OEA

 

Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte

Anexo VII: Reservas, compromisos espec�ficos y otros

Lista de Canad�

Secci�n A

Sector: Servicios financieros
Subsector: Seguros
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Art�culo 1404, "Comercio transfronterizo"
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: The Insurance Companies Act; S.C. 1991, c.47
Reinsurance (Canadian Companies) Regulations; SOR/92-298:
Reinsurance (Foreign Companies) Regulations; SOR/92-596:
Descripci�n: La adquisici�n de servicios de reaseguro por un asegurador canadiense, salvo por un asegurador en materia de seguros de vida o un reasegurador, efectuada con reaseguradores no residentes se limita a un m�ximo de 25% de los riesgos tomados por el asegurador que compre el reaseguro.
Eliminaci�n Gradual: Ninguna

Secci�n B

  1. Canad� se reserva el derecho de adoptar cualquier medida relacionada con el comercio transfronterizo de servicios de valores como excepci�n al Art�culo 1404(1) o, respecto de Estados Unidos, como excepci�n del art�culo 1406.

  2. Para efectos de las restricciones que limitan la propiedad extranjera de las instituciones financieras controladas por canadienses y para efectos de las restricciones en el total de los activos nacionales de subsidiarias bancarias extranjeras en Canad�, Canad� se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que exijan a una empresa de otra Parte, ser controlada por uno o mas residentes de la otra Parte con la finalidad de tener derecho a los beneficios de este cap�tulo. Para estos efectos:

    1. una empresa controlada por uno o m�s residentes de otra Parte significa controlada, directa o indirectamente por tales residentes;

    2. una empresa controlada que sea una entidad corporativa est� controlada por una o m�s personas si:

      1. las acciones de la empresa que representan m�s del 50% de los votos que se puedan emitir para elegir al consejo de administraci�n de la empresa sean de propiedad directa o indirecta de dicha persona o personas; y los votos que se derivan de esas acciones sean suficientes, en caso de ser ejercidos, para elegir a la mayor�a de los miembros del consejo de administraci�n de la empresa; y
      2. la persona o personas posean directa o indirectamente, control de hecho sobre la empresa.

    3. una empresa que sea una entidad no constituida se considera controlada por una o m�s personas si:

      1. m�s del 50% de la participaci�n accionaria, como sea que se le designe, en la que la empresa est� dividida, sea o sean propiedad de la persona o personas, estando facultada o facultadas para dirigir los asuntos y negocios de la empresa; y
      2. la persona o las personas tienen el control de hecho sobre la empresa, directa o indirectamente.

    4. una sociedad de participaci�n limitada est� controlada por el socio principal ("general partner");

    5. residente ordinario en un pa�s significa generalmente permanecer en ese pa�s durante un per�odo o per�odos que sumen un total de 183 d�as o m�s durante el a�o pertinente; y

    6. una persona que sea residente ordinario en otra Parte significa:

      1. en el caso de una empresa, una empresa legalmente constituida u organizada conforme a las leyes de aquella Parte y controlada, directa o indirectamente, por uno o m�s individuos de esa Parte descrita en el subinciso (ii); y
      2. en el caso de un individuo, aqu�l que sea residente ordinario en territorio de esa Parte.

Secci�n C

  1. Para efectos de las restricciones que limitan la propiedad extranjera de instituciones financieras controladas por canadienses y para efectos de limitaciones en el total de activos nacionales de subsidiarias de bancos extranjeros en Canad�, Canad� deber� otorgar a M�xico el mismo trato que Canad� otorga conforme a la Bank Act, la Insurance Companies Act (Canad�), la Trust and Loan Companies Act (Canad�), y la Investment Companies Act, a los residentes de Estados Unidos y a las instituciones controladas por residentes de Estados Unidos.

