OEA

 

DECISI�N SOBRE LA ADHESI�N AL ACUERDO SOBRE CONTRATACI�N P�BLICA

  1. Los Ministros invitan al Comit� de Contrataci�n P�blica establecido en virtud del Acuerdo sobre Contrataci�n P�blica contenido en el Anexo 4 b) del Acuerdo por el que se establece la Organizaci�n Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") a precisar lo siguiente:

    1. todo Miembro que est� interesado en adherirse conforme a lo dispuesto en el p�rrafo 2 del art�culo XXIV del Acuerdo sobre Contrataci�n P�blica lo comunicar� al Director General de la OMC, presentando la informaci�n pertinente, que comprender� una oferta de cobertura que figurar� en el Ap�ndice I, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del Acuerdo, en particular su art�culo I y, cuando proceda, su art�culo V;

    2. esta comunicaci�n se distribuir� a las Partes en el Acuerdo;

    3. el Miembro interesado en adherirse celebrar� consultas con las Partes sobre las condiciones de su adhesi�n al Acuerdo;

    4. con objeto de facilitar la adhesi�n, el Comit� establecer� un grupo de trabajo si as� lo pide el Miembro de que se trate o cualquiera de las Partes en el Acuerdo. El grupo de trabajo deber� examinar: i) la oferta de cobertura del Acuerdo hecha por el Miembro solicitante; y ii) la informaci�n pertinente sobre las oportunidades de exportaci�n a los mercados de las Partes, teniendo en cuenta la capacidad actual y potencial de exportaci�n del Miembro solicitante, y las oportunidades de exportaci�n de las Partes al mercado del Miembro solicitante;

    5. una vez que el Comit� haya adoptado la decisi�n de aceptar las condiciones de la adhesi�n, con inclusi�n de las listas de cobertura del Miembro que haya iniciado el proceso de adhesi�n, �ste depositar� en poder del Director General de la OMC un instrumento de adhesi�n en el que se enuncien las condiciones convenidas. Las listas del Miembro, en espa�ol, franc�s e ingl�s, se incluir�n en los ap�ndices del Acuerdo; 

    6. antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el procedimiento mencionado anteriormente se aplicar� mutatis mutandis a las partes contratantes del GATT de 1947 interesadas en adherirse al Acuerdo, y las funciones atribuidas al Director General de la OMC ser�n realizadas por el Director General de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947.

  2. Se hace observar que las decisiones del Comit� se toman por consenso. Se hace observar tambi�n que cualquier Parte puede invocar la cl�usula de no aplicaci�n contenida en el p�rrafo 11 del art�culo XXIV.