OEA

 

DECISI�N RELATIVA A LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL MOVIMIENTO DE PERSONAS F�SICAS

Los Ministros,

Observando los compromisos resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay sobre el movimiento de personas f�sicas a efectos del suministro de servicios; 

Teniendo presentes los objetivos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, entre ellos la participaci�n creciente de los pa�ses en desarrollo en el comercio de servicios y la expansi�n de sus exportaciones de servicios; 

Reconociendo la importancia de alcanzar mayores niveles de compromisos sobre el movimiento de personas f�sicas, con el fin de lograr un equilibrio de ventajas en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios; 

Deciden lo siguiente:

  1. Tras la conclusi�n de la Ronda Uruguay proseguir�n las negociaciones sobre una mayor liberalizaci�n del movimiento de personas f�sicas a efectos del suministro de servicios, con objeto de que sea posible alcanzar mayores niveles de compromisos por parte de los participantes en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

  2. Se establece un Grupo de Negociaci�n sobre el Movimiento de Personas F�sicas para que lleve a cabo las negociaciones. El Grupo establecer� sus procedimientos e informar� peri�dicamente al Consejo del Comercio de Servicios.

  3. El Grupo de Negociaci�n celebrar� su primera reuni�n de negociaci�n a m�s tardar el 16 de mayo de 1994. Concluir� las negociaciones y presentar� un informe final a m�s tardar seis meses despu�s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio.

  4. Los compromisos resultantes de esas negociaciones se consignar�n en las Listas de compromisos espec�ficos de los Miembros.