  2. Canad� deber� eximir a las subsidiaria bancarias extranjeras en Canad� controladas por residentes mexicanos del requisito de obtener aprobaci�n previa del Ministro de Finanzas para la apertura de sucursales dentro de Canad�, de la misma forma que exime a las subsidiarias bancarias extranjeras en Canad� controladas por residentes de Estados Unidos.
Anexo VII

Lista de Estados Unidos

Secci�n A

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca
Clasificaci�n Industrial: SIC 6021 Bancos Comerciales Nacionales
Tipo de Reserva: Art�culo 1408, "Altos ejecutivos y consejos de administraci�n"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: The National Bank Act, 12 U.S.C. � 72
Descripci�n: Todo miembro del consejo de administraci�n de un banco nacional deber� ser ciudadano de Estados Unidos. Dado que el presidente de un banco nacional debe ser miembro del consejo, el presidente debe ser ciudadano de Estados Unidos. Un banco nacional afiliado o propiedad de la banca extranjera est� exento de lo anterior. Tal banco s�lo necesita contar con ciudadanos de Estados Unidos que constituyan una mayor�a simple del consejo y por ello no necesita contratar a un ciudadano de Estados Unidos como presidente.

Dos terceras partes de los miembros del consejo de administraci�n de un banco nacional deber�n (a) haber residido por un a�o anterior a su elecci�n, y (b) mantener residencia, en el estado en que est� ubicado el banco o dentro de 100 millas de donde se encuentra ubicado el banco nacional.

Eliminaci�n Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial
Clasificaci�n Industrial: SIC 6021 Bancos Comerciales Nacionales
SIC 6022 Bancos Comerciales Estatales
SIC 6029 Otros Bancos Comerciales
SIC 6081 Sucursales y Agencias de Bancos Extranjeros
SIC 6712 Compa��as Controladoras de Bancos
Bancos Extranjeros (no aplicable)
Tipo de Reserva: Art�culo 1405, "Trato nacional"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Bank Holding Company Act of 1956, 12 U.S.C � 1842(d)
International Banking Act of 1978, 12 U.S.C � 3103(a)(5)
Descripci�n: Las autoridades federales no pueden aprobar el establecimiento o la adquisici�n de participaci�n accionaria en una subsidiaria bancaria dentro de un estado ("estado de destino)" por un banco extranjero que tenga una sucursal de servicios completos en Estados Unidos, salvo que las disposiciones del estado de destino permitan expresamente tal establecimiento o adquisici�n por compa��as controladoras de bancos dom�sticos con su principal asiento de operaciones bancarias (tal y como se le define en el Bank Holding Company Act) en el "estado de origen" del banco extranjero (tal y como se le define en el International Banking Act).

Las autoridades federales no pueden aprobar tampoco el establecimiento de o la adquisici�n de participaci�n accionaria en un banco subsidiario de un banco en un estado ("estado de destino") por un compa��a controladora de bancos, incluyendo un banco extranjero, que mantenga como principal asiento de operaciones bancarias en otro estado, tal y como se le define en el Bank Holding Company Act, salvo que las disposiciones del estado de destino permitan expresamente el establecimiento y adquisici�n por compa��as controladoras de bancos del estado donde la compa��a o el banco tiene el principal asiento de operaciones bancarias.

Debido a estas disposiciones federales y ciertas disposiciones estatales, los bancos extranjeros con sucursales o subsidiarias de dep�sitos directos en Estados Unidos no pueden establecer o adquirir intereses en bancos ubicados en algunos estados sobre las mismas bases que las compa��as dom�sticas controladoras de bancos del estado donde el banco extranjero tenga el principal asiento de sus operaciones bancarias o el estado de origen del banco extranjero.

Los siguientes tipos de medidas caen entre otros, en esta categor�a:

(a) los bancos extranjeros est�n expresamente excluidos del derecho de ser propietarios de bancos conforme a ciertas leyes regionales sobre compa��as controladoras;

(b) los bancos extranjeros est�n impl�citamente excluidos de una definici�n del propietario elegible bajo ciertas leyes estatales que exigen que la mayor�a de los dep�sitos de la instituci�n bancaria se encuentren en Estados Unidos, en una determinada regi�n de Estados Unidos, o en un estado en particular;

(c) los bancos extranjeros a�n no due�os de una subsidiaria bancaria en Estados Unidos no se consideran como "compa��as controladoras bancarias" elegibles con derecho a poseer un banco en Estados Unidos; y

(d) cuando el principal asiento de negocios de un banco extranjero es en un estado el cual es diferente de su estado de origen y las disposiciones del estado de destino otorgan un trato mejor a las compa��as controladoras de bancos de uno de estos estados, el banco extranjero estar� sujeto a la regla m�s estricta.

