OEA

 

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
(GATT de 1947)

Continuaci�n

Art�culo XXXII
Partes contratantes

  1. Ser�n considerados como partes contratantes del presente Acuerdo los gobiernos que apliquen sus disposiciones de conformidad con el art�culo XXVI o con el art�culo XXXIII o en virtud del Protocolo de aplicaci�n provisional.

  2. Las partes contratantes que hayan aceptado el presente Acuerdo de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo XXVI podr�n, en todo momento, despu�s de la entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con el p�rrafo 6 de dicho art�culo, decidir que una parte contratante que no haya aceptado el presente Acuerdo con arreglo a este procedimiento cesar� de ser parte contratante.
Art�culo XXXIII
Adhesi�n

Todo gobierno que no sea parte en el presente Acuerdo o todo gobierno que obre en nombre de un territorio aduanero distinto que disfrute de completa autonom�a en la direcci�n de sus relaciones comerciales exteriores y en las dem�s cuestiones tratadas en el presente Acuerdo, podr� adherirse a �l en su propio nombre o en el de dicho territorio, en las condiciones que fijen dicho gobierno y las PARTES CONTRATANTES. Las decisiones a que se refiere este p�rrafo las adoptar�n las PARTES CONTRATANTES por mayor�a de los dos tercios.


Art�culo XXXIV
Anexos

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Art�culo XXXV
No aplicaci�n del Acuerdo entre partes contratantes

  1. El presente Acuerdo, o su art�culo II, no se aplicar� entre dos partes contratantes:

    1. si ambas partes contratantes no han entablado negociaciones arancelarias entre ellas; y

    2. si una u otra no consiente en dicha aplicaci�n en el momento en que pase a ser parte contratante cualquiera de ellas.

  2. A petici�n de una parte contratante, las PARTES CONTRATANTES podr�n examinar la aplicaci�n del presente art�culo en casos particulares y formular recomendaciones apropiadas.
PARTE IV*
COMERCIO Y DESARROLLO

Art�culo XXXVI
Principios y objetivos
  1. * Las partes contratantes,
    1. conscientes de que los objetivos fundamentales del presente Acuerdo comprenden la elevaci�n de los niveles de vida y el desarrollo progresivo de las econom�as de todas las partes contratantes, y considerando que la realizaci�n de estos objetivos es especialmente urgente para las partes contratantes poco desarrolladas;

    2. considerando que los ingresos de exportaci�n de las partes contratantes poco desarrolladas pueden desempe�ar un papel vital en su desarrollo econ�mico y que el alcance de esta contribuci�n depende tanto de los precios que dichas partes contratantes pagan por los productos esenciales que importan como del volumen de sus exportaciones y de los precios que perciben por los productos que exportan;

    3. comprobando que existe una gran diferencia entre los niveles de vida de los pa�ses poco desarrollados y los de los dem�s pa�ses;

    4. reconociendo que es indispensable una acci�n individual y colectiva para promover el desarrollo de las econom�as de las partes contratantes poco desarrolladas y para lograr la elevaci�n r�pida de los niveles de vida de estos pa�ses;

    5. reconociendo que el comercio internacional, considerado como instrumento de progreso econ�mico y social, debe regirse por reglas y procedimientos ny por medidas acordes con tales reglas y procedimientosn que sean compatibles con los objetivos enunciados en el presente art�culo;

    6. notando que las PARTES CONTRATANTES pueden facultar a las partes contratantes poco desarrolladas para que apliquen medidas especiales con objeto de fomentar su comercio y su desarrollo; convienen en lo siguiente:

  2. Es necesario asegurar un aumento r�pido y sostenido de los ingresos de exportaci�n de las partes contratantes poco desarrolladas.

  3. Es necesario realizar esfuerzos positivos para que las partes contratantes poco desarrolladas obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo econ�mico.

  4. Dado que numerosas partes contratantes poco desarrolladas siguen dependiendo de la exportaci�n de una gama limitada de productos primarios*, es necesario asegurar para estos productos, en la mayor medida posible, condiciones m�s favorables y aceptables de acceso a los mercados mundiales y, si procede, elaborar medidas destinadas a estabilizar y a mejorar la situaci�n de los mercados mundiales de esos productos, incluyendo, en particular, medidas destinadas a estabilizar los precios a niveles equitativos y remuneradores, que permitan la expansi�n del comercio y de la demanda mundiales, as� como un crecimiento din�mico y constante de los ingresos reales de exportaci�n de dichos pa�ses a fin de procurarles recursos crecientes para su desarrollo econ�mico.

  5. La expansi�n r�pida de las econom�as de las partes contratantes poco desarrolladas se facilitar� mediante la diversificaci�n* de la estructura de dichas econom�as y evit�ndoles que dependan excesivamente de la exportaci�n de productos primarios. Por consiguiente, es necesario asegurar en la medida m�s amplia posible, y en condiciones favorables, un mejor acceso a los mercados para los productos transformados y los art�culos manufacturados cuya exportaci�n ofrece o puede ofrecer un inter�s especial para las partes contratantes poco desarrolladas.

  6. Debido a la insuficiencia cr�nica de los ingresos de exportaci�n y otros ingresos en divisas de las partes contratantes poco desarrolladas, existen relaciones importantes entre el comercio y la ayuda financiera para el desarrollo. Por lo tanto, es necesario que las PARTES CONTRATANTES y las instituciones internacionales de pr�stamo colaboren estrecha y permanentemente a fin de que puedan contribuir con la m�xima eficacia a aliviar las cargas que asumen dichas partes contratantes poco desarrolladas en el inter�s de su desarrollo econ�mico.

  7. Es necesaria una colaboraci�n apropiada entre las PARTES CONTRATANTES, otras organizaciones intergubernamentales y los �rganos e instituciones de las Naciones Unidas, cuyas actividades est�n relacionadas con el desarrollo comercial y econ�mico de los pa�ses poco desarrollados.

  8. Las partes contratantes desarrolladas no esperan reciprocidad por los compromisos contra�dos por ellas en negociaciones comerciales de reducir o suprimir los derechos de aduana y otros obst�culos al comercio de las partes contratantes poco desarrolladas.*

  9. La adopci�n de medidas para dar efectividad a estos principios y objetivos ser� objeto de un esfuerzo consciente y tenaz de las partes contratantes, tanto individual como colectivamente.
Art�culo XXXVII
Compromisos

  1. Las partes contratantes desarrolladas deber�n, en toda la medida de lo posible nes decir, excepto en el caso de que lo impidan razones imperiosas que, eventualmente, podr�n incluir razones de car�cter jur�dicon, cumplir las disposiciones siguientes:

    1. conceder una gran prioridad a la reducci�n y supresi�n de los obst�culos que se oponen al comercio de los productos cuya exportaci�n ofrece o puede ofrecer un inter�s especial para las partes contratantes poco desarrolladas, incluidos los derechos de aduana y otras restricciones que entra�en una diferenciaci�n irrazonable entre esos productos en su forma primaria y despu�s de transformados*; 

    2. abstenerse de establecer o de aumentar derechos de aduana u obst�culos no arancelarios a la importaci�n respecto a productos cuya exportaci�n ofrece o puede ofrecer un inter�s especial para las partes contratantes poco desarrolladas;

    3.  
      1. abstenerse de establecer nuevas medidas fiscales,

      2. conceder, en toda modificaci�n de la pol�tica fiscal, una gran prioridad a la reducci�n y a la supresi�n de las medidas fiscales vigentes, que tengan por resultado frenar sensiblemente el desarrollo del consumo de productos primarios, en bruto o despu�s de transformados, que se producen, en su totalidad o en su mayor parte, en los territorios de las partes contratantes poco desarrolladas, cuando dichas medidas se apliquen espec�ficamente a esos productos.

  2.  
    1. Cuando se considere que no se cumple cualquiera de las disposiciones de los incisos a), b) o c) del p�rrafo 1, la cuesti�n ser� se�alada a la atenci�n de las PARTES CONTRATANTES, ya sea por la parte contratante que no cumpla las disposiciones pertinentes, ya sea por cualquier otra parte contratante interesada.

    2.  
      1. A solicitud de cualquier parte contratante interesada y sin perjuicio de las consultas bilaterales que, eventualmente, puedan emprenderse, las PARTES CONTRATANTES realizar�n consultas sobre la cuesti�n indicada con la parte contratante concernida y con todas las partes contratantes interesadas, con objeto de llegar a soluciones satisfactorias para todas las partes contratantes concernidas, a fin de realizar los objetivos enunciados en el art�culo XXXVI. En esas consultas se examinar�n las razones invocadas en los casos en que no se hayan cumplido las disposiciones de los incisos a), b) o c) del p�rrafo 1.

      2. Como la aplicaci�n de las disposiciones de los incisos a), b) o c) del p�rrafo 1 por partes contratantes individualmente puede efectuarse m�s f�cilmente en ciertos casos si se lleva a cabo en una acci�n colectiva con otras partes contratantes desarrolladas, las consultas podr�n, en los casos apropiados, tender a ese fin.

      3. En los casos apropiados, las consultas de las PARTES CONTRATANTES podr�n tambi�n tender a la realizaci�n de un acuerdo sobre una acci�n colectiva que permita lograr los objetivos del presente Acuerdo, seg�n est� previsto en el p�rrafo 1 del art�culo XXV.

  3. Las partes contratantes desarrolladas deber�n:

    1. hacer cuanto est� a su alcance para mantener los m�rgenes comerciales a niveles equitativos en los casos en que el gobierno determine, directa o indirectamente, el precio de venta de productos que se producen, en su totalidad o en su mayor parte, en los territorios de partes contratantes poco desarrolladas;

    2. considerar activamente la adopci�n de otras medidas* cuya finalidad sea ampliar las posibilidades de incremento de las importaciones procedentes de partes contratantes poco desarrolladas, y colaborar con este fin en una acci�n internacional apropiada;

    3. tener especialmente en cuenta los intereses comerciales de las partes contratantes poco desarrolladas cuando consideren la aplicaci�n de otras medidas autorizadas por el presente Acuerdo para resolver problemas particulares, y explorar todas las posibilidades de remedios constructivos antes de aplicar dichas medidas, en los casos en que �stas perjudiquen los intereses fundamentales de aquellas partes contratantes.

  4. Cada parte contratante poco desarrollada conviene en tomar medidas apropiadas para la aplicaci�n de las disposiciones de la Parte IV en beneficio del comercio de las dem�s partes contratantes poco desarrolladas, siempre que dichas medidas sean compatibles con las necesidades actuales y futuras de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio, teniendo en cuenta tanto la evoluci�n anterior del intercambio como los intereses comerciales del conjunto de las partes contratantes poco desarrolladas.

  5. En el cumplimiento de los compromisos enunciados en los p�rrafos 1 a 4, cada parte contratante ofrecer� a cualquiera o cualesquiera otras partes contratantes interesadas la oportunidad r�pida y completa de celebrar consultas seg�n los procedimientos normales del presente Acuerdo con respecto a cualquier cuesti�n o dificultad que pueda plantearse.

Art�culo XXXVIII
Acci�n colectiva

  1. Las partes contratantes, actuando colectivamente, colaborar�n dentro del marco del presente Acuerdo y fuera de �l, seg�n sea apropiado, para promover la realizaci�n de los objetivos enunciados en el art�culo XXXVI.

  2. Especialmente, las PARTES CONTRATANTES deber�n:

    1. en los casos apropiados, obrar, incluso por medio de arreglos internacionales, a fin de asegurar condiciones mejores y aceptables de acceso a los mercados mundiales para los productos primarios que ofrecen un inter�s particular para las partes contratantes poco desarrolladas, y con objeto de elaborar medidas destinadas a estabilizar y a mejorar la situaci�n de los mercados mundiales de esos productos, incluyendo medidas destinadas a estabilizar los precios a niveles equitativos y remuneradores para las exportaciones de tales productos;

    2. procurar conseguir en materia de pol�tica comercial y de desarrollo una colaboraci�n apropiada con las Naciones Unidas y sus �rganos e instituciones, incluso con las instituciones que se creen eventualmente sobre la base de las Recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo;

    3. colaborar en el an�lisis de los planes y pol�ticas de desarrollo de las partes contratantes poco desarrolladas consideradas individualmente y en el examen de las relaciones entre el comercio y la ayuda, a fin de elaborar medidas concretas que favorezcan el desarrollo del potencial de exportaci�n y faciliten el acceso a los mercados de exportaci�n para los productos de las industrias desarrolladas de ese modo, y, a este respecto, procurar conseguir una colaboraci�n apropiada con los gobiernos y las organizaciones internacionales, especialmente con las organizaciones competentes en materia de ayuda financiera para el desarrollo econ�mico, para emprender estudios sistem�ticos de las relaciones entre el comercio y la ayuda en el caso de las partes contratantes poco desarrolladas, consideradas individualmente, a fin de determinar en forma clara el potencial de exportaci�n, las perspectivas de los mercados y cualquier otra acci�n que pueda ser necesaria;

    4. vigilar en forma permanente la evoluci�n del comercio mundial, especialmente desde el punto de vista de la tasa de expansi�n del comercio de las partes contratantes poco desarrolladas, y formular a las partes contratantes las recomendaciones que parezcan apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias; 

    5. colaborar en la b�squeda de m�todos factibles para la expansi�n del comercio a los efectos del desarrollo econ�mico, por medio de una armonizaci�n y un ajuste, en el plano internacional, de las pol�ticas y reglamentaciones nacionales, mediante la aplicaci�n de normas t�cnicas y comerciales referentes a la producci�n, los transportes y la comercializaci�n, y por medio de la promoci�n de las exportaciones a trav�s del establecimiento de dispositivos que permitan aumentar la difusi�n de la informaci�n comercial y desarrollar el estudio de los mercados;

    6. adoptar las disposiciones institucionales que sean necesarias para promover la consecuci�n de los objetivos enunciados en el art�culo XXXVI y para dar efectividad a las disposiciones de la presente Parte.

Continuar aqu� con el Anexos

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