OEA

 

Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte

Anexo I: Reservas en relaci�n con medidas futuras

Lista de Canad�

Sector: Agricultura
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Farm Credit Act, R.S.C. 1985, c. F-2
  Farm Credit Regulations, C.R.C. 1978, c. 644
Descripci�n: Inversi�n
  Los pr�stamos otorgados por la Corporaci�n de Cr�dito Agr�cola (Farm Credit Corporation) s�lo podr�n destinarse a:
  (a) individuos que sean ciudadanos canadienses o residentes permanentes;
  (b) empresas agr�colas controladas por ciudadanos canadienses o residentes permanentes; o
  (c) asociaciones agr�colas cooperativas, en las que todos los miembros sean ciudadanos canadienses o residentes permanentes.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Todos los Sectores
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
  Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106)
  Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Investment Canada Act, R.S.C. 1985, c. 28 (1st. Supp.)
  Investment Canada Regulations, SOR/85-611
  Tal como la califican los p�rrafos 8 al 12 del elemento Descripci�n
Descripci�n: Inversi�n
  1. Conforme a la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act), las siguientes adquisiciones de negocios canadienses realizadas por "no canadienses" est�n sujetas a revisi�n por Inversi�n de Canad� (Investment Canada):
  (a) todas las adquisiciones directas de negocios canadienses con activos de C$5 millones o m�s;
  (b) todas la adquisiciones indirectas de negocios canadienses con activos de C$50 millones o m�s; y
  (c) las adquisiciones indirectas de negocios canadienses con activos entre C$5 y C$50 millones que representen m�s del 50 por ciento del valor de los activos de todas las entidades, cuyo control est� siendo adquirido, directa o indirectamente, en la transacci�n en cuesti�n.
  2. Un "no canadiense" es una persona f�sica, gobierno, u organismo gubernamental, o entidad que no es "canadiense". "Canadiense" significa un ciudadano canadiense o residente permanente, un gobierno en Canad� o un organismo de tal gobierno o una entidad controlada por canadienses seg�n lo dispuesto en la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act).
  3. Adem�s, adquisiciones espec�ficas o nuevos negocios en los rubros correspondientes a actividades de negocios relacionados con la herencia cultural o identidad nacional de Canad�, que son notificables normalmente, podr�n ser revisados si el Gobernador del Consejo autoriza una revisi�n por razones de inter�s p�blico.
  4. Una inversi�n sujeta a revisi�n conforme a la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act) no podr� ser llevada a cabo a menos que el Ministro a cargo de la administraci�n de la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act), advierta al solicitante que la inversi�n probablemente ser� de beneficio neto para Canad�. Dicha resoluci�n se basar� en los seis criterios establecidos por la Ley, resumidos de la siguiente manera:
  (a) el efecto de la inversi�n sobre el nivel y naturaleza de la actividad econ�mica, incluyendo el efecto sobre el empleo, sobre la utilizaci�n de partes, componentes y servicios producidos en Canad�, as� como sobre las exportaciones de Canad�;
  (b) el grado y la importancia de la participaci�n de canadienses en la inversi�n;
  (c) el efecto en la inversi�n sobre la productividad, eficiencia industrial, desarrollo tecnol�gico e innovaci�n de productos en Canad�;
  (d) el efecto de la inversi�n sobre la competencia dentro de cualquier industria o industrias en Canad�;
  (e) la compatibilidad de la inversi�n con las pol�ticas industriales, econ�micas y culturales, habida cuenta de los objetivos de pol�tica industrial, econ�mica y cultural del gobierno o legislatura de cualquier provincia, que pudiera verse afectada de manera significativa por la inversi�n; y
  (f) la contribuci�n de la inversi�n para que Canad� compita en los mercados mundiales.
  5. Para resolver sobre el beneficio neto, el Ministro, por conducto de Inversiones Canad� (Investment Canada), podr� revisar los planes conforme a los cuales el solicitante demuestre el beneficio neto para Canad� de la adquisici�n propuesta. Asimismo, un solicitante podr� ofrecer al Ministro el cumplimiento de ciertos compromisos en relaci�n con la adquisici�n propuesta sujeta a revisi�n. En el caso de que un solicitante no cumpla con alg�n compromiso, el Ministro podr� solicitar una orden de un tribunal que exija el cumplimiento o cualquier otro recurso autorizado conforme a la Ley sobre Inversiones de Canad�.
