OEA

 

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Anexo 401: Reglas de Origen Específicas

Capítulo 85Máquinas, Aparatos y Material Eléctrico y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imágenes y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos
Nota 1:
Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.
Nota 2:
La fracción canadiense 8517.90.31, fracción estadounidense 8517.90.70A o fracción mexicana 8517.90.10 comprende las siguientes partes para máquinas de facsimilado:
    (a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, modem, disco duro o flexible, teclado, interface;
    (b) Ensambles de módulo óptico, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lámpara óptica, dispositivo de pares de carga y elementos ópticos, lentes, espejos;
    (c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotoreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;
    (d)  Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;
    (e) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;
    (f) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en plovo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;
    (g) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;
    (h) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o
    (i) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.
Nota 3:
Para efectos de este capítulo,
    (a) el término "alta definición", aplicado a receptores de televisión y a tubos de rayos catódicos, se refiere a los bienes que tengan:
      (i) un espectro de pantalla, cuya relación sea igual o mayor a 16:9,
      (ii) un campo visual capaz de proyectar más de 700 líneas; y
      (iii) la diagonal de la pantalla de video se determina por la medida de la dimensión máxima de la recta que cruza el campo visual de la placa frontal utilizada en el video.
    (b) la diagonal de la pantalla de video se determina por la medida de la dimensión máxima de la recta que cruza el campo visual de la placa frontal utilizada en el video.
Nota 4:
La fracción canadiense 8529.90.38 ú 8529.90.39, fracción estadounidense 8529.90.10, 8529.90.15C, 8529.90.20C u 8529.90.35C o fracción mexicana 8529.90.18 comprende las siguientes partes de receptores de televisión (incluyendo videomonitores y videoproyectores):
    (a) sistemas de amplificación y detección de intermedio de video (IF);
    (b) sistemas de procesamiento y amplificación de video;
    (c) circuitos de sincronización y deflexión;
    (d) sintonizadores y sistemas de control de sintonía;
    (e) sistemas de detección y amplificación de audio.
Nota 5:
Para efectos de la fracción canadiense 8540.91.10, fracción estadounidense 8540.91.40A o fracción mexicana 8540.91.03, el término "ensamble de panel frontal" se refiere a:
    (a) con respecto a un tubo de rayos catódicos para televisión a color, un ensamble que comprende un panel de vidrio y una máscara sombreada o enrejada, dispuesto para uso final, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos para televisión a color (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un haz de electrones; o
    (b) con respecto a un tubo de rayos catódicos monocrómico, un ensamble que comprende ya sea un panel de vidrio o una envoltura de vidrio, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos monocrómico para televisión (incluido tubo de rayos catódicos para videomonitores o videoproyectores), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio o la envoltura de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un haz de electrones.
Nota 6:
El origen de un aparato receptor de televisión combinado será determinado de acuerdo con la regla que se aplique a tal aparato como si éste fuera solamente un receptor de televisión.
 
