OEA

 

Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte

Anexo I: Reservas en relaci�n con medidas existentes y compromisos de liberalizaci�n

Lista de Estados Unidos

Sector: Energ�a
Susector: Energ�a At�mica
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Atomic Energy Act of 1954, 42 U.S.C. �� 2011 et seq
Descripci�n Inversi�n
  Se requiere de una licencia para que cualquier persona en Estados Unidos transfiera, fabrique, produzca, utilice o importe cualquier instalaci�n que produzca o utilice materiales nucleares. Dicha licencia no podr� ser expedida a ninguna entidad que est�, o se piense que est�, controlada o dominada por una persona f�sica de nacionalidad extranjera, sociedad extranjera, o por un gobierno extranjero (42 U.S.C. �� 2133, 2134). Se prohibe la expedici�n de una licencia para la "utilizaci�n o producci�n de instalaciones" destinadas para la prestaci�n de servicios tales como terapia m�dica o actividades de investigaci�n y desarrollo a cualquier sociedad o entidad que sea propiedad, est� controlada o dominada por alguna de las personas arriba descritas (42 U.S.C. � 2134(d)).
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Servicios a Empresas
Subsector: Intermediarios de Exportaci�n
Clasificaci�n Industrial: SIC 7389 Servicios a Empresas, No Clasificados en Otra Parte
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Export Trading Company Act of 1982, 15 U.S.C. �� 4011-4021
  15 C.F.R. Part 325
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  El t�tulo III de la Ley de Empresas de Comercio de Exportaci�n de 1982 (Export Trading Company Act of 1982) autoriza al Secretario de Comercio (Secretary of Commerce) a expedir "certificados de revisi�n" con respecto a la realizaci�n de exportaciones. La Ley prev� la expedici�n de un certificado de revisi�n cuando el Secretario determine, con la anuencia del Abogado General, que la realizaci�n de la exportaci�n especificada en una solicitud no tendr� efectos contrarios a la competencia prohibidos en la Ley. Este certificado limita la responsabilidad para llevar a cabo la conducci�n certificada de exportaciones, conforme a las leyes antimonopolios federal y estatales.
  Solamente una "persona", tal como es definida en la Ley, puede solicitar un certificado de revisi�n. "Persona" significa "un individuo que es residente de Estados Unidos; una asociaci�n ("partnership") que es constituida y existe de acuerdo con las leyes de cualquier estado o de Estados Unidos; una entidad gubernamental estatal o local; una sociedad, est� o no organizada como una sociedad lucrativa o no lucrativa, que es creada y existe de acuerdo con las leyes de cualquier estado o de Estados Unidos; o cualquier asociaci�n o combinaci�n resultante de contrato o alg�n otro arreglo entre tales personas".
  Una persona f�sica de nacionalidad extranjera o empresa extranjera podr� recibir la protecci�n que otorga un certificado de revisi�n haci�ndose "miembro" de un solicitante calificado. Las reglamentaciones definen "miembro" para indicar "una entidad (estadounidense o extranjera) que busca, junto con el solicitante, la protecci�n en virtud del certificado. Un miembro puede ser un socio en una asociaci�n ("partnership") o en una coinversi�n ("joint venture"); un accionista de una sociedad; o participante en una asociaci�n, cooperativa u otra forma de organizaci�n, lucrativa o no lucrativa, a trav�s de un contrato o de otro convenio".
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Servicios a Empresas
Subsector: Intermediarios de Exportaci�n
Clasificaci�n Industrial: SIC 7389 Servicios a Empresas, No Clasificados en Otra Parte
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Export Administration Act of 1979, Pub. L. 96-72; as amended
  Export Administration Regulations, 15 C.F.R Parts 768 through 799
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Salvo algunas pocas excepciones, la exportaci�n de todas las mercanc�as desde Estados Unidos y toda la informaci�n t�cnica requieren una licencia general o una licencia validada u otra autorizaci�n otorgada por la Oficina de Licencias para la Exportaci�n (Office of Export Licensing), del Departamento de Comercio (Department of Commerce). Una licencia general no requiere de solicitud o documentaci�n y se encuentra generalmente disponible para todas las personas.
  Una solicitud para una licencia validada puede ser hecha solamente por una persona sujeta a la jurisdicci�n de Estados Unidos y que es, de hecho, el exportador o su agente debidamente autorizado. Una solicitud puede ser presentada en nombre de una persona no sujeta a la jurisdicci�n de Estados Unidos por un agente autorizado en Estados Unidos, quien se convierte, a partir de entonces, en el solicitante.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Comunicaciones
Subsector: Telecomunicaciones (Servicios Mejorados o de Valor Agregado)
Clasificaci�n Industrial: CPC 7523 Servicios de Transmisi�n de Datos y Mensajes
  CPC 75299 Otros Servicios de Telecomunicaciones No Clasificados en Otra Parte (limitado a servicios mejorados o de valor agregado)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: F.C.C. Decision, International Communications Policies Governing Designation of Recognized Private Operating Agencies, 104 F.C.C. 2d 208, n. 123, n. 126 (1986)
  47 C.F.R � 64.702 (definition of enhanced or value-added services)
Descripci�n: Inversi�n
  Si un proveedor extranjero de servicios mejorados localizado en Estados Unidos obtiene voluntariamente un certificado como Agencia reconocida de Operaci�n Privada (Recognized Private Operating Agency) concedido por el Departamento de Estado de Estados Unidos (U.S. Department of State) con el prop�sito de negociar acuerdos de operaci�n con gobiernos distintos al estadounidense, debe enviar copias de todos los acuerdos de operaci�n otorgados por gobiernos extranjeros y evidencia de cualquier negativa de alg�n gobierno extranjero de conceder cualquier acuerdo de operaci�n. Para prop�sitos de esta regla, un proveedor de servicios es, por lo general, considerado "propiedad extranjera" si el 20 por ciento o m�s de su capital es de propiedad de personas que no sean ciudadanos estadounidenses.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Manufactura de Bienes
Subsector: Productos Qu�micos para la Agricultura
Clasificaci�n Industrial: SIC 2879 Pesticidas y Qu�micos Agr�colas, No Clasificados en Otra Parte
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act, 7 U.S.C. �� 136 et seq.
Descripci�n: Inversi�n
  El Administrador de la Agencia de Protecci�n del Ambiente (Enviromental Protection Agency) no podr� divulgar sin consentimiento, con conocimiento de causa, informaci�n proporcionada por las personas solicitantes o que buscan registrarse conforme a la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Raticidas (Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act), a ninguna empresa o entidad extranjera o multinacional, o a cualquier empleado o agente de dicha empresa o entidad, dedicados a la producci�n, venta o distribuci�n de pesticidas en otros pa�ses diferentes a Estados Unidos, o a persona alguna que pretenda proporcionar tal informaci�n a dichas empresas, entidades, empleados o agentes (7 U.S.C. � 136h(g)).
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Miner�a
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Minerals Lands Leasing Act of 1920, 30 U.S.C. Chapter 3A
  43 C.F.R. �3102
  43 C.F.R. �2882.2-1
  10 U.S.C. � 7435
Descripci�n: Inversi�n
  De conformidad con la Ley de Arrendamiento de Tierras Minerales de 1920 (Mineral Lands Leasing Act of 1920), las personas f�sicas de nacionalidad extranjera y las sociedades extranjeras no podr�n adquirir derechos de paso para oleoductos o gasoductos, o ductos que lleven productos refinados de petr�leo y gas, a lo largo de tierras federales, u obtener en arrendamiento o participaci�n algunos minerales en tierras federales, tales como carb�n o petr�leo. Los ciudadanos de pa�ses distintos a Estados Unidos podr�n ser propietarios del 100 por ciento de una sociedad nacional que obtenga el derecho de paso para ductos de petr�leo o gas a lo largo de tierras federales o arrendar para explotar recursos minerales en tierras federales, a menos que el pa�s del inversionista extranjero niegue privilegios iguales o similares a los ciudadanos o sociedades de Estados Unidos para los minerales o el acceso en cuesti�n, en comparaci�n con los privilegios otorgados a sus propios ciudadanos o sociedades o a los ciudadanos o sociedades de otros pa�ses (30 U.S.C. �� 181, 185(a)).
