OEA

 

DECISI�N RELATIVA A LOS SERVICIOS PROFESIONALES

Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de Servicios, en su primera reuni�n, adopte la decisi�n que figura a continuaci�n.

El Consejo del Comercio de Servicios

Reconociendo los efectos que tienen en la expansi�n del comercio de servicios profesionales las medidas de reglamentaci�n relativas a los t�tulos de aptitud profesional, las normas t�cnicas y las licencias; 

Deseando establecer disciplinas multilaterales con miras a asegurarse de que, cuando se contraigan compromisos espec�ficos, esas medidas de reglamentaci�n no constituyan obst�culos innecesarios al suministro de servicios profesionales;

Decide lo siguiente:

  1. El programa de trabajo previsto en el p�rrafo 4 del art�culo VI, relativo a la reglamentaci�n nacional, deber� llevarse a efecto inmediatamente. A este fin, se establecer� un Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales encargado de examinar las disciplinas necesarias para asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de t�tulos de aptitud, las normas t�cnicas y las prescripciones en materia de licencias en la esfera de los servicios profesionales no constituyan obst�culos innecesarios al comercio, y de presentar informe al respecto con sus recomendaciones.

  2. El Grupo de Trabajo, como tarea prioritaria, formular� recomendaciones para la elaboraci�n de disciplinas multilaterales en el sector de la contabilidad, con objeto de dar efecto pr�ctico a los compromisos espec�ficos. Al formular esas recomendaciones, el Grupo de Trabajo se centrar� en:

    1. la elaboraci�n de disciplinas multilaterales relativas al acceso a los mercados con el fin de asegurarse de que las prescripciones de la reglamentaci�n nacional: i) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; ii) no sean m�s gravosas de lo necesario para garantizar la calidad del servicio, facilitando de esa manera la liberalizaci�n efectiva de los servicios de contabilidad;

    2. la utilizaci�n de las normas internacionales; al hacerlo, fomentar� la cooperaci�n con las organizaciones internacionales competentes definidas en el apartado b) del p�rrafo 5 del art�culo VI, a fin de dar plena aplicaci�n al p�rrafo 5 del art�culo VII;

    3. la facilitaci�n de la aplicaci�n efectiva del p�rrafo 6 del art�culo VI del Acuerdo, estableciendo directrices para el reconocimiento de los t�tulos de aptitud.

    Al elaborar estas disciplinas, el Grupo de Trabajo tendr� en cuenta la importancia de los organismos gubernamentales y no gubernamentales que reglamentan los servicios profesionales.