85.01(30)    - Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8503.00.11 a 8503.00.19, fracción estadounidense 8503.00.40A, 8503.00.60A u 8503.00.60C o fracción mexicana 8503.00.01 ú 8503.00.05; o
- un cambio a la partida 85.01 de la fracción canadiense 8503.00.11 a 8503.00.19, fracción estadounidense 8503.00.40A, 8503.00.60A u 8503.00.60C o fracción mexicana 8503.00.01 ú 8503.00.05, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
85.02    - Un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida. excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 ú 85.03; o
- un cambio a la partida 85.02 de la partida 84.06, 84.11, 85.01 ú 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
85.03    Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida.
8504.10 a 8504.34    - Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.34 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8504.40.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8504.40.40 o fracción mexicana 8504.40.12 de cualquier otra subpartida.
8504.40.bb    Un cambio a la fracción canadiense 8504.40.50, fracción estadounidense 8504.40.00A u 8504.40.00B o fracción mexicana 8504.40.13 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción canadiense 8504.90.12, 8504.90.13, 8504.90.14, 8504.90.15, 8504.90.16 ú 8504.90.17, fracción estadounidense 8504.90.00A o fracción mexicana 8504.90.07 ú 8504.90.09.
8504.40    - Un cambio a la subpartida 8504.40 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8504.40 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8504.50    - Un cambio a la subpartida 8504.50 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8504.50 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8504.90.bb    Un cambio a la fracción canadiense 8504.90.80 o fracción mexicana 8504.90.08 de cualquier otra fracción.
8504.90    Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida.
8505.11 a 8505.30    - Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de la subpartida 8505.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8505.90    Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida.
8506.11 a 8506.20    - Un cambio a la subpartida 8506.11 a 8506.20 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8506.11 a 8506.20 de la subpartida 8506.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8506.90    Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida.
8507.10 a 8507.80(31)    - Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de la subpartida 8507.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8507.90    Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida.
8508.10 a 8508.80    - Un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o la fracción canadiense 8508.90.10, fracción estadounidense 8508.90.00A o fracción mexicana 8508.90.01; o
- un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de la partida 85.01, o de la fracción canadiense 8508.90.10, fracción estadounidense 8508.90.00A o fracción mexicana 8508.90.01, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8508.90    Un cambio a la subpartida 8508.90 de cualquier otra partida.
8509.10 a 8509.40    - Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.40 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o de la fracción canadiense 8509.90.11, 8509.90.21, 8509.90.31 ú 8509.90.41, fracción estadounidense 8509.90.20A, 8509.90.30A u 8509.90.40A o fracción mexicana 8509.90.02; o
- un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.40 de la partida 85.01, o de la fracción canadiense 8509.90.11, 8509.90.21, 8509.90.31 ú 8509.90.41, fracción estadounidense 8509.90.20A, 8509.90.30A u 8509.90.40A o fracción mexicana 8509.90.02, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utiilice el método de costo neto.
8509.80    - Un cambio a la subpartida 8509.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8509.80 de la subpartida 8509.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8509.90    Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida.
8510.10 a 8510.20    - Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.20 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.20 de la subpartida 8510.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8510.90    Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida.
8511.10 a 8511.80(32)    - Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la subpartida 8511.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8511.90    Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida.
8512.10 a 8512.40(33)    - Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de la subpartida 8512.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8512.90    Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida.