  La nacionalizaci�n no es considerada como una denegaci�n de privilegios similares o equivalentes.
  Los ciudadanos extranjeros o las sociedades controladas por ellos est�n restringidos para tener acceso a los arrendamientos federales de las Reservas Navales de Petr�leo si las leyes, reglamentos o aduanas de su pa�s niegan privilegios similares a ciudadanos o sociedades estadounidenses (10 U.S.C. � 7435).
Calendario de Reducci�n: Ninguno.


Sector: Servicios Profesionales
Subsector: Abogados y Agentes de Patentes y otras Pr�cticas ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas
Clasificaci�n Industrial: SIC 7389 Servicios a Empresas, No Clasificados en Otra Parte
  SIC 8111 Servicios Legales
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: 35 U.S.C. Chapter 3 (practice before the U.S. Patent and Trademark Office)
  37 C.F.R. Part 10 (representation of others before The U.S. Patent and Trademark Office)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Como condici�n para ser registrado y practicar, en nombre de otros, ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (U.S. Patent and Trademark Office) (USPTO):
  (a) un abogado de patentes debe ser ciudadano estadounidense o un extranjero que resida legalmente en Estados Unidos (37 C.F.R � 10.6(a));
  (b) un agente de patentes debe ser ciudadano estadounidense, un extranjero que resida legalmente en Estados Unidos o un no residente que est� registrado para ejercer en un pa�s que permite a los agentes de patentes registrados ante la USPTO el ejercicio en ese pa�s (37 C.F.R � 10.6(c)); y
  (c) en los casos de marcas registradas y otros no relacionados con patentes, el profesional debe ser un abogado con licencia para ejercer en Estados Unidos, un agente con cl�usula de precedencia ("grandfathered"), un abogado con licencia para ejercer en un pa�s que otorgue trato equivalente al abogado licenciado en Estados Unidos o un agente registrado para ejercer en ese pa�s (37 C.F.R � 10.14(a)-(c)).
Calendario de Reducci�n: Los requisitos de ciudadan�a y de residencia permanente est�n sujetos a eliminaci�n dentro de los dos a�os siguientes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado de conformidad con lo dispuesto por el Art�culo 1210(3).


Sector: Administraci�n P�blica
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103)
Medidas: 22 U.S.C. �� 2194(a) and (b) and 2198(c)
Nivel de Gobierno: Federal
Descripci�n: Inversi�n
  Los seguros y las garant�as de pr�stamo de la Corporaci�n de Inversi�n Privada en Ultramar (Overseas Private Investment Corporation) no est�n disponibles para ciertas personas f�sicas de nacionalidad extranjera, empresas extranjeras, o empresas constituidas en Estados Unidos controladas por extranjeros.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte A�reo
Clasificaci�n Industrial: SIC 3721 Reparaci�n y Reconstrucci�n de aeronaves en una Instalaci�n Industrial
  SIC 4581 Reparaci�n de Aeronaves, (excepto en una instalaci�n industrial)
Tipo de Reserva: Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1203)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: App. 49 U.S.C. �� 1354, 1421-1430
  14 C.F.R. �� 43 and 145
  Agreement Concerning Airworthiness Certification, Exchange of Letters between the United States and Canada dated August 31, 1984, TIAS 11023, as amended
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Para las actividades de reparaci�n, reparaci�n mayor, o mantenimiento de una aeronave, durante las cuales una aeronave es retirada de servicio, desempe�adas fuera del territorio de Estados Unidos, se requiere que para realizar una orden de trabajo para una aeronave registrada en Estados Unidos, las estaciones extranjeras de reparaci�n a�rea cuenten con un certificado de la Administraci�n Federal de Aviaci�n (Federal Aviation Administration) y estar bajo su supervisi�n.
