OEA

 

DECISI�N RELATIVA A LAS NEGOCIACIONES SOBRE TELECOMUNICACIONES B�SICAS

Los Ministros deciden lo siguiente:

  1. Se celebrar�n, con car�cter voluntario, negociaciones encaminadas a la liberalizaci�n progresiva del comercio de redes y servicios de transporte de telecomunicaciones (denominados en adelante "telecomunicaciones b�sicas") en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

  2. Sin perjuicio de su resultado, las negociaciones tendr�n un alcance general y de ellas no estar� excluida a priori ninguna de las telecomunicaciones b�sicas.

  3. Para cumplir este mandato se establece un Grupo de Negociaci�n sobre Telecomunicaciones B�sicas (denominado en adelante "GNTB"). El GNTB informar� peri�dicamente de la marcha de las negociaciones.

  4. Podr�n intervenir en las negociaciones que se desarrollen en el GNTB todos los gobiernos, incluidas las Comunidades Europeas, que anuncien su intenci�n de participar en ellas. Hasta la fecha, han anunciado su intenci�n de tomar parte en las negociaciones: 

    Australia, Austria, Canad�, Corea, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, Chile, Chipre, Estados Unidos, Finlandia, Hong Kong, Hungr�a, Jap�n, M�xico, Noruega, Nueva Zelandia, la Rep�blica Eslovaca, Suecia, Suiza y Turqu�a.

    Las futuras notificaciones de la intenci�n de participar en las negociaciones se dirigir�n al depositario del Acuerdo por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio.

  5. El GNTB celebrar� su primera reuni�n de negociaci�n a m�s tardar el 16 de mayo de 1994. Concluir� las negociaciones y presentar� un informe final a m�s tardar el 30 de abril de 1996. En el informe final del Grupo se indicar� la fecha de aplicaci�n de los resultados de esas negociaciones.

  6. Los compromisos que resulten de esas negociaciones se consignar�n, con indicaci�n de la fecha en que entren en vigor, en las Listas anexas al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y estar�n sujetos a todas las disposiciones del Acuerdo.

  7. Queda entendido que desde este mismo momento hasta la fecha de aplicaci�n que se ha de determinar en virtud del p�rrafo 5, ning�n participante aplicar� ninguna medida que afecte al comercio de telecomunicaciones b�sicas de una forma que mejore su posici�n negociadora y su influencia en las negociaciones. Queda entendido que la presente disposici�n no impedir� la concertaci�n de acuerdos entre empresas y entre gobiernos sobre el suministro de servicios b�sicos de telecomunicaciones.

  8. La aplicaci�n del p�rrafo 7 estar� sujeta a vigilancia en el GNTB. Cualquier participante podr� se�alar a la atenci�n del GNTB las acciones u omisiones que considere pertinentes para el cumplimiento del p�rrafo 7. Las notificaciones correspondientes se considerar�n presentadas al GNTB en cuanto hayan sido recibidas por la Secretar�a.