8513.10    - Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8513.10 de la subpartida 8513.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8513.90    Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida.
8514.10 a 8514.40    - Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de la subpartida 8514.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8514.90    Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida.
8515.11 a 8515.80    - Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de la subpartida 8515.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8515.90    Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida.
8516.10 a 8516.29    - Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8516.31    Un cambio a la subpartida 8516.31 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8516.80 o la partida 85.01.
8516.32    - Un cambio a la subpartida 8516.32 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8516.32 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8516.33    Un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, la subpartida 8516.80 o la fracción canadiense 8516.90.21, fracción estadounidense 8516.90.60A o fracción mexicana 8516.90.07.
8516.40    Un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 84.02, la subpartida 8481.40 o la fracción canadiense 8516.90.71, fracción estadounidense 8516.90.60B o fracción mexicana 8516.90.08.
8516.50    Un cambio a la subpartida 8516.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción canadiense 8516.90.41 ú 8516.90.42, fracción estadounidense 8516.90.60C u 8516.90.60D o fracción mexicana 8516.90.09 ú 8516.90.10.
8516.60.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8516.60.20, fracción estadounidense 8516.60.40 o fracción mexicana 8516.60.02 de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8516.90.51, 8516.90.52, 8516.90.53, 8537.10.11, 8537.10.19, 8537.10.41 ú 8537.10.49, fracción estadounidense 8516.90.20A, 8516.90.20B, 8516.90.20C u 8537.10.00A o fracción mexicana 8516.90.11, 8516.90.12, 8516.90.13 ú 8537.10.05
8516.60    - Un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8516.71    - Un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8516.72    - Un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción canadiense 8516.90.61, fracción estadounidense 8516.90.60E o fracción mexicana 8516.90.03, o la subpartida 9032.10; o
- un cambio a la subpartida 8516.72 de la fracción canadiense 8516.90.61, fracción estadounidense 8516.90.60E o fracción mexicana 8516.90.03, ó la subpartida 9032.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8516.79    - Un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8516.80    - Un cambio a la subpartida 8516.80 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8516.80 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8516.90.cc    Un cambio a la fracción canadiense 8516.90.42, fracción estadounidense 8516.90.60C o fracción mexicana 8516.90.09 de cualquier otra fracción.
8516.90.dd    Un cambio a la fracción canadiense 8516.90.41, fracción estadounidense 8516.90.60D o fracción mexicana 8516.90.10 de cualquier otra fracción.
8516.90.ee    Un cambio a la fracción canadiense 8516.90.51, fracción estadounidense 8516.90.20A o fracción mexicana 8516.90.11 de cualquier otra fracción.
8516.90.ff    Un cambio a la fracción canadiense 8516.90.52, fracción estadounidense 8516.90.20B o fracción mexicana 8516.90.12 de cualquier otra fracción.
8516.90.gg    Un cambio a la fracción canadiense 8516.90.53, fracción estadounidense 8516.90.20C o fracción mexicana 8516.90.13 de cualquier otra fracción.
8516.90    Un cambio a la subpartida 8516.90 de cualquier otra partida.
8517.10    Un cambio a la subpartida 8517.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción canadiense 8517.90.11, 8517.90.12, 8517.90.13, 8517.90.14 ú 8517.90.41, fracción estadounidense, 8517.90.05B, 8517.90.10B, 8517.90.15B, 8517.90.30A, 8517.90.30B, 8517.90.35B, 8517.90.40B, 8517.90.55B, 8517.90.60B, 8517.90.70D u 8517.90.80B o fracción mexicana 8517.90.12 ú 8517.90.15.
8517.20 a 8517.30    Un cambio a la subpartida 8517.20 a 8517.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción canadiense 8473.30.21, 8473.30.22, 8517.90.11, 8517.90.12, 8517.90.13, 8517.90.14, 8517.90.43 ú 8517.90.44, fracción estadounidense 8473.30.40A, 8517.90.05A, 8517.90.05B, 8517.90.10A, 8517.90.10B, 8517.90.15A, 8517.90.15B, 8517.90.30B, 8517.90.35A, 8517.90.35B, 8517.90.40A, 8517.90.40B, 8517.90.55B, 8517.90.60A, 8517.90.60B, 8517.90.70D u 8517.90.80B o fracción mexicana 8473.30.03, 8517.90.13 ú 8517.90.15:
    a) excepto lo dispuesto en el inciso b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario; y