Eliminaci�n Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial
Clasificaci�n Industrial: SIC 6082 Instituciones bancarias internacionales y de comercio exterior.
Tipo de Reserva: Art�culo 1405, "Trato nacional"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Federal Reserve Act, 12 U.S.C.� 619.
Descripci�n: Las Edge corporations (compa��as especializadas en banca internacional con licencia federal) pueden ser propiedad de bancos nacionales o compa��as controladoras bancarias nacionales y por compa��as bancarias de objeto limitado nacionales que se comprometan a restringir sus negocios a actividades conexas a la banca. La propiedad extranjera de las Edge corporations est� limitada para los bancos extranjeros y las subsidiarias estadounidenses de bancos extranjeros. Ninguna otra persona extranjera puede poseer directa o indirectamente tales entidades.
Eliminaci�n Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial
Clasificaci�n Industrial: SIC 6081 Sucursales de bancos extranjeros
Tipo de Reserva: Art�culo 1405, "Trato nacional"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: International Banking Act of1978, 12 U.S.C. � 3104(c)
Descripci�n: Un banco extranjero deber� establecer una subsidiaria bancaria asegurada para aceptar o mantener cuentas de deposito nacionales individuales con saldos de menos de $100,000 d�lares. Esta disposici�n no se aplica a una sucursal de un banco extranjero que recibiera dep�sitos asegurados con antelaci�n al 19 de diciembre de 1991.
Eliminaci�n Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial
Clasificaci�n Industrial: SIC 6081 Sucursales y agencias de bancos extranjeros.
Tipo de Reserva: Art�culo 1405, "Trato nacional"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Federal Reserve Act, 12 U.S.C. �� 221,302,321
Descripci�n: Los bancos extranjeros con sucursales o agencias en Estados Unidos no pueden ser miembros del Federal Reserve System, y por lo tanto, no pueden votar en la elecci�n de miembros del consejo de un Federal Reserve Bank.
Eliminaci�n Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial y valores
Clasificaci�n Industrial: SIC 6021 Bancos comerciales nacionales
SIC 6022 Bancos comerciales estatales
SIC 6029 Otros bancos comerciales
SIC 6081 Sucursales y agencias de bancos extranjeros.
SIC 6211 Corredores de valores, Intermediario y lanzamiento de compa��as (flotation companies)
Tipo de Reserva: Art�culos 1405 y 1406 "Trato nacional", y "Trato de naci�n m�s favorecida"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: The Primary Dealers Act of 1988, 22 U.S.C.� 5341-5342.
Descripci�n: La Primary Dealers Act de 1988 prohibe designar a una empresa extranjera como colocador primario de las obligaciones de deuda del gobierno de Estados Unidos, a menos que el pa�s de origen de la empresa extranjera, otorgue a empresas estadounidenses las mismas oportunidades para competir que otorga a sus empresas nacionales respecto de la colocaci�n y distribuci�n de instrumentos de deuda gubernamental en dicho pa�s.
Eliminaci�n Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial y valores
Clasificaci�n Industrial: SIC 6289 Servicios conexos al intercambio de valores y bienes
Tipo de Reserva: Art�culos 1404, 1405, 1406 y 1408 "Comercio transfronterizo" "Trato nacional", , "Trato de naci�n m�s favorecida", y , "Alta direcci�n empresarial y consejos de administraci�n".
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Trust Indenture Act of 1939, 15 U.S.C. � 77jjj(a)(1) .
Descripci�n: Conforme al Trust Indenture Act de 1939, puede prohibirse a una empresa extranjera ubicada fuera de Estados Unidos actuar como fiduciario �nico para contratos de emisi�n de valores de deuda vendidos en Estados Unidos, si las instituciones fiduciarias de Estados Unidos no pueden actuar como fiduciario �nico para valores vendidos en el pa�s de origen de la empresa extranjera.
Eliminaci�n Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial y valores
Clasificaci�n Industrial: SIC 6211 Corredores de valores, intermediario y lanzamiento de compa��as (flotation companies)
Tipo de Reserva: Art�culo 1406, "Trato de naci�n m�s favorecida"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Securities Exchange Act of 1934, 15 U.S.C.� 78o(c).
  17 C.F.R.� 240.15c3-3
Descripci�n: Un corredor de valores que mantiene el principal asiento de negocios en Canad�, puede mantener sus reservas exigidas en un banco en Canad�, sujeto a supervisi�n por una autoridad de Canad�. Un corredor de valores que mantiene el principal asiento de sus negocios en cualquier otro pa�s deber� mantener sus reservas en Estados Unidos.
Eliminaci�n Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Futuros y opciones de bienes
Clasificaci�n Industrial: SIC 6221 Intermediarios y corredores de contratos de bienes
SIC 6231 Intercambio de bienes
SIC 6282 Asesor�a de inversi�n
SIC 6289 Servicios conexos al intercambio de bienes
Tipo de Reserva: Art�culos 1404 y 1407 "Comercio transfronterizo" y "Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Commodity Exchange Act, 7 U.S.C ��. 2, 13- 1.
Descripci�n: La legislaci�n federal prohibe la oferta o venta de contratos de futuros de cebollas, contratos de opciones de cebollas y opciones sobre contratos de futuros de cebollas en Estados Unidos, as� como los servicios relacionados con los mismos.
Eliminaci�n Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Seguros
Clasificaci�n Industrial: SIC 6351 Fianzas
Tipo de Reserva: Art�culos 1404 y 1405 "Comercio transfronterizo", "Trato nacional",
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: 31 U.S.C �. 9304.
Descripci�n: A las sucursales de compa��as de seguros extranjeras no les est� permitido otorgar fianzas para contratos del gobierno de Estados Unidos.
Eliminaci�n Gradual: Ninguna

Sector: Servicios financieros
Subsector: Banca comercial y valores
Clasificaci�n Industrial: SIC 6081 Sucursales y agencias de bancos extranjeros.
SIC 6282 Asesor�a de inversi�n
Tipo de Reserva: Art�culo 1405, "Trato nacional"
Nivel de Gobierno: Federal
Medida: Investment Advisers Act of 1940, 15 U.S.C. �� 80 b-2, 80 b-3.
Descripci�n: Se exige a los bancos extranjeros que se registren como asesores de inversi�n de conformidad con el Investment Advisers Act de 1940 para poder prestar servicios de asesor�a en materia de valores en Estados Unidos, mientras que los bancos nacionales est�n exentos del requisito de registro
Eliminaci�n Gradual: Ninguna

Anexo VII

Lista de Estados Unidos

Secci�n B

Con respecto a Canad�, Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar cualquier medida relativa al comercio transfronterizo de servicios de valores que sea una excepci�n al Art�culo 1404(1) o 1406.

Anexo VII

Lista de Estados Unidos

Secci�n C

Estados Unidos se compromete a que un grupo financiero elegible que al formar el grupo en M�xico antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, haya adquirido legalmente un banco mexicano elegible y una casa de bolsa mexicana que posea o controle una empresa de valores en Estados Unidos, pueda continuar involucrado, a trav�s de la compa��a de valores estadounidense, en las actividades en las que esa compa��a de valores estaba involucrada al momento de la adquisici�n por el grupo, durante un periodo de 5 a�os a partir de la fecha de esa adquisici�n. A la compa��a de valores estadounidense:

  1. no se le permitir� la expansi�n mediante adquisici�n en Estados Unidos durante dicho periodo; y

  2. estar� sujeta a medidas acordes con trato nacional que restrinjan las operaciones entre las compa��as y sus filiales.

Para efectos de esta secci�n: un "grupo financiero elegible" es un grupo financiero mexicano que no haya sido beneficiado previamente por este compromiso; y un "banco mexicano elegible" significa cualquier instituci�n de cr�dito mexicana que haya sido propietaria o haya tenido el control de un banco subsidiario, o haya operado una sucursal o agencia en Estados Unidos al 1� de enero de 1992.