OEA

 

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Capítulo X: Compras del sector público

Sección A - Ambito de aplicación y trato nacional

Artículo 1001: Ambito de aplicación

  1. El presente capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga con relación a las compras:

      (a) de una entidad de un gobierno federal señalada en el Anexo 1001.1a-1; una empresa gubernamental señalada en el Anexo 1001.1a.2; o una entidad de gobiernos estatales o provinciales señalada en el Anexo 1001.1a-3 de conformidad con el Artículo 1024;

      (b) de bienes, de conformidad con el Anexo 1001.1b-1; de servicios, de conformidad con el Anexo 1001.1b-2; o de servicios de construcción, de conformidad con el Anexo 1001.1b-3; y

      (c) cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguale o supere el valor de los siguientes umbrales, calculados y ajustados de conformidad con la tasa inflacionaria de Estados Unidos según lo dispuesto en el Anexo 1001.1c, para el caso de:

        (i) entidades del gobierno federal, 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción;

        (ii) empresas gubernamentales, 250,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 8 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; y

        (iii) entidades de gobiernos estatales y provinciales, el valor de los umbrales aplicables, según lo dispuesto en el Anexo 1001.a-3 de conformidad con el Artículo 1024.

  2. El párrafo 1 estará sujeto a:

      (a) las disposiciones transitorias estipuladas en el Anexo 1001.2a;

      (b) las Notas Generales señaladas en el Anexo 1001.2b; y

      (c) el Anexo 1001.2c, para las Partes ahí referidas.

  3. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 4, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté sujeto a este capítulo, no podrán interpretarse sus disposiciones en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de dicho contrato.

  4. Ninguna de las Partes concebirá, elaborará ni estructurará un contrato de compra de tal manera que evada las obligaciones de este capítulo.

  5. Compras incluye adquisiciones por métodos tales como compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra. Compras no incluye:

      (a) acuerdos no contractuales ni ninguna forma de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, transferencia de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, provinciales y regionales; y

      (b) la adquisición de servicios de agencias o depósito fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.

Artículo 1002: Valoración de los contratos

  1. Cada una de las Partes se asegurará de que al decidir si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 a 7 para calcular el valor de dicho contrato.

  2. El valor del contrato será el estimado al momento de la publicación de la convocatoria conforme con el Artículo 1010, "Invitación a participar".

  3. Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas, derechos, comisiones e intereses.

  4. Además de lo dispuesto en el Artículo 1001(4), una entidad no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar los requisitos de compra en contratos independientes, con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este capítulo.

  5. Cuando un requisito individual tenga por resultado la adjudicación de más de un contrato o los contratos sean adjudicados en partes separadas, la base para la valoración será:

      (a) el valor real de los contratos recurrentes similares celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o en los 12 meses anteriores, ajustado cuando sea posible en función de los cambios en cantidad y valor previstos para los 12 meses siguientes; o

      (b) el valor estimado de los contratos recurrentes concertados durante el ejercicio fiscal o en los 12 meses siguientes al contrato inicial.

  6. Cuando se trate de contratos de arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será:

      (a) en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado, si éste es de 12 meses o menor, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato durante su periodo de vigencia o, si es mayor a 12 meses, sobre la base del valor total con inclusión del valor residual estimado; o

      (b) en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado multiplicado por 48. Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el inciso b.



  7. Cuando las bases de licitación requieran cláusulas opcionales, la base para la valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.

Artículo 1003: Trato nacional y no discriminación

  1. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, cada una de las Partes otorgará a los bienes de otra Parte, a los proveedores de dichos bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado:

      (a) a sus propios bienes y proveedores; y

      (b) a los bienes y proveedores de otra Parte.

  2. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, ninguna de las Partes podrá:

      (a) dar a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido localmente, en razón del grado de afiliación o de propiedad extranjeras; o

      (b) discriminar contra un proveedor establecido localmente en razón de que los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor para una compra particular, sean bienes o servicios de otra Parte.

  3. El párrafo 1 no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo impuestos sobre o en conexión con la importación, al método de cobro de tales derechos y cargos, ni a otras reglamentaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades.

Artículo 1004: Reglas de origen

    Para efectos de las compras cubiertas por este capítulo, ninguna de las Partes aplicará reglas de origen a bienes importados de cualquier otra Parte distintas o incompatibles con las reglas de origen que la Parte aplica a las operaciones comerciales normales, las cuales podrán ser las Reglas de Marcado establecidas en el Anexo 311 si éstas se convierten en las reglas de origen aplicadas por esa Parte en las operaciones normales de su comercio.

Artículo 1005: Denegación de beneficios

  1. Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios de otra Parte, previa notificación y realización de consultas, de conformidad con los Artículos 1803 "Notificación y suministro de información" y 2006 "Consultas", cuando la Parte determina que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquiera de las Partes y es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte.

  2. Una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a una empresa de otra Parte si la misma es propiedad o está bajo el control de nacionales de cualquier país que no sea Parte y:

      (a) se cumple con la circunstancia señalada en el Artículo 1113(1)(a), "Denegación de beneficios"; o

      (b) la Parte que niega los beneficios adopta o mantiene, respecto al país que no es Parte, medidas que prohiban transacciones con la empresa, o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este capítulo se concedieran a dicha empresa.

Artículo 1006: Prohibición de condiciones compensatorias especiales

    Cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos. Para efectos de este artículo, son condiciones compensatorias especiales las condiciones que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el procedimiento de compra para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos.

Artículo 1007: Especificaciones técnicas

  1. Cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen ninguna especificación técnica que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.

  2. Cada una de las Partes se asegurará de que, cuando proceda, cualquier especificación técnica que estipulen sus entidades:

      (a) se defina en términos de criterios de funcionamiento en lugar de características de diseño o descriptivas; y

      (b) se base en normas internacionales, reglamentaciones técnicas nacionales, normas nacionales reconocidas, o códigos de construcción.

  3. Cada una de las Partes se asegurará de que las especificaciones técnicas que estipulen sus entidades no exijan ni hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos de que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la compra y siempre que, en tales casos, se incluyan en las bases de licitación palabras como "o equivalente" .

  4. Cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no soliciten ni acepten, en forma tal que tenga por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar cualquier especificación técnica respecto de una compra determinada, proveniente de una persona que pueda tener interés comercial en esa compra.

Sección B: Procedimientos de licitación

Artículo 1008: Procedimientos de licitación

  1. Cada una de las Partes se asegurará de que los procedimientos de licitación de sus entidades:

      (a) se apliquen de manera no discriminatoria; y

      (b) sean congruentes con este artículo y con los Artículos 1009 a 1016.

  2. En este sentido, cada una de las Partes se asegurará de que sus entidades:

      (a) no proporcionen a proveedor alguno, información sobre una compra determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia; y

      (b) proporcionen a todos los proveedores igual acceso a la información respecto a una compra durante el periodo previo a la expedición de cualquier convocatoria o bases de licitación.

Artículo 1009: Calificación de proveedores

  1. Además del Artículo 1003, en la calificación de proveedores durante el procedimiento de licitación, ninguna entidad de una Parte podrá discriminar entre proveedores de las otras Partes ni entre proveedores nacionales y proveedores de las otras Partes

  2. Los procedimientos de calificación que siga una entidad serán congruentes con lo siguiente:

      (a) las condiciones para la participación de proveedores en los procedimientos de licitación se publicarán con antelación suficiente, con el fin de que los proveedores cuenten con tiempo apropiado para iniciar y, en la medida que sea compatible con la operación eficiente del proceso de compra, terminar los procedimientos de calificación;

      (b) las condiciones para que los proveedores participen en los procedimientos de licitación, inclusive las garantías financieras, las calificaciones técnicas y la información necesaria para acreditar la capacidad financiera, comercial y técnica de los proveedores, así como la verificación de que el proveedor satisface dichas condiciones, se limitarán a las indispensables para asegurar el cumplimiento del contrato de que se trate;

      (c) la capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor se determinará sobre la base de su actividad global, incluyendo tanto su actividad ejercida en territorio de la Parte del proveedor, como su actividad en territorio de la Parte de la entidad compradora, si la tiene;

      (d) una entidad no podrá utilizar el proceso de calificación inclusive el tiempo que éste requiera, con objeto de excluir a proveedores de otra Parte de una lista de proveedores o de no considerarlos para una compra determinada;

      (e) una entidad reconocerá como proveedores calificados a aquellos proveedores de otra Parte que reúnan las condiciones requeridas para participar en una compra determinada;