    b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos estos deben ser originarios.
8517.40.bb    Un cambio a la fracción canadiense 8517.40.91, fracción estadounidense 8517.40.50 o fracción mexicana 8517.40.03 de cualquier otra subpartida; siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción canadiense 8473.30.21, 8473.30.22, 8517.90.11, 8517.90.12, 8517.90.13, 8517.90.14, 8517.90.43 ú 8517.90.44, fracción estadounidense 8473.30.40A, 8517.90.05A, 8517.90.05B, 8517.90.10A, 8517.90.10B, 8517.90.15A, 8517.90.15B, 8517.90.30B, 8517.90.35A, 8517.90.35B, 8517.90.40A, 8517.90.40B, 8517.90.55B, 8517.90.60A, 8517.90.60B, 8517.90.70D u 8517.90.80B o fracción mexicana 8473.30.03, 8517.90.13 ú 8517.90.15:
    (a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario; y
    (b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos estos deben ser originarios.
8517.40    Un cambio a la subpartida 8517.40 de cualquier otra subpartida.
8517.81.aa    Un cambio a la fracción mexicana 8517.81.05 de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8517.90.31, fracción estadounidense 8517.90.70A o fracción mexicana 8517.90.10.
8517.81    Un cambio a la subpartida 8517.81 de cualquier otra subpartida, siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción canadiense 8473.30.21, 8473.30.22, 8517.90.11, 8517.90.12, 8517.90.13, 8517.90.14, 8517.90.43 ú 8517.90.44, fracción estadounidense 8473.30.40A, 8517.90.05A, 8517.90.05B, 8517.90.10A, 8517.90.10B, 8517.90.15A, 8517.90.15B, 8517.90.30B, 8517.90.35A, 8517.90.35B, 8517.90.40A, 8517.90.40B, 8517.90.55B, 8517.90.60A, 8517.90.60B, 8517.90.70D u 8517.90.80B o fracción mexicana 8473.30.03, 8517.90.13 ú 8517.90.15:
    (a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario; y
    (b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos estos deben ser originarios.
8517.82.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8517.82.10 o fracción estadounidense 8517.82.00A de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8517.90.31, fracción estadounidense 8517.90.70A o fracción mexicana 8517.90.10.
8517.82    Un cambio a la subpartida 8517.82 de cualquier otra subpartida.
8517.90.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8517.90.41, fracción estadounidense 8517.90.30A o fracción mexicana 8517.90.12 de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8517.90.11, 8517.90.12, 8517.90.13 ú 8517.90.14, fracción estadounidense 8517.90.05B, 8517.90.10B, 8517.90.15B, 8517.90.30B, 8517.90.35B, 8517.90.40B, 8517.90.55B, 8517.90.60B, 8517.90.70D u 8517.90.80B o fracción mexicana 8517.90.15
8517.90.bb    Un cambio a la fracción canadiense 8517.90.43 ú 8517.90.44, fracción estadounidense 8517.90.05A, 8517.90.10A, 8517.90.15A, 8517.90.35A, 8517.90.40A u 8517.90.60A o fracción mexicana 8517.90.13 de cualquier otra fracción, siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción canadiense 8473.30.21, 8473.30.22, 8517.90.11, 8517.90.12, 8517.90.13, 8517.90.14, 8517.90.42, 8517.90.45 ú 8517.90.46, fracción estadounidense 8473.30.40A, 8517.90.05B, 8517.90.10B, 8517.90.15B, 8517.90.30B, 8517.90.35B, 8517.90.40B, 8517.90.55A, 8517.90.55B, 8517.90.60B, 8517.90.70C, 8517.90.70D, 8517.90.80A u 8517.90.80B o fracción mexicana 8473.30.03, 8517.90.14 ú 8517.90.15:
    (a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario; y
    (b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos estos deben ser originarios.
8517.90.cc    Un cambio a la fracción canadiense 8517.90.31, fracción estadounidense 8517.90.70A o fracción mexicana 8517.90.10 de cualquier otra fracción.
8517.90.dd    Un cambio a la fracción canadiense 8517.90.42, 8517.90.45 ú 8517.90.46, fracción estadounidense 8517.90.55A, 8517.90.70C u 8517.90.80A o fracción mexicana 8517.90.14 de cualquier otra fracción.
8517.90.ee    Un cambio a la fracción canadiense 8517.90.11, 8517.90.12, 8517.90.13 ú 8517.90.14, fracción estadounidense 8517.90.05B, 8517.90.10B, 8517.90.15B, 8517.90.30B, 8517.90.35B, 8517.90.40B, 8517.90.55B, 8517.90.60B, 8517.90.70D u 8517.90.80B o fracción mexicana 8517.90.15 de cualquier otra fracción.
8517.90.ff    Un cambio a la fracción canadiense 8517.90.21, 8517.90.22, 8517.90.23 ú 8517.90.24, fracción estadounidense 8517.90.05C, 8517.90.10C, 8517.90.15C, 8517.90.30C, 8517.90.35C, 8517.90.40C, 8517.90.55C, 8517.90.60C, 8517.90.70E u 8517.90.80C o fracción mexicana 8517.90.16 de cualquier otra partida.