  6. Los no canadienses que se establezcan o adquieran negocios canadienses distintos a los descritos anteriormente, deber�n notificar a Inversiones Canad� (Investment Canada).
  7. Inversiones Canad� (Investment Canada) revisar� una "adquisici�n de control", seg�n se define en la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act), de un negocio canadiense por parte de un inversionista de M�xico o de Estados Unidos, cuando el valor de los activos brutos de tal negocio no sea menor al umbral aplicable.
  8. Los umbrales de revisi�n aplicables a los inversionistas de M�xico o de Estados Unidos, calculados seg�n se establece en el elemento Calendario de Reducci�n, ser�n mayores a los descritos en el p�rrafo 1. Sin embargo, estos umbrales m�s altos de revisi�n no se aplicar�n en los siguientes sectores: producci�n de uranio y participaci�n en propiedades productoras de uranio; petr�leo y gas; servicios financieros; servicios de transporte y negocios culturales.
  9. No obstante la definici�n de "inversionista de una Parte" en el Art�culo 1139, s�lo los inversionistas que sean nacionales o entidades controladas por nacionales, seg�n lo dispuesto en la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act), de M�xico o de Estados Unidos podr�n beneficiarse del umbral m�s alto de revisi�n.
  10. Una "adquisici�n de control" indirecta de un negocio canadiense por un inversionista de M�xico o Estados Unidos no es revisable.
  11. No obstante lo dispuesto en el Art�culo 1106(1), Canad� podr� imponer requisitos o poner en vigor cualquier compromiso o acuerdo en relaci�n al establecimiento, adquisici�n, expansi�n, conducci�n u operaci�n de una inversi�n por parte de un inversionista de otra Parte o de un pa�s no Parte, para la transferencia de tecnolog�a, procesos productivos o conocimientos reservados en favor de una empresa o un nacional, afiliado al que transfiere, en Canad�, en relaci�n con la revisi�n de una adquisici�n de una inversi�n de conformidad con la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act).
  12. Con la excepci�n de los requisitos, compromisos o acuerdos relacionados con la transferencia de tecnolog�a en los t�rminos mencionados en el p�rrafo 11, el Art�culo 1106(1) se aplicar� a los requisitos, compromisos o acuerdos impuestos o aplicados de acuerdo a la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act). El Art�culo 1106(1) no se interpretar� de manera tal que se aplique alg�n requisito, compromiso o acuerdo impuesto en relaci�n a una revisi�n prevista en la Ley sobre Inversiones de Canad� (Investment Canada Act), para localizar, realizar trabajos de investigaci�n y desarrollo, emplear, capacitar trabajadores, o para construir o ampliar instalaciones espec�ficas en Canad�.
Calendario de Reducci�n: Para inversionistas de M�xico o de Estados Unidos, los umbrales aplicables para la revisi�n de adquisiciones directas de empresas controladas por canadienses ser�n:
  (a) por un per�odo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, el monto determinado seg�n lo dispuesto en el Anexo 1607.3 del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canad�;
  (b) un a�o despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, el monto del a�o anterior multiplicado por un ajuste anual que represente el aumento en el Producto Interno Bruto nominal, seg�n se establece m�s adelante.
  El c�lculo del ajuste anual se determinar� en enero de cada a�o despu�s de 1994, usando el dato disponible m�s reciente publicado por Estad�sticas de Canad� (Statistics Canada) y utilizando la siguiente f�rmula:
  PIB Nominal del A�o en Curso a Precios de Mercado
Ajuste Anual = PIB Nominal del A�o Previo a Precios de Mercado
  "PIB nominal del a�o en curso a precios de mercado" significa la media aritm�tica del Producto Interno Bruto Nominal a precios de mercado para los cuatro trimestres consecutivos m�s recientes (ajustados estacionalmente a tasas anuales).