      (f) una entidad considerará para una compra determinada a aquellos proveedores de otra Parte que soliciten participar en la compra y que aún no hayan sido calificados, siempre que se disponga de tiempo suficiente para concluir el procedimiento de calificación;

      (g) una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados se asegurará de que los proveedores puedan solicitar su calificación en todo momento, de que todos los proveedores calificados que así lo soliciten sean incluidos en ella en un plazo razonablemente breve, y de que todos los proveedores incluidos en la lista sean notificados de la cancelación de la lista o de su eliminación de la misma;

      (h) cuando, después de la publicación de la convocatoria de conformidad con el Artículo 1010, un proveedor que aún no haya sido calificado solicite participar en una compra determinada, la entidad iniciará sin demora el procedimiento de calificación;

      (i) una entidad comunicará a todo proveedor que haya solicitado su calificación, la decisión sobre si ha sido calificado; y

      (j) cuando una entidad rechace una solicitud de calificación, o deje de reconocer la calificación de un proveedor, a solicitud del mismo la entidad proporcionará sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder..

  3. Cada una de las Partes deberá:

      (a) asegurarse de que cada una de sus entidades utilice un procedimiento único de calificación; cuando la entidad establezca la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente, y, a solicitud de otra Parte, esté preparada para demostrar dicha necesidad, podrá emplear procedimientos adicionales de calificación; y

      (b) procurar reducir al mínimo las diferencias entre los procedimientos de calificación de sus entidades.

  4. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 impedirá a una entidad excluir a un proveedor por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas.

Artículo 1010: Invitación a participar

  1. Salvo lo previsto en el Artículo 1016, una entidad publicará una invitación a participar en todas las compras, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 5, en la publicación correspondiente señalada en el Anexo 1010.1.

  2. La invitación a participar adoptará la forma de una convocatoria, que contendrá la siguiente información:

      (a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que vayan a adquirirse, incluida cualquier opción de compra futura y, de ser posible,

        (i) una estimación de cuándo puedan ejercerse tales opciones; y

        (ii) en el caso de los contratos recurrentes, una estimación de cuándo puedan emitirse las convocatorias subsecuentes;

      (b) una indicación de si la licitación es abierta o selectiva, y si ésta podrá dar lugar a negociación;

      (c) cualquier fecha para iniciar o concluir la entrega de los bienes o servicios que serán comprados;

      (d) la dirección a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitación o para calificar en la lista de proveedores, la fecha límite para la recepción de la solicitud, y el idioma o idiomas en que pueda presentarse;

      (e) la dirección a la que deberán remitirse las ofertas, la fecha límite para su recepción y el idioma o idiomas en que puedan presentarse;

      (f) la dirección de la entidad que adjudicará el contrato y que proporcionará cualquier información necesaria para obtener especificaciones y otros documentos;

      (g) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico, y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;

      (h) el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de pagarse por las bases de la licitación; y

      (i) la indicación de si la entidad convoca a la presentación de ofertas para la compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra.

  3. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada en el Anexo 1001.1a-2 o en el Anexo 1001.1a-3 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria de compra programada, que contendrá la información del párrafo 2 en la medida en que esté disponible para la entidad, pero que incluirá, como mínimo, la siguiente información:


      (a) una descripción del objeto de la compra;

      (b) los plazos señalados para la recepción de ofertas o solicitudes para ser invitado a licitar;

      (c) la dirección a la que se podrá solicitar documentación relacionada con la compra;

      (d) una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la entidad su interés en la compra; y

      (e) la identificación de un puntos de enlace en la entidad donde se podrá obtener información adicional.

  4. Una entidad que emplee como invitación a participar una convocatoria de compra programada invitará subsecuentemente a los proveedores que hayan manifestado interés en la compra a confirmar su interés, con base en la información proporcionada por la entidad que incluirá, por lo menos, la información estipulada en el párrafo 2.

  5. No obstante el párrafo 2, una entidad señalada en el Anexo 1001.1a-2 o en el Anexo 1001.1a-3 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria relativa al sistema de calificación. Una entidad que utilice dicha convocatoria ofrecerá oportunamente, de conformidad con las consideraciones a que se refiere el Artículo 1015(8), información que permita a todos los proveedores que hayan manifestado un interés en participar en la compra disponer de una oportunidad real para evaluar su interés. La información incluirá normalmente la requerida para la convocatoria a la que se refiere el párrafo 2. La información proporcionada a un proveedor interesado se facilitará sin discriminación a todos los demás interesados.