8517.90.gg    Un cambio a la fracción canadiense 8517.90.91, 8517.90.92 ú 8517.90.93, fracción estadounidense 8517.90.05D, 8517.90.10D, 8517.90.15D, 8517.90.30D, 8517.90.35D, 8517.90.40D, 8517.90.55D, 8517.90.60D, 8517.90.70F u 8517.90.80D o fracción mexicana 8517.90.99 de la fracción canadiense 8517.90.21, 8517.90.22, 8517.90.23 ú 8517.90.24, fracción estadounidense 8517.90.05C, 8517.90.10C, 8517.90.15C, 8517.90.30C, 8517.90.35C, 8517.90.40C, 8517.90.55C, 8517.90.60C, 8517.90.70E u 8517.90.80C o fracción mexicana 8517.90.16, o cualquier otra partida.
8517.90    Un cambio a la subpartida 8517.90 de cualquier otra partida.
8518.10 a 8518.21    - Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.21 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8518.22    - Un cambio a la subpartida 8518.22 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8518.22 de la subpartida 8518.29 ú 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8518.29    - Un cambio a la subpartida 8518.29 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8518.29 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8518.30.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8518.30.10, fracción estadounidense 8518.30.10 o fracción mexicana 8518.30.03 de cualquier otra fracción.
8518.30    - Un cambio a la subpartida 8518.30 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8518.30 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8518.40 a 8518.50    - Un cambio a la subpartida 8518.40 a 8518.50 de cualquier otra partida; o
- un cambio a la subpartida 8518.40 a 8518.50 de la subpartida 8518.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8518.90    Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida.
8519.10 a 8519.99(34)    Un cambio a la subpartida 8519.10 a 8519.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción canadiense 8522.90.31, 8522.90.32 ú 8522.90.39, fracción estadounidense 8522.90.40A, 8522.90.40B, 8522.90.60A u 8522.90.90A o fracción mexicana 8522.90.14.
8520.10 a 8520.90    Un cambio a la subpartida 8520.10 a 8520.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción canadiense 8522.90.31, 8522.90.32, 8522.90.33, 8522.90.34 ú 8522.90.39, fracción estadounidense 8522.90.40A, 8522.90.40B, 8522.90.60A u 8522.90.90A o fracción mexicana 8522.90.14.
8521.10 a 8521.90    Un cambio a la subpartida 8521.10 a 8521.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción canadiense 8522.90.31, 8522.90.32, 8522.90.34, 8522.90.35 ú 8522.90.39, fracción estadounidense 8522.90.40A, 8522.90.40B, 8522.90.60A u 8522.90.90A o fracción mexicana 8522.90.14.
85.22    Un cambio a la partida 85.22 de cualquier otra partida.
85.23 a 85.24    Un cambio a la partida 85.23 a 85.24 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.
8525.10 a 8525.20    Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de cualquier subpartida fuera del grupo, siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción canadiense 8529.90.11, 8529.90.12, 8529.90.13 ú 8529.90.14, fracción estadounidense 8529.90.15A, 8529.90.20A, 8529.90.30A, 8529.90.35A, 8529.90.40A, 8529.90.40B, 8529.90.45A u 8529.90.50A o fracción mexicana 8529.90.16:
    (a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario; y
    (b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos estos deben ser originarios.
8525.30.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8525.30.11 ú 8525.30.21, fracción estadounidense 8525.30.00A o fracción mexicana 8525.30.03 de cualquier otra fracción, excepto de la fracción canadiense 8525.30.12 ú 8525.30.22, fracción estadounidense 8525.30.00B o fracción mexicana 8525.30.04.
8525.30    Un cambio a la subpartida 8525.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción canadiense 8529.90.11, 8529.90.12, 8529.90.13 ú 8529.90.14, fracción estadounidense 8529.90.15A, 8529.90.20A, 8529.90.30A, 8529.90.35A, 8529.90.40A, 8529.90.40B, 8529.90.45A u 8529.90.50A o fracción mexicana 8529.90.16.
8526.10    Un cambio a la subpartida 8526.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8525.20, la fracción canadiense 8529.90.20, fracción estadounidense 8529.90.40C, 8529.90.40D u 8529.90.45B o fracción mexicana 8529.90.17 o más de dos de las siguientes:
- pantalla comprendida en la subpartida 8471.92 ú 8529.90, que incorporen un tubo de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar,
- la subpartida 8529.10,
- la fracción canadiense 8529.90.11, 8529.90.12, 8529.90.13 ú 8529.90.14, fracción estadounidense 8529.90.15A, 8529.90.20A, 8529.90.30A, 8529.90.35A, 8529.90.40A, 8529.90.40B, 8529.90.45A u 8529.90.50A o fracción mexicana 8529.90.16.
8526.91a 8526.92    - Un cambio a la subpartida 8526.91 a 8526.92 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.29; o
- un cambio a la subpartida 8526.91 a 8526.92 de la partida 85.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
    (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
