OEA

 

ANEXO 4

ACUERDOS COMERCIALES PLURILATERALES

ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES

PREAMBULO

Los Signatarios1 del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, denominado en adelante "el presente Acuerdo",

Tomando nota de que los Ministros, reunidos del 12 al 14 de septiembre de 1973, acordaron que las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda de Tokio estar�an encaminadas a conseguir la expansi�n y la liberalizaci�n cada vez mayor del comercio mundial, entre otros medios, por la eliminaci�n progresiva de los obst�culos al comercio y el mejoramiento del marco internacional en que se desarrolla el comercio mundial,

Deseando alcanzar el m�ximo de libertad en el comercio mundial de aeronaves civiles y sus partes y equipo conexo, incluida la supresi�n de los derechos, y la reducci�n o eliminaci�n en la medida m�s completa posible de los efectos de restricci�n o distorsi�n del comercio,

Deseando fomentar el constante desarrollo tecnol�gico de la industria aeron�utica a escala mundial,

Deseando proporcionar oportunidades justas e iguales de competencia a sus actividades de aeron�utica civil y a sus productores para participar en la expansi�n del mercado mundial de aeronaves civiles,

Conscientes de la importancia que tiene en el sector aeron�utico civil el conjunto de sus intereses econ�micos y comerciales mutuos,

Reconociendo que muchos Signatarios consideran el sector aeron�utico como un elemento particularmente importante de la pol�tica econ�mica e industrial,

Procurando eliminar los efectos desfavorables que tiene en el comercio de aeronaves civiles el apoyo oficial al desarrollo, la producci�n y la comercializaci�n de aeronaves civiles, pero reconociendo que ese apoyo oficial no ha de considerarse en s� mismo una distorsi�n del comercio,

Deseando que sus actividades de aeron�utica civil se desarrollen sobre bases competitivas en el plano comercial, y reconociendo que las relaciones entre el Estado y la industria difieren mucho entre los Signatarios,

Reconociendo las obligaciones y los derechos que les incumben en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en adelante "Acuerdo General" o "GATT") y en virtud de otros acuerdos multilaterales negociados bajo los auspicios del GATT,

Reconociendo la necesidad de establecer procedimientos internacionales de notificaci�n, consulta, vigilancia y soluci�n de diferencias con miras a asegurar un cumplimiento justo, pronto y efectivo de las disposiciones del presente Acuerdo y a mantener entre ellos el equilibrio de derechos y obligaciones,

Deseando establecer un marco internacional que rija el comercio de aeronaves civiles,

Convienen en lo siguiente:


Art�culo 1
Productos comprendidos

1.1

El presente Acuerdo se aplica a los siguientes productos:

  1. aeronaves civiles de todos los tipos,

  2. motores de aeronaves civiles de todos los tipos, y sus piezas y componentes,

  3. todas las dem�s piezas, componentes y subconjuntos de aeronaves civiles,

  4. simuladores de vuelo en tierra, de todos los tipos, y sus piezas y componentes,
ya se empleen como equipo de origen o de recambio en la fabricaci�n, reparaci�n, mantenimiento, reconstrucci�n, modificaci�n o conversi�n de aeronaves civiles.

1.2 A los efectos del presente Acuerdo, se entender� por "aeronaves civiles" a) las aeronaves de todos los tipos que no sean aeronaves militares y b) todos los dem�s productos que se mencionan en el p�rrafo 1.1.12



Art�culo 2
Derechos de aduana y otras cargas

2.1 Los Signatarios convienen en:
2.1.1 suprimir, para el 11 de enero de 1980 o para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo a m�s tardar, todos los derechos de aduana y dem�s cargas1 de cualquier clase que se perciban sobre la importaci�n o en relaci�n con la importaci�n de productos clasificados a efectos aduaneros en las partidas de sus respectivos aranceles enumeradas en el anexo, cuando dichos productos se destinen a ser utilizados en una aeronave civil e incorporados a ella durante su fabricaci�n, reparaci�n, mantenimiento, reconstrucci�n, modificaci�n o conversi�n;
2.1.2 suprimir, para el 11 de enero de 1980 o para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo a m�s tardar, todos los derechos de aduana y dem�s cargas3 de cualquier clase que se perciban sobre las reparaciones de aeronaves civiles;
2.1.3 incorporar en sus correspondientes Listas del GATT, para el 11 de enero de 1980 o para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo a m�s tardar, el trato de franquicia arancelaria o exenci�n de derechos para todos los productos comprendidos en el p�rrafo 2.1.1 y para todas las reparaciones que se mencionan en el p�rrafo 2.1.2.
2.2 Todo Signatario: a) adoptar� un sistema de administraci�n aduanera basado en el uso final, o adaptar� en ese sentido su sistema aduanero, con objeto de dar efecto a las obligaciones que le incumben en virtud del p�rrafo 2.1; b) velar� por que en su sistema basado en el uso final se establezca un trato de franquicia arancelaria o exenci�n de derechos que sea comparable con el establecido por los dem�s Signatarios y no constituya impedimento para el comercio; y c) informar� a los dem�s Signatarios sobre el procedimiento que aplique para la administraci�n del sistema basado en el uso final.

 

Art�culo 3
Obst�culos t�cnicos al comercio

3.1 Los Signatarios hacen constar que las disposiciones del Acuerdo sobre Obst�culos T�cnicos al Comercio son de aplicaci�n al comercio de aeronaves civiles. Adem�s, los Signatarios convienen en que los requisitos de certificaci�n para las aeronaves civiles y las especificaciones en materia de procedimientos para su explotaci�n y mantenimiento se regir�n, entre los Signatarios del presente Acuerdo, por las disposiciones del Acuerdo sobre Obst�culos T�cnicos al Comercio.



Art�culo 4
Compras dirigidas por el Estado, subcontrataci�n obligatoria e incentivos

4.1 Los compradores de aeronaves civiles deber�n poder elegir libremente a los proveedores sobre la base de factores comerciales y tecnol�gicos.
4.2 Los Signatarios no obligar�n a las l�neas a�reas, fabricantes de aeronaves u otras entidades que efect�en operaciones de compra de aeronaves civiles a adquirir las aeronaves civiles de una fuente determinada, ni ejercer�n sobre ellas una presi�n irrazonable a tal efecto, de manera que se cause discriminaci�n en perjuicio de proveedores establecidos en un Signatario.
4.3 Los Signatarios convienen en que la compra de los productos comprendidos en el presente Acuerdo s�lo deber� efectuarse sobre la base de la competencia en materia de precios, calidad y entrega. No obstante, en relaci�n con la aprobaci�n o adjudicaci�n de contratos de compra de productos comprendidos en el presente Acuerdo, un Signatario podr� exigir que sus empresas calificadas tengan acceso a las oportunidades comerciales sobre una base competitiva y en condiciones no menos favorables que las que est�n al alcance de las empresas calificadas de otros Signatarios.4
4.4 Los Signatarios convienen en evitar que la venta o la compra de aeronaves civiles procedentes de una fuente determinada se acompa�e de incentivos de cualquier clase que causen discriminaci�n en perjuicio de proveedores establecidos en un Signatario.



Art�culo 5
Restricciones del comercio


5.1 Los Signatarios no aplicar�n restricciones cuantitativas (contingentes de importaci�n) ni impondr�n requisitos en materia de licencias de importaci�n para restringir las importaciones de aeronaves civiles de manera incompatible con las disposiciones pertinentes del Acuerdo General. Ello no impedir� la aplicaci�n de sistemas de vigilancia de las importaciones o tr�mites de licencias de importaci�n conformes al Acuerdo General.
5.2 Los Signatarios no aplicar�n restricciones cuantitativas ni impondr�n requisitos en materia de licencias de exportaci�n u otros an�logos para restringir, por razones comerciales o de competencia, las exportaciones de aeronaves civiles a otros Signatarios de manera incompatible con las disposiciones pertinentes del Acuerdo General.


