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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
NOTAS DE LA CNUDMI SOBRE LA (continuación) 59. Las leyes y los reglamentos de procedimiento arbitral suelen dejar considerable margen con respecto a la forma de practicar la prueba testifical, por lo que las prácticas procesales son diversas. A fin de facilitar a las partes su preparación para las vistas, sería conveniente que, antes de que se celebren, el tribunal aclarara la totalidad o algunas de las siguientes cuestiones. a) Notificación previa al tribunal de todo testigo que se desee presentar; deposición por escrito de los testigos 60. En la medida en que el reglamento de arbitraje aplicable no se ocupe de la cuestión, el tribunal arbitral puede desear exigir que cada parte le notifique anticipadamente, y notifique a la otra parte o las otras partes, los testigos que se propone presentar. Cabe prever que esa notificación contenga, además del nombre y la dirección de los testigos, los siguientes datos: a) materia sobre la que el testigo declarará; b) lengua en la que deberá hacerlo; c) naturaleza de la relación del testigo con cualquiera de las partes, así como su competencia y experiencia, caso de ser ello pertinente para la controversia o el contenido de su testimonio, y forma en que al testigo le constan los hechos sobre los que declarará. Sin embargo, puede no ser necesario exigir esa notificación previa, en particular cuando el contenido de ese testimonio sea claramente deducible de las alegaciones de las partes. 61. Algunos árbitros son partidarios de que la parte que aporte una prueba testifical presente una declaración por escrito y firmada por el testigo que contenga su testimonio. Hay que señalar, sin embargo, que esa práctica, que implica que la parte que presente el testimonio se entreviste con el testigo, no se utiliza en todas las partes del mundo y, además, algunos árbitros la desaprueban, porque esos contactos entre la parte y el testigo pueden poner en entredicho la credibilidad del testimonio y, por consiguiente, resultar inapropiadas (véase infra, párrafo 67). Pese a esas reservas, un testimonio prestado por escrito presenta ciertas ventajas, porque puede acelerar el proceso, facilitando a la otra o las otras partes su preparación para la vista, así como la determinación de los puntos no controvertidos. Sin embargo, las ventajas pueden ser superadas por los inconvenientes, como el tiempo y los gastos que entrañe la obtención de la declaración. 62. Si el testimonio firmado debe prestarse bajo juramento o con alguna aserción análoga de su veracidad, convendría aclarar ante quién se prestará ese juramento o declaración y si el tribunal arbitral exigirá una autenticación formal. b) Práctica del interrogatorio de los testigos
63. En la medida en que el reglamento aplicable no se ocupe de la cuestión, puede resultar útil para el tribunal arbitral aclarar la forma de oír a los testigos. Una de las diversas posibilidades es que el tribunal inicie el interrogatorio del testigo, y éste sea interrogado luego por las partes, haciéndolo en primer lugar aquella que solicitó el testigo. Otra posibilidad es que el testigo sea interrogado primero por la parte que lo presente y luego por la otra o por las otras partes, y que el tribunal pueda formular preguntas durante ese interrogatorio, o a raíz de él, sobre los aspectos que, en su opinión, no hayan quedado suficientemente claros. También hay diferencias en cuanto al control que ejerce el tribunal durante la vista. Por ejemplo, algunos árbitros prefieren permitir que las partes interroguen libre y directamente al testigo, pero pueden desautorizar una pregunta si alguna parte la juzga objetable; otros árbitros tienden a ejercer un control más directo a desautorizar preguntas por su propia iniciativa, o incluso a exigir que las partes dirijan sus preguntas por conducto del tribunal.
64. La práctica y las leyes difieren con respecto a si el testimonio oral debe prestarse o no bajo juramento o promesa. En algunos ordenamientos, los árbitros están facultados para tomar juramento a los testigos, pero normalmente queda a su discreción el hacerlo. En otros, esta práctica arbitral es desconocida o incluso considerada improcedente, ya que sólo un juez o un notario tienen autoridad para tomar juramento.
65. Algunos árbitros siguen el procedimiento de que, si las circunstancias del caso no aconsejan otra cosa, la presencia del testigo en la sala de la audiencia se limite al tiempo requerido para declarar; se trata con ello de evitar que su testimonio se vea influido por lo que se diga en la vista, o que la presencia del testigo pueda influir en otros testigos. Otros árbitros consideran que la presencia de un testigo durante la declaración de otros puede ser provechosa, si ayuda a aclarar ciertas contradicciones o a disuadir de testimoniar en falso. Otras posibilidades son que los testigos, no presentes en la sala antes de prestar testimonio, permanezcan en ella después de haberlo prestado, o que el tribunal decida respecto de cada testigo, lo que considere más apropiado. El tribunal podrá decidir el procedimiento a seguir durante la vista, o dar alguna orientación al respecto antes de que ésta se celebre. c) Orden en el que declararán los testigos 66. Cuando se vaya a interrogar a varios testigos y se prevea que su testimonio será largo, cabra reducir probablemente las costas si se conoce por adelantado el orden en que habrán de deponer y se puede programar adecuadamente su comparecencia. Se podrá invitar a las partes a que sugieran el orden en que deseen presentar sus testigos, reservándose el tribunal la aprobación de ese orden y la autorización de cualquier modificación. d) Entrevistas con los testigos antes de su comparecencia en la vista 67. En algunos ordenamientos jurídicos se permite a las partes, o a sus representantes, interrogar a los testigos, antes de que éstos comparezcan en la vista, sobre su recuerdo de los hechos pertinentes, y sobre todo su experiencia, calificaciones o su relación con algún otro participante en el proceso. En otros ordenamientos, esos contactos con los testigos se consideran improcedentes. A fin de evitar malentendidos, el tribunal arbitral puede considerar útil aclarar qué clase de contactos con los testigos se les permitirá a las partes como preparación para la vista. e) Deposición de representantes de una de las partes 68. En algunos ordenamientos, ciertas personas asociadas con alguna de las partes sólo podrán ser oídas como representantes de esa parte, pero no como testigos. En tales casos, convendría considerar cuáles son los criterios para determinar qué personas no podrán deponer como testigos (por ejemplo, algunos directivos, empleados o mandatarios) y sobre la forma de tomarles declaración, y de interrogarlas. 16. Peritos y prueba pericial 69. Muchos reglamentos y otras normas sobre el procedimiento arbitral se ocupan de la participación de los peritos en el proceso arbitral. Es frecuente que el tribunal arbitral esté facultado para designar un perito con el encargo de que dictamine sobre ciertas cuestiones; suele permitirse además que las partes presenten pruebas periciales sobre puntos controvertidos. En otros casos, corresponde a las partes presentar pruebas periciales, y nadie espera que el tribuna se encargue de designar peritos. a) Peritos designados por el tribunal arbitral 70. Si el tribunal arbitral está habilitado para designar un perito, podrá hacerlo directamente o podrá consultar con las partes sobre quién debería ser designado; esto podrá hacerse, por ejemplo, sin mencionar a ningún candidato, sino presentando a las partes una lista de candidatos, pidiéndoles propuestas o examinando con ellas "el perfil" del perito que el tribunal desea designar, es decir, su especialidad, experiencia y competencia técnica.
71. El mandato del perito tiene por objeto especificar las cuestiones que tendrá que aclarar y evitar que se pronuncie sobre puntos que no le hayan sido sometidos, así como fijarle un calendario. Aunque la facultad discrecional de designar un perito incluye normalmente la determinación de su mandato, el tribunal arbitral puede decidir consultar con las partes antes de definir ese mandato. Para facilitar la evaluación del dictamen pericial, es aconsejable pedir al perito que incluya en su dictamen información sobre el método utilizado para llegar a sus conclusiones, así como las pruebas y los datos que haya utilizado al preparar su dictamen.