  6. En el caso de los procedimientos de licitación selectiva, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados insertará anualmente, en la publicación apropiada a la que hace referencia el Anexo 1010.1, un aviso que contenga la siguiente información:

      (a) una enumeración de todas las listas vigentes, incluidos sus encabezados, con relación a los bienes o servicios o categorías de bienes o servicios cuya compra se realice mediante las listas;

      (b) las condiciones que deban reunir los proveedores para ser incluidos en las listas y los métodos conforme a los cuales la entidad en cuestión verificará cada una de esas condiciones; y

      (c) el periodo de validez de las listas y las formalidades para su renovación.


  7. Cuando, después de la publicación de una invitación a participar, pero antes de la expiración del plazo fijado para la apertura o recepción de ofertas según se manifieste en las convocatorias o en las bases de la licitación, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir la convocatoria o las bases de licitación, la entidad deberá asegurarse de que se dé a la convocatoria o a las bases de licitación nuevas o modificadas la misma difusión que se haya dado a la documentación original. Cualquier información importante proporcionada a un proveedor sobre determinada compra, se facilitará simultáneamente a los demás proveedores interesados, con antelación suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado para examinar la información y para responder.

  8. Una entidad deberá señalar en las convocatorias a que se refiere este artículo que la compra está cubierta por el presente capítulo.

Artículo 1011: Procedimientos de licitación selectiva

  1. A fin de garantizar una óptima competencia efectiva entre los proveedores de las Partes en los procedimientos de licitación selectiva, una entidad invitará, para cada compra, al mayor número de proveedores nacionales y de proveedores de las otras Partes que sea compatible con el funcionamiento eficiente del sistema de compras.

  2. Sujeto al párrafo 3, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados podrá seleccionar entre los proveedores incluidos en la lista, a los que serán invitados a licitar en una compra determinada. En el proceso de selección, la entidad dará oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en la lista.

  3. De conformidad con el Artículo 1009(2)(f), una entidad permitirá a un proveedor que solicite participar en una compra determinada presentar una oferta y la tomará en cuenta. El número de proveedores adicionales autorizados a participar sólo estará limitado por razones del funcionamiento eficiente del sistema de compras.

  4. Cuando no convoque o no admita en la licitación a un proveedor, a solicitud de éste, una entidad le proporcionará sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder.

Artículo 1012: Plazos para la licitación y la entrega

  1. Una entidad deberá:

      (a) al fijar un plazo, proporcionar a los proveedores de otra Parte tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas antes del cierre de la licitación;

      (b) al establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, tomar en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo tanto desde lugares en el extranjero como dentro del territorio nacional; y

      (c) al establecer la fecha límite para la recepción de ofertas o de solicitudes para ser invitado a licitar, considerar debidamente las demoras de publicación.

  2. Sujeto al párrafo 3, una entidad dispondrá que:

      (a) en los procedimientos de licitación abierta, el plazo para la recepción de una oferta no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el Artículo 1010;

      (b) en los procedimientos de licitación selectiva que no impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentación de una solicitud para ser invitado a licitar no sea inferior a 25 días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con el Artículo 1010, y el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días a partir de la fecha de emisión de una invitación a licitar; y

      (c) en los procedimientos de licitación selectiva que impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de la primera invitación a licitar, pero cuando esta última fecha no coincida con la de publicación de una convocatoria a la que se refiere el Artículo 1010, no deberán transcurrir menos de 40 días entre ambas fechas.

  3. Una entidad podrá reducir los plazos previstos en el párrafo 2 de acuerdo con lo siguiente:

      (a) cuando se haya publicado la convocatoria a que se refiere el Artículo 1010 (3) o (5) dentro de un periodo no menor a 40 días y no mayor a 12 meses, el plazo de 40 días para la recepción de ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;

      (b) cuando se trate de una segunda publicación o de una publicación subsecuente relativa a contratos recurrentes, conforme al Artículo 1010(2)(a), el plazo de 40 días para la recepción de las ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;

      (c) cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no puedan observarse los plazos fijados, éstos podrán reducirse pero en ningún caso serán inferiores a diez días, contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria de conformidad con el Artículo 1010; o

      (d) cuando una de las entidades señaladas en el Anexo 1001.1a-2 o en el Anexo 1001.1a-3 utilice como invitación a participar una convocatoria a la que se refiere el Artículo 1010(5) la entidad y todos los proveedores seleccionados podrán fijar, de común acuerdo, los plazos; no obstante, a falta de acuerdo, la entidad podrá fijar plazos suficientemente amplios para permitir la debida presentación de ofertas, que en ningún caso serán inferiores a diez días.

