OEA

 

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Capítulo II: Definiciones Generales

Artículo 201. Definiciones de aplicación general

  1. Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa:

    bienes de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o aquellos bienes que las Partes convengan e incluye los bienes originarios de esa Parte;

    Código de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, incluidas sus notas interpretativas;

    Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el Artículo 2001(1), "La Comisión de Libre Comercio";

    días significa días naturales, incluidos el sábado, el domingo y los días festivos;

    empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones ("partnerships"), empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

    empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

    empresa del Estado significa una empresa propiedad de una Parte o bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;

    medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;

    nacional significa una persona física que es ciudadana o residente permanente de una Parte y cualquier otra persona física a que se refiera el Anexo 201.1;

    originario significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV, "Reglas de origen";

    persona significa tanto persona física o una empresa;

    persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;

    principios de contabilidad generalmente aceptados significa las normas generalmente reconocidas o a las que se reconozca obligatoriedad en territorio de una Parte en relación al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, divulgación de información y preparación de estados financieros. Pueden incluir lineamientos amplios de aplicación general, así como criterios, prácticas y procedimientos detallados;

    Secretariado significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 2002(1) "El Secretariado";

    Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y sus notas y reglas interpretativas, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio exterior;

    territorio significa, para cada Parte, el territorio de esa Parte según se define en el Anexo 201.1;

    vigente significa en vigor a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;

  2. Para efectos de este Tratado, toda referencia a estados o provincias incluye a los gobiernos locales de estos estados o provincias, salvo que se especifique otra cosa.

Anexo 201.1: Definiciones específicas por país

    Salvo que se disponga otra cosa, para efectos de este Tratado:

    nacional también incluye:

    1. respecto a México, a los nacionales o ciudadanos conforme los Artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente; y

    2. respecto a Estados Unidos, a los "nacionales de Estados Unidos", según se define en las disposiciones vigentes de la Immigration and Nationality Act de Estados Unidos;

    territorio significa:

    1. respecto a México:

      1. los estados de la Federación y el Distrito Federal;

      2. las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

      3. las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;

      4. la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, o cayos y arrecifes mencionados;

      5. las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores;

      6. el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional; y

      7. toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que estos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, así como con su legislación interna;

    2. respecto a Canadá, el territorio en que se aplique su legislación aduanera, incluida toda zona más allá de los mares territoriales de Canadá dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Canadá pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan; y

    3. respecto a Estados Unidos:

      1. el territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico;

      2. las zonas libres ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico; y

      3. toda zona más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Estados Unidos pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan.

Continúa en el Capítulo III: Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado