OEA

 

DECISI�N RELATIVA A DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCI�N DE DIFERENCIAS
PARA EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de Servicios adopte en su primera reuni�n la Decisi�n que figura a continuaci�n.

El Consejo del Comercio de Servicios,

Teniendo en cuenta la naturaleza espec�fica de las obligaciones y compromisos espec�ficos dimanantes del Acuerdo, y del comercio de servicios, en lo que respecta a la soluci�n de diferencias con arreglo a lo dispuesto en los art�culos XXII y XXIII,

Decide lo siguiente:

  1. Con objeto de facilitar la elecci�n de los miembros de los grupos especiales, se confeccionar� una lista de personas id�neas para formar parte de esos grupos.

  2. Con este fin, los Miembros podr�n proponer, para su inclusi�n en la lista, nombres de personas que re�nan las condiciones a que se refiere el p�rrafo 3 y facilitar�n un curr�culum vitae en el que figuren sus t�tulos profesionales, indicando, cuando proceda, su competencia t�cnica en un sector determinado.

  3. Los grupos especiales estar�n integrados por personas muy competentes, funcionarios gubernamentales o no, que tengan experiencia en cuestiones relacionadas con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y/o el comercio de servicios, con inclusi�n de las cuestiones de reglamentaci�n conexas. Los miembros de los grupos especiales actuar�n a t�tulo personal y no como representantes de un gobierno o de una organizaci�n.

  4. Los grupos especiales establecidos para entender en diferencias relativas a cuestiones sectoriales tendr�n la competencia t�cnica necesaria en los sectores espec�ficos de servicios a los que se refiera la diferencia.

  5. La Secretar�a mantendr� la lista de expertos y elaborar� procedimientos adecuados para su administraci�n en consulta con el Presidente del Consejo.