Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Soluci�n de Controversias Comerciales
ORGANIZACI�N MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
GUIA SOBRE MEDIACI�N
INTRODUCCI�N
La mediaci�n, tambi�n conocida como conciliaci�n en muchas partes del mundo, tiene una larga
historia en la esfera diplom�tica. En el mundo comercial, el inter�s por la mediaci�n ha aumentado
considerablemente en los �ltimos a�os. Este mayor inter�s se atribuye en parte a la insatisfacci�n con
las costas, los retrasos y la duraci�n excesiva de los litigios en ciertas jurisdicciones. No
obstante, el aumento de inter�s resulta tambi�n de las ventajas de la mediaci�n, particularmente de su atractivo
como procedimiento que ofrece a las partes el pleno control del procedimiento a que se somete su
controversia y del resultado de ese procedimiento.
All� donde se ha utilizado la mediaci�n, el grado de �xito ha sido muy alto pues se ha logrado un
resultado aceptable para ambas partes en una controversia. No obstante, debido a que se trata de unprocedimiento relativamente poco estructurado, algunos dudan en utilizarlo por temor a no saber a qu�
atenerse. El presente documento tiene por objeto disipar esos temores explicando simplemente las
principales caracter�sticas y ventajas de la mediaci�n y la forma en que la mediaci�n funciona en la
pr�ctica en virtud del Reglamento de Mediaci�n de la OMPI.
�QU� ES LA MEDIACI�N?
La mediaci�n es ante todo un procedimiento no obligatorio. Ello significa que, aun cuando las partes
hayan convenido en someter una controversia a la mediaci�n, no est�n obligadas a continuar el
procedimiento de mediaci�n despu�s de la primera reuni�n. En este sentido, las partes controlan
siempre la mediaci�n. La continuaci�n del procedimiento depende de que �stas sigan acept�ndolo.
El car�cter no obligatorio de la mediaci�n tambi�n significa que no se puede imponer una decisi�n a las
partes. Para poder llegar a una soluci�n, las partes deben aceptarla voluntariamente.
Por consiguiente, contrariamente a un juez o a un �rbitro, el mediador no es una persona que toma
decisiones. La funci�n del mediador consiste m�s bien en ayudar a que las partes lleguen a tomar una
decisi�n propia sobre la soluci�n de la controversia.
Hay dos formas principales en que los mediadores ayudan a las partes a tomar su propia decisi�n y
�stas corresponden a dos tipos o modelos de mediaci�n practicados en el mundo entero. Con arreglo al
primer modelo, la mediaci�n-facilitaci�n, el mediador se esfuerza por facilitar la comunicaci�n entre las
partes y por ayudar a cada una de ellas a comprender la perspectiva, posici�n e intereses de la otra en
relaci�n con la controversia. Con arreglo al segundo modelo, la mediaci�n�evaluaci�n, el mediador
realiza una evaluaci�n no vinculante de la controversia que luego las partes est�n libres de aceptar o
rechazar como soluci�n de la controversia. Son ellas las que deciden cu�l de los dos modelos de
mediaci�n desean seguir. El Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI ("el Centro") les ayudar� a
encontrar un mediador apropiado para el modelo que deseen adoptar.
La mediaci�n es un procedimiento confidencial. La confidencialidad sirve para fomentar la
franqueza y la apertura en el procedimiento, garantizando a las partes que las declaraciones, propuestas u ofertas de
soluci�n no tendr�n ninguna consecuencia m�s all� del procedimiento de mediaci�n. Por regla general,
�stas no podr�n utilizarse en litigios o arbitrajes ulteriores. El Reglamento de Mediaci�n de la OMPI
contiene tambi�n disposiciones detalladas destinadas a preservar la confidencialidad en cuanto a la
existencia y el resultado de la mediaci�n.
�EN QU� DIFIERE LA MEDIACI�N DEL ARBITRAJE?
Las diferencias entre la mediaci�n y el arbitraje surgen del hecho de que, en una mediaci�n, las partes
conservan la responsabilidad y el control respecto de la controversia y no transfieren el poder de toma
de decisiones al mediador. En t�rminos concretos, ello tiene dos principales
consecuencias:
- En el arbitraje, el resultado se determina de conformidad con una norma objetiva, la ley aplicable.
En la mediaci�n, cualquier resultado se determina por voluntad de las partes. Por
consiguiente, al decidir acerca de un resultado, las partes pueden tomar en cuenta una serie m�s amplia de
normas, y en particular, sus intereses comerciales respectivos. Por ello, se dice con frecuencia
que la mediaci�n es un procedimiento basado en intereses, mientras que el arbitraje es un
procedimiento basado en derechos. El hecho de tener en cuenta los intereses comerciales
tambi�n significa que las partes pueden decidir del resultado por referencia a su futura relaci�n
m�s bien que �nicamente por referencia a su conducta pasada.
- Una parte debe convencer al tribunal de arbitraje de lo justificado de su causa. Dirige sus
argumentos al tribunal y no a la otra parte. En una mediaci�n, puesto que el resultado debe ser
aceptado por ambas partes y no decidido por el mediador, una parte debe convencer a la otra o
negociar con ella. Se dirige a la otra parte y no al mediador, aun cuando el mediador pueda ser el
conducto de las comunicaciones de una parte a la
otra.
Naturalmente, en vista de estas diferencias, la mediaci�n es un procedimiento m�s informal que el
arbitraje.
Se puede combinar la mediaci�n con el arbitraje. En este caso, primero se somete la controversia a
mediaci�n en virtud del Reglamento de Mediaci�n de la OMPI. Acto seguido, si no se encuentra una
soluci�n dentro del plazo definido (se recomienda que las partes dispongan de 60 � 90 d�as), o si una
parte se niega a participar o a continuar participando en la mediaci�n, se remite la controversia a
arbitraje para que se dicte una decisi�n obligatoria en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI (o a
arbitraje acelerado si las partes llegan a un acuerdo en tal sentido).
La ventaja del procedimiento combinado reside en que estimula el compromiso de buena fe de ambas
partes para proceder a un procedimiento de mediaci�n, puesto que la consecuencia de no alcanzar
una soluci�n acordada implicar� la aportaci�n de un mayor compromiso financiero y administrativo en
el procedimiento arbitral subsiguiente.
FUNCI�N DEL REGLAMENTO DE MEDIACI�N
El Reglamento de Mediaci�n de la OMPI
La mediaci�n es un procedimiento relativamente poco estructurado y oficioso, en el que la participaci�n
continua en el procedimiento, as� como la aceptaci�n de cualquier resultado, dependen del acuerdo de
cada una de las partes. Por consiguiente, el Reglamento tiene una funci�n m�s limitada en la mediaci�n
que en el arbitraje obligatorio. �Cu�l es esa funci�n?
Al aceptar someter una controversia a la mediaci�n en el marco de la OMPI, las partes adoptan el
Reglamento de Mediaci�n de la OMPI como parte de su acuerdo de aceptaci�n de la mediaci�n. Este
Reglamento desempe�a las siguientes funciones principales:
- establece el car�cter no obligatorio del procedimiento (Art�culos 13.a) y 18.iii))
- define la manera en que ser� nombrado el mediador (Art�culo 6)
- establece la manera en que se determinar�n los honorarios del mediador (Art�culo 22)
- orienta a las partes sobre la forma en que puede empezar la mediaci�n y en que puede
establecerse el procedimiento (Art�culos 3 a 5 y 12)
- da garant�as a las partes en cuanto a la confidencialidad del procedimiento y de las revelaciones
hechas durante el mismo (Art�culos 14 a 17)
- determina en qu� forma se repartir�n las costas del procedimiento entre las partes (Art�culo 24)
�A QU� CONTROVERSIAS SE APLICA LA MEDIACI�N Y CU�LES SON SUS
VENTAJAS?
La mediaci�n no es un procedimiento adecuado para la soluci�n de todo tipo de controversias. Cuando
se trata de falsificaci�n o pirater�a deliberadas o de mala fe, la mediaci�n dif�cilmente ser� lo m�s
adecuado puesto que requiere la cooperaci�n de ambas partes. Igualmente, cuando una parte haya
adquirido la seguridad de que se trata de un caso bien definido o cuando el objetivo de las partes o de
una de ellas es obtener una opini�n neutral sobre una cuesti�n relativa a una diferencia
verdadera, o establecer un precedente o ser reivindicada p�blicamente sobre una cuesti�n en litigio, la mediaci�n
tampoco resultar� el procedimiento m�s adecuado.
Por otra parte, la mediaci�n constituye una alternativa interesante cuando algunas de las situaciones
que se mencionan a continuaci�n constituyen prioridades importantes para una o ambas partes:
- minimizar el volumen de los costos inherentes a la soluci�n de la controversia;
- mantener el control del procedimiento de soluci�n de la controversia;
- una soluci�n r�pida;
- mantener el car�cter confidencial de la controversia; o
- preservar o desarrollar una relaci�n comercial subyacente entre las partes en la
controversia.
Esta �ltima prioridad, en particular, hace que la mediaci�n sea especialmente adecuada cuando surge
una controversia entre las partes en una relaci�n contractual continua, como por ejemplo en el caso de
una licencia, de un acuerdo de distribuci�n o de un contrato de actividades conjuntas de investigaci�n y
desarrollo (I+D), puesto que, como ya se ha dicho, la mediaci�n proporciona una oportunidad para
encontrar una soluci�n haciendo referencia tambi�n a intereses comerciales y no solamente a los
derechos y obligaciones estrictamente jur�dicos de las partes.
�EN QU� ETAPAS DE UNA CONTROVERSIA ES POSIBLE RECURRIR A LA MEDIACI�N?
Se puede recurrir a la mediaci�n en cualquier etapa de una controversia. As�, puede ser elegida como el
primer paso encaminado a la soluci�n de la controversia cuando las negociaciones emprendidas por las
partes no hayan concluido satisfactoriamente. Tambi�n se puede recurrir a la mediaci�n en cualquier
momento durante un litigio o arbitraje cuando las partes desean interrumpir el litigio o el arbitraje para
explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Otro uso com�n de la mediaci�n guarda relaci�n con la prevenci�n de las controversias antes bien que
con su soluci�n. Las partes pueden procurarse la asistencia de un mediador cuando las negociaciones
encaminadas a llegar a un acuerdo hayan quedado estancadas y que las partes consideren que lo m�s
adecuado para satisfacer sus intereses econ�micos sea llegar a un acuerdo (por ejemplo, las
negociaciones sobre el monto de la regal�a que deber�a aplicarse cuando se renueva una licencia).
�QU� TIPOS DE CONTROVERSIAS PUEDEN SER OBJETO DE MEDIACI�N EN EL MARCO DE LA
OMPI?
El Centro ofrece servicios especializados para la mediaci�n de controversias en materia de propiedad
intelectual, es decir, controversias relativas a la propiedad intelectual o a transacciones y relaciones
comerciales en torno a la explotaci�n de los derechos de propiedad intelectual. Cabe citar como
ejemplos de dichas transacciones y relaciones comerciales a las patentes, los conocimientos
tecnol�gicos y las licencias de marcas, las franquicias, los contratos inform�ticos, los contratos de
multimedios, los contratos de distribuci�n, las empresas conjuntas, los contratos de I+D, los contratos
de utilizaci�n de t�cnicas sensibles, las fusiones y adquisiciones en las que los derechos de propiedad
intelectual adquieren una gran importancia, y los contratos de edici�n de obras literarias, musicales y
cinematogr�ficas.
No obstante, cabe se�alar que la competencia de los mediadores nombrados en virtud del Reglamento
de Mediaci�n de la OMPI no est� limitada al objeto de la controversia. El mediador nombrado en virtud
de dicho reglamento es competente para todos los aspectos de cualquier controversia. Ser�n las partes
las que decidir�n si la controversia puede ser objeto de mediaci�n en el marco de la OMPI.