  "PIB del a�o previo a precios de mercado" significa la media aritm�tica del Producto Interno Bruto Nominal a precios de mercado de los cuatro trimestres consecutivos (ajustados estacionalmente a tasas anuales) para el periodo comparable del a�o anterior al utilizado para calcular el PIB del a�o en curso a precios de mercado".
  Los montos determinados mediante esta f�rmula se redondear�n en millones de d�lares canadienses.


Sector: Todos los Sectores
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
  Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
  Provincial
Medidas: Tal y como lo establece el elemento Descripci�n
Descripci�n: Inversi�n
  Canad� o cualquier provincia, al vender o disponer de intereses accionarios o los activos de una empresa del Estado o de una entidad gubernamental existentes, podr� prohibir o imponer limitaciones a la participaci�n en dichos intereses o activos, y sobre la facultad de los propietarios de esos intereses o activos para controlar cualquier empresa resultante, por inversionistas de otra Parte o de un pa�s que no sea Parte o de sus inversiones. Con respecto a dicha venta u otra forma de disposici�n, Canad� o cualquier provincia podr� adoptar o mantener cualquier medida relativa a la nacionalidad de ejecutivos de alta direcci�n o miembros del consejo de administraci�n.
  Para prop�sitos de esta reserva:
  (a) cualquier medida mantenida o adoptada despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado que, en el momento de la venta u otro arreglo, prohiba o imponga limitaciones a la participaci�n en intereses accionarios o activos o imponga requisitos de nacionalidad descritos en esta reserva, se considerar� como una medida vigente; y
  (b) "empresa del Estado" significa una empresa propiedad o bajo control, mediante intereses de participaci�n, por Canad� o una provincia e incluye a una empresa establecida despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado �nicamente para prop�sitos de vender o disponer de intereses accionarios en, o en los activos de, una empresa del Estado o de una entidad gubernamental existente.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Todos los Sectores
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Canada Business Corporations Act, R.S.C. 1985 c. C-44
  Canada Corporations Act, R.S.C. 1970, c. C-32
  Canada Business Corporations Act Regulations, SOR/79-316
Descripci�n: Inversi�n
  Podr�n aplicarse "limitaciones" a la emisi�n, transferencia y participaci�n de acciones en sociedades constituidas a nivel federal. El objeto es permitir a las sociedades que cumplan con los requisitos de participaci�n canadiense, de conformidad con ciertas disposiciones legales establecidas en los Reglamentos de la Ley sobre Sociedades Mercantiles de Canad� (Canada Business Corporations Act Regulations), en sectores donde la participaci�n es requerida como una condici�n para operar o para recibir licencias, permisos, aportaciones, pagos u otros beneficios. Con el prop�sito de conservar ciertos niveles de participaci�n "canadiense", se permite a las sociedades el vender las acciones de los accionistas sin el consentimiento de �stos y adquirir sus propias acciones en el mercado abierto. El t�rmino "canadiense" est� definido en los Reglamentos de la Ley sobre Sociedades Mercantiles de Canad� (Canada Business Corporations Act Regulations).
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Todos los Sectores
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Canada Business Corporations Act, R.S.C. 1985
  Canada Business Corporations Act Regulations, SOR/79-316
  Canada Corporations Act, R.S.C. 1970, c. C-32
  Leyes especiales del Parlamento que establecen compa��as espec�ficas (Special Acts of Parliament incorporating specific companies)
Descripci�n: Inversi�n
  La Ley sobre Sociedades Mercantiles de Canad� (Canada Bussiness Corporation Act), exige que la mayor�a simple del consejo de administraci�n o de un comit� de ese consejo de una sociedad constituida a nivel federal est� integrada por residentes canadienses. Para los prop�sitos de esta Ley, "residente canadiense" significa persona f�sica que es un ciudadano canadiense que regularmente reside en Canad�, un ciudadano que es miembro de una clase indicada en los Reglamentos de la Ley sobre Sociedades Mercantiles de Canad� (Canada Business Corporation Act Regulations), o un residente permanente seg�n se define en la Ley de Inmigraci�n (Immigration Act), distinto a aqu�l que ha residido en Canad� por m�s de un a�o despu�s de ser elegible para solicitar la ciudadan�a canadiense.