Art�culo 6
Apoyo oficial, cr�ditos de exportaci�n y comercializaci�n de las aeronaves

6.1 Los Signatarios hacen constar que las disposiciones del Acuerdo sobre la Interpretaci�n y Aplicaci�n de los art�culos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias) se aplican al comercio de aeronaves civiles. Declaran que al participar en programas relativos a las aeronaves civiles o al prestarles su apoyo tratar�n de evitar que se produzcan efectos desfavorables para el comercio de aeronaves civiles en el sentido de los p�rrafos 3 y 4 del art�culo 8 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias. Tendr�n tambi�n en cuenta los factores especiales que intervienen en el sector aeron�utico, en particular el apoyo oficial muy extendido en esa esfera, sus intereses econ�micos internacionales y el deseo de los productores de todos los Signatarios de participar en la expansi�n del mercado mundial de aeronaves civiles.
6.2 Los Signatarios convienen en que la fijaci�n de los precios de las aeronaves civiles debe basarse en una expectativa razonable de recuperaci�n de todos los costos, con inclusi�n de los costos no peri�dicos de los programas, los costos identificables y prorrateados de investigaci�n y desarrollo militares en materia de aeronaves, componentes y sistemas que luego se apliquen a la producci�n de esas aeronaves civiles, los costos medios de producci�n y los costos financieros.



Art�culo 7
Administraciones regionales y locales

7.1 Adem�s de las otras obligaciones que les incumban en virtud del presente Acuerdo, los Signatarios convienen en que no requerir�n ni estimular�n, directa  o indirectamente, la adopci�n de medidas incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo por las administraciones y autoridades regionales o locales, las instituciones no gubernamentales y otras instituciones.


Art�culo 8
Vigilancia, examen, consultas y soluci�n de diferencias5

8.1 Se establecer� un Comit� del comercio de aeronaves civiles (denominado en adelante "Comit�") compuesto por representantes de todos los Signatarios. El Comit� elegir� su Presidente. Se reunir� cuando sea necesario, pero al menos una vez al a�o, con objeto de dar a los Signatarios la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuesti�n relativa al funcionamiento del presente Acuerdo, con inclusi�n de las novedades que se hayan producido en la industria aeron�utica civil, para determinar si procede introducir modificaciones a fin de asegurar el mantenimiento de un comercio libre y sin distorsiones, para examinar cualquier cuesti�n a la que no se haya podido dar una soluci�n satisfactoria mediante consultas bilaterales, y para llevar a cabo los dem�s cometidos que se le asignan en el presente Acuerdo o le encomienden los Signatarios.
8.2 El Comit� examinar� anualmente la aplicaci�n y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comit� informar� anualmente a las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General de las novedades registradas durante el per�odo que abarque dicho examen.
8.3 A m�s tardar al final del tercer a�o de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y posteriormente con periodicidad, los Signatarios entablar�n nuevas negociaciones con miras a la ampliaci�n y mejoramiento del presente Acuerdo sobre una base de reciprocidad mutua.
8.4 El Comit� podr� establecer los �rganos auxiliares que sean convenientes para examinar regularmente la aplicaci�n del presente Acuerdo a fin de asegurar el continuo equilibrio de las ventajas mutuas. En particular, establecer� un �rgano auxiliar apropiado con miras a asegurar el continuo equilibrio de las ventajas mutuas, la reciprocidad y resultados equivalentes por lo que respecta a la aplicaci�n de las disposiciones del art�culo 2 relativas a los productos abarcados, los sistemas basados en el uso final, los derechos de aduana y otras cargas.
8.5 Los Signatarios examinar�n con comprensi�n las representaciones que pueda formularles otro Signatario, y se prestar�n a la pronta celebraci�n de consultas sobre dichas representaciones, cuando �stas se refieran a una cuesti�n relativa a la aplicaci�n del presente Acuerdo.
8.6 Los Signatarios reconocen la conveniencia de celebrar consultas con otros Signatarios en el Comit� para tratar de hallar una soluci�n mutuamente aceptable antes de iniciar una investigaci�n con objeto de determinar la existencia, grado y efectos de una supuesta subvenci�n. En circunstancias excepcionales en que no se celebren consultas antes de iniciarse tal procedimiento nacional, los Signatarios comunicar�n inmediatamente al Comit� la incoaci�n de dicho procedimiento y entablar�n simult�neamente consultas para tratar de hallar una soluci�n mutuamente convenida que haga innecesaria la aplicaci�n de medidas compensatorias.
8.7 Si un Signatario considera que sus intereses comerciales en la fabricaci�n, reparaci�n, mantenimiento, reconstrucci�n, modificaci�n o conversi�n de aeronaves civiles han sido o van a ser probablemente afectados desfavorablemente por la acci�n de otro Signatario, podr� solicitar que el Comit� examine la cuesti�n. Al recibirse dicha solicitud, el Comit� se reunir� en un plazo de treinta d�as y examinar� la cuesti�n con la mayor rapidez posible a fin de resolver los problemas planteados con la mayor prontitud posible y en especial antes de que se les d� una soluci�n definitiva en otras instancias. A este respecto, el Comit� podr� emitir las decisiones o recomendaciones que estime convenientes. El mencionado examen se har� sin perjuicio de los derechos que incumban a los Signatarios en virtud del Acuerdo General o de instrumentos negociados multilateralmente bajo los auspicios del GATT, en la medida en que ata�an al comercio de aeronaves civiles. A efectos de facilitar el examen de las cuestiones planteadas en el marco del Acuerdo General y de dichos instrumentos, el Comit� podr� prestar la asistencia t�cnica que sea conveniente.
8.8 Los Signatarios acuerdan que, con respecto a toda diferencia relativa a una cuesti�n abarcada por el presente Acuerdo, pero no por otros instrumentos negociados multilateralmente bajo los auspicios del GATT, los Signatarios y el Comit� aplicar�n, mutatis mutandis, las disposiciones de los art�culos XXII y XXIII del Acuerdo General y del Entendimiento Relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Soluci�n de Diferencias y la Vigilancia, para buscar una soluci�n a dicha diferencia. Estos procedimientos ser�n tambi�n de aplicaci�n para la soluci�n de toda diferencia relativa a una cuesti�n cubierta por el presente Acuerdo y por otro instrumento negociado multilateralmente bajo los auspicios del GATT, si las partes en la diferencia as� lo acuerdan.


