Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Soluci�n de Controversias Comerciales
ORGANIZACI�N MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
GU�A DE ARBITRAJE
Funciones del Centro
Tasas del Centro
Honorarios del �rbitro
Cl�usula compromisoria y compromiso recomendados
Lugar del arbitraje
�QU� ES EL ARBITRAJE?
A diferencia de la mediaci�n, que es la continuaci�n de las negociaciones directas entre las partes con
la ayuda de un intermediario neutral, el arbitraje implica la adjudicaci�n de derechos por un tribunal
compuesto por uno o varios �rbitros (al que en adelante se denominar� "el Tribunal"), con la facultad de
dictar una decisi�n obligatoria para las partes.
El Reglamento de Arbitraje de la OMPI define el procedimiento que debe seguir el Tribunal, las
facultades del Tribunal, los derechos y las obligaciones de las partes y el papel que debe desempe�ar
el Centro de Arbitraje de la OMPI como autoridad administradora.
Compete a las partes elegir si habr� un �rbitro �nico o varios �rbitros. Si no lo hacen, el Reglamento de
Arbitraje de la OMPI estipula la designaci�n de un �rbitro �nico, a menos que las circunstancias del
caso sean tales que el Centro, haciendo uso de sus poderes discrecionales, determine que es
conveniente que el Tribunal est� compuesto por tres �rbitros.
Las partes tambi�n eligen el idioma del arbitraje. Si no lo hacen, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI
estipula que el idioma del arbitraje ser� el idioma de la cl�usula compromisoria o del compromiso en
virtud del cual se remite la controversia a arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la OMPI,
pero con sujeci�n a una facultad delegada en el Tribunal que le permite decidir lo contrario a la luz de
cualquier observaci�n que formulen las partes y de las circunstancias del arbitraje.
Las partes determinar�n, asimismo, la ley aplicable al fondo de la controversia. Si las partes no logran
designarla, el Tribunal est� facultado, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, a aplicar la ley
que considere apropiada.
La decisi�n dictada por el Tribunal en la forma de un laudo es definitiva y obligatoria para las partes y,
normalmente, no puede ser objeto de apelaci�n ante un tribunal judicial.
En la mayor�a de los casos de arbitraje comercial internacional, las partes cumplen con el laudo sin
necesidad de solicitar ejecuci�n judicial. Cuando sea necesaria una ejecuci�n judicial, el procedimiento
ser� relativamente directo en virtud de la Convenci�n de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecuci�n
de las sentencias arbitrales extranjeras de 1958. M�s de 120 Estados son parte en la Convenci�n de
Nueva York, la cual obliga a los Estados Contratantes a reconocer y dar cumplimiento a los laudos
arbitrales con sujeci�n a un n�mero limitado de excepciones espec�ficas.
FUNCIONES DEL CENTRO
Tal como se ha mencionado, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI establece las funciones del Centro
como autoridad administradora. En t�rminos generales, las funciones del Centro abarcan seis
elementos principales:
- Despu�s del comienzo de un arbitraje, le corresponde al Centro asegurarse que el
procedimiento arbitral se desarrolle sin dificultades y que el Tribunal se constituya en
la manera establecida. En particular, en esta etapa, el Centro
tramita los escritos y otras comunicaciones cursados por las partes hasta el establecimiento del Tribunal;
nombra el �rbitro de conformidad con las disposiciones del Reglamento cuando las partes no lo hacen o cuando se
nombra un �rbitro fuera del plazo aplicable;
determina los honorarios del �rbitro.
- El Centro supervisa el cumplimiento de ciertos plazos prescritos. En particular, tiene la
facultad de extender algunos plazos en virtud del Reglamento. Adem�s, el
Reglamento exige al Tribunal que presente un informe de avance al Centro cuando no se declara
concluido el procedimiento arbitral o cuando se dicta un laudo fuera de ciertos plazos
designados.
- Una vez establecido el Tribunal, se puede pedir al Centro la adopci�n de ciertas
decisiones que el Tribunal no puede adoptar o que se considere inapropiado que lo
haga, en particular las decisiones sobre la recusaci�n, la relevaci�n o la sustituci�n de un
�rbitro. El Centro remitir� esas decisiones a un comit� especial de la Comisi�n Consultiva
de Arbitraje de la OMPI para recabar su opini�n. Se notifica a las partes la composici�n
del comit� de la Comisi�n Consultiva de Arbitraje de la OMPI al que se ha remitido esa
decisi�n para que formule su opini�n.
- Cuando las partes lo deseen, el Centro tomar� las disposiciones necesarias con miras a
prestar servicios de apoyo administrativo para el arbitraje en la forma de salas de
audiencia, salas de reuni�n para las partes, equipos de registro,
interpretaci�n y servicios de secretar�a. Existe un gravamen por el suministro de estos servicios que es
independiente de las tasas que percibe el Centro por la administraci�n del arbitraje
(v�ase m�s abajo).
- El Centro exige de cada parte el pago de un anticipo respecto de las costas del
arbitraje, administra esos pagos y da cuenta de los dep�sitos a las partes al t�rmino del
arbitraje. Se abonan a las partes los intereses devengados por los dep�sitos administrados por el
Centro.
- El Centro tramita el laudo dictado por el Tribunal.
TASAS DEL CENTRO
Se han de pagar al Centro dos tipos de tasas respecto de un arbitraje administrado por �ste.
El primer tipo consiste en una tasa de registro, calculada con referencia al importe objeto de la
controversia, pagadera por el demandante en el momento de someter la petici�n de arbitraje.
La segunda consiste en una tasa de gesti�n, calculada igualmente con referencia al importe objeto de la
controversia, pagadera por el demandante respecto de la demanda, y por el demandado respecto de
cualquier contrademanda.
El baremo de tasas y honorarios que figura en el Cap�tulo X estipula la base del c�lculo de la tasa de
registro y de la tasa de gesti�n.
Como ya se ha mencionado, cuando el Centro proporciona salas de audiencia, interpretaci�n o servicios
de secretar�a, se debe abonar un importe que es independiente de las tasas de registro y de gesti�n,
respecto de esos locales y servicios.
HONORARIOS DEL �RBITRO
El Centro se encarga de determinar el importe y la moneda de los honorarios del �rbitro, as� como las
modalidades de su pago, despu�s de consultar con el �rbitro y las partes.
A esos efectos, el baremo de tasas y honorarios que figura en el Cap�tulo X, infra, establece el importe
m�nimo y el m�ximo de los honorarios del �rbitro. Los honorarios se determinan dentro de esos
importes m�nimos y m�ximos teniendo en cuenta el tiempo estimado que necesita el �rbitro para
realizar el arbitraje, el importe de la controversia, la complejidad del tema de la controversia, la urgencia
del caso y cualquier otra circunstancia pertinente.
CL�USULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO RECOMENDADOS
Para someter a arbitraje controversias futuras en virtud de un contrato, con arreglo al Reglamento de
Arbitraje de la OMPI, el Centro prepar� una cl�usula para ser incluida en el contrato
Para someter a arbitraje una controversia existente en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, el
Centro prepar� una cl�usula para ser incluida en el
contrato.
LUGAR DEL ARBITRAJE
El lugar del arbitraje determina, normalmente, la ley que se aplicar� al arbitraje, es decir, la ley que
regir� en particular la relaci�n entre el procedimiento arbitral y la medida en que los tribunales del lugar
de arbitraje podr�n interponer o interpondr�n acciones respecto del arbitraje.
En virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, las partes determinan de com�n acuerdo el lugar del
arbitraje, el cual podr� efectuarse en cualquier parte del mundo. Si las partes no llegan a un acuerdo en
tal sentido, el Centro decide el lugar del arbitraje habida cuenta de toda observaci�n formulada por las
partes y las circunstancias del arbitraje.
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