OEA

 

ANEXO 1A

ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO

Los Miembros,

Considerando que, en la Declaraci�n de Punta del Este, los Ministros convinieron en que "A continuaci�n de un examen del funcionamiento de los art�culos del Acuerdo General relativos a los efectos de restricciones y distorsiones del comercio resultantes de las medidas en materia de inversiones, a trav�s de las negociaciones deber�n elaborarse, seg�n proceda, las disposiciones adicionales que pudieran ser necesarias para evitar tales efectos negativos sobre el comercio";

Deseando promover la expansi�n y la liberalizaci�n progresiva del comercio mundial y facilitar las inversiones a trav�s de las fronteras internacionales para fomentar el crecimiento econ�mico de todos los interlocutores comerciales, en particular de los pa�ses en desarrollo Miembros, asegurando al mismo tiempo la libre competencia;

Tomando en consideraci�n las particulares necesidades comerciales, de desarrollo y financieras de los pa�ses en desarrollo Miembros, especialmente las de los pa�ses menos adelantados Miembros;

Reconociendo que ciertas medidas en materia de inversiones pueden causar efectos de restricci�n y distorsi�n del comercio;

Convienen en lo siguiente:

Art�culo 1

�mbito de aplicaci�n

El presente Acuerdo se aplica �nicamente a las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercanc�as (denominadas en el presente Acuerdo "MIC").

Art�culo 2

Trato nacional y restricciones cuantitativas

  1. Sin perjuicio de los dem�s derechos y obligaciones dimanantes del GATT de 1994, ning�n Miembro aplicar� ninguna MIC que sea incompatible con las disposiciones de los art�culos III u XI del GATT de 1994.

  2. En el Anexo del presente Acuerdo figura una lista ilustrativa de las MIC que son incompatibles con la obligaci�n de trato nacional, prevista en el p�rrafo 4 del art�culo III del GATT de 1994, y con la obligaci�n de eliminaci�n general de las restricciones cuantitativas, prevista en el p�rrafo 1 del art�culo XI del mismo GATT de 1994.

Art�culo 3

Excepciones

Todas las excepciones amparadas en el GATT de 1994 ser�n de aplicaci�n, seg�n proceda, a las disposiciones del presente Acuerdo.

Art�culo 4

Pa�ses en desarrollo Miembros

Cualquier pa�s en desarrollo Miembro tendr� libertad para desviarse temporalmente de lo dispuesto en el art�culo 2 en la medida y de la manera en que el art�culo XVIII del GATT de 1994, el Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos y la Declaraci�n sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos, tomada el 28 de noviembre de 1979 (IBDD 26S/223-227), permitan al Miembro de que se trate desviarse de las disposiciones de los art�culos III y XI del mismo GATT de 1994.

Art�culo 5
Notificaci�n y disposiciones transitorias

  1. Dentro de los 90 d�as siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, los Miembros notificar�n al Consejo del Comercio de Mercanc�as todas las MIC que tengan en aplicaci�n y que no est�n en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. Se notificar�n dichas MIC, sean de aplicaci�n general o espec�fica, con indicaci�n de sus caracter�sticas principales. 

  2. Cada Miembro eliminar� todas las MIC que haya notificado en virtud del p�rrafo 1, en un plazo de dos a�os contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en el caso de los pa�ses desarrollados Miembros, de cinco a�os en el caso de los pa�ses en desarrollo Miembros y de siete a�os en el caso de los pa�ses menos adelantados Miembros.

  3. El Consejo del Comercio de Mercanc�as podr�, previa petici�n, prorrogar el per�odo de transici�n para la eliminaci�n de las MIC notificadas en virtud del p�rrafo 1 en el caso de los pa�ses en desarrollo Miembros, con inclusi�n de los pa�ses menos adelantados Miembros, que demuestren que tropiezan con particulares dificultades para la aplicaci�n de las disposiciones del presente Acuerdo. Al examinar una petici�n a tal efecto, el Consejo del Comercio de Mercanc�as tomar� en consideraci�n las necesidades individuales del Miembro de que se trate en materia de desarrollo, finanzas y comercio.

  4. Durante el per�odo de transici�n, ning�n Miembro modificar� los t�rminos vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC de cualquier MIC que haya notificado en virtud del p�rrafo 1 de manera que aumente el grado de incompatibilidad de la medida con las disposiciones del art�culo 2. Las disposiciones transitorias establecidas en el p�rrafo 2 no amparar�n a las MIC introducidas menos de 180 d�as antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

  5. No obstante las disposiciones del art�culo 2, y con objeto de que no queden en desventaja las empresas establecidas que est�n sujetas a una MIC notificada en virtud del p�rrafo 1, un Miembro podr� aplicar durante el per�odo de transici�n la misma MIC a una nueva inversi�n: i) cuando los productos de dicha inversi�n sean similares a los de las empresas establecidas, y ii) cuando ello sea necesario para evitar la distorsi�n de las condiciones de competencia entre la nueva inversi�n y las empresas establecidas. Se notificar� al Consejo del Comercio de Mercanc�as toda MIC aplicada de ese modo a una nueva inversi�n. Los t�rminos de dicha MIC ser�n equivalentes, en cuanto a su efecto sobre la competencia, a los aplicables a las empresas establecidas, y su vigencia cesar� al mismo tiempo.

Art�culo 6
Transparencia
  1. Los Miembros reafirman, con respecto a las MIC, su compromiso de cumplir las obligaciones sobre transparencia y notificaci�n estipuladas en el art�culo X del GATT de 1994, en el compromiso sobre "Notificaci�n" recogido en el Entendimiento relativo a las notificaciones, las consultas, la soluci�n de diferencias y la vigilancia adoptado el 28 de noviembre de 1979 y en la Decisi�n Ministerial sobre Procedimientos de Notificaci�n adoptada el 15 de abril de 1994.

  2. Cada Miembro notificar� a la Secretar�a las publicaciones en que figuren las MIC, incluso las aplicadas por los gobiernos o autoridades regionales y locales dentro de su territorio.

  3. Cada Miembro examinar� con comprensi�n las solicitudes de informaci�n sobre cualquier cuesti�n derivada del presente Acuerdo que plantee otro Miembro y brindar� oportunidades adecuadas para la celebraci�n de consultas al respecto. De conformidad con el art�culo X del GATT de 1994, ning�n Miembro estar� obligado a revelar informaciones cuya divulgaci�n pueda constituir un obst�culo para el cumplimiento de las leyes o ser de otra manera contraria al inter�s p�blico o pueda lesionar intereses comerciales leg�timos de empresas p�blicas o privadas.

Art�culo 7
Comit� de Medidas en materia de Inversiones 
relacionadas con el Comercio

  1. En virtud del presente Acuerdo se establece un Comit� de Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (denominado en el presente Acuerdo el "Comit�"), del que podr�n formar parte todos los Miembros. El Comit� elegir� a su Presidente y a su Vicepresidente y se reunir� por lo menos una vez al a�o, as� como cuando lo pida cualquier Miembro.

  2. El Comit� desempe�ar� las funciones que le atribuya el Consejo del Comercio de Mercanc�as y brindar� a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuesti�n relativa al funcionamiento y la aplicaci�n del presente Acuerdo.

  3. El Comit� vigilar� el funcionamiento y la aplicaci�n del presente Acuerdo y rendir� anualmente el correspondiente informe al Consejo del Comercio de Mercanc�as.

Art�culo 8
Consultas y soluci�n de diferencias

Ser�n aplicables a las consultas y la soluci�n de diferencias en el marco del presente Acuerdo las disposiciones de los art�culos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Soluci�n de Diferencias.

Art�culo 9 
Examen por el Consejo del Comercio de Mercanc�as

A m�s tardar cinco a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el Consejo del Comercio de Mercanc�as examinar� el funcionamiento del presente Acuerdo y, cuando proceda, propondr� a la Conferencia Ministerial modificaciones de su texto. En el curso de este examen, el Consejo del Comercio de Mercanc�as estudiar� si el Acuerdo debe complementarse con disposiciones relativas a la pol�tica en materia de inversiones y competencia.