ciento de su producci�n total o $500,000 d�lares de Estados Unidos
para que se les permita la importaci�n temporal libre de impuestos de: |
|
(i) materias primas, partes y componentes que se destinen totalmente a integrar
mercanc�as de exportaci�n; |
|
(ii) envases, empaques, contenedores y cajas de trailers que se destinen totalmente a
contener mercanc�as de exportaci�n; |
|
(iii) combustibles, lubricantes, materiales auxiliares, herramientas de reparaci�n y
equipo consumidos en la producci�n de una mercanc�a de exportaci�n. |
Calendario de Reducci�n: |
Siete a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, tales personas
no estar�n obligadas a cumplir con los requisitos de porcentajes indicados en el elemento
Descripci�n. |
Sector: |
Industria Manufacturera |
Subsector: |
Explosivos Artificiales, Fuegos Artificiales, Armas de Fuego y Cartuchos |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 352236 Fabricaci�n de Explosivos y Fuegos Artificiales |
|
CMAP 382208 Fabricaci�n de Armas de Fuego y Cartuchos |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
|
Altos Ejecutivos y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, T�tulo III, Cap�tulo I |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera,
Cap�tulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Cap�tulo IV |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII,
Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n adquirir, directa o
indirectamente, hasta un 49 por ciento de participaci�n en las empresas establecidas o
por establecerse en el territorio de M�xico que fabriquen explosivos artificiales, fuegos
artificiales, armas de fuego, cartuchos y municiones. |
|
Los extranjeros no podr�n designar ni ser designados miembros del consejo de
administraci�n u ocupar puestos de alta direcci�n de tales empresas. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Miner�a |
Subsector: |
Extracci�n y Explotaci�n de Minerales |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 210000 Extracci�n y/o Beneficio de Carb�n Mineral |
|
CMAP 231000 Extracci�n y/o Beneficio de Minerales de Hierro |
|
CMAP 232001 Extracci�n y/o Beneficio de Minerales con Alto Contenido de Oro, Plata y
Otros Minerales y Metales Preciosos |
|
CMAP 232002 Extracci�n y/o Beneficio de Mercurio y Antimonio |
|
CMAP 232003 Extracci�n y/o Beneficio de minerales Industriales con Alto Contenido de
plomo y Zinc |
|
CMAP 232004 Extracci�n y/o Beneficio de Minerales con Alto Contenido de Cobre |
|
CMAP 232006 Extracci�n y/o Beneficio de Otros Minerales Met�licos no Ferrosos |
|
CMAP 291001 Extracci�n y/o Beneficio de Arena y Grava |
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CMAP 291002 Explotaci�n de M�rmol y Otras Piedras para Construcci�n |
|
CMAP 291003 Explotaci�n y/o Beneficio de Feldespato |
|
CMAP 291004 Extracci�n y/o Beneficio de Caol�n, Arcillas y Minerales Refractarios |
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CMAP 291005 Explotaci�n de Piedra Caliza |
|
CMAP 291006 Explotaci�n de Yeso |
|
CMAP 292001 Extracci�n y/o Beneficio de Barita |
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CMAP 292002 Extracci�n y/o Beneficio de Roca Fosf�rica |
|
CMAP 292003 Extracci�n y/o Beneficio de Fluorita |
|
CMAP 292004 Explotaci�n de azufre |
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CMAP 292005 Explotaci�n de otros Minerales para la Obtenci�n de Productos Qu�micos |
|
CMAP 292006 Extracci�n y/o Beneficio de Sal |
|
CMAP 292007 Extracci�n y/o Beneficio de Grafito |
|
CMAP 292008 Extracci�n y/o Beneficio de Otros Minerales No Met�licos |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Minera, Cap�tulos I, II |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulo
I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley Minera |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I, T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII;
T�tulo IX, Cap�tulo I |
|
Tal como la califica el elemento Descripci�n |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Se requiere aprobaci�n previa de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras
para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o
indirectamente, m�s del 49 por ciento en la participaci�n de una empresa establecida o
por establecerse en el territorio de M�xico que se dedique a actividades de extracci�n o
explotaci�n de todo tipo de mineral. |
Calendario de Reducci�n: |
Sujeto a lo dispuesto por la Lista de M�xico, Anexo I, p�gina I-M-4, cinco a�os
despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los inversionistas de otra Parte
o sus inversiones podr�n detentar el 100 por ciento de la propiedad de una empresa
establecida o por establecerse en el territorio de M�xico que se dedique a la extracci�n
o explotaci�n de cualquier mineral, sin la aprobaci�n previa de la Comisi�n Nacional de
Inversiones Extranjeras. |
Sector: |
Imprentas, Editoriales e Industrias |
|
Conexas |
Subsector: |
Publicaci�n de Peri�dicos |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 342001 Edici�n de Peri�dicos |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1102) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera,
Cap�tulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII,
Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I |
|
Tal como la califica el elemento Descripci�n |
Descripci�n: |
Inversi�n |
|
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podr�n, directa o indirectamente,
detentar el 100 por ciento de la participaci�n en una empresa establecida o por
establecerse en el territorio de M�xico que se dedique a la impresi�n y distribuci�n de
un peri�dico que se publique de manera simult�nea fuera del territorio de M�xico. |
|
Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n adquirir, directa o
indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participaci�n en empresas establecidas o por
establecerse en el territorio de M�xico que impriman o publiquen peri�dicos escritos
principalmente para el p�blico mexicano y para ser distribuidos en el territorio de
M�xico. |
|
Para efectos de esta reserva se considera un peri�dico aquel que se publica por lo
menos cinco d�as a la semana. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios Profesionales, T�cnicos y |
|
Especializados |
Subsector: |
M�dicos |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 9231 Servicios M�dicos, Odontol�gicos y Veterinarios Prestados por el Sector
Privado (limitado a servicios m�dicos y odontol�gicos) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Federal del Trabajo, Cap�tulo I |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
S�lo nacionales mexicanos con c�dula para ejercer como m�dicos en el territorio de
M�xico, podr�n prestar servicios m�dicos dentro de las empresas mexicanas. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados |
Subsector: |
Personal Especializado |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 951012 Agentes Aduanales y Servicios de Agencias Aduanales y de Representaci�n
(limitado a declaraciones de embarques de exportaci�n) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Aduanera, T�tulo IX, Cap�tulo Unico |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
Las declaraciones de embarques de exportaci�n deber�n ser elaboradas por nacionales
mexicanos con patente para ejercer como agente aduanal o por un apoderado aduanal,
empleado por el exportador y que, para este prop�sito, es autorizado por la Secretar�a
de Hacienda y Cr�dito P�blico. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno. Sujeto a discusi�n por las Partes, cinco a�os despu�s de la fecha de
entrada en vigor de este Tratado. |
Sector: |
Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados |
Subsector: |
Servicios Profesionales. |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 9510 Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados (limitado a servicios
profesionales) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal y Estatal |
Medidas: |
Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional, Relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal, Cap�tulo III, Secci�n Tercera, Cap�tulos IV y V. |
|
Ley General de Poblaci�n, T�tulo III, Cap�tulo III |
|
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, Cap�tulo III |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
S�lo los nacionales mexicanos podr�n ser autorizados para ejercer profesiones que
requieran una c�dula profesional. |
|
Un "inmigrado o inmigrante" tiene la posibilidad de interponer un amparo
para obtener tal c�dula. |
Calendario de Reducci�n: |
Los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente se eliminar�n a los dos
a�os de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, conforme a lo dispuesto en el
Art�culo 1210(3). Una vez eliminados estos requisitos, un profesionista extranjero
deber� tener un domicilio en M�xico. |
|
Con respecto a los servicios legales, ver la Lista de M�xico en el Anexo I, p�gina
I-M-39, la Lista de M�xico, Anexo II, p�gina II-M-8 y la Lista de M�xico en el Anexo
VI, p�gina VI-M-2. |
Sector: |
Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados |
Subsector: |
Servicios Profesionales |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 951002 Servicios Legales (incluye consultores legales extranjeros) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Trato de la Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional, Relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal, Cap�tulos I, III, Secci�n Tercera. |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera,
Cap�tulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Art�culo 5� Constitucional, Relativo al
Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Cap�tulos I, II, V |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII,
Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I |
|
Tal como la califica el elemento Descripci�n |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
Salvo lo establecido en esta reserva, s�lo los abogados con c�dula para ejercer en
M�xico podr�n participar en un despacho de abogados constituido en el territorio de