�POR QU� SE ELIGE LA MEDIACI�N EN EL MARCO DE LA OMPI?
La mediaci�n bajo los auspicios de la OMPI ofrece las ventajas siguientes:
- una m�dica tasa de registro;
- administraci�n del procedimiento por una autoridad independiente, internacional y especializada
en la propiedad intelectual;
- una lista internacional de mediadores, especializados en los aspectos t�cnicos, comerciales y
jur�dicos de la propiedad intelectual y que poseen experiencia en la mediaci�n comercial
internacional;
- un reglamento flexible con disposiciones destinadas a preservar la confidencialidad;
cuando la mediaci�n se efect�a en Ginebra, utilizaci�n gratuita de salas de reuni�n.
SU FUNCIONAMIENTO: PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE
MEDIACI�N EN EL
MARCO DE LA OMPI
En la mediaci�n, las formalidades se reducen al m�nimo. Las partes y el mediador deciden, en forma
conjunta, la estructura de la mediaci�n, es decir, elaboran y fijan el procedimiento a seguir.
Como ya se ha explicado, el car�cter poco estructurado del procedimiento puede desconcertar a
quienes desean recurrir a la mediaci�n, pues no saben muy bien a qu� atenerse. A estas personas se
destinan los p�rrafos siguientes, los cuales describen en grandes l�neas las principales etapas de una
mediaci�n efectuada en el marco de la OMPI. No obstante, el procedimiento que se describe a
continuaci�n debe ser interpretado �nicamente como una gu�a puesto que las partes siempre podr�n
modificar el procedimiento y actuar en modo diferente.
Primera etapa: el acuerdo de mediaci�n
El punto de partida de una mediaci�n es el acuerdo de las partes para someter una controversia a
mediaci�n. Tal acuerdo puede figurar en el contrato que rige una relaci�n comercial entre las
partes, como la licencia, por el que las partes estipulan que cualquier controversia que surja en virtud del
contrato ser� sometida a mediaci�n; o podr� ser establecido especialmente en relaci�n con una
controversia en particular una vez que haya surgido la controversia.
La �ltima parte de esta Gu�a contiene cl�usulas recomendadas para ambos casos, es decir, tanto si se
trata de una mediaci�n �nica como de una mediaci�n seguida, en ausencia de soluci�n, de arbitraje.
Comienzo de la mediaci�n
Cuando surge una controversia y que las partes han acordado someterla a mediaci�n, el procedimiento
comienza en el momento en que una de las partes env�a al Centro una petici�n de mediaci�n. Dicha
petici�n debe contener las informaciones esenciales relativas a la controversia, incluyendo los nombres
de las partes y de sus representantes, as� como cualquier otra indicaci�n que permita ponerse en
contacto con ellas, un ejemplar del acuerdo de mediaci�n y una breve descripci�n de la
controversia.
Estas indicaciones no tienen por objeto definir las cuestiones en litigio ni delimitar los argumentos ni las
reivindicaciones de la parte que presenta la petici�n; tienen como �nico objetivo el permitir que el Centro
organice el procedimiento. As�, el Centro deber� saber qui�nes est�n implicados y cu�l es el objeto de
la controversia a fin de asistir a las partes en la selecci�n de un mediador adecuado para la
controversia.
Nombramiento del mediador
Tras el recibo de la petici�n de mediaci�n, el Centro se pondr� en contacto con las partes (o con sus
representantes) para comenzar el procedimiento de nombramiento del mediador (a menos que las
partes ya lo hayan elegido). El mediador debe gozar de la confianza de las dos partes y es fundamental,
por lo tanto, que ambas partes est�n totalmente de acuerdo con el nombramiento de la persona
propuesta como mediador.
En general, el Centro examinar� las diferentes cuestiones descritas en el recuadro de la p�gina
siguiente a fin de poder proponer candidatos adecuados a las partes.
Como resultado de dichas consultas (que podr�n efectuarse por tel�fono o en persona), el Centro
propondr� a las partes el nombre de varios posibles mediadores, junto con sus datos biogr�ficos. De ser
necesario, se podr�n proponer otros nombres hasta que las partes lleguen a un acuerdo.
Es en ese momento que el Centro comenzar� a examinar con las partes las cuestiones de �ndole
material, por ejemplo, el lugar de la mediaci�n (que por regla general ya habr� sido especificado en el
acuerdo de mediaci�n), as� como los locales y otros medios necesarios.
En esta etapa del nombramiento del mediador el Centro fijar�, en consulta con las partes y el
mediador, los honorarios de este �ltimo.
Contactos iniciales entre el mediador y las partes
Una vez nombrado, el mediador procede a una serie de entrevistas preliminares con las partes, en
general por tel�fono. El objetivo de esas entrevistas es establecer el programa de trabajo. El mediador
indica a las partes la documentaci�n, si la hubiere, que considera que las partes deben proporcionar
antes de su primera reuni�n, y en qu� plazo, y fija la fecha de esa primera reuni�n.
Primera reuni�n entre el mediador y las partes
En la primera reuni�n, el mediador establecer� con las partes las reglas b�sicas del
procedimiento. En particular, el mediador:
- se pondr� de acuerdo con las partes para saber si todas las reuniones tendr�n lugar en
presencia de las dos partes o si podr�, en ciertos momentos, entrevistarse separadamente con
cada una de ellas;
- se asegurar� que las partes hayan comprendido las reglas de confidencialidad enunciadas en el
Reglamento de Mediaci�n de la OMPI.
En la primera reuni�n, el mediador tambi�n examinar� con las partes la documentaci�n adicional que
ser�a conveniente que �stas proporcionen y la necesidad eventual de expertos, a menos que estas
cuestiones no hayan sido ya despejadas en los contactos iniciales.
Reuniones siguientes
En funci�n de las cuestiones en juego y de su complejidad, as� como de la importancia econ�mica de la
controversia y de la distancia que separe las posiciones respectivas de las partes en relaci�n con la
controversia, la mediaci�n podr� durar solamente un d�a o varios d�as, o un per�odo mayor de
tiempo.
Cuando el mediador tiene por funci�n facilitar la negociaci�n, las reuniones siguientes a la primera
permiten normalmente cumplir los pasos siguientes:
- la compilaci�n de informaci�n relativa a la controversia y la identificaci�n de las cuestiones
litigiosas;
- el examen de los intereses respectivos de las partes que explican las posiciones que mantienen
respecto de la controversia;
- la b�squeda de soluciones susceptibles de satisfacer los intereses respectivos de las partes;
- la evaluaci�n de las soluciones posibles, habida cuenta de los intereses de las partes y de las
soluciones alternativas para la soluci�n de la controversia; y
- el logro de una soluci�n y su registro en un
acuerdo.
Naturalmente, la mediaci�n no siempre desemboca en una soluci�n. No obstante, se deber�a alcanzar
una soluci�n toda vez que una parte considere que existe una posibilidad de soluci�n que est� m�s
conforme con sus intereses que cualquier otra soluci�n que resulte de un procedimiento judicial, arbitral
u otro.
Consultas privadas de las partes
A lo largo del procedimiento de mediaci�n, es inevitable que cada parte desee, en un momento u
otro, mantener consultas en privado con sus consejeros y sus expertos para examinar ciertas cuestiones o
estudiar las soluciones posibles. No cabe duda que esas consultas privadas est�n autorizadas.
LAS PRINCIPALES ETAPAS DE LA MEDIACI�N
El acuerdo de mediaci�n
Comienzo del procedimiento: La petici�n de mediaci�n
Nombramiento del mediador
Contactos iniciales entre el mediador y las partes
organizaci�n de la primera reuni�n
acuerdo sobre un primer intercambio de documentos
Primera reuni�n y reuniones siguientes
establecimiento de las reglas b�sicas del procedimiento
compilaci�n de informaci�n e identificaci�n de las cuestiones litigiosas
examen de los intereses de las partes
b�squeda de soluciones posibles
evaluaci�n de las soluciones posibles
Conclusi�n
IDIOMA UTILIZADO EN LA MEDIACI�N
Las partes deciden el idioma que se emplear� en la mediaci�n. Pueden elegir un solo idioma o utilizar
dos idiomas y disponer de servicios de interpretaci�n, aunque esta �ltima opci�n aumentar�
evidentemente los costos de realizaci�n del procedimiento.
ELECCI�N DEL MEDIADOR
Probablemente la etapa m�s importante del procedimiento es la elecci�n del mediador. �Cu�les son los
elementos que las partes deben considerar?
Una de las principales funciones del Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI es asistir a las partes
en la identificaci�n y elecci�n del mediador. El Centro cumple esa funci�n consultando a las partes y
someti�ndoles los nombres y datos biogr�ficos de los posibles candidatos.
Antes de pronunciarse, las partes deber�an plantearse las siguientes interrogantes:
�Qu� funci�n desean asignar al mediador? �Es su deseo que el mediador proporcione una
evaluaci�n neutral de su controversia, o es su deseo que el mediador facilite sus negociaciones
ayud�ndoles a cernir los problemas, a definir los intereses efectivos y a elaborar y evaluar las
diferentes posibilidades de soluci�n?
�Desean que el mediador cuente con una s�lida formaci�n y experiencia en el campo de la
controversia, o m�s bien un mediador que cuente con m�s experiencia en el procedimiento de la
mediaci�n? La respuesta depender� en parte de la funci�n que las partes deseen confiar al
mediador (v�ase el punto anterior).
�Desean las partes nombrar a un mediador o a varios mediadores? En las controversias
particularmente complejas que impliquen cuestiones altamente t�cnicas y especializadas, las
partes podr�an considerar el nombramiento de dos mediadores, uno especializado en el objeto de
la controversia y el otro en el procedimiento. Igualmente, cuando las partes poseen un idioma y
una cultura diferentes, ser�a conveniente nombrar a dos
mediadores.
�De qu� nacionalidad debe ser el mediador (o qu� nacionalidad no debe poseer el
mediador)?
�Son los candidatos independientes, es decir, libres de todo v�nculo comercial, financiero o de
otra �ndole, pasado o presente, con una u otra de las partes o con el objeto de la
controversia?
�Cu�les son las calificaciones y la experiencia profesional de los candidatos y sus campos de
especializaci�n?
FUNCIONES DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACI�N DE LA OMPI
En su calidad de autoridad encargada de administrar una mediaci�n, el Centro cumple las funciones
siguientes:
- asiste a las partes a elegir y nombrar al mediador, tal como se ha descrito anteriormente;
- fija los honorarios del mediador en consulta con las partes y con el mediador;
- administra los aspectos financieros de la mediaci�n mediante la obtenci�n de un dep�sito de
cada parte que cubra el costo estimado del procedimiento y descontando de ese dep�sito las
sumas necesarias para el pago de los honorarios del mediador y de cualquier otro servicio de
apoyo, por ejemplo, los honorarios de los int�rpretes;
- cuando la mediaci�n tiene lugar en la Sede de la OMPI, en Ginebra, pone gratuitamente a la
disposici�n de las partes una sala de reuni�n y salas privadas; cuando la mediaci�n tiene lugar
fuera de Ginebra, asiste a las partes a encontrar locales adecuados;
- asiste a las partes a organizar la prestaci�n de cualquier otro servicio de apoyo que sea
necesario, como los servicios de traducci�n, interpretaci�n o de secretariado.
�D�NDE TIENE LUGAR LA MEDIACI�N EN EL MARCO DE LA OMPI?
Las partes deciden d�nde tendr� lugar la mediaci�n. No es necesario que la mediaci�n realizada en
virtud del Reglamento de Mediaci�n de la OMPI tenga lugar en Ginebra.
Si las partes deciden que la mediaci�n tendr� lugar en Ginebra, la OMPI pondr� gratuitamente a su
disposici�n una sala de reuni�n y salas privadas para cada parte (es decir que no tendr�n que pagar
ning�n gasto adicional a la tasa de registro pagadera al Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI). Si
las partes deciden realizar su mediaci�n fuera de Ginebra, el Centro les ayudar� a encontrar locales de
reuni�n convenientes.
COSTAS DE LA MEDIACI�N
El costo de la mediaci�n se desglosa en dos componentes.
El primero consiste en la tasa de registro del Centro, que equivaldr� al 0,10% del valor de la mediaci�n y
estar� sujeto a una tasa m�xima de registro de 10.000 d�lares de los EE.UU. cuando el valor de la
mediaci�n sea superior a 10.000.000 de d�lares.
El segundo componente consiste en los honorarios del mediador. Tal como se ha mencionado
anteriormente, esos honorarios se negocian y determinan en el momento del nombramiento. Suelen
calcularse por hora o por d�a y var�an en funci�n de las circunstancias de la controversia, por
ejemplo, de su complejidad o de su valor econ�mico, as� como de la experiencia del mediador. El baremo de
tasas y honorarios del Reglamento de Mediaci�n de la OMPI propone unos montos indicativos para los
horarios de los mediadores, por hora y por d�a, tal como figuran a continuaci�n:
|
Tasa m�nima (en d�lares de los
EE.UU.) |
Tasa m�xima (en d�lares
de los EE.UU.) |
Por hora |
300 |
600 |
Por d�a |
1.500 |
3.500 |
�QUI�N PAGA LAS COSTAS?
El Art�culo 24 del Reglamento de Mediaci�n de la OMPI dispone que las costas de la mediaci�n (la tasa
de registro del Centro, los honorarios del mediador y todos los dem�s gastos de la mediaci�n) ser�n
sufragados a partes iguales por las partes. Las partes tienen libertad para modificar la consignaci�n de
las costas.
RAZONES PARA RECURRIR A LA MEDIACI�N
Las partes que no conocen este procedimiento y que se preguntan cu�les son las ventajas que pueden
derivar de la mediaci�n, deber�n considerar atentamente dos factores:
i) la experiencia de la mediaci�n demuestra que tiene un alto �ndice de �xito habida
cuenta de su naturaleza no vinculante. Para unos, la mediaci�n nunca falla, aun cuando
las partes no logren llegar a una soluci�n, puesto que al terminar el procedimiento han
obtenido una mayor comprensi�n de la controversia o, por lo menos, han logrado
circunscribir la controversia a su verdadera dimensi�n;
ii) iniciar un procedimiento de mediaci�n supone pocos riesgos. Las partes siempre tienen
el control de la controversia. Cada parte puede poner t�rmino a la mediaci�n en cualquier
momento, aun cuando estime que no avanza el procedimiento, que el procedimiento es
muy oneroso o que la otra parte no act�a de buena fe. Por lo tanto, el compromiso de las
partes con la mediaci�n es revocable en cualquier momento.
C�MO SOMETER UNA CONTROVERSIA A LA MEDIACI�N: CL�USULAS RECOMENDADAS
El Centro ha redactado una cl�usula compromisoria recomendada para el sometimiento a mediaci�n de
controversias futuras en virtud de un contrato, con arreglo al Reglamento de Mediaci�n de la OMPI.
El Centro tambi�n ha redactado un compromiso recomendado para el sometimiento a mediaci�n de una
controversia existente, con arreglo al Reglamento de Mediaci�n de la OMPI.
PROGRAMAS DE FORMACI�N Y PUBLICACIONES
El Centro organiza programas de formaci�n para mediadores, as� como conferencias sobre diversos
aspectos de la soluci�n de controversias en materia de propiedad intelectual. Tambi�n puede
proporcionar un cierto n�mero de publicaciones, incluidos el Reglamento de Mediaci�n de la
OMPI, el Gu�a de la Mediaci�n en el marco de la OMPI y las Actas de la Conferencia de la OMPI sobre
Mediaci�n, que tuvo lugar en marzo de 1996.
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