Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Soluci�n de Controversias Comerciales

ORGANIZACI�N MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
REGLAMENTO DE ARBITRAJE
(continuaci�n)
VIII.
VARIOS
Exenci�n
de responsabilidad
Art�culo
77
El
�rbitro o los �rbitros, la OMPI y el Centro no ser�n responsables ante
ninguna de las partes por ning�n acto u omisi�n en relaci�n con el
arbitraje, a menos que se haya cometido una falta deliberada.
Renuncia
a la acci�n por difamaci�n
Art�culo
78
Las
partes y, al aceptar su nombramiento, el �rbitro convienen en que
cualquier declaraci�n o comentario escrito u oral formulado o utilizado
por ellos o sus representantes durante la fase preparatoria del arbitraje
o en el transcurso del mismo no deber� ser invocado con objeto de
entablar o apoyar cualquier acci�n por difamaci�n oral o escrita o
cualquier otra querella de esa naturaleza, y que se podr� invocar el
presente Art�culo para oponerse a toda acci�n de ese tipo.
BAREMO
DE TASAS Y HONORARIOS
(Importes
expresados en d�lares de los EE.UU.)
TASAS
DEL CENTRO
1.
Tasa de registro (Art�culo 67 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI)
Importe de
la demanda |
Tasa de
registro |
Hasta
1.000.000 |
1.000 |
1.000.001 a
10.000.000 |
2.000 |
A partir de
10.000.000 |
3.000 |
Notas
-
Si no se especifica el importe de la demanda en el momento de someter la
petici�n de arbitraje, se pagar� una tasa de registro de 1.000 d�lares
de los EE.UU. que se ajustar� cuando se presente el escrito de demanda.
Si la demanda no menciona un importe monetario, se pagar� una tasa de
registro de 1.000 d�lares de los EE.UU. sujeta a ajustes. El ajuste se
efectuar� tomando como referencia la tasa de registro que el Centro
juzgue m�s adecuada seg�n las circunstancias, una vez examinados la
petici�n de arbitraje o el escrito de demanda.
Cuando el importe de la demanda est� expresado en una moneda distinta del
d�lar de los Estados Unidos, se convertir� ese importe a d�lares de los
Estados Unidos a efectos del c�lculo de la tasa de registro, sobre la
base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha
de sometimiento de la petici�n de arbitraje.
2.
Tasa de gesti�n (Art�culo 68 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI)
Importe de
la demanda o de la reconvenci�n |
Tasa de
gesti�n |
Hasta 100.000 |
1.000 |
de 100.001 a
1.000.000 |
0,4% (del
importe superior a 100.000) |
de 1.000.001
a 5.000.000 |
0,2% (del
importe superior a 1.000.000) |
de 5.000.001
a 20.000.000 |
0,1% (del
importe superior a 5.000.000) |
A partir de
20.000.000 |
0,05% (del
importe superior a 20.000.000, siendo la tasa m�xima de gesti�n de
35.000) |
Notas
-
Si la demanda o la reconvenci�n no menciona un importe monetario, el
Centro fijar� la tasa de gesti�n adecuada.
A efectos del c�lculo de la tasa de gesti�n, se aplicar� un porcentaje
a cada porci�n sucesiva del importe de la demanda o de la reconvenci�n.
Por ejemplo, si el importe de la demanda es de 5.000.000 de d�lares de
los EE.UU., se calcular� la tasa de gesti�n de la manera siguiente:
100.000 |
|
1.000 |
900.000 (diferencia
entre 100.000 y 1.000.000) |
0,4% |
3.600 |
4.000.000 (diferencia
entre 1.000.000 y 5.000.000) |
0,2% |
8.000 |
5.000.000$ |
|
12.600 |
La tasa de gesti�n m�xima a pagar ser� de 35.000$.
A efectos del c�lculo de la tasa de gesti�n, se convertir� a d�lares
de los Estados Unidos el importe de la demanda o la reconvenci�n que est�
expresado en una moneda distinta del d�lar de los Estados Unidos, sobre
la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la
fecha de sometimiento de la demanda o la reconvensi�n, respectivamente.
Honorarios
de los �rbitros
(Art�culo
69 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI)
Importe
de las demandas |
Honorarios |
M�nima |
M�xima |
Arbitro
�nico |
Tribunal
de tres miembros |
Arbitro
�nico |
Tribunal
de tres miembros |
Hasta 100.000 |
2.000 |
5.000 |
10,0% |
25,0% |
100.001 a
500.000 |
2.000
+ 2,00% (del importe superior a 100.000) |
5.000
+ 5,00% (del importe superior a 100.000) |
10.000
+ 4,00% (del importe superior a 100.000) |
25.000
+ 10,00% (del importe superior a 100.000) |
500.001 a
1.000.000 |
10.000
+ 1,50% (del importe superior a 500.000) |
25.0000
+ 3,75% (del importe superior a 500.000) |
26.000
+ 3,50% (del importe superior a 500.000) |
65.000
+ 8,75% (del importe superior a 500.000) |
1.000.001 a
2.000.000 |
17.500
+ 1,00% (del importe superior a 1.000.000) |
43.750
+ 2,50% (del importe superior a 1.000.000) |
43.500
+ 2,00% (del importe superior a 1.000.000) |
108.750
+ 5,00% (del importe superior a 1.000.000) |
2.000.001 a
5.000.000 |
27.500
+ 0,75% (del importe superior a 2.000.000) |
68.750
+ 1,90% (del importe superior a 2.000.000) |
63.500
+ 1,50% (del importe superior a 2.000.000) |
158.750
+ 3,75% (del importe superior a 2.000.000) |
5.000.001 a
10.000.000 |
50.000
+ 0,50% (del importe superior a 5.000.000) |
125.750
+ 1,25% (del importe superior a 5.000.000) |
108.500
+ 1,00% (del importe superior a 5.000.000) |
271.250
+ 2,50% (del importe superior a 5.000.000) |
10.000.001 a
25.000.000 |
75.000
+ 0,30% (del importe superior a 10.000.000) |
188.250
+ 0,75% (del importe superior a 10.000.000) |
158.500
+ 1,00% (del importe superior a 10.000.000) |
396.250
+ 2,50% (del importe superior a 10.000.000) |
M�s de
25.000.000 |
120.000
+ 0,25% (del importe superior a 25.000.000) |
300.750
+ 0,65% (del importe superior a 25.000.000) |
308.500
+ 1,00% (del importe superior a 25.000.000) |
771.250
+ 2,50% (del importe superior a 25.000.000) |
-
A efectos del c�lculo del importe de la demanda, se a�adir� el valor de
cualquier reconvensi�n al importe de la demanda.
-
A efectos del c�lculo del importe m�nimo y m�ximo de los honorarios de
los �rbitros, se aplicar� un porcentaje a cada porci�n sucesiva del
importe total de la demanda. Por ejemplo, si el importe de la demanda
asciende a 1.500.000 d�lares, se calcular� el honorario m�nimo de un �rbitro
�nico de la manera siguiente:
100.000 |
|
2.000 |
400.000 (diferencia
entre 100.000 y 500.000) |
2,0% |
8.000 |
500.000 (diferencia
entre 500.000 y 1.000.000) |
1,5% |
7.500 |
500.000 (diferencia
entre 1.000.000 y 1.500.000) |
1,0% |
5.000 |
1.500.000 |
|
22.500 |
-
Cuando una demanda o reconvensi�n no mencione un importe monetario, el
Centro fijar�, en consulta con los �rbitros y las partes, un valor
adecuado para la demanda o reconvensi�n a efectos del c�lculo de los
honorarios de los �rbitros.
-
A efectos del c�lculo de los honorarios de los �rbitros, se convertir�n
los importes de la demanda, reconvenci�n o reclamaci�n que est�n
expresados en monedas distintas del d�lar de los Estados Unidos a
importes expresados en d�lares de los Estados Unidos, sobre la base del
tipo del cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de
sometimiento de la demanda o de la reconvenci�n, respectivamente.
-
Los importes y los porcentajes especificados en el cuadro respecto de un
Tribunal compuesto por tres personas representan el importe total de los
honorarios pagaderos a ese Tribunal, es decir que no corresponde a los
honorarios de cada �rbitro. Se distribuir�n esos honorarios entre las
tres personas de conformidad con la decisi�n un�nime que adopten esas
tres personas. En ausencia de tal decisi�n, se distribuir� el 40% al �rbitro
que preside el Tribunal, y el 30% a cada uno de los otros dos �rbitros.
-
Cuando se nombre un Tribunal, con el acuerdo de las partes, compuesto por
un n�mero de �rbitros distinto de uno o tres, el Centro fijar� la
escala de honorarios m�nimos y m�ximos para el Tribunal en cuesti�n.
Para el c�lculo de esa escala, se multiplicar� la escala correspondiente
al �rbitro �nico por el n�mero de �rbitros y por un factor que tiene
en cuenta la distribuci�n del trabajo y las responsabilidades entre los
�rbitros.
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