    (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.
8527.11 a 8527.39(35)    Un cambio a la subpartida 8527.11 a 8527.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la fracción canadiense 8529.90.11, 8529.90.12, 8529.90.13 ú 8529.90.14, fracción estadounidense 8529.90.15A, 8529.90.20A, 8529.90.30A, 8529.90.35A, 8529.90.40A, 8529.90.40B, 8529.90.45A u 8529.90.50A o fracción mexicana 8529.90.16.
8527.90    Un cambio a la subpartida 8527.90 de cualquier otra subpartida; siempre que, con respecto a los circuitos modulares de la fracción canadiense 8529.90.11, 8529.90.12, 8529.90.13 ú 8529.90.14, fracción estadounidense 8529.90.15A, 8529.90.20A, 8529.90.30A, 8529.90.35A, 8529.90.40A, 8529.90.40B, 8529.90.45A u 8529.90.50A o fracción mexicana 8529.90.16:
    (a) excepto lo dispuesto en el inciso (b), para cada múltiplo de nueve circuitos modulares, o cualquier fracción de nueve, que el bien contenga, sólo un circuito modular puede ser no originario; y
    (b) si el bien contiene menos de tres circuitos modulares, todos estos deben ser originarios.
8528.10.aa    Un cambio a la fracción canadiense 8528.10.21, 8528.10.31, 8528.10.41 ú 8528.10.51, fracción estadounidense 8528.10.30A u 8528.10.60B o fracción mexicana 8528.10.01 ú 8528.10.08 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8529.90.11, 8529.90.12, 8529.90.13, 8529.90.14, 8529.90.31, 8529.90.32, 8529.90.38 ú 8529.90.39, fracción estadounidense 8529.90.10, 8529.90.15A, 8529.90.15C, 8529.90.15D, 8529.90.20A, 8529.90.20C, 8529.90.20D, 8529.90.30A, 8529.90.35A, 8529.90.35C, 8529.90.35D, 8529.90.40A, 8529.90.40B, 8529.90.45A u 8529.90.50A o fracción mexicana 8529.90.16, 8529.90.18 ú 8529.90.19.
8528.10.bb    Un cambio a la fracción canadiense 8528.10.22, 8528.10.32, 8528.10.42 ú 8528.10.52, fracción estadounidense 8528.10.30B u 8528.10.60C o fracción mexicana 8528.10.02 ú 8528.10.09 de la fracción canadiense 8528.10.11, 8528.10.12, 8528.10.18 ú 8528.10.19, fracción estadounidense 8528.10.60A o fracción mexicana 8528.10.07 ú 8528.10.14, o cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8540.11.22, fracción estadounidense 8540.11.00A o fracción mexicana 8540.11.01 o más de una de las siguientes:
- la fracción canadiense 7011.20.10, fracción estadounidense 7011.20.00A o fracción mexicana 7011.20.02 ó 7011.20.03,
- la fracción canadiense 8540.91.10, fracción estadounidense 8540.91.40A o fracción mexicana 8540.91.03.
Nota:
Desde Enero 1 de 1999, la regla de origen anterior para la fracción 8528.10.bb será sustituida por la siguiente:
    Un cambio a la fracción canadiense 8528.10.22, 8528.10.32, 8528.10.42 ú 8528.10.52, fracción estadounidense 8528.10.30B u 8528.10.60C o fracción mexicana 8528.10.02 ú 8528.10.09 de cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8529.90.31, 8529.90.32 ú 8540.11.22, fracción estadounidense 8529.90.15D, 8529.90.20D, 8529.90.35D u 8540.11.00A o fracción mexicana 8529.90.19 ú 8540.11.01 o más de una de las siguientes:
- la fracción canadiense 7011.20.10, fracción estadounidense 7011.20.00A o fracción mexicana 7011.20.02 ó 7011.20.03,
- la fracción canadiense 8540.91.10, fracción estadounidense 8540.91.40A o fracción mexicana 8540.91.03.
8528.10.cc    Un cambio a la fracción canadiense 8528.10.24, 8528.10.34, 8528.10.44 ú 8528.10.54, fracción estadounidense 8528.10.30C u 8528.10.60D o fracción mexicana 8528.10.03 ú 8528.10.10 de la fracción canadiense 8528.10.11, 8528.10.12, 8528.10.18 ú 8528.10.19, fracción estadounidense 8528.10.60A o fracción mexicana 8528.10.07 ú 8528.10.14, o cualquier otra partida, excepto de la fracción canadiense 8540.12.90, fracción estadounidense 8540.12.40A ú 8540.12.80A o fracción mexicana 8540.12.99 o más de una de las siguientes:
- la fracción canadiense 7011.20.10, fracción estadounidense 7011.20.00A o fracción mexicana 7011.20.02 ó 7011.20.03,
- la fracción canadiense 8540.91.10, fracción estadounidense 8540.91.40A o fracción mexicana 8540.91.03.

Continuación de la Sección B: Reglas de Origen Específicas


30 Si el bien compredido en la subpartida 8501.10, 8501.20, 8501.31 ú 8501.32 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

31 Si el bien es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

32 Si el bien comprendido en la subpartida 8511.30, 8511.40 ú 8511.50 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

33 Si el bien comprendido en la subpartida 8512.20 ú 8512.40 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

34 Si el bien compredido en la subpartida 8519.91 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.

35 Si el bien compredido en la subpartida 8527.21 ú 8527.29 es para uso en un vehículo automóvil del capítulo 87, las disposiciones del Artículo 403 pueden aplicarse.