  Conforme a un acuerdo sobre condiciones �ptimas de aeronavegabilidad entre Estados Unidos y Canad�, el primero reconoce la certificaci�n y la supervisi�n proporcionada por Canad� para todas las instalaciones de reparaci�n y mantenimiento y para los individuos, localizados en Canad�, que llevan a a cabo el trabajo.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte A�reo
Clasificaci�n Industrial: SIC 4512 Transporte A�reo Regulares
  SIC 4513 Servicios de Mensajer�a A�rea
  SIC 4522 Transporte A�reo no Regulares
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103)
  Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Federal Aviation Act of 1958, App. 49 U.S.C Ch. 20
Descripci�n: Inversi�n
  Unicamente empresas de transporte a�reo que sean "ciudadanas de Estados Unidos" podr�n operar aeronaves para prestar servicio a�reo dom�stico (cabotaje) e internacional y prestar servicios internacionales de regulares y no regulares como empresas de transporte a�reo estadounidenses.
  Los ciudadanos de Estados Unidos tambi�n cuentan con autoridad general para llevar a cabo actividades indirectas de transporte a�reo (actividades de mensajer�a a�rea, de carga y fletamento diferentes a los operadores efectivos de la aeronave). Para llevar a cabo tales actividades, los ciudadanos de otro pa�s distinto a Estados Unidos deber�n obtener autorizaci�n del Departamento de Transporte (Department of Transportation). Las solicitudes de autorizaci�n podr�n ser rechazadas por falta de reciprocidad efectiva, o si el Departamento de Transporte (Department of Transportation) encuentra que ello es en el inter�s p�blico.
  Conforme a la Ley Federal de Aviaci�n de 1958 (Federal Aviation Act of 1958) "ciudadano de Estados Unidos" significa:
  (a) un individuo que sea ciudadano estadounidense;
  (b) una asociaci�n ("partnership") en la cual cada miembro sea ciudadano estadunidense; o
  (c) una sociedad de Estados Unidos en la cual el presidente y por lo menos dos terceras partes de los miembros del consejo de administraci�n y otros funcionarios de alta direcci�n sean ciudadanos de Estados Unidos, y por lo menos 75 por ciento de las acciones con derecho a voto en la sociedad sea propiedad o est� controlado por ciudadanos de Estados Unidos (49 App. U.S.C. � 1301(16)).