72. Los reglamentos de arbitraje que contienen disposiciones sobre los peritos suelen regular también el derecho de las partes a presentar sus observaciones sobre el dictamen de los peritos designados por el tribunal arbitral. De no regularse esas cuestiones o de considerarse necesario precisar algo más el procedimiento previsto, el tribunal arbitral puede considerar oportuno, por ejemplo, fijar un plazo para la presentación por las partes de observaciones por escrito o, si se celebra una vista para oír al perito, el procedimiento que ha de seguirse para que las partes lo interroguen o para que participen otros peritos que las partes deseen presentar. b) Dictamen pericial presentado por alguna de las partes 73. Si alguna de las partes presenta un dictamen pericial, el tribunal arbitral podrá disponer, por ejemplo, que ese dictamen sea por escrito, que el perito acuda a la vista para responder a eventuales preguntas y que, caso de desear una parte presentar un perito en una vista, deberá notificarlo previamente al tribunal o presentar por adelantado el dictamen por escrito, al igual que se exige para los demás testigos (véase supra, párrs. 60 a 62). a) Decisión sobre la celebración de la vista 74. Los reglamentos y otras normas sobre el procedimiento arbitral definen a menudo casos en que los que deberán celebrarse vistas orales y casos en los que el tribunal arbitral podrá decidir a su arbitrio si procede o no celebrarlas. 75. Si corresponde al tribunal estatuir en cuanto a si procede o no celebrar vistas, es probable que influyan en su decisión factores tan diversos como, por una parte, el hecho de que normalmente los puntos controvertidos se resuelvan mejor y más deprisa mediante una confrontación directa de los argumentos que por correspondencia y, por otra, los gastos de viaje y otras costas que conlleva la celebración de vistas, y la dificultad de encontrar fechas aceptables para las vistas lo cual podría retrasar considerablemente el procedimiento. b) Conveniencia de celebrar una sola serie continua o varias series separadas de vistas 76. Las opiniones varían sobre si conviene celebrar las vistas en una sola serie seguida o en varias series separadas, especialmente cuando se prevé que se requerirán más de unos días para completar la vista. Según algunos árbitros, todas las vistas deben celebrarse normalmente en una sola serie, aunque dure más de una semana. Otros árbitros tienden a programar en tales casos varias series de vistas. En algunos casos, se separan las cuestiones que deben decidirse, y se asignan a cada una vistas separadas, a fin de completar la presentación verbal de cada cuestión en el plazo asignado. Entre las ventajas de celebrar una sola serie de vistas cabe citar que ello entrañará menos gastos de viaje, que no se olvidará lo tratado y será menos probable que haya cambios en la representación de las partes. Ahora bien, cuanto más dure una serie, más difícil resultará encontrar fechas cercanas aceptables para todos los participantes. Además, las series separadas son más fáciles de programar, dan margen para perfilar las series subsiguientes a la luz de la evolución del caso, y el período entre una y otra serie deja tiempo para analizar las actas y para negociar entre las partes posibles formas de reducir, mediante acuerdo, los puntos controvertidos. c) Fijación de fechas para las vistas 77. Naturalmente, las fechas para las vistas son definitivas. Excepcionalmente, el tribunal tal vez desee fijar sólo "fechas provisionales" por ejemplo, de no disponerse todavía de toda la información necesaria para programar las vistas, en el entendimiento de que esas fechas provisionales se confirmarán o reprogramarán en un plazo razonablemente breve. Esa planificación provisional puede ser útil para los participantes que, en general, suelen no estar disponibles a corto plazo. d) Conveniencia de limitar el tiempo total de que dispondrán las partes para presentar sus alegaciones orales e interrogar a los testigos 78. Algunos árbitros consideran útil limitar el tiempo total de que dispondrá cada parte para: a) efectuar sus declaraciones orales, b) interrogar a sus testigos y c) interrogar a los testigos de la otra parte o las partes. En general, se considera apropiado que cada parte disponga del mismo tiempo total, salvo que el tribunal arbitral estime justificado de apartarse de esta regla. Antes de decidir, el tribunal arbitral quizá desee consultar con las partes sobre el tiempo que estiman necesitar. 