  En el caso de una sociedad controladora ("holding corporation"), no m�s de un tercio de los directores deber�n ser residentes canadienses si las ganancias en Canad� de la sociedad controladora y sus subsidiarias son menores al cinco por ciento de las ganancias brutas de la sociedad controladora y de sus subsidiarias.
  Conforme a la Ley sobre Sociedades Mercantiles de Canad� (Canada Corporations Act), la mayor�a simple de los directores electos de una sociedad constituida conforme a la Ley de Empresas Especiales (Special Act Corporation) deber�n ser residentes en Canad� y ciudadanos de un pa�s del Commonwealth. Este requisito se aplica a toda sociedad por acciones constituida despu�s del 22 de junio de 1869 por una Ley Especial del Parlamento.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Todos los Sectores
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Citizenship Act, R.S.C. 1985, c. C-29
  Foreign Ownership of Land Regulations, SOR/79-416
Descripci�n: Inversi�n
  Los Reglamentos de la Propiedad Extranjera de Tierra (Foreign Ownership of Land Regulations) est�n basados en la Ley de Nacionalidad (Citizenship Act) y en la Ley de la Propiedad de Tierra Agr�cola y de Recreo (Agricultural and Recreational Land Ownership Act) de Alberta. En Alberta, una persona no elegible o una sociedad bajo control extranjero s�lo podr� tener participaci�n en tierra controlada en no m�s de dos parcelas de una extensi�n, en conjunto, no mayor a 20 acres. Una "persona no elegible" es:
  (a) una persona f�sica que no es ciudadano canadiense o residente permanente;
  (b) un gobierno extranjero o unos de sus organismos; o
  (c) una sociedad constituida en cualquier otro lugar que no sea Canad�.
  "Tierra controlada" significa tierra en Alberta, pero no incluye:
  (a) tierra distinta a la tierra propiedad de la Corona;
  (b) tierra dentro de una ciudad, pueblo, nuevo poblado, villa o villa de veraneo; y
  (c) minas o minerales.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Todos los Sectores
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Air Canada Public Participation Act, R.S.C. 1985, c. 35 (4th Supp.)
  Canada Development Corporation Reorganization Act, S.C. 1985, c. 49
  Petro-Canada Public Participation Act, S.C. 1991, c. 10
  Canadian Arsenals Limited Divestiture Authorization Act, S.C. 1986, c. 20
  Cooperative Energy Act, S.C. 1980-81-82-83, c. 108
  Eldorado Nuclear Limited Reorganization and Divestiture Act, S.C. 1988, c. 41
  Nordion and Theratronics Divestiture Authorization Act, S.C. 1990, c. 4
Descripci�n: Inversi�n
  Los "no residentes" no podr�n tener m�s de un porcentaje espec�fico de las acciones con derecho a voto de una sociedad a la que se aplique la Ley. Para cada compa��a, la restricci�n se aplica como sigue:
  Air Canada: 25 por ciento
  Canada Development Corporation: 25 por ciento
  Petro-Canada Inc: 25 por ciento
  Canadian Arsenals Limited: 25 por ciento
  Eldorado Nuclear Limited: 5 por ciento
  Nordion Limited: 25 por ciento
  Theratronics Limited: 49 por ciento
  Cooperative Energy Corporation: 49 por ciento
  Un "no residente" se define generalmente como:
  (a) usa persona f�sica que no es, ciudadano canadiense y que no reside regularmente en Canad�;
  (b) una sociedad constituida, formada o de otra forma organizada fuera de Canad�;
  (c) el gobierno de un estado extranjero o cualquiera de sus subdivisiones pol�ticas, o una persona con poder para llevar a cabo una funci�n u obligaci�n a nombre de dicho gobierno;
  (d) una sociedad controlada directa o indirectamente por no residentes como se define en cualquiera de los p�rrafos (a) a (c);
  (e) un fideicomiso
  (i) establecido por un no residente como se define en cualquiera de los p�rrafos (b) a (d), diferente a un fideicomiso para la administraci�n de un fondo de pensi�n para beneficio de individuos cuya mayor�a sean residentes, o
  (ii) en el que los no-residentes, seg�n se define en cualquiera de los p�rrafos (a) a (d), tengan m�s del 50 por ciento de la participaci�n; o
  (f) una sociedad controlada directa o indirectamente por un fideicomiso referido en el p�rrafo (e).