  Adem�s, este requisito establecido por la Ley ha sido interpretado hist�ricamente por el Departamento de Transporte (Department of Transportation) (y anteriormente por el Consejo Civil de Aeron�utica (Civil Aeronautics Board)), como el exigir que una empresa aeron�utica est� bajo el control efectivo de ciudadanos de Estados Unidos. El Departamento de Transporte (Departament of Transportation) hace esta determinaci�n caso por caso y ha dado instrucciones para ciertas l�neas de demarcaci�n. Por ejemplo, hasta 49 por ciento del total de inversi�n extranjera en acciones (siendo un m�ximo de 25 por ciento de acciones con derecho a voto) por s� mismo, no se considera como indicativo de control extranjero. Ver la Orden del Departamento de Transporte 91-1-41 (Department of Transportation Order 91-1-41), 23 de enero de 1991.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte A�reo
Clasificaci�n Industrial: SIC 0721 Plantaci�n, Cultivo y Protecci�n de Cosechas (se limita a fumigaci�n a�rea, fumigaci�n de cultivos con o sin fertilizaci�n)
  SIC 0851 Servicios Forestales (limitados a servicios a�reos contra incendios)
  SIC 4522 Transporte A�reo, no regular (limitado a servicios de aerotaxi y servicios panor�micos a�reos)
  SIC 7319 Publicidad, No Clasificada en Otro Lado (limitada a publicidad a�rea y escritura en el aire)
  SIC 7335 Fotograf�a Comercial (limitada a servicios de fotograf�a a�rea, excepto el levantamiento cartogr�fico)
  SIC 7389 Servicios a las Empresas, No Clasificados en Otra Parte (limitado a levantamiento cartogr�fico, incluyendo servicios de inspecci�n a�rea, de ductos y de l�neas de conducci�n el�ctrica, y servicios de extinci�n de incendios, diferentes a los forestales)
  SIC 7997 Clubes Deportivos y Recreativos de Membres�a (limitado a pertenencia a clubes de aviaci�n)
  SIC 8299 Servicios de Escuelas y Educativos, No Clasificados en Otra Parte (limitados a vuelos de entrenamiento)
  SIC 8713 Servicios de Vigilancia (limitados a servicios topogr�ficos a�reos)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
  Ejecutivos de Alta Direcci�n y Consejos de Administraci�n (Art�culo 1107)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Federal Aviation Act of 1958; App. 49 U.S.C. Ch. 20
  14 C.F.R. �� 375
  Tal y como la califica el p�rrafo 2 del elemento Descripci�n
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  1. Se requiere de autorizaci�n del Departamento de Transporte (Department of Transportation) para la prestaci�n de servicios a�reos especializados en el territorio de Estados Unidos. A una persona de Canad� o de M�xico que sea prestadora de servicios a�reos para la construcci�n, transporte a�reo de troncos, vuelos panor�micos, vuelos de entrenamiento, inspecci�n y vigilancia a�reas, y rociamiento a�reo, le podr� ser negada la autorizaci�n para prestar tales servicios si no existe la adecuada reciprocidad del pa�s del solicitante, o si su aprobaci�n va en contra del inter�s p�blico.
  2. Una vez cumplidos con los requisitos de seguridad estadounidenses, una persona de Canad� o de M�xico podr� obtener tal autorizaci�n para prestar servicios a�reos de cartograf�a, topograf�a a�rea, fotograf�a a�rea, control de extinci�n de incendios forestales, extinci�n de incendios, publicidad , remolque de planeadores, y de paracaidismo.
  Inversi�n
  3. Las "aeronaves civiles extranjeras" requieren autorizaci�n del Departamento de Transporte (Department of Transportation) para llevar a cabo servicios a�reos especializados en el territorio de Estados Unidos. Las "aeronaves civiles extranjeras" son aeronaves de registro extranjero o aeronaves de registro de Estados Unidos que son propiedad, controladas u operadas por personas quienes no son ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos. (14 C.F.R. � 375.1). Bajo la Ley Federal de Aviaci�n de 1958 (Federal Aviation Act of 1958) "ciudadano de Estados Unidos" significa:
  (a) un individuo que sea ciudadano estadounidense;
  (b) una asociaci�n ("partnership") en la cual cada miembro sea ciudadano estadounidense; o
  (c) una sociedad de Estados Unidos en la cual el presidente y por lo menos dos terceras partes de los miembros del consejo de administraci�n y otros funcionarios de alta direcci�n sean ciudadanos de Estados Unidos, y por lo menos 75 por ciento de las acciones con derecho a voto en la sociedad sea propiedad o est� controlada por ciudadanos de Estados Unidos (App. 49 U.S.C. � 1301(16)).