79. Esa planificación del tiempo, siempre que sea realista y justa, y se haga bajo el control ponderado y firme del tribunal arbitral, facilitará la planificación por las partes de la presentación de sus diversas pruebas y alegaciones, reducirá la posibilidad de que al final de las vistas falte tiempo, y evitará que algunas de las partes haga un empleo desmesurado de éste. e) Orden en el que las partes presentarán sus alegaciones y pruebas 80. Los reglamentos de arbitraje dan normalmente amplias facultades al tribunal para determinar el orden de las intervenciones en las vistas. La práctica difiere, por ejemplo, sobre si se permitirá una exposición inicial o una recapitulación final y su grado de detalle; la secuencia en que el demandante y el demandado presentarán sus exposiciones iniciales, alegaciones, testigos y otras pruebas; y sobre si la última palabra la tendrá el demandado o el demandante. Habida cuenta de esas diferencias, cuando no sea aplicable un reglamento de arbitraje, puede favorecer la eficiencia del procedimiento que, con anterioridad a la vista, el tribunal arbitral explique a las partes, antes de las vistas, al menos en líneas generales, la forma en que dirigirá éstas. f) Duración de las vistas 81. La duración de una vista depende principalmente de la complejidad de las cuestiones que deban debatirse y de las pruebas testificales que deban presentarse. Depende también del método procesal utilizado en el arbitraje. Algunos árbitros prefieren que las pruebas y las alegaciones por escrito se presenten antes de la vista, que podrá centrarse entonces en las cuestiones que no hayan quedado suficientemente aclaradas. Esos árbitros suelen programar generalmente vistas más cortas que aquellos otros, que prefieren que la mayoría de los argumentos y pruebas, si no todos, se presenten al tribunal oralmente y con todo detalle. Para facilitar la preparación de las partes y evitar malentendidos, tal vez desee el tribunal arbitral explicar a las partes, con anterioridad a la vista, el empleo que desea hacer del tiempo y la forma en que dirigirá la vista. g) Medidas para dejar constancia de las vistas 82. El tribunal arbitral deberá decidir, posiblemente después de consultar con las partes, cuál será la manera de levantar acta de las declaraciones orales y del testimonio prestado verbalmente durante las vistas. Una posibilidad sería la de que los miembros del tribunal tomaran sus propias notas. Otra la de que el presidente del tribunal, durante la vista, dictara a un mecanógrafo un resumen de las intervenciones orales y testimonios. Otro método, que cabe utilizar siempre que se haya designado un secretario del tribunal, es dejar que éste prepare un acta resumida. Y otro método, útil pero costoso, es que taquígrafos profesionales levanten acta literales de la vista, a menudo para el día siguiente o en un plazo igualmente breve. Cabe complementar el acta escrita con grabaciones, a fin de poder acudir a éstas en caso de desacuerdo sobre el acta. 83. Si se levantan actas, cabe considerar el modo de dar a los autores de las declaraciones la oportunidad de comprobar la fidelidad de su transcripción. Por ejemplo, puede determinarse que todo cambio que se introduzca en las actas habrá de ser aprobado por las partes o, de no haber acuerdo entre ellas, se someterá a la decisión del tribunal arbitral. h) Posibilidad de que se permita que las partes presenten notas con un resumen de su argumentación oral y momento de presentarlas 84. Algunos letrados acostumbran a presentar al tribunal arbitral y a la otra o las otras partes notas con un resumen de su argumentación oral. Cuando así se hace, se suelen entregar esas notas durante o poco después de concluida la vista; en algunos casos, las notas se envían con anterioridad a la vista. A fin de evitar sorpresas, de preservar la igualdad de oportunidades entre las partes y de facilitar la preparación para las vistas, es aconsejable indicar anticipadamente si se permitirá presentar esas notas y el momento para hacerlo. 85. Antes de clausurar la vista, el tribunal arbitral se habrá cerciorado normalmente de que no hay pruebas que presentar ni declaraciones que hacer. Por consiguiente, si se tiene previsto presentar notas para su lectura después de clausurada la vista, quizá convenga que el tribunal arbitral recuerde que esas notas deberán limitarse a resumir lo dicho oralmente y, en particular, no deberán aportar nuevas pruebas ni nuevos argumentos. 18. Arbitraje multilateral 86. Cuando en un solo arbitraje intervienen más de dos partes (arbitraje multilateral), las consideraciones sobre la necesidad de organizar el procedimiento arbitral y las cuestiones que puede haber que considerar al respecto no serán diferentes, por lo general, de las consideraciones y cuestiones tratadas en los arbitrajes bilaterales. Una posible diferencia puede ser que, por la necesidad de tratar con más de dos partes, el procedimiento multilateral puede resultar más complicado de dirigir que no bilateral. Pese a esa complejidad eventualmente mayor del arbitraje multilateral, nada impide que las presentes Notas le sean aplicables, al igual que al arbitraje bilateral. 87. Entre los aspectos que pueden resultar más complejos se encuentran, por ejemplo, el intercambio de comunicaciones entre las partes y el tribunal arbitral (supra, párrs. 33, 34 y 38 a 41); si las cuestiones controvertidas deben decidirse en diferentes momentos, el orden para decidirlas (párrs. 44 y 45); la forma en que las partes participarán en la práctica de la prueba testifical (párr. 63); el nombramiento de peritos y la participación de las partes en el examen de sus dictámenes (párrs. 70 a 72); el calendario de las vistas (párr. 76); y el orden en que las partes presentarán en las vistas sus alegaciones y pruebas (párr. 80). 88. Las presentes Notas, que se limitan a señalar cuestiones que cabría considerar al ir a organizar un proceso arbitral en general, no examinan la redacción del convenio de arbitraje ni la constitución del tribunal arbitral, cuestiones ambas que plantean problemas especiales en el arbitraje multilateral. 19. Posibles requisitos en materia de archivo o comunicación de los laudos arbitrales 89. En algunos ordenamientos nacionales, los laudos arbitrales deberán ser archivados o inscritos ante un tribunal o autoridad similar, o deberán ser comunicados por un procedimiento especial o por conducto de alguna autoridad determinada. Esos ordenamientos difieren, por ejemplo, con respecto al tipo de laudo al que será aplicable ese requisito (por ejemplo, a todos los laudos o sólo a los no dictados bajo los auspicios de una institución arbitral); también difieren los plazos para el archivo, la inscripción o la comunicación del laudo (en algunos casos esos plazos pueden ser bastantes breves); o las consecuencias del incumplimiento del requisito (que pueden ser, por ejemplo, la invalidez del laudo o la incapacidad del laudo o la incapacidad para hacerlo cumplir de una forma determinada). ¿Quién adoptará las medidas necesarias para cumplir con todo requisito eventual al respecto? 90. Cuando exista algún requisito, convendría que cierto tiempo antes de que se pronuncie el laudo, se prevea quién deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir con los requisitos y cómo se sufragarán los gastos. CNUDMI Télex: 135612 NOTAS DE LA CNUDMI SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL Lista de cuestiones que tal vez convenga considerar al organizar el procedimiento arbitral La presente lista forma parte de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral, que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó en 1996. Esas Notas, publicadas como documento V.96-84935 de las Naciones Unidas contienen las explicaciones introductorias y las anotaciones de los temas que aparecen en esta Lista. Se ha reproducido esta Lista por separado para facilitar su manejo por los profesionales que deseen valerse de la lista sin necesidad de tener en mano el texto completo de las Notas. LISTA DE CUESTIONES QUE TAL VEZ CONVENGA CONSIDERAR AL ORGANIZAR EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 1. Reglamento de arbitraje Si las partes no han convenido en un reglamento de arbitraje, ¿desean hacerlo? 2. Lengua de las actuaciones
3. Lugar del arbitraje
4. Servicios administrativos que el tribunal arbitral puede necesitar para desempeñar sus funciones 5. Provisión inicial de fondos para sufragar las costas
6. Confidencialidad de la información relativa al arbitraje; posible acuerdo al respecto 7. Comunicación de escritos entre las partes y los árbitros 8. Telefax y otros medios electrónicos de enviar documentos
9. Disposiciones para el intercambio de escritos
10. Aspectos prácticos relativos a los escritos y elementos de prueba (por ejemplo, método de presentación de ejemplares, referencias) 11. Definición de los puntos controvertidos; orden por el que se resolverán; definición de la reparación o remedio que se solicite
12. Posibilidad de negociar una solución amigable y efectos de esa negociación sobre el calendario del procedimiento 13. Prueba documental
14. Pruebas materiales distintas de los documentos a) Medidas que deberán adoptarse si se presentan pruebas materiales 15. Testigos
16. Peritos y prueba pericial
17. Vistas
18. Arbitraje multilateral 19. Posibles requisitos en materia de archivo o comunicación de los laudos arbitrales ¿Quién adoptará las medidas necesarias para cumplir con todo requisito eventual al respecto? |
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