M�xico. |
|
Los abogados con licencia para ejercer en una provincia canadiense que permita la
asociaci�n entre esos abogados y abogados con c�dula para ejercer en M�xico, podr�n
asociarse con abogados con c�dula para ejercer en M�xico. |
|
El n�mero de abogados con licencia para ejercer en Canad� que sean socios en una
sociedad en M�xico y su participaci�n en esa sociedad, no podr�n exceder al n�mero y
participaci�n de abogados con c�dula para ejercer en M�xico que sean socios de esa
sociedad. Los abogados con licencia para ejercer en Canad� no podr�n ejercer ni dar
consultas jur�dicas sobre derecho mexicano. |
|
Un despacho de abogados establecido por una sociedad entre abogados con licencia para
ejercer en Canad� y abogados con c�dula para ejercer en M�xico podr�n contratar como
empleados a abogados con c�dula para ejercer en M�xico. |
|
Los abogados con licencia para ejercer en Canad� estar�n sujetos a lo establecido en
la lista de M�xico, Anexo VI, p�g. VI-M-2. |
|
Los abogados con licencia para ejercer en Estados Unidos, estar�n sujetos a la Lista
de M�xico, Anexo II, p. II-M-8 y a la Lista de M�xico, Anexo VI-M-2. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Sector: |
Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados |
Subsector: |
Servicios Profesionales |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 951003 Servicios de Contadur�a y Auditor�a (limitado a servicios de
contadur�a) |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culo 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
C�digo Fiscal de la Federaci�n, T�tulo III |
|
Reglamento del C�digo Fiscal de la Federaci�n, Cap�tulo II |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos |
|
S�lo los nacionales mexicanos que tengan c�dula para ejercer como contadores en
M�xico estar�n autorizados para realizar auditor�as con prop�sitos fiscales de: |
|
(a) empresas estatales, |
|
(b) empresas autorizadas para recibir donaciones deducibles de impuestos, |
|
(c) empresas con capital, ingresos, n�mero de empleados, y operaciones por encima de
los niveles especificados anualmente por la Secretar�a de Hacienda y Cr�dito P�blico, o |
|
(d) empresas que est�n en proceso de fusi�n o divisi�n. |
Calendario de Reducci�n: |
Los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente est�n sujetos a
eliminaci�n dentro de los dos a�os siguientes a la fecha de entrada en vigor de este
Tratado, conforme a lo dispuesto en el Art�culo 1210(3). Una vez eliminados estos
requisitos, un profesionista extranjero deber� tener un domicilio en M�xico. |
Sector: |
Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados. |
Subsector: |
Servicios Especializados (Corredores P�blicos) |
Clasificaci�n Industrial: |
|
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal |
Medidas: |
C�digo de Comercio, Libro I, T�tulo III |
|
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera,
Cap�tulos I, II, III, V, VI |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII,
Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
1. S�lo los nacionales mexicanos por nacimiento podr�n estar autorizados para
ejercer como corredores p�blicos. |
|
2. Los corredores p�blicos no podr�n asociarse con ninguna persona que no sea
corredor p�blico en M�xico para prestar un servicio de corredor p�blico. |
Calendario de Reducci�n: |
1. Los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente est�n sujetos a
eliminaci�n dentro de los dos a�os siguientes a la fecha de entrada en vigor de este
Tratado, conforme a lo dispuesto en el Art�culo 1210(3). Una vez eliminados estos
requisitos, un profesionista extranjero deber� tener un domicilio en M�xico. |
|
2. Ninguno |
Sector: |
Servicios Profesionales, T�cnicos y Especializados |
Subsector: |
Servicios Especializados |
Clasificaci�n Industrial: |
CMAP 951001 Servicios de Notar�as P�blicas |
Tipo de Reserva: |
Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202) |
|
Presencia Local (Art�culo 1205) |
Nivel de Gobierno: |
Federal y Estatal |
Medidas: |
Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera,
Cap�tulos I, II, III, V, VI |
|
Leyes del Notariado para los Estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja
California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango,
Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, M�xico, Michoac�n, Morelos, Nayarit, Nuevo
Le�n, Oaxaca, Puebla, Quer�taro, Quintana Roo, San Luis Potos�, Sinaloa, Sonora,
Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucat�n y Zacatecas. |
|
Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n
Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII,
Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I |
Descripci�n: |
Servicios Transfronterizos e Inversi�n |
|
S�lo los nacionales mexicanos por nacimiento podr�n obtener la patente para ejercer
como notarios p�blicos. |
|
Los notarios p�blicos no podr�n asociarse con ninguna persona para ofrecer servicios
notariales. |
Calendario de Reducci�n: |
Ninguno |
Continuaci�n del Anexo I
|