  Adem�s, este requisito establecido por la Ley ha sido interpretado hist�ricamente por el Departamento de Transporte (Department of Transportation) (y anteriormente por el Consejo Civil de Aeron�utica (Civil Aeronautics Board)), como el exigir que una empresa aeron�utica est� bajo el control efectivo de ciudadanos de Estados Unidos. El Departamento de Transporte (Departament of Transportation) hace esta determinaci�n caso por caso y ha proporcionado lineamientos para ciertas l�neas de demarcaci�n. Por ejemplo, hasta 49 por ciento del total de inversi�n extranjera en acciones (siendo un m�ximo de 25 por ciento acciones con derecho a voto) por s� mismo, no se considera como indicativo de control extranjero. Ver la Orden del Departamento de Transporte 91-1-41 (Department of Transportation Order 91-1-41), 23 de enero de 1991.
Calendario de Reducci�n: Servicios Transfronterizos
  Una persona de Canad� o de M�xico ser� autorizada para prestar en el territorio de Estados Unidos, sujeto al cumplimiento de los requisitos de seguridad estadounidenses, los siguientes servicios a�reos especializados:
  (a) a los dos a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, para la construcci�n a�rea y transporte a�reo de troncos;
  (b) a los tres a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, vuelos panor�micos, vuelos de entrenamiento y de inspecci�n y vigilancia ; y
  (c) a los seis a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado servicios de rociamiento
  Inversi�n
  Ninguno


Sector: Transporte
Subsector: Transporte Terrestre
Clasificaci�n Industrial: SIC 4213 Transporte de Carga, excepto local
  SIC 4215 Servicios de Mensajer�a, excepto por V�a A�rea
  SIC 4131 Transporte Interurbano por Autob�s y en Zonas Rurales
  SIC 4142 Servicios de Fletamento en Autob�s , excepto local
  SIC 4151 Transporte Escolar (limitado a transporte interestatal no relacionado con actividades escolares)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culos 1103, 1203)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: 49 U.S.C. � 10922(l)(1) and (2)
  49 U.S.C. � 10530(3)
  49 U.S.C. �� 10329, 10330 y 11705
  19 U.S.C. � 1202
  49 C.F.R. � 1044
  Memorandum de entendimeinto entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Am�rica sobre facilitaci�n de servicios de autobuses de fletamiento/tur�sticos, 3 de diciembre de 1990
  Tal y como la califica el p�rrafo 2 del elemento Descripci�n.
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  1. Se requiere de autorizaci�n para operar de la Comisi�n Interestatal de Comercio (ICC) (Interestate Commerce Commission) en la prestaci�n de servicios de alquiler, interestatales o transfronterizos, de transporte en autob�s o cami�n dentro del territorio de Estados Unidos. Se mantiene una moratoria a las nuevas autorizaciones para las personas de M�xico.
  2. La moratoria no se aplica para la prestaci�n de servicios de transporte transfronterizos de fletamento o de autobuses de turismo.
  3. Conforme a la moratoria, las personas de M�xico sin autorizaci�n para operar podr�n hacerlo s�lo dentro de la Zonas Comerciales Fronterizas de la ICC, en la cual la autorizaci�n de operaci�n de la ICC no es requerida. Las personas de M�xico que presten servicios de transporte terrestre de carga, incluyendo servicios de alquiler, privado y exentos, sin autorizaci�n para operar, requieren obtener un certificado de registro de la ICC para entrar a Estados Unidos y operar a o desde las Zonas Comerciales Fronterizas. Las personas de M�xico que presten servicios de transporte en autob�s no requieren obtener un certificado o registro de la ICC para prestar tales servicios a o desde las Zonas Comerciales Fronterizas.
  4. S�lo personas de Estados Unidos que utilicen autobuses o camiones de carga registrados en Estados Unidos, y ya sea construido en Estados Unidos o con los derechos de aduana debidamente cubiertos, podr�n prestar servicios de transporte terrestre de carga o de autob�s entre dos puntos dentro del territorio de Estados Unidos.
  Inversi�n
  5. La moratoria tiene el efecto de ser una restricci�n a la inversi�n debido a que las empresas estadounidenses que son controladas por personas de M�xico no tienen la posibilidad de obtener la autorizaci�n de la ICC para operar.
