OEA

 

ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULTADOS DE LA
RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES

  1. Habi�ndose reunido con objeto de concluir la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, los representantes de los gobiernos y de las Comunidades Europeas, miembros del Comit� de Negociaciones Comerciales, convienen en que el Acuerdo por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio (denominado en la presente Acta Final "Acuerdo sobre la OMC"), las Declaraciones y Decisiones Ministeriales y el Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros, anexos a la presente Acta, contienen los resultados de sus negociaciones y forman parte integrante de esta Acta Final.

  2. Al firmar la presente Acta Final, los representantes acuerdan:

    1. someter, seg�n corresponda, el Acuerdo sobre la OMC a la consideraci�n de sus respectivas autoridades competentes con el fin de recabar de ellas la aprobaci�n de dicho Acuerdo de conformidad con los procedimientos que correspondan; y

    2. adoptar las Declaraciones y Decisiones Ministeriales.

  3. Los representantes convienen en que es deseable que todos los participantes en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominados en la presente Acta Final "participantes") acepten el Acuerdo sobre la OMC con miras a que entre en vigor el 11 de enero de 1995, o lo antes posible despu�s de esa fecha. No m�s tarde de finales de 1994, los Ministros se reunir�n, de conformidad con el p�rrafo final de la Declaraci�n Ministerial de Punta del Este, para decidir acerca de la aplicaci�n internacional de los resultados y la fecha de su entrada en vigor.

  4. Los representantes convienen en que el Acuerdo sobre la OMC estar� abierto a la aceptaci�n como un todo, mediante firma o formalidad de otra clase, de todos los participantes, de conformidad con su art�culo XIV. La aceptaci�n y entrada en vigor de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales incluidos en el Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC se regir�n por las disposiciones de cada Acuerdo Comercial Plurilateral.

  5. Antes de aceptar el Acuerdo sobre la OMC, los participantes que no sean partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio deber�n haber concluido las negociaciones para su adhesi�n al Acuerdo General y haber pasado a ser partes contratantes del mismo. En el caso de los participantes que no sean partes contratantes del Acuerdo General en la fecha del Acta Final, las Listas no se consideran definitivas y se completar�n posteriormente a efectos de la adhesi�n de dichos participantes al Acuerdo General y de la aceptaci�n por ellos del Acuerdo sobre la OMC.

  6. La presente Acta Final y los textos anexos a la misma quedar�n depositados en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que remitir� con prontitud copia autenticada de los mismos a cada participante.

HECHA en Marrakech el quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro en un solo ejemplar y en los idiomas espa�ol, franc�s e ingl�s, siendo cada texto igualmente aut�ntico.

[Figurar� una lista de signatarios en el texto del Acta Final en papel de tratado que se someter� a la firma.]