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Todos los Sectores
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Export and Import Permits Act, R.S.C. 1985 c. E-19
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  S�lo las personas f�sicas que normalmente residen en Canad� y las empresas que tienen su oficina matriz en Canad�, o las sucursales de empresas extranjeras en Canad�, est�n facultadas para solicitar y recibir permisos de importaci�n o exportaci�n, o certificados de autorizaci�n de tr�nsito para bienes y servicios conexos sujetos a control, de conformidad con la Ley de Permisos de Importaci�n y Exportaci�n (Export and Import Permits Act).
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Automotriz
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Canada-United States Free Trade Agreement Implementation Act, S.C. 1988, c. 65
Descripci�n: Inversi�n
  Canad� podr� otorgar la exenci�n de aranceles aduaneros condicion�ndolos, expl�cita o impl�citamente, al cumplimiento de los siguientes requisitos de desempe�o:
  (a) a aquellos fabricantes de productos automotores, como se establece en la Parte Uno del Anexo 1002.1 del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canad�, de acuerdo con el encabezado de esa Parte; y
  (b) para los periodos aplicables especificados en el Art�culo 1002(2) y (3) del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canad� a aquellos fabricantes de los productos automotrices se�alados en las Partes Dos y Tres, respectivamente, los del Anexo 1002.1 de ese Acuerdo.
Calendario de Reducci�n: (a) Ninguno
  (b) Para la Parte Dos, hasta el 1 de enero de 1998; y para la Parte Tres, hasta el 1 de enero de 1996, o la fecha anterior especificada en los acuerdos existentes entre Canad� y el que reciba la exenci�n.


Sector: Industrias de Servicios para las Empresas
Subsector: Agentes y Agencias Aduanales
Clasificaci�n Industrial: SIC 7794 Agentes Aduanales
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
  Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Customs Act, R.S.C 1985 c. 1 (2nd Supp.)
  Customs Brokers Licensing Regulations, SOR/86-1067
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  Para obtener licencia con el fin de realizar funciones de agente o agencia aduanal en Canad�:
  (a) las personas f�sicas deber�n ser ciudadanos canadienses o residentes permanentes;
  (b) una sociedad deber� estar constituida bajo las leyes canadienses, y la mayor�a de sus directores deber�n ser ciudadanos canadienses o residentes permanentes; y
  (c) una sociedad deber� estar integrada por personas que sean ciudadanos canadienses, residentes permanentes, o por sociedades constituidas en Canad�, en las que la mayor�a de sus directores sean ciudadanos canadienses o residentes permanentes.
  Una persona f�sica que no cuente con una licencia de agente aduanal, pero que lleve a cabo negocios como agente aduanal en nombre de un agente con licencia o de una agencia aduanal, deber� ser ciudadano canadiense o residente permanente.
Calendario de Reducci�n: Ninguno. Sujeto a discusi�n por las Partes cinco a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.


Sector: Industrias de Servicios para las Empresas
Subsector: Tiendas Libres de Aranceles Aduaneros
Clasificaci�n Industrial: SIC 6599 Otros Establecimientos al Menudeo No Clasificados en Otra Parte (limitado a tiendas libres de impuestos)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Customs Act, R.S.C., 1985, c. 1 (2nd Supp.)
  Duty Free Shop Regulations, SOR/86-1072
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  1. Para estar licenciado como operador de una tienda libre de aranceles aduaneros en un cruce fronterizo en Canad�, una persona f�sica debe:
  (a) ser ciudadano canadiense o residente permanente;
  (b) tener solvencia moral;
  (c) tener su residencia principal en Canad�; y
  (d) haber residido en Canad� por un m�nimo de 183 d�as del a�o previo al a�o en que la persona solicita la licencia.
  2. Para obtener una licencia como operador de una tienda libre de aranceles aduaneros en un cruce fronterizo de Canad�, una sociedad deber�:
  (a) estar constituida en Canad�; y
  (b) tener todas las acciones de la sociedad en manos de ciudadanos canadienses o de residentes permanentes, quienes cumplen con los requisitos del p�rrafo 1.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Industrias de Servicios para las Empresas
Subsector: Servicios de Examen relacionados a la Exportaci�n e Importaci�n de Propiedad Cultural
Clasificaci�n Industrial: SIC 999 Otros Servicios, No Clasificados en Otra Parte (limitado a servicios de examen de propiedad cultural)
Tipo de Reserva: Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Cultural Property Export and Import Act, R.S.C. 1985, c. C-51
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  S�lo un "residente de Canad�" o una "instituci�n" en Canad� podr� ser designado como "examinador experto" de propiedad cultural para prop�sitos de la Ley de Importaci�n y Exportaci�n de la Propiedad Cultural (Cultural Property Export and Import Act). Un "residente" de Canad�, es un individuo que reside normalmente en Canad�, o una sociedad que tiene su oficina matriz en Canad� o mantiene uno o m�s establecimientos en Canad� a la cual los empleados relacionados con los negocios de la sociedad normalmente se presentan a trabajar. Una "instituci�n" es una instituci�n que es propiedad y est� operada de manera p�blica y solamente para beneficio del p�blico, que es establecida con prop�sitos educativos o culturales y que conserva y exhibe objetos.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Industrias de Servicios para las Empresas
Subsector: Agentes y Agencias de Patentes
Clasificaci�n Industrial: SIC 999 Otros Servicios No Clasificados en Otra Parte (limitado a las agencias de patentes)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Patent Act, R.S.C. 1985, c. P-4
  Patent Rules, C.R.C. 1978, c. 1250
  Patent Cooperation Treaty Regulations, SOR/89-453
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Para representar a personas en el registro y dar seguimiento a solicitudes para patentes u otros asuntos ante la Oficina de Patentes, el agente de patentes deber� ser residente en Canad� y estar registrado ante la Oficina de Patentes (Patent Office).
  Un agente de patentes registrado que no sea residente en Canad� deber� designar a un agente de patentes que sea residente en Canad� como su socio para el seguimiento de una solicitud de patente.
  Cualquier empresa puede ser agregada al registro de una patente siempre y cuando tenga al menos un miembro que cuente tambi�n con registro.
Calendario de Reducci�n: Los requisitos de nacionalidad y residencia permanente se eliminar�n dentro del plazo de dos a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, conforme a los dispuesto en el Art�culo 1210(3).


Sector: Industrias de Servicios para las Empresas
Subsector: Agentes de Marcas Registradas
Clasificaci�n Industrial: SIC 999 Otros Servicios No Clasificados en Otra Parte (limitados a agencias de marcas registradas)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida
  (Art�culos 1203)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Trade-Marks Act, R.S.C. 1985, c. T-13
  Trade-Marks Regulations, C.R.C. 1978 c. 1559
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Para representar a solicitantes de registro y dar seguimiento a solicitudes de marcas o de otros asuntos ante la Oficina de Marcas Registradas (Trade-Mark Office), el agente de marcas deber� ser residente en Canad� y contar con un registro expedido por la Oficina de Marcas Registradas (Trade-Mark Office).
  Un agente registrado de marcas registradas que no sea residente en Canad� deber� designar a un agente de Marcas Registradas que sea residente en Canad� como su socio para dar seguimiento a una solicitud de marca registrada.
  Los agentes de marcas registradas que sean residentes y que est�n registrados (y que gocen de buena reputaci�n) en un pa�s del Commonwealth o en Estados Unidos, podr�n ser agregados al registro de agentes de marca registrada.
Calendario de Reducci�n: Los requisitos de nacionalidad y residencia permanente se eliminar�n dentro del plazo de dos a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, conforme a los dispuesto en el Art�culo 1210(3).


Continuaci�n del Anexo I