Art�culo 9
Disposiciones finales

9.1 Aceptaci�n y adhesi�n
9.1.1 El presente Acuerdo estar� abierto a la aceptaci�n, mediante firma o formalidad de otra clase, de los gobiernos que sean partes contratantes del Acuerdo General, y de la Comunidad Econ�mica Europea.
9.1.2 El presente Acuerdo estar� abierto a la aceptaci�n, mediante firma o formalidad de otra clase, de los gobiernos que se hayan adherido provisionalmente al Acuerdo General, en condiciones que, respecto de la aplicaci�n efectiva de los derechos y obligaciones dimanantes del presente Acuerdo, tengan en cuenta los derechos y obligaciones previstos en los instrumentos relativos a su adhesi�n provisional.
9.1.3 El presente Acuerdo estar� abierto a la adhesi�n de cualquier otro gobierno en las condiciones que, respecto de la aplicaci�n efectiva de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, convengan dicho gobierno y los Signatarios, mediante el dep�sito en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General de un instrumento de adhesi�n en el que se enuncien las condiciones convenidas.
9.1.4 A los efectos de la aceptaci�n, ser�n aplicables las disposiciones de los apartados a) y b) del p�rrafo 5 del art�culo XXVI del Acuerdo General.
9.2 Reservas
9.2.1 No podr�n formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo sin el consentimiento de los dem�s Signatarios.
9.3 Entrada en vigor
9.3.1 El presente Acuerdo entrar� en vigor el 11 de enero de 1980 para los gobiernos6 que lo hayan aceptado o se hayan adherido a �l para esa fecha.

Para cada uno de los dem�s gobiernos, el presente Acuerdo entrar� en vigor el trig�simo d�a siguiente a la fecha de su aceptaci�n o adhesi�n.
9.4 Legislaci�n nacional
9.4.1 Cada gobierno que acepte el presente Acuerdo o se adhiera a �l velar� por que, a m�s tardar para la fecha en que el Acuerdo entre en vigor, para �l, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos est�n en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
9.4.2 Cada Signatario informar� al Comit� de las modificaciones introducidas en aquellas de sus leyes y reglamentos que tengan relaci�n con el presente Acuerdo y en la aplicaci�n de dichas leyes y reglamentos.
9.5 Modificaciones
9.5.1 Los Signatarios podr�n modificar el presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adquirida en su aplicaci�n. Una modificaci�n acordada por los Signatarios de conformidad con el procedimiento establecido por el Comit� no entrar� en vigor para un Signatario hasta que �ste la haya aceptado.
9.6 Denuncia
9.6.1 Todo Signatario podr� denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtir� efecto a la expiraci�n de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que el Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General haya recibido notificaci�n escrita de la misma. Recibida esa notificaci�n, todo Signatario podr� solicitar la convocaci�n inmediata del Comit�.
9.7 No aplicaci�n del presente Acuerdo entre determinados Signatarios
9.7.1 El presente Acuerdo no se aplicar� entre dos Signatarios cualesquiera si, en el momento en que uno de ellos lo acepta o se adhiere a �l, uno de esos Signatarios no consiente en dicha aplicaci�n.
9.8 Anexo
9.8.1 El anexo del presente Acuerdo constituye parte integrante del mismo.
9.9 Secretar�a
9.9.1 Los servicios de secretar�a del presente Acuerdo ser�n prestados por la Secretar�a del GATT
9.10 Dep�sito
9.10.1 El presente Acuerdo ser� depositado en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General, quien remitir� sin dilaci�n a cada Signatario y a cada una de las partes contratantes del Acuerdo General copia autenticada de dicho instrumento y de cada modificaci�n introducida en virtud del p�rrafo 9.5, y notificaci�n de cada aceptaci�n o adhesi�n hechas con arreglo al p�rrafo 9.1 o de cada denuncia del Acuerdo realizada de conformidad con el p�rrafo 9.6.
9.11 Registro
9.11.1 El presente Acuerdo ser� registrado de conformidad con las disposiciones del Art�culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.


Hecho en Ginebra, el doce de abril de mil novecientos setenta y nueve, en un s�lo ejemplar y en los idiomas franc�s e ingl�s, siendo cada uno de los textos igualmente aut�ntico, salvo indicaci�n en contrario en lo que concierne a las diversas listas del anexo.7


ANEXO

PRODUCTOS COMPRENDIDOS


Los Signatarios convienen en que los productos clasificados a efectos aduaneros en las partidas de sus respectivos aranceles enumeradas m�s abajo2 recibir�n un trato de franquicia arancelaria o exenci�n de derechos cuando dichos productos se destinen a ser utilizados en una aeronave civil e incorporados a ella durante su fabricaci�n, reparaci�n, mantenimiento, reconstrucci�n, modificaci�n o conversi�n.

No quedar�n comprendidos entre esos productos:

- los productos incompletos o inacabados, a menos que tengan las caracter�sticas esenciales de una pieza, componente, subconjunto o parte de equipo completos o acabados de una aeronave civil.8

- los materiales de cualquier forma (por ejemplo, planchas, chapas, perfiles, tiras, barras, tubos, u otras formas) a menos que hayan sido cortados a medida o en forma, o conformados para su incorporaci�n a una aeronave civil.9

- las materias primas y los bienes fungibles.


1 La palabra "Signatarios se emplea en adelante en el sentido de Partes en el presente Acuerdo.
2 Cuando se hace referencia a un p�rrafo, sin m�s indicaci�n, se trata de un p�rrafo del mismo art�culo en que figura la referencia. (Esta nota s�lo concierne al texto espa�ol.)
3 La expresi�n "dem�s cargas" tendr� el mismo sentido que en el art�culo II del Acuerdo General.
4 El empleo de la frase "acceso a las oportunidades comerciales ... en condiciones no menos favorables ..." no implica que la adjudicaci�n de contratos por una determinada cuant�a a las empresas calificadas de un Signatario d� a las empresas calificadas de otros Signatarios el derecho a obtener contratos por una cuant�a similar.
5 El t�rmino "diferencias" se usa en el GATT con el mismo sentido que en otros organismos se atribuye a la palabra "controversias". (Esta nota s�lo concierne al texto espa�ol.)
6 A los efectos del presente Acuerdo se entiende que el t�rmino "gobierno" comprende tambi�n las autoridades competentes de la Comunidad Econ�mica Europea.
7 No se incluyen las listas en el presente Suplemento.
8 No se incluyen las listas de productos en el presente Suplemento.
9 Por ejemplo, un art�culo que lleve un n�mero de pieza del constructor de una aeronave civil.