Calendario de Reducci�n: Servicios Transfronterizos
  Las personas de M�xico podr�n obtener una autorizaci�n para proporcionar los siguientes servicios:
  (a) tres a�os despu�s de la fecha de firma de este Tratado, servicios de transporte transfronterizo de carga de y hacia los estados fronterizos (California, Arizona, Nuevo M�xico y Texas) permiti�ndoseles entrar y salir de Estados Unidos a trav�s de diferentes puntos de entrada;
  (b) tres a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, servicios transfronterizos de autobuses de ruta fija; y
  (c) seis a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, servicios transfronterizos de transporte de carga.
  Inversi�n
  Las personas de M�xico podr�n establecerse en Estados Unidos para proporcionar los siguientes servicios:
  (a) tres a�os despu�s de la firma de este Tratado, servicios de transporte para la transportaci�n de carga internacional, entre puntos en el territorio de Estados Unidos;
  (b) siete a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, servicios de autob�s entre puntos de Estados Unidos.
  La moratoria continuar� aplic�ndose en al otorgamiento de autorizaciones para operar a personas de M�xico que quieran prestar servicios de transporte de carga diferente a la internacional entre puntos de Estados Unidos.


Sector: Servicios de Transporte
Subsector: Agentes Aduanales
Clasificaci�n Industrial: SIC 4731 Arreglos Relativos a Fletes y Carga
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: 19 U.S.C. � 1641(b)
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  Se requiere una licencia de agente aduanal para tramitar asuntos aduaneros en nombre de otra persona. Solamente los ciudadanos estadounidenses podr�n obtener tal licencia. Una sociedad, asociaci�n o asociaci�n ("partnership") en conformidad con la ley de cualquier estado podr� recibir una licencia de agente aduanal si por lo menos un oficial de la sociedad o asociaci�n, o un miembro de la asociaci�n ("partnership"), tiene una licencia vigente de agente aduanal.
Calendario de Reducci�n: Ninguno. Sujeto a discusi�n por las Partes cinco a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.


Sector: Todos los Sectores
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
  Trato de Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Securities Act of 1933, 15 U.S.C. �� 77C(b), 77f, 77g, 77h, 77j y 77s(a)
  17 C.F.R. �� 230.251 and 230.405
  Securities Exchange Act of 1934, 15 U.S.C. �� 78l, 78m, 78o(d) and 78w(a)
  17 C.F.R. � 240.12-2
Descripci�n: Inversi�n
  Las empresas extranjeras, con excepci�n de algunas canadienses, no podr�n utilizar la forma de registro de peque�a empresa, tal y como lo prev� la Ley de Valores de 1933 (Securities Act of 1933), para registrar valores que la empresa emita, ni calificar para utilizar los procedimientos menos onerosos permitidos por las reglas.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Tratamiento de Desechos
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial: SIC 4952 Sistema de Alcantarillado
Tipo de Reserva: Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106)
Medidas: Clean Water Act, 33 U.S.C. �� 1251 et seq.
Nivel de Gobierno: Federal
Descripci�n: Inversi�n
  La Ley de Agua Limpia (Clean Water Act) prev� el otorgamiento de pr�stamos para la construcci�n de plantas de tratamiento para alcantarillado municipal o desechos industriales. Los beneficiarios pueden ser empresas privadas. La Ley dispone que los pr�stamos deber�n ser destinados a los trabajos de tratamiento s�lo si tales art�culos, materiales o efectos hayan sido fabricados, extra�dos o producidos en Estados Unidos. El Administrador de la Agencia de Protecci�n Ambiental (Environmental Protection Agency) tiene la facultad de no imponer este requisito si, por ejemplo, el costo de los art�culos en cuesti�n no es razonable (33 U.S.C. � 1295).
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Continuaci�n en el Anexo II: Reservas en relaci�n con medidas futuras