  4. Al establecer la fecha de entrega de los bienes o servicios, y conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación, y el tiempo que con criterio realista se estime necesario para la producción, el despacho y el transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro.

Artículo 1013: Bases de licitación

  1. Cuando las entidades proporcionen bases de licitación a los proveedores, la documentación contendrá toda la información necesaria que les permita presentar debidamente sus ofertas, incluida la información que deba publicarse en la convocatoria a que se refiere el Artículo 1010(2), salvo la información requerida conforme al Artículo 1010(2)(h). La documentación también deberá incluir:

      (a) la dirección de la entidad a que deban enviarse las ofertas;

      (b) la dirección a donde deban remitirse las solicitudes de información suplementaria;

      (c) el idioma o idiomas en que puedan presentarse las ofertas y la documentación correspondiente;

      (d) la fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas y el plazo durante el cual éstas deberían permanecer vigentes para aceptación;

      (e) las personas autorizadas a asistir a la apertura de las ofertas y la fecha, hora y lugar de dicha apertura;

      (f) una descripción completa de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidos especificaciones técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;

      (g) una descripción completa de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidos especificaciones técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;

      (h) los criterios en los que se fundamentará la adjudicación del contrato, incluyendo cualquier factor, diferente del precio, que se considerará en la evaluación de las ofertas y los elementos del costo que se tomarán en cuenta al evaluar los precios de las mismas, tales como los gastos de transporte, seguro e inspección y, en el caso de bienes o servicios de las otras Partes, los derechos de aduana y demás cargos a la importación, los impuestos y la moneda de pago;

      (i) los términos de pago; y

      (j) cualesquiera otras estipulaciones o condiciones.

  2. Una entidad deberá:

      (a) proporcionar las bases de licitación a solicitud de un proveedor que participe en los procedimientos de licitación abierta o solicite participar en los procedimientos de licitación selectiva, y responder sin demora a toda solicitud razonable de aclaración de las mismas; y

      (b) responder sin demora a cualquier solicitud razonable de información pertinente formulada por un proveedor que participe en la licitación, a condición de que tal información no dé a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la adjudicación del contrato.

Artículo 1014: Disciplinas de negociación

  1. Una entidad podrá celebrar negociaciones sólo:

      (a) en el contexto de una compra para la cual la entidad, en la convocatoria publicada de conformidad con el Artículo 1010, haya manifestado su intención de negociar; o

      (b) cuando de la evaluación de las ofertas, la entidad considere que ninguna es claramente la más ventajosa según los criterios concretos de evaluación enunciados en las convocatorias o en las bases de licitación.

  2. Una entidad utilizará el mecanismo de negociación fundamentalmente para identificar los aspectos ventajosos y desventajosos de las ofertas.

  3. Una entidad otorgará trato confidencial a todas las ofertas. En especial, ninguna entidad facilitará información a ninguna persona que permita que determinados proveedores adapten sus ofertas al nivel de otro proveedor.

  4. Ninguna entidad discriminará entre proveedores durante las negociaciones. En particular, una entidad:

      (a) llevará a cabo la eliminación de proveedores de conformidad con los criterios establecidos en las convocatorias y las bases de licitación;

      (b) proporcionará por escrito todas las modificaciones a los criterios o requisitos técnicos a todos los proveedores que no hayan sido eliminados de las negociaciones;

      (c) permitirá a los proveedores que no hayan sido eliminados de las negociaciones presentar ofertas nuevas o modificadas con fundamento en los criterios o requisitos modificados; y

      (d) al concluir las negociaciones, permitirá a todos los proveedores que no hayan sido eliminados de éstas presentar ofertas definitivas en una misma fecha límite.

Continúa en el Artículo 1015: Presentación recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos