OEA

 

DECISI�N RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACI�N

Los Ministros deciden recomendar que la Conferencia Ministerial adopte la Decisi�n relativa al mejoramiento y examen de los procedimientos de notificaci�n, que figura a continuaci�n.

Los Miembros,

Deseando mejorar la aplicaci�n de los procedimientos de notificaci�n en el marco del Acuerdo por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") y contribuir con ello a la transparencia de las pol�ticas comerciales de los Miembros y a la eficacia de las disposiciones en materia de vigilancia adoptadas a tal efecto;

Recordando las obligaciones de publicar y notificar contra�das en el marco del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las adquiridas en virtud de cl�usulas espec�ficas de protocolos de adhesi�n, exenciones y otros acuerdos celebrados por los Miembros;

Convienen en lo siguiente:

  1. Obligaci�n general de notificar

    Los Miembros afirman su empe�o de cumplir las obligaciones en materia de publicaci�n y notificaci�n establecidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, en los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.

    Los Miembros recuerdan los compromisos que asumieron en el Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Soluci�n de Diferencias y la Vigilancia adoptado el 28 de noviembre de 1979 (IBDD 26S/229). En cuanto al compromiso estipulado en dicho Entendimiento de notificar, en todo lo posible, la adopci�n de medidas comerciales que afecten a la aplicaci�n del GATT de 1994, sin que tal notificaci�n prejuzgue las opiniones sobre la compatibilidad o la relaci�n de las medidas con los derechos y obligaciones dimanantes de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, los Miembros acuerdan guiarse, en lo que corresponda, por la lista de medidas adjunta. Por lo tanto, los Miembros acuerdan que la introducci�n o modificaci�n de medidas de esa clase queda sometida a las prescripciones en materia de notificaci�n estipuladas en el Entendimiento de 1979.

  2. Registro central de notificaciones

    Se establecer� un registro central de notificaciones bajo la responsabilidad de la Secretar�a. Aunque los Miembros continuar�n aplicando los procedimientos actuales de notificaci�n, la Secretar�a se asegurar� de que en el registro central se inscriban elementos de la informaci�n facilitada por el Miembro de que se trate sobre la medida, tales como la finalidad de �sta, el comercio que abarque y la prescripci�n en virtud de la cual ha sido notificada. El registro central establecer� un sistema de remisi�n por Miembros y por obligaciones en su clasificaci�n de las notificaciones inscritas.

    El registro central informar� anualmente a cada Miembro de las obligaciones regulares en materia de notificaci�n que deber� cumplir en el curso del a�o siguiente.

    El registro central llamar� la atenci�n de los distintos Miembros sobre las prescripciones regulares en materia de notificaci�n a las que no hayan dado cumplimiento.

    La informaci�n del registro central relativa a las distintas notificaciones se facilitar�, previa petici�n, a todo Miembro que tenga derecho a recibir la notificaci�n de que se trate.

  3. Examen de las obligaciones y procedimientos de notificaci�n

    El Consejo del Comercio de Mercanc�as llevar� a cabo un examen de las obligaciones y procedimientos en materia de notificaci�n establecidos en los Acuerdos comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. Ese examen ser� realizado por un grupo de trabajo del que podr�n formar parte todos los Miembros. El grupo se establecer� inmediatamente despu�s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

    El mandato del grupo de trabajo ser� el siguiente:

    • llevar a cabo un examen detenido de todas las obligaciones vigentes de los Miembros en materia de notificaci�n estipuladas en los Acuerdos comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, con el fin de simplificar, uniformar y refundir esas obligaciones en la mayor medida posible, as� como de mejorar su cumplimiento, teniendo presentes los objetivos generales de aumentar la transparencia de las pol�ticas comerciales de los Miembros y la eficacia de las disposiciones en materia de vigilancia adoptadas a ese efecto, y tambi�n tomando en cuenta la posibilidad de que algunos pa�ses en desarrollo Miembros necesiten asistencia para cumplir sus obligaciones en materia de notificaci�n;

    • hacer recomendaciones al Consejo del Comercio de Mercanc�as, a m�s tardar dos a�os despu�s de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.


ANEXO

LISTA INDICATIVA DE LAS MEDIDAS QUE HAN DE NOTIFICARSE
1


Aranceles (con inclusi�n del intervalo y alcance de las consolidaciones, las disposiciones SGP, los tipos aplicados a miembros de zonas de libre comercio o de uniones aduaneras y otras preferencias)

Contingentes arancelarios y recargos

Restricciones cuantitativas, con inclusi�n de las limitaciones voluntarias de las exportaciones y los acuerdos de comercializaci�n ordenada que afecten a las importaciones

Otras medidas no arancelarias, por ejemplo reg�menes de licencias y prescripciones en materia de contenido nacional; grav�menes variables

Valoraci�n en aduana

Normas de origen

Contrataci�n p�blica

Obst�culos t�cnicos

Medidas de salvaguardia

Medidas antidumping

Medidas compensatorias

Impuestos a la exportaci�n

Subvenciones a la exportaci�n, exenciones fiscales y financiaci�n de las exportaciones en condiciones de favor

Zonas francas, con inclusi�n de la fabricaci�n bajo control aduanero

Restricciones a la exportaci�n, con inclusi�n de las limitaciones voluntarias de las exportaciones y los acuerdos de comercializaci�n ordenada

Otros tipos de ayuda estatal, con inclusi�n de las subvenciones y las exenciones fiscales

Funci�n de las empresas comerciales del Estado

Controles cambiarios relacionados con las importaciones y las exportaciones

Comercio de compensaci�n oficialmente impuesto

Cualquier otra medida abarcada por los Acuerdos Comerciales Multilaterales comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.


1 Esta lista no modifica las prescripciones vigentes en materia de notificaci�n previstas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC o, en su caso, en los Acuerdos Comerciales Plurilaterales comprendidos en el Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC.