Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Solución de Controversias Comerciales
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN
(en vigor desde el 1 de octubre de 1994)
Expresiones abreviadas
Artículo 1
A los efectos del presente Reglamento:
se entenderá por "acuerdo de mediación" todo acuerdo concluido por las partes para someter a
mediación todas o ciertas controversias que se hayan producido o puedan producirse entre
ellas; un acuerdo de mediación puede adoptar la forma de una cláusula de mediación en un contrato o la de un
contrato separado;
el término "mediador" incluye un solo mediador o todos los mediadores cuando se nombre más de uno;
se entenderá por "OMPI" la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
se entenderá por "Centro" el Centro de Arbitraje de la OMPI, una dependencia de la Oficina Internacional
de la OMPI;
las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, en función del contexto.
Ámbito de aplicación del Reglamento
Artículo 2
Cuando un acuerdo de mediación prevea la mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación
de la OMPI, el presente Reglamento se considerará parte de ese acuerdo. A menos que las partes
lleguen a un acuerdo en contrario, el presente Reglamento se aplicará tal como esté vigente en la fecha
de comienzo de la mediación.
Comienzo de la mediación
Artículo 3
a) Cuando una de las partes en un acuerdo de mediación desee comenzar una mediación presentará
una petición de mediación por escrito al Centro. Al mismo tiempo, enviará un ejemplar de la petición de
mediación a la otra parte.
b) La petición de mediación contendrá o irá acompañada de
i) los nombres, direcciones y números de teléfono, télex, telefacsímile o cualquier otra referencia a fines
de comunicación de las partes en la controversia y del representante de la parte que presente la
petición de mediación;
ii) el texto del acuerdo de mediación; y
iii) una breve descripción de la naturaleza de la
controversia.
Artículo 4
La fecha de comienzo de la mediación será aquella en la que el Centro reciba la petición de mediación.
Artículo 5
El Centro informará sin demora a las partes por escrito que ha recibido la petición de mediación y les
comunicará la fecha de comienzo de la mediación.
Nombramiento del mediador
Artículo 6
a) A menos que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la persona que actuará como mediador o
sobre otro método para su nombramiento, el Centro nombrará el mediador después de consultar a las
partes.
b) Se considerará que, al aceptar su nombramiento, el futuro mediador se compromete a consagrar el
tiempo suficiente para permitir que la mediación se realice con prontitud y eficacia.
Artículo 7
El mediador será neutral, imparcial e independiente.
Representación de las partes y participación en las reuniones
Artículo 8
a) Las partes podrán estar representadas o asistidas en las reuniones que celebren con el mediador.
b) Inmediatamente después del nombramiento del mediador, cada una de las partes comunicará a la
otra, al mediador y al Centro los nombres y las direcciones de las personas autorizadas para
representarla, y los nombres y los cargos de las personas que asistirán, en nombre de esa parte, a las
reuniones con el mediador.
Procedimiento de mediación
Artículo 9
Las partes acordarán la manera de realizar la mediación. Si las partes no lo hicieran, y en la medida en
que éste sea el caso, el mediador determinará, de conformidad con este Reglamento, la manera en que
se realizará la mediación.
Artículo 10
Cada parte cooperará de buena fe con el mediador para que la mediación se realice con la mayor
prontitud y eficacia.
Artículo 11
El mediador tendrá libertad para reunirse y comunicarse separadamente con una parte, quedando
entendido que la información dada en tales reuniones y comunicaciones no será divulgada a la otra
parte sin la autorización expresa de la parte que facilite la información.
Artículo 12
a) Tan pronto como sea posible después de su nombramiento, el mediador fijará, en consulta con las
partes, las fechas en las que cada parte deba presentar al mediador y a la otra parte un escrito en el
que figure una reseña de los antecedentes de la controversia, el interés y los argumentos de la parte en
relación con la controversia y la situación actual de la misma, junto con cualquier otra información y
material que la parte considere necesarios a los efectos de la mediación y, en particular, para permitir
que se identifiquen las cuestiones controvertidas.
b) En cualquier momento de la mediación, el mediador podrá proponer que una de las partes
proporcione la información o los materiales adicionales que el mediador considere útiles.
c) En todo momento, cualquiera de las partes podrá someter al mediador, para consideración por el
mediador únicamente, toda información escrita o material que considere confidencial. El mediador no
revelará, sin la autorización por escrito de esa parte, tales informaciones o materiales a la otra
parte.
Funciones del mediador
Artículo 13
a) El mediador promoverá la solución de las cuestiones en controversia entre las partes del modo que
considere apropiado, pero no tendrá autoridad para imponer una solución a las partes.
b) Cuando el mediador estime que cualesquiera de las cuestiones controvertidas entre las partes no
sean susceptibles de ser resueltas mediante la mediación, el mediador podrá proponer, para
consideración por las partes, los procedimientos o medios que considere más apropiados para resolver
tales cuestiones, teniendo en cuenta las circunstancias de la controversia y cualquier relación comercial
existente entre las partes de la manera más eficaz, menos onerosa y más productiva. En particular, el
mediador podrá proponer en su caso
i) la determinación pericial de una o más cuestiones específicas;
ii) el arbitraje;
iii) la presentación por cada parte de ofertas finales de solución y, en ausencia de solución mediante la
mediación, la realización de un arbitraje sobre la base de esas ofertas finales y con arreglo a un
procedimiento arbitral en el que la misión del tribunal arbitral se circunscriba a determinar cuál de las
ofertas definitivas prevalecerá; o
iv) un arbitraje en el que el mediador actúe, con el consentimiento expreso de las partes, como árbitro
único, entendiéndose que el mediador podrá tener en cuenta en el procedimiento arbitral la información
recibida durante la mediación.
Confidencialidad
Artículo 14
No se podrá registrar por ningún medio ninguna de las reuniones que las partes celebren con el
mediador.
Artículo 15
Toda persona que participe en la mediación, incluidos, en particular, el mediador, las partes y sus
representantes y asesores, todo experto independiente y cualquier otra persona presente en las
reuniones de las partes con el mediador, respetará el carácter confidencial de la mediación y, a menos
que las partes y el mediador lleguen a un acuerdo en contrario, no podrá utilizar ni divulgar a ninguna
parte ajena a la mediación ninguna información relativa a la mediación, ni obtenida durante la misma.
Antes de participar en la mediación, cada una de estas personas firmará un compromiso de
confidencialidad apropiado.
Artículo 16
Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda persona que participe en la mediación devolverá, al final
de la mediación, a la parte que lo haya proporcionado, todo escrito, documento u otro material
proporcionado por esa parte, sin conservar copia alguna de los mismos. Al término de la
mediación, se destruirán los apuntes que haya tomado una persona sobre las reuniones de las partes con el mediador.
Artículo 17
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador y las partes no presentarán como prueba ni
invocarán por ningún otro concepto, en un procedimiento judicial o de arbitraje:
i) las opiniones expresadas o las sugerencias hechas por una de las partes respecto de una posible
solución de la controversia;
ii) todo reconocimiento efectuado por una de las partes durante la mediación;
iii) cualquier propuesta formulada u opinión expresada por el mediador;
iv) el hecho de que una parte haya indicado o no su voluntad de aceptar una propuesta de solución
formulada por el mediador o por la otra parte.
Conclusión de la mediación
Artículo 18
La mediación concluirá
i) cuando las partes firmen un acuerdo de solución que abarque alguna o todas las cuestiones en
controversia entre las partes;
ii) por decisión del mediador si, a su juicio, se considera poco probable que la prolongación de la
mediación permita solucionar la controversia;
iii) por decisión escrita de una de las partes, en cualquier momento después de asistir a la primera
reunión de las partes con el mediador y antes de la firma de cualquier acuerdo de solución.
Artículo 19
a) Una vez concluida la mediación, el mediador notificará al Centro por escrito y sin demora que la
mediación ha concluido e indicará la fecha de conclusión; asimismo indicará si la mediación tuvo como
resultado la solución de la controversia y, en tal caso, si la solución fue total o parcial. El mediador
enviará a las partes un ejemplar de la notificación cursada al Centro.
b) El Centro mantendrá en secreto la notificación del mediador y no divulgará, sin la autorización escrita
de las partes, la existencia ni el resultado de la mediación.
c) No obstante, el Centro podrá incluir información relativa a la mediación en las estadísticas globales
que publica acerca de sus actividades, a condición de que tal información no permita que se revele la
identidad de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia.
Artículo 20
A menos que un tribunal judicial lo exija o que las partes lo autoricen por escrito, el mediador no actuará
a ningún título distinto del de mediador en procedimientos pendientes o futuros, tanto
judiciales, arbitrales como de otro tipo, en relación con el objeto de la controversia.
Tasa de registro del Centro
Artículo 21
a) La petición de mediación estará sujeta al pago de una tasa de registro al Centro, que pertenecerá a la
Oficina Internacional de la OMPI. El importe de la tasa de registro se fijará de conformidad con el
baremo de tasas del Centro que esté en vigor en la fecha de la petición de mediación.
b) La tasa de registro no será reembolsable.
c) El Centro no tomará medida alguna respecto de una petición de mediación mientras no se pague la
tasa de registro.
d) Si la parte que ha sometido una petición de mediación no paga la tasa de registro dentro de los 15
días siguientes al segundo recordatorio por escrito del Centro, se estimará que esa parte ha retirado la
petición de mediación.
Honorarios del mediador
Artículo 22
a) El Centro determinará el importe y la moneda de los honorarios del mediador, así como las
modalidades de pago, de conformidad con las disposiciones del presente Artículo y tras consultar con
el mediador y las partes.
b) Salvo acuerdo en contrario de las partes y el mediador, se calculará el importe de los honorarios
sobre la base de las tasas indicativas por hora o, cuando proceda, por día, que figuren en el baremo de
honorarios del mediador aplicable en la fecha de la petición de mediación, teniendo en cuenta la
cantidad reclamada, la complejidad del objeto de la controversia y cualquier otra circunstancia
pertinente al caso.
Depósitos
Artículo 23
a) Al nombrar el mediador, el Centro podrá exigir a cada parte que deposite una suma igual, por
concepto de anticipo de las costas de la mediación, incluidos en particular, los honorarios estimados
del mediador y cualquier otro gasto relacionado con la mediación. El Centro determinará el importe del
depósito.
b) El Centro podrá pedir a las partes que efectúen depósitos adicionales.
c) Si transcurridos 15 días desde el segundo recordatorio por escrito del Centro, una parte no ha
cumplido con el pago del depósito exigido, se estimará que la mediación ha concluido. El Centro
notificará por escrito este hecho a las partes y al mediador e indicará la fecha de conclusión.
d) Una vez concluida la mediación, el Centro entregará a las partes un estado de cuentas de los
depósitos recibidos y reembolsará a las partes el saldo no utilizado o recuperará de las partes todo
importe adeudado.
Costas
Artículo 24
Salvo acuerdo en contrario de las partes, la tasa de registro, los honorarios del mediador y todos los
demás gastos de la mediación, incluidos en particular, los gastos de viaje del mediador y todos los
gastos en que se incurra para obtener la opinión de expertos, serán sufragados a partes iguales por las
partes.
Exención de responsabilidad
Artículo 25
Salvo en caso de falta deliberada, el mediador, la OMPI y el Centro no serán responsables ante ninguna
parte por ningún acto u omisión en relación con cualquier mediación realizada de conformidad con el
presente Reglamento.
Renuncia a la acción por difamación
Artículo 26
Las partes y el mediador, al aceptar su nombramiento, convienen en que ninguna declaración o
comentario, ya sea oral o escrito, formulado o utilizado por ellos o por sus representantes durante los
preparativos de la mediación o durante la misma, serán utilizados para fundar o mantener acciones por
difamación oral o escrita u otro tipo de demanda similar, y el presente Artículo podrá ser invocado en los
tribunales para impugnar tales acciones.
Suspensión de la prescripción
Artículo 27
Las partes convienen en que, en la medida en que lo permita la ley aplicable, se suspenderá la
aplicación del plazo de prescripción previsto en la ley equivalente en relación con la controversia que
sea objeto de la mediación, desde la fecha de comienzo de la mediación hasta la fecha de conclusión
de la mediación.
BAREMO DE TASAS Y HONORARIOS
(Importes expresados en dólares de los EE.UU.)
TASAS DEL CENTRO
Tasa de registro (Artículo 21 del Reglamento de Mediación de la OMPI)
1. El importe de la tasa de registro equivaldrá a un 0,10% del valor de la mediación y estará sujeto a una
tasa máxima de registro de 10.000 dólares. A título de ejemplo, se deberán pagar las siguientes tasas
de registro cuando el valor de la mediación alcance los importes siguientes (en dólares):
Valor de la mediación
|
Tasa de registro
|
500.000
|
500
|
1.000.000
|
1.000
|
5.000.000
|
5.000
|
a partir de 10.000.000
|
10.000
|
2. El valor de la mediación queda determinado por el valor total de los importes reclamados.
3. Cuando en la petición de mediación no se indiquen cantidades reclamadas o cuando la controversia
esté relacionada con cuestiones que no puedan expresarse en valor monetario, se pagará una tasa de
registro de 750 dólares que podrá ser objeto de ajustes. Se efectuará el ajuste tomando como referencia
la tasa de registro que el Centro determine discrecionalmente, tras consultar con las partes y el
mediador, como la más adecuada según las circunstancias.
4. A los efectos del cálculo de la tasa de registro, cualquier importe monetario que sea objeto de una
controversia y que esté expresado en una moneda distinta del dólar de los EE.UU. será convertido a
dólares de los EE.UU. sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la
fecha de presentación de la petición de mediación.
HONORARIOS DEL MEDIADOR
Tasas indicativas por hora y por día (Artículo 22 del Reglamento de Mediación de la OMPI) (en
dólares)
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Mínima
|
Máxima
|
Por hora
|
300
|
800 |
Por día
|
1